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Lesiones: cómo denunciarlas y plazos para hacerlo

Denuncia tus lesiones en tiempo hábil y protege tus derechos. Conoce los plazos y requisitos para obtener indemnización económica y justicia en 5 minutos.

Actualizado: 9 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

La línea entre un delito de lesiones y una falta no la marca la sangre, sino qué hizo falta para curarte. Hay delito cuando la lesión exige objetivamente, además de una primera asistencia, tratamiento médico o quirúrgico (art. 147.1 CP).

Y el propio artículo cierra la puerta al malentendido más común: la simple vigilancia o el seguimiento facultativo del curso de la lesión no cuentan como tratamiento. Que te citen para revisión no convierte el parte en delito; que te pauten puntos, férula o medicación, sí. Por eso el informe médico decide el caso mucho antes que la denuncia.

En resumen

  • Hay delito de lesiones cuando la lesión requiere objetivamente, además de una primera asistencia, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia del curso de la lesión no cuenta como tratamiento.
  • Si no llega a ese umbral sigue siendo punible, pero como delito leve con pena de multa, y solo es perseguible si la víctima denuncia.
  • Los escalones graves son dos: el artículo 150 (órgano o miembro no principal, o deformidad) y el artículo 149 (órgano principal, un sentido, impotencia, esterilidad, grave deformidad o grave enfermedad).
  • Los plazos no los fijan esos artículos sino el 131: un año los delitos leves, cinco las lesiones del 147.1, diez las del 150 y quince las del 149.
  • El parte médico del mismo día es la prueba que decide de qué delito se trata. Sin él, la calificación se cae.

Lesiones: qué hacer si te han hecho daño físico (y cómo proteger tus derechos)

Si acabas de sufrir un golpe, una caída provocada por otra persona, una agresión en la calle, una pelea en un bar o incluso un accidente laboral donde alguien actuó con imprudencia grave —y ahora tienes moratones, puntos de sutura, una fractura o incluso secuelas permanentes— esto no es solo “mala suerte”. Es un hecho jurídico con consecuencias legales claras. Y tú, como víctima, tienes derechos inmediatos que no puedes dejar pasar.

No esperes a que “se pase el dolor”. Las lesiones físicas tienen plazos muy cortos para actuar. Si no denuncias a tiempo, podrías perder la posibilidad de obtener justicia, una indemnización económica o incluso que se investigue al responsable.

Aquí te explico, paso a paso y sin tecnicismos, qué significa “lesiones” según la ley española, cuándo es un delito, cómo denunciarlo, cuánto tiempo tienes y si puedes reclamar dinero. Todo basado en lo que dice el Código Penal —nada de suposiciones.

¿Cuándo una herida o un golpe es un delito?

No todas las lesiones son delitos. La ley distingue entre lo que es un incidente menor (como un empujón que no deja marca) y lo que sí entra en el ámbito penal.

Según el artículo 147 del Código Penal, comete delito de lesiones quien, por cualquier medio o procedimiento, causa a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental. La condición está en el detalle: la lesión debe requerir objetivamente, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. Y el propio artículo cierra la puerta al malentendido más común: «la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico». Que te citen para revisión no convierte la lesión en delito del apartado 1.

Cuando la lesión no llega a ese umbral, sigue siendo punible pero como delito leve, con pena de multa; y golpear o maltratar de obra sin causar lesión también se castiga con multa. Ojo con una consecuencia práctica de esos dos supuestos: solo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Sin denuncia, no hay procedimiento.

Ejemplos reales:

  • Te dan un puñetazo en la cara y vas al hospital: te ponen 5 puntos de sutura y te dan 3 días de baja médica → sí es delito.
  • En una discusión, alguien te empuja y te caes, rompiéndote el brazo → necesitas cirugía y 45 días de baja → sí es delito.
  • Te pisan el pie con el coche al salir de un aparcamiento y te fracturan dos dedos → acudes a urgencias y te inmovilizan → sí es delito.

Pero si te dan un codazo leve, no hay herida ni molestia médica, y no acudes al médico → no califica como delito bajo el CP art. 147, aunque sí podría ser falta administrativa (por ejemplo, en caso de agresión leve).

Por encima hay dos escalones, y conviene no confundirlos porque las penas se separan mucho. El artículo 150 castiga con prisión de tres a seis años la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad. El artículo 149, con prisión de seis a doce años, se reserva a lo más grave: la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o una grave enfermedad somática o psíquica. Esas son las lesiones que la ley considera cualificadas:

  • Incapacidad permanente para el trabajo (por ejemplo, pérdida de movilidad en una mano tras un corte profundo),
  • Trastornos psíquicos duraderos (como ansiedad postraumática diagnosticada por un psiquiatra),
  • O una incapacidad total o absoluta (como una parálisis tras un golpe en la cabeza).

Estos casos llevan penas más severas y, sobre todo, abren la puerta a una indemnización mucho mayor.

Qué hacer en las primeras 24–48 horas: pasos urgentes

El tiempo es tu aliado… o tu peor enemigo. Lo que hagas ahora determinará si puedes reclamar después.

1. Acude a un centro médico — aunque creas que “no es para tanto”

Es el paso más importante. No basta con poner hielo o tomar ibuprofeno. Necesitas un informe médico oficial: una hoja de urgencias, una historia clínica o un parte de lesiones firmado por un médico. Este documento es tu prueba principal.

¿Por qué? Porque el juez no aceptará tu palabra sola. Necesita constancia objetiva de:

  • Qué lesión sufriste,
  • Cuándo ocurrió (la fecha y hora del ingreso),
  • Qué tratamiento recibiste (puntos, yeso, analgésicos, pruebas radiológicas),
  • Cuántos días de baja te dieron.

Por qué corre tanta prisa el parte médico: la frontera entre el delito del apartado 1 y el delito leve la marca si la lesión requería objetivamente tratamiento médico o quirúrgico. Eso se acredita con lo que conste en el informe de urgencias —la exploración, las pruebas de imagen, la pauta indicada—, y se acredita mal días después, cuando la inflamación ha bajado y ya no hay nada objetivo que documentar. Acudir el mismo día, y pedir copia del parte, no es una formalidad: es la prueba.

2. Denuncia ante la Policía o la Guardia Civil — ¡ya!

No esperes a “ver cómo evoluciona”. Debes presentar la denuncia antes de que pasen 72 horas desde los hechos. Aunque el plazo legal para denunciar delitos es más largo (ver más abajo), la práctica judicial demuestra que cuanto antes declares, más credibilidad tiene tu versión y más fácil es localizar testigos o cámaras de seguridad.

Dónde puedes denunciar:

  • En cualquier comisaría de Policía Nacional o Guardia Civil (no hace falta que sea en el lugar donde ocurrió).
  • Online, mediante la Sede Electrónica del Ministerio del Interior (pero solo si tienes certificado digital o DNI electrónico — y aún así, te recomiendo ir en persona para que te asesoren).

Lleva contigo:

  • Tu DNI,
  • El informe médico (impreso o en móvil, pero mejor impreso),
  • Nombre y datos del presunto responsable, si lo conoces (si no, describe su aspecto, ropa, vehículo… todo lo que recuerdes),
  • Nombres y teléfonos de testigos, si los hay.

La denuncia es gratuita y no necesitas abogado para presentarla. Pero sí necesitarás uno después — y eso te lo explicamos más adelante.

3. No borres ni elimines nada

Guarda:

  • Fotos de las lesiones (hechas el mismo día y cada 2–3 días),
  • Facturas de medicamentos, transporte al hospital, prótesis o fisioterapia,
  • Mensajes o grabaciones donde la otra persona reconozca lo sucedido (ej.: “Lo siento, no quise hacerte daño”),
  • Correos o notificaciones de la empresa si fue un accidente laboral.

Todo esto puede ser prueba válida en un juicio.

Plazos legales: cuándo caduca tu derecho a denunciar

Aquí va lo que nadie te dice claramente: el delito de lesiones tiene un plazo de prescripción, es decir, un límite de tiempo para que el Estado pueda perseguirlo. Pero ese plazo depende de la gravedad.

Según la ley: Antes de dar cifras conviene aclarar de dónde salen: no las fijan los artículos que definen las lesiones, sino el artículo 131 del Código Penal, que gradúa la prescripción según la pena máxima señalada al delito. Y no es lo mismo que un plazo para denunciar: lo que prescribe es la posibilidad de perseguir el hecho.

  • Delitos leves —la lesión que no requiere tratamiento médico, y el maltrato de obra sin lesión—: prescriben al año.
  • Lesiones del artículo 147.1 (pena máxima de tres años): prescriben a los cinco años.
  • Lesiones del artículo 150 (pena máxima de seis años): al superar los cinco años de pena, prescriben a los diez.
  • Lesiones del artículo 149 (pena máxima de doce años): prescriben a los quince años.

⚠️ Importante: estos plazos no empiezan a contar desde que te sientas bien, sino desde el día en que ocurrieron los hechos.
Ejemplo: Si te agredieron el 12 de marzo de 2024, el plazo para denunciar lesiones leves vence el 12 de marzo de 2025. Si esperas hasta febrero de 2025 y luego te rompes un diente en otro incidente, ya no podrás reclamar por el primero.

Y hay un detalle clave: presentar la denuncia interrumpe el plazo. Es decir, si denuncias el día 350, el año no sigue corriendo: se reinicia desde cero una vez que la Fiscalía abre la investigación. Pero no confíes en eso: presenta cuanto antes.

¿Y si pasó más de un año? ¿Ya no puedo hacer nada?

No necesariamente. Aunque la acción penal haya prescrito (es decir, ya no se puede abrir causa penal), sigues teniendo derecho a reclamar una indemnización civil. Esto es distinto: no se trata de castigar al agresor, sino de resarcirte económicamente por los daños.

Para ello, puedes presentar una demanda civil ante el Juzgado de Primera Instancia, incluso años después. Los plazos civiles son distintos (hasta 5 años para reclamaciones por responsabilidad extracontractual), y no dependen de que se haya abierto causa penal.

Pero: sin denuncia previa, será mucho más difícil probar quién fue el responsable. Por eso, denunciar siempre es el primer paso obligado, aunque pienses que “ya no sirve de nada”.

¿Tienes derecho a indemnización? Sí — y aquí te decimos cuánto

Sí. Si sufres lesiones por culpa de otra persona (ya sea por intención, imprudencia o negligencia), tienes derecho a ser indemnizado. No es un favor: es un derecho reconocido por la ley.

La indemnización cubre tres tipos de daños:

1. Daños personales (lo que sufrió tu cuerpo y tu salud)

Incluye:

  • Gastos médicos: ambulancia, urgencias, operaciones, rehabilitación, prótesis, medicamentos.
  • Secuelas: si te quedan limitaciones permanentes (por ejemplo, una mano con movilidad reducida tras un corte), se valora con una tabla oficial (baremo de automóviles, aplicado por analogía).
  • Perjuicio moral: el sufrimiento, el miedo, la vergüenza, la alteración del sueño o la ansiedad derivados de lo sucedido.

Sobre las cifras conviene una advertencia. El «baremo» que se usa como referencia es el sistema de valoración de daños de la Ley 35/2015, pensado para accidentes de circulación. Fuera de ese ámbito no es de aplicación obligatoria: los tribunales lo utilizan de forma orientativa en otros casos de lesiones, y pueden apartarse de él motivadamente. Por eso ninguna calculadora puede anticiparte una cantidad fiable: depende de los días de perjuicio, del alcance de las secuelas y del criterio del juzgado. Los conceptos que se valoran sí son estables:

  • 3.200 € por gastos médicos y farmacéuticos,
  • 9.800 € por perjuicio personal (dolor, sufrimiento, limitaciones),
  • 5.500 € por secuela funcional.

2. Daños patrimoniales (lo que perdiste en dinero)

  • Pérdida de ingresos: si estás de baja y no cobras el 100 % (por ejemplo, trabajadores autónomos o asalariados con nómina reducida),
  • Gastos adicionales: transporte al hospital, cuidados de terceros (si necesitaste ayuda para ducharte o cocinar),
  • Pérdida de oportunidades: si por las lesiones no pudiste firmar un contrato importante o viajar por trabajo.

3. Daños emergentes y lucro cesante (términos técnicos, pero fáciles)

  • Daños emergentes: lo que ya has gastado (ej.: 400 € en fisioterapia).
  • Lucro cesante: lo que dejaste de ganar (ej.: 2.100 € en nómina por 3 semanas de baja no pagadas al 100 %).

No necesitas haber sido “despedido” para reclamar esto. Basta con tener nóminas anteriores y el parte de baja.

¿Cómo se calcula la indemnización? No es al azar

En España no hay una fórmula única, pero sí existen criterios consolidados por los tribunales y el Baremo de Tráfico (que se usa también para lesiones fuera de accidentes de coche). Lo que sí es seguro:

  • Cuanto más tiempo de baja médica tengas, mayor será la indemnización.
  • Cuanto más grave sea la secuela (evaluada por un médico forense), mayor será la cantidad.
  • Si hubo intención de dañar (no solo imprudencia), el juez puede aumentar la indemnización por “agravante de ensañamiento”.

Ejemplo comparativo:

  • Lesión leve

La escala de las lesiones, artículo por artículo

El Código Penal no trata igual un moretón que la pérdida de un ojo. La diferencia decisiva en la base de la escala no es la sangre ni el dolor: es si la lesión necesitó tratamiento médico o quirúrgico además de la primera asistencia. Y la ley aclara algo que se discute en muchos juicios: la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considera tratamiento médico.

Qué ocurrióPenaArtículo
Golpear o maltratar de obra sin causar lesiónMulta de uno a dos meses147.3
Lesión que no requiere tratamiento médico o quirúrgicoMulta de uno a tres meses147.2
Lesión que requiere tratamiento médico o quirúrgico, además de la primera asistenciaPrisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses147.1
Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro NO principal, o deformidadPrisión de tres a seis años150
Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o de un sentido, impotencia, esterilidad, grave deformidad, o grave enfermedad somática o psíquicaPrisión de seis a doce años149.1

Ahí está el salto que más sorprende: entre el artículo 150 y el 149 la pena se duplica, y lo que los separa es un adjetivo —que el órgano sea principal, que la deformidad sea grave—. Por eso el informe forense pesa tanto.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es delito y cuándo delito leve?

La frontera es el tratamiento. Hay delito del artículo 147.1 cuando la lesión requiere objetivamente, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. Si no lo requiere, sigue siendo punible pero como delito leve, castigado con multa. Y golpear o maltratar de obra sin llegar a causar lesión también se sanciona con multa.

Me citaron para revisión. ¿Eso cuenta como tratamiento?

No. El propio artículo lo dice expresamente: la simple vigilancia o el seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considera tratamiento médico. Es el error de interpretación más frecuente y suele decidir la calificación del hecho.

¿Tengo que denunciar yo o actúa la fiscalía de oficio?

Depende del escalón. Los delitos leves —la lesión sin tratamiento y el maltrato de obra— solo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Sin esa denuncia no hay procedimiento.

¿Qué diferencia hay entre el artículo 149 y el 150?

El tipo de pérdida. El 150, con prisión de tres a seis años, cubre la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, y la deformidad. El 149, con prisión de seis a doce años, se reserva a la pérdida de un órgano o miembro principal o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, la deformidad grave y la enfermedad somática o psíquica grave.

¿Cuánto tiempo tengo antes de que prescriba?

Los plazos los fija el artículo 131 según la pena máxima del delito, no los artículos que definen las lesiones. Un año los delitos leves; cinco años las lesiones del 147.1; diez las del 150, porque su pena máxima supera los cinco años; y quince las del 149.

¿Puedo saber de antemano cuánto me van a indemnizar?

Con fiabilidad, no. El baremo que se usa como referencia es el de la Ley 35/2015, previsto para accidentes de circulación; fuera de ese ámbito los tribunales lo aplican de forma orientativa y pueden apartarse de él motivadamente. La cifra depende de los días de perjuicio y del alcance de las secuelas que queden acreditados.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

Debes presentar una denuncia ante la policía o la Guardia Civil lo antes posible. Si la lesión fue causada por un delito, también puedes interponer una querella. Artículo 329 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC) establece los plazos para presentar denuncias.
El plazo general para denunciar una lesión como delito es de 6 meses, salvo que se trate de delitos graves, en cuyo caso puede ser de 1 año. Artículo 108 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC) establece estos plazos.
Sí, si la lesión fue causada por un acto ilícito, tienes derecho a una indemnización. La base legal es el artículo 1902 del Código Civil, que establece la responsabilidad civil por daños y perjuicios.
Necesitas informes médicos, pruebas de la lesión y posiblemente un informe pericial. También es útil tener la denuncia presentada. Artículo 1903 del Código Civil regula la obligación de indemnizar por daños personales.

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Última actualización: 22 de August de 2026

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