La Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, reformó el Código Penal en materia de maltrato animal y entró en vigor el 18 de abril de 2023. Su principal novedad fue crear un nuevo Título XVI bis del Libro II, titulado "De los delitos contra los animales", con los artículos 340 bis a 340 quinquies. Por primera vez el maltrato animal pasa a tener un capítulo propio, con penas graduadas según el resultado causado y un amplio catálogo de circunstancias agravantes. En esta guía te explicamos qué conductas son delito, qué penas se imponen y en qué se diferencian de las simples infracciones administrativas de la Ley 7/2023 de bienestar animal.
El nuevo delito del artículo 340 bis del Código Penal
El artículo 340 bis castiga a quien, por cualquier medio o procedimiento —incluidos los actos de carácter sexual— cause a un animal una lesión que requiera tratamiento veterinario para restablecer su salud. Ese es el umbral: no la intención, sino el daño efectivamente producido y su necesidad de tratamiento.
Y la pena sí depende del animal, cosa que suele contarse mal. Si es doméstico, amansado, domesticado o vive bajo control humano, la pena es de prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce. Si se trata de cualquier otro vertebrado, baja a prisión de tres a doce meses o multa de tres a seis. En ambos casos se añade inhabilitación especial de uno a tres años para profesiones relacionadas con animales y para la tenencia de animales. Y si se empleó un arma de fuego, el juez puede imponer motivadamente la privación del derecho a tenencia y porte de armas de uno a cuatro años.
Lesiones que requieren tratamiento veterinario
Es el tipo básico. Si las lesiones causadas al animal precisan tratamiento veterinario, la pena prevista es:
- Animal doméstico o bajo control humano: prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses.
- Animal vertebrado silvestre: prisión de tres a doce meses o multa de tres a seis meses.
- En ambos casos, inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con los animales y para la tenencia de animales.
Muerte del animal
Cuando la conducta provoca la muerte del animal, las penas se elevan de forma notable:
- Animal doméstico o bajo control humano: prisión de doce a veinticuatro meses.
- Animal vertebrado silvestre: prisión de seis a dieciocho meses o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
- Inhabilitación especial de dos a cuatro años para profesión, oficio o comercio relacionado con animales y para su tenencia.
Maltrato sin lesiones que requieran tratamiento
Si las lesiones no precisan tratamiento veterinario o se maltrata gravemente al animal sin causarle lesiones, la respuesta penal es menor: multa de uno a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días, junto con inhabilitación especial de tres meses a un año.
Tipos agravados: cuando la pena se impone en su mitad superior
El artículo 340 bis recoge un catálogo de circunstancias que obligan a imponer la pena en su mitad superior. Reflejan especial crueldad, peligrosidad o aprovechamiento del autor. Las principales son:
- Utilizar armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas peligrosas para la vida del animal.
- Actuar con ensañamiento.
- Causar al animal la pérdida o inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
- Que el autor sea el propietario del animal o la persona encargada de su cuidado.
- Ejecutar el hecho en presencia de menores o de personas especialmente vulnerables.
- Actuar con ánimo de lucro.
- Cometerlo para coaccionar, intimidar, acosar o producir un menoscabo psíquico a la pareja o expareja, en contextos de violencia de género o doméstica.
- Realizar el maltrato en el marco de un espectáculo o evento público, o difundirlo a través de tecnologías de la información.
- Emplear veneno, medios explosivos u otros instrumentos de similar eficacia destructiva.
Cuando concurren varias de estas circunstancias, o el daño es muy grave, el tribunal puede situar la pena en el extremo superior del marco previsto, acercándola a los límites máximos de prisión e inhabilitación.
Las penas del Título XVI bis, en una tabla
| Conducta | Pena | Artículo |
|---|---|---|
| Lesión que requiere tratamiento veterinario a un animal doméstico, amansado, domesticado o bajo control humano | Prisión de 3 a 18 meses o multa de 6 a 12, más inhabilitación de 1 a 3 años | 340 bis.1 |
| La misma lesión a cualquier otro vertebrado | Prisión de 3 a 12 meses o multa de 3 a 6, más inhabilitación de 1 a 3 años | 340 bis.1 |
| Con agravantes: ensañamiento, medios peligrosos para la vida del animal, pérdida de un sentido u órgano, hacerlo ante un menor, para coaccionar a la pareja, en espectáculo público o difundiéndolo | La pena anterior en su mitad superior | 340 bis.2 |
| Uso de arma de fuego | El juez puede añadir, motivadamente, privación del derecho a tenencia y porte de armas de 1 a 4 años | 340 bis.1 |
| Abandono de un animal vertebrado bajo tu responsabilidad en condiciones que pongan en peligro su vida o integridad | Multa de 1 a 6 meses o 31 a 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad, más inhabilitación de 1 a 3 años | 340 ter |
Abandono y otros delitos del Título XVI bis
La reforma no se limita al maltrato activo. El artículo 340 ter castiga el abandono de un animal vertebrado que se encuentre bajo tu responsabilidad —la ley no lo limita a los domésticos— en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad. La pena es de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, con inhabilitación especial de uno a tres años.
El artículo 340 quater regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas por estos delitos, y el artículo 340 quinquies permite adoptar medidas provisionales sobre la titularidad y el cuidado del animal mientras se tramita el procedimiento.
Diferencia con las infracciones de la Ley 7/2023 de bienestar animal
Conviene no confundir el delito penal con la sanción administrativa. La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, entró en vigor el 29 de septiembre de 2023 y crea un régimen sancionador propio, distinto del Código Penal, gestionado por las comunidades autónomas y entidades locales.
Dos vías diferentes
La línea divisoria es la gravedad de la conducta y el daño causado. Las conductas más lesivas (lesiones que requieren tratamiento veterinario, muerte del animal, crueldad) son delito y se enjuician por los tribunales penales. Las infracciones de los deberes de cuidado, identificación, registro o tenencia que no llegan a ese umbral son sanciones administrativas.
Clasificación y cuantías de las sanciones administrativas
El Título VI de la Ley 7/2023 clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, con un régimen de multas escalonado:
| Tipo de infracción | Sanción |
|---|---|
| Leve | Apercibimiento o multa de menor cuantía (hasta varios miles de euros) |
| Grave | Multa de 10.001 a 50.000 euros |
| Muy grave | Multa de mayor cuantía, que puede ascender a cientos de miles de euros |
Junto a la multa, pueden imponerse sanciones accesorias como la inhabilitación para la tenencia de animales, el comiso del animal o el cierre del establecimiento. Un mismo hecho no puede sancionarse dos veces por la misma vía: si la conducta es constitutiva de delito, prevalece la jurisdicción penal y se suspende el procedimiento administrativo (principio non bis in idem).
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la pena máxima por matar a un animal doméstico?
El artículo 340 bis prevé prisión de doce a veinticuatro meses cuando se causa la muerte de un animal doméstico o bajo control humano, además de inhabilitación especial de dos a cuatro años. Si concurren circunstancias agravantes, la pena se impone en su mitad superior, acercándose al máximo.
¿El maltrato animal puede llevar a la cárcel?
Sí. Aunque muchas conductas se castigan con multa o trabajos en beneficio de la comunidad, el tipo básico contempla prisión de tres a dieciocho meses por lesiones que requieren tratamiento veterinario, y hasta veinticuatro meses si el animal muere. El ingreso efectivo dependerá de las circunstancias del caso y de los antecedentes del autor.
¿Qué diferencia hay entre delito y sanción administrativa?
El delito (Código Penal) se reserva a las conductas más graves: lesiones que requieren tratamiento veterinario, muerte o crueldad, y se enjuicia ante los tribunales penales. La infracción administrativa (Ley 7/2023) cubre incumplimientos de los deberes de cuidado y tenencia que no alcanzan ese umbral, y se sanciona con multa por la administración autonómica o local.
¿El abandono de un animal es delito?
Puede serlo. El artículo 340 ter castiga el abandono de un animal en condiciones que pongan en peligro su vida o integridad con multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad, más inhabilitación de uno a tres años. Abandonos de menor entidad pueden tratarse como infracción administrativa.
¿Puede ser delito el maltrato a un animal silvestre?
Sí. El artículo 340 bis incluye expresamente a los vertebrados silvestres, con penas de prisión de tres a doce meses o multa por lesiones con tratamiento veterinario, y prisión de seis a dieciocho meses o multa por su muerte, sin perjuicio de los delitos específicos contra la fauna recogidos en el Código Penal.
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