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Ciberacoso en España 2026: delitos y cómo denunciar

El acoso online puede ser delito del art. 172 ter del Código Penal, y solo se persigue si denuncia la víctima. Cómo hacerlo y cómo guardar las pruebas.

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Lo primero que necesitas saber no es qué pena tiene, sino dónde está la línea: un mensaje desagradable, o diez, no son aún un delito de acoso. La ley exige que la conducta sea insistente y reiterada y que, por serlo, altere el normal desarrollo de tu vida cotidiana (art. 172 ter CP). Ese cambio en tu vida —dejar de salir, cambiar el teléfono, no entrar en una red— es justo lo que hay que poder demostrar.

Por eso lo urgente no es denunciar hoy mismo: es documentar. Cada intento de contacto, con su fecha, aunque venga de perfiles distintos o a través de terceros —la ley cuenta también eso como acoso—. Sin el patrón, la denuncia se queda en un incidente aislado.

En resumen

  • El ciberacoso no tiene un artículo propio con ese nombre: se persigue sobre todo por dos vías, el acoso o stalking del art. 172 ter y el descubrimiento y revelación de secretos del art. 197 del Código Penal.
  • El art. 197 protege la intimidad y el secreto: interceptar comunicaciones o acceder sin permiso a tus datos, tu correo o tus cuentas. No es allanamiento de morada, que es el art. 202 y exige entrar físicamente en la vivienda.
  • Penas: uno a cuatro años de prisión y multa por el acceso o la interceptación; dos a cinco años si además se difunde lo obtenido.
  • Lo primero, antes de denunciar: conservar las pruebas —capturas con fecha y hora, enlaces, usuarios— y denunciar también dentro de la plataforma, que genera un registro técnico.
  • No respondas al acosador: cada interacción puede volverse en tu contra y alimenta el ciclo.

¿Qué hacer si te están acosando por internet?

Si acabas de recibir mensajes amenazantes, fotos íntimas compartidas sin tu consentimiento, o alguien está creando perfiles falsos para humillarte en redes sociales: no estás solo, no es tu culpa, y sí hay soluciones reales y urgentes. El ciberacoso no es “solo algo de internet”: es un delito penal grave en España, con consecuencias reales para quien lo comete —y derechos concretos para ti como víctima.

En las próximas horas, haz esto ya:

  • Guarda todo: capturas de pantalla (con fecha y hora visibles), enlaces a publicaciones, nombres de usuarios, correos electrónicos, historiales de chats. No borres nada —ni siquiera los mensajes que te dan vergüenza o miedo.
  • Bloquea y denuncia en la plataforma: en Instagram, WhatsApp, TikTok o Facebook, usa sus funciones oficiales de denuncia (no basta con bloquear). Esto genera un informe técnico que puede ser clave para la investigación.
  • No respondas ni entres en discusiones: cada interacción puede usarse contra ti o alimentar el ciclo de acoso.
  • Acude a una comisaría o presenta una denuncia online en menos de 72 horas: el plazo de prescripción no es inmediato, pero cuanto antes actúes, más fácil será recopilar pruebas digitales intactas (los servidores borran datos tras unos días).

Esto no es una advertencia: es tu primer paso hacia la protección real. Y sí, puedes denunciar aunque el acosador sea menor de edad, un ex pareja, un compañero de trabajo o incluso un desconocido que vio tu perfil público.

¿Qué dice la ley? Dos delitos claros y aplicables

En España, el ciberacoso no tiene un artículo único llamado “ciberacoso”, pero sí está castigado con firmeza bajo dos figuras penales muy concretas, según lo que esté ocurriendo:

Cuando te vigilan, controlan o rastrean sin permiso: descubrimiento y revelación de secretos

Imagina esto:
Tu ex pareja ha instalado una app espía en tu móvil sin saberlo. O alguien ha entrado en tu cuenta de correo usando una contraseña robada. O te siguen en tiempo real mediante la ubicación de tu teléfono, activada sin tu consentimiento.

Esto no es paranoia: es un delito tipificado en el art. 197 del Código Penal.

Conviene no confundirlo con el allanamiento de morada, que es el art. 202 y castiga entrar físicamente en la vivienda de otro. El art. 197 protege algo distinto: la intimidad y el secreto. Su apartado 1 castiga a quien, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro y sin su consentimiento, «se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen». Su apartado 2 alcanza expresamente a quien, sin autorización, accede, se apodera, altera o utiliza datos reservados registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos. Ahí encajan el móvil, el correo, las cuentas en la nube y las apps espía.

Lo que importa no es dónde se hizo la invasión, sino qué se violó: tu intimidad, tu secreto y tu libertad personal.

Caso típico: acceder a la cuenta de mensajería de una expareja sin su permiso, leer sus conversaciones y responder haciéndose pasar por ella encaja de lleno en el art. 197.2, y si además se difunde lo leído, en el 197.3.

Penas previstas:

  • Prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses por interceptar comunicaciones o acceder sin autorización a datos reservados en soportes informáticos (art. 197.1 y 197.2).
  • Prisión de dos a cinco años si esos datos, hechos o imágenes se difunden, revelan o ceden a terceros (art. 197.3). Si los hechos afectan a datos que revelan ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, las penas se agravan (art. 197.5).

Cuando te acosan con amenazas, humillaciones o persecución constante: el delito de acoso

Aquí entra en juego el artículo 172 ter del Código Penal, el delito de acoso o stalking, incorporado por la reforma de 2015 y ampliado después para alcanzar de lleno el terreno digital.

No se trata de una pelea puntual o un comentario desagradable. Es un patrón repetido, sostenido y deliberado, que genera miedo, ansiedad o alteración grave de tu vida diaria.

Ejemplos que sí califican como acoso bajo este artículo:

  • Recibir 12 mensajes amenazantes al día durante 3 semanas seguidas (ej.: “Te voy a encontrar. Ya sé dónde trabajas”).
  • Que alguien publique 8 fotos tuyas modificadas con contenido sexual en grupos de WhatsApp de tu barrio, sabiendo que eres madre soltera y temes perder la custodia.
  • Que un compañero de clase cree 3 perfiles falsos en Instagram para etiquetarte en comentarios vejatorios como “es una mentirosa y una puta”, y lo haga durante 22 días seguidos.

Lo clave es que no exige contacto físico ni amenaza de violencia. Lo que la ley pide es que la conducta se lleve a cabo de forma insistente y reiterada, sin estar legítimamente autorizado, y que altere el normal desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. Ese es el resultado que hay que acreditar, y se acredita con hechos comprobables —cambiar de número, dejar de salir, pedir la baja, mudarse—, no con la percepción subjetiva de quien lo sufre.

Las conductas que enumera son cuatro: vigilar, perseguir o buscar la cercanía física; intentar contactar por cualquier medio de comunicación o a través de terceros; usar indebidamente sus datos personales para contratar servicios o hacer que otros la contacten; y atentar contra su libertad o su patrimonio, o los de una persona próxima. La segunda y la tercera son las que suelen darse en el acoso digital.

Hay además un apartado pensado literalmente para las redes: usar la imagen de otra persona sin su consentimiento para publicar anuncios o abrir perfiles falsos, causándole acoso, hostigamiento o humillación, se castiga por sí solo con prisión de tres meses a un año o multa, y la pena sube si la víctima es menor o persona con discapacidad artículo 172 ter, apartados 1 y 5, del Código Penal.

⚠️ Un detalle procesal que conviene saber desde el principio: el acoso del artículo 172 ter solo es perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. La excepción es que la víctima sea cónyuge, expareja o alguna de las personas del entorno familiar que enumera el artículo 173.2, en cuyo caso no hace falta denuncia.

Penas previstas:

  • De 3 meses a 2 años de prisión, o multa de 6 a 24 meses.
  • Si el acoso se hace con armas, medios peligrosos o contra menores, personas mayores o con discapacidad: pena mayorada (hasta 3 años).
  • Si hay orden de alejamiento incumplida: pena adicional de hasta 1 año.

Tus derechos como víctima: no son solo palabras

Cuando denuncies, tienes derecho a lo siguiente —por ley— y no necesitas abogado privado para ejercerlos:

  • Derecho a la asistencia jurídica gratuita: si no superas los umbrales de renta que fija la ley, tendrás abogado y procurador asignados. Conviene precisar cómo se calculan, porque suele malentenderse: se toman los ingresos brutos, computados anualmente y por unidad familiar, y el listón depende de cuántos seáis —dos veces el IPREM si no estás integrado en ninguna unidad familiar, dos veces y media si la unidad tiene menos de cuatro miembros y el triple si son cuatro o más, o es familia numerosa—. Se aplica el IPREM vigente en el momento de presentar la solicitud artículo 3 de la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita por el Estado, sin coste alguno.
  • Derecho a la protección policial inmediata: si el juez valora riesgo real (por ejemplo, amenazas concretas de acercamiento), puede ordenar medidas urgentes: escolta, cambio temporal de domicilio, geolocalización del agresor, o prohibición de usar redes sociales.
  • Derecho a la reserva de identidad: tu nombre, foto, lugar de residencia y datos personales no pueden publicarse en medios ni en resoluciones judiciales accesibles al público. Esto protege tu privacidad y evita revictimización.
  • Derecho a ser informado del estado de la causa: puedes pedir actualizaciones periódicas sobre la investigación (por ejemplo: si ya se ha requerido información a Meta o a WhatsApp, o si se ha practicado una inspección técnica al dispositivo del acusado).
  • Derecho a la indemnización: aunque el acusado no tenga dinero, puedes solicitar una compensación económica por daños psicológicos, pérdida de empleo o gastos médicos derivados del acoso. El Fondo de Asistencia a Víctimas del Terrorismo y Delitos Violentos también cubre parte de estos costes si hay sentencia firme.

Importante: estos derechos no caducan al denunciar. Se mantienen durante toda la instrucción y juicio —y también después, si hay recurso o ejecución de pena.

Cómo denunciar: paso a paso, sin errores

Denunciar no es complicado, pero sí requiere seguir un orden preciso para que tu caso no se archive por falta de forma.

Paso 1: Elige el canal correcto (y hazlo YA)

Tienes tres opciones válidas y equiparables:

  • Denuncia presencial: ve a cualquier comisaría de Policía Nacional o Guardia Civil. Pide expresamente “denunciar un delito de acoso y/o invasión de la intimidad”. Te tomarán declaración y te darán un número de referencia (DNI) y copia del atestado. No aceptes que te digan “esto es cosa de menores” o “habla primero con ellos”: si hay amenazas o difusión de imágenes, es competencia penal.
  • Denuncia telemática: entra en sede.policia.es → “Denuncias y reclamaciones” → “Denuncia electrónica”. Necesitas certificado digital o DNI electrónico. Tarda unos 10 minutos y genera un justificante válido ante el juzgado.
  • Denuncia ante el juzgado directamente: puedes acudir al Juzgado de Instrucción más cercano (no al de Violencia sobre la Mujer, salvo que haya relación de pareja actual o anterior). Allí presentas escrito libre (sin modelo obligatorio) con tus datos, los del presunto autor (si lo conoces), descripción clara de los hechos y relación de pruebas. El secretario judicial te ayudará a redactarlo si lo necesitas.

⚠️ Importante:

  • Si el acoso incluye imágenes o vídeos íntimos compartidos sin consentimiento, debes mencionarlo expresamente como “violación de la intimidad sexual” (también amparado por el artículo 197 del Código Penal, que castiga la difusión de imágenes que afecten a la intimidad). Esto activa protocolos especiales de protección de pruebas y prioridad procesal.
  • Si el acosador es menor de 16 años, la denuncia va al Juzgado de Menores, pero sigue siendo procesalmente efectiva y puede llevar a medidas de reinserción, prohibición de contacto y seguimiento psicológico obligatorio.

Paso 2: Qué decir (y qué NO decir) en la denuncia

Usa frases concretas, no emocionales:

✅ Sí:

  • “Desde el 12 de abril hasta hoy, he recibido 47 mensajes en WhatsApp con amenazas de dañar a mi hija.”
  • “El día 3 de mayo, alguien publicó una foto mía desnuda en un grupo de Telegram con 243 miembros. Adjunto captura con URL y fecha.”
  • “Mi ex pareja ha accedido 14 veces a mi cuenta de Gmail entre el 10 y el 28 de marzo, según el historial de actividades que descargué.”

❌ No:

  • “Me siento mal.” / “Estoy destrozada.” (son verdades, pero no hechos probables).
  • “Creo que es él.” (necesitas indicar por qué sospechas: “usa el mismo apodo en Discord y en el perfil falso”, “el mensaje incluye un dato que solo él conocía”).
  • “Todo el mundo lo sabe.” (no es prueba; sí lo es: “3 compañeros de trabajo me han enviado capturas de la publicación”).

Paso 3: Conserva las pruebas como si fueran oro

Las pruebas digitales se borran rápido. Sigue esta rutina inmediata:

  1. Captura de pantalla + fecha visible: activa la opción “mostrar fecha/hora en capturas” (en Android: Ajustes > Pantalla > Capturas; en iPhone: Ajustes > Pantalla y brillo > Captura de pantalla). Haz una captura de cada mensaje, perfil, historia o publicación.
  2. Descarga el historial completo: - WhatsApp: Ajustes > Chats > Historial de chats > Exportar chat (con multimedia). - Instagram: Configuración > Privacidad y seguridad > Solicitar descarga de información. - Gmail: Configuración > Ver todos los ajustes > Reenvío y POP/IMAP > Activar “Acceso POP”. Luego usa un cliente como Thunderbird para descargar todo.
  3. No uses el dispositivo del acosador: si recuperaste un móvil prestado o una tablet familiar donde ocurrió el acceso, no lo enciendas ni lo conectes a internet. Guárdalo apagado y en una bolsa anti-RF (una bolsa de papel o de aluminio sir

    Qué delito puede ser, según lo que esté pasando

    Lo que ocurreFigura penalPena
    Persecución insistente y reiterada que altera tu vida diariaAcoso o stalking (art. 172 ter)Según la modalidad y las circunstancias
    Interceptar tus comunicaciones o apoderarse de tus mensajesArt. 197.11 a 4 años y multa de 12 a 24 meses
    Acceder sin permiso a tus cuentas o datos reservadosArt. 197.2Las mismas penas
    Difundir lo obtenido a tercerosArt. 197.32 a 5 años
    Datos de ideología, religión, salud, origen racial o vida sexualArt. 197.5Penas agravadas
    Entrar físicamente en tu viviendaAllanamiento de morada (art. 202)6 meses a 2 años

    Preguntas frecuentes

    ¿El ciberacoso es delito en España?

    Sí, aunque no exista un tipo penal llamado «ciberacoso». Según lo que esté ocurriendo se persigue como acoso del art. 172 ter, como descubrimiento y revelación de secretos del art. 197, o como amenazas, coacciones o injurias.

    Que alguien entre en mi WhatsApp o mi correo, ¿qué delito es?

    Encaja en el art. 197.2 del Código Penal, que castiga a quien sin autorización se apodera, accede, altera o utiliza datos reservados de carácter personal registrados en soportes informáticos o telemáticos. La pena es de uno a cuatro años de prisión y multa.

    ¿Y si además difunde mis fotos o mis conversaciones?

    La pena sube: el art. 197.3 prevé de dos a cinco años de prisión cuando se difunden, revelan o ceden a terceros los datos, hechos o imágenes descubiertos. Quien difunde sabiendo el origen ilícito, sin haber participado en el descubrimiento, responde con pena de uno a tres años y multa.

    ¿No es esto «allanamiento de morada digital»?

    No. Es una expresión periodística, no una figura legal. El allanamiento de morada es el art. 202 y requiere entrar o mantenerse en la vivienda ajena contra la voluntad del morador. Lo que protege el art. 197 es la intimidad y el secreto de las comunicaciones y los datos.

    ¿Qué pruebas debo guardar?

    Capturas con fecha y hora visibles, enlaces a las publicaciones, nombres de usuario, correos y el historial completo de las conversaciones, sin borrar nada. Denuncia también dentro de la plataforma: ese trámite genera un registro técnico que puede servir en la investigación.

    ¿Puedo denunciar si el acosador es menor de edad?

    Sí. Se puede denunciar igualmente; lo que cambia es la vía, porque los menores de dieciocho años responden conforme a la ley penal del menor y no con las penas del Código Penal.

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    Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

Sí, el artículo 172.1 del Código Penal tipifica el acoso en contextos de violencia de género, y también se aplican normas como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

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Última actualización: 20 de August de 2026

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