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Cuota de autónomo y tarifa plana 2026: tramos y reglas
En 2026 los autónomos cotizan según sus rendimientos netos reales (sistema del RDL 13/2022): eliges uno de los 15 tramos de la tabla de la O...
Ser autónomo en España obliga a moverse a la vez en cuatro terrenos: Seguridad Social, Hacienda, facturación y protección social. La norma que los ordena es la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo. En esta área agrupamos las guías sobre alta y baja, cotización por ingresos reales, impuestos trimestrales, cobro de facturas, bajas médicas, cese de actividad y TRADE (el autónomo que factura casi todo a un solo cliente).
En resumen
- El alta en el RETA —el régimen de la Seguridad Social de quien trabaja por cuenta propia— se pide antes de iniciar la actividad, hasta 60 días naturales antes; la baja, en los 6 días naturales siguientes al cese (art. 32.3 RD 84/1996, redacción del RD 643/2026 vigente desde el 1 de agosto de 2026; antes eran 3 días).
- Primero Hacienda: el modelo 036 se presenta antes del inicio de las actividades. El modelo 037 quedó suprimido el 3 de febrero de 2025.
- Desde 2023 se cotiza según los rendimientos netos anuales (art. 308 LGSS, reformado por el RDL 13/2022), con regularización posterior según los datos de la AEAT.
- Los modelos 303 (IVA) y 130 (IRPF) se presentan del 1 al 20 de abril, julio y octubre; el cuarto trimestre, del 1 al 30 de enero.
- Entre empresas, y a falta de pacto, el plazo legal de pago es de 30 días naturales, ampliable por acuerdo hasta 60 (art. 4 Ley 3/2004).
Alta y baja: Hacienda y Seguridad Social
El alta censal (modelo 036)
La declaración censal es el aviso a la Agencia Tributaria de que empiezas a facturar. Debe presentarse con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades (art. 11.1 de la Orden EHA/1274/2007). En ella se comunican el epígrafe del IAE, el régimen de IVA y el método de cálculo del rendimiento en IRPF. La Orden HAC/1526/2024 suprimió el modelo 037 con efectos desde el 3 de febrero de 2025: hoy todo se canaliza por el 036.
El alta y la baja en el RETA
El alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se solicita ante la Tesorería General con carácter previo al inicio de la actividad, sin poder presentarse antes de los 60 días naturales anteriores. En el mismo trámite se eligen base provisional, mutua y, en su caso, cuota reducida. La baja se comunica en los 6 días naturales siguientes al cese. El detalle del procedimiento está en la guía de alta y baja en la Seguridad Social del autónomo.
Los efectos los fija el artículo 46 del RD 84/1996: desde 2023, hasta tres altas y tres bajas al año surten efecto el día real de inicio o de cese si se solicitan en plazo. Las demás altas, y todas las tardías, solo producen efecto desde el día primero del mes natural; las bajas restantes, el último día del mes. La baja censal es un trámite distinto: cerrar en la Seguridad Social no cancela las obligaciones fiscales, ni al revés.
Trámites y plazos críticos
| Trámite | Organismo | Plazo | Norma |
|---|---|---|---|
| Alta censal (modelo 036) | AEAT | Antes del inicio de la actividad | Art. 11.1 Orden EHA/1274/2007 |
| Alta en el RETA | TGSS | Previa al inicio; hasta 60 días naturales antes | Art. 32.3.1.º RD 84/1996 |
| Baja en el RETA | TGSS | 6 días naturales desde el cese | Art. 32.3.2.º RD 84/1996 (RD 643/2026) |
| IVA trimestral (modelo 303) | AEAT | 1 al 20 de abril, julio y octubre; 4T del 1 al 30 de enero | AEAT, plazos del modelo 303 |
| Resumen anual de IVA (modelo 390) | AEAT | 30 primeros días naturales de enero | AEAT, plazos del modelo 390 |
| Pago fraccionado de IRPF (modelo 130) | AEAT | 1 al 20 de abril, julio y octubre; 4T del 1 al 30 de enero | Art. 111 RIRPF |
| Cobro de facturas entre empresas | — | 30 días naturales; máximo 60 con pacto | Art. 4 Ley 3/2004 |
| Cuota reducida (tarifa plana) | TGSS | Al tramitar el alta; 12 + 12 meses | Art. 38 ter Ley 20/2007 |
Si el último día del plazo es inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente (art. 30.5 de la Ley 39/2015).
Cuánto paga un autónomo: cotización por ingresos reales
El Real Decreto-ley 13/2022 sustituyó la libre elección de base por la cotización según los rendimientos netos anuales, es decir, los ingresos menos los gastos deducibles. Se elige una base provisional dentro del tramo previsto y, al año siguiente, la Seguridad Social regulariza con los rendimientos que le comunica la Agencia Tributaria: si se cotizó por debajo de la cuota mínima del tramo hay que ingresar la diferencia, sin intereses ni recargo si se abona en plazo; si se superó la máxima, la Tesorería devuelve el exceso de oficio y sin interés alguno, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la Agencia Tributaria le comunicó los rendimientos computables (art. 308.1.c LGSS). Para 2026, el RDL 3/2026 prorroga las tablas de tramos de 2025 y fija el tope máximo de base en 5.101,20 euros mensuales, cifra que recoge también la Orden PJC/297/2026.
La cuota reducida o «tarifa plana»
El artículo 38 ter de la Ley 20/2007 permite a quien causa alta inicial, o no ha estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores (tres si ya disfrutó del beneficio), aplicar una cuota reducida durante 12 meses naturales completos, prorrogable otros 12 si sus rendimientos netos son inferiores al SMI anual. Su importe fue de 80 euros mensuales entre 2023 y 2025 (DT 5.ª del RDL 13/2022) y, con carácter general, lo fija la Ley de Presupuestos de cada ejercicio. Si en la prórroga los rendimientos superan el SMI, esa anualidad se regulariza.
Obligaciones fiscales, facturación y morosidad
En estimación directa —el régimen general, que calcula el beneficio como ingresos menos gastos— se liquida el IVA con el modelo 303 trimestral y se anticipa el IRPF con el modelo 130, cuyo importe general es el 20 % del rendimiento neto acumulado desde el primer día del año, descontando los pagos anteriores (art. 110.1.a RIRPF). Se suman, si hay retenciones, los modelos 111 y 115, y la renta anual.
Presentar fuera de plazo sin requerimiento previo activa los recargos del artículo 27 de la Ley 58/2003, General Tributaria: 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso durante el primer año, y 15 % más intereses de demora a partir de los doce meses, con una reducción del 25 % si se ingresan en plazo el recargo y la deuda. El derecho a liquidar prescribe a los cuatro años (art. 66 LGT).
En el cobro, la Ley 3/2004 fija 30 días naturales desde la recepción de la mercancía o la prestación del servicio cuando no se pactó plazo; el pacto puede ampliarlo, nunca por encima de 60 días naturales. La mora se produce automáticamente —no hace falta reclamar antes— y el interés de demora es el que se hubiera pactado o, en su defecto, el tipo del Banco Central Europeo más ocho puntos porcentuales (art. 7), además de 40 euros por costes de cobro (art. 8).
Bajas médicas, cese de actividad y TRADE
Incapacidad temporal
La cobertura de incapacidad temporal es obligatoria en el RETA, salvo que ya se tenga cubierta por la actividad realizada en otro régimen (art. 315 LGSS), y se formaliza con una mutua. En contingencias comunes la prestación nace a partir del cuarto día de la baja (art. 321.1 LGSS), con los porcentajes vigentes en el Régimen General (art. 321.2 LGSS): 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 inclusive (RD 53/1980) y 75 % desde el día 21 (art. 2 del Decreto 3158/1966). Hay que seguir cotizando, si bien transcurridos 60 días desde la baja médica las cuotas las paga la mutua o, en su caso, el SEPE (art. 309.2 LGSS). Los detalles y el cálculo, en la guía de la baja médica del autónomo.
Cese de actividad
Desde 2023, la duración depende de lo cotizado por esta contingencia en los 48 meses anteriores, de los que al menos 12 meses deben situarse en los 24 previos al cese (art. 338.1 LGSS); la escala va de 4 a 24 meses de protección. La cuantía es, con carácter general, el 70 % de la base reguladora, promedio de las bases de los doce meses continuados anteriores, con topes máximos y mínimos referidos al IPREM (art. 339 LGSS). Requisitos y solicitud, en la guía del paro del autónomo por cese de actividad.
El autónomo económicamente dependiente (TRADE)
Es TRADE quien percibe de un solo cliente al menos el 75 % de sus ingresos y cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley 20/2007: no tener trabajadores a cargo ni subcontratar (salvo excepciones tasadas de conciliación), disponer de infraestructura propia, organizarse con criterios propios y cobrar por resultado asumiendo riesgo y ventura. El contrato debe ser escrito y registrarse en la oficina pública correspondiente (art. 12), el Servicio Público de Empleo Estatal (art. 46.5.d RD 84/1996), y da derecho a 18 días hábiles anuales de interrupción (art. 14).
Problemas frecuentes en esta área
- Regularizaciones inesperadas tras el cruce de rendimientos con la AEAT.
- Altas fuera de plazo por operar antes de comunicar el alta.
- Pérdida de la cuota reducida por causar baja o incumplir la prórroga.
- Impagos y plazos de pago pactados por encima de los 60 días.
- Falsos autónomos: contratos mercantiles con ajenidad y dependencia.
- Bajas incompletas: cerrar en la Seguridad Social y olvidar la baja censal.
Ejemplo práctico
Una diseñadora arranca el 15 de septiembre. Presenta el modelo 036 antes de esa fecha, tramita el alta en el RETA con efectos de ese mismo día y pide la cuota reducida del artículo 38 ter. Su primer 303 y su primer 130, los del tercer trimestre, van del 1 al 20 de octubre. En noviembre factura a una empresa sin plazo pactado: el cliente dispone de 30 días naturales desde la prestación del servicio y, superados, incurre en mora automática, con interés de demora y 40 euros de costes de cobro. Al año siguiente, la Tesorería regularizará su cotización con los rendimientos que le comunique la Agencia Tributaria.
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Preguntas frecuentes
¿Cómo darse de alta como autónomo?
Son dos trámites encadenados: primero el modelo 036 ante la Agencia Tributaria, antes del inicio de las actividades; después el alta en el RETA ante la Tesorería General, previa al inicio y hasta 60 días naturales antes. Algunas actividades exigen además licencias municipales.
¿Cuánto paga un autónomo de cuota?
No hay cifra única: depende del tramo de rendimientos netos previstos y se regulariza al año siguiente con los reales. En 2026 el tope máximo de la base de cotización es de 5.101,20 euros mensuales. Quien se da de alta por primera vez puede pedir la cuota reducida del artículo 38 ter de la Ley 20/2007 (80 euros al mes entre 2023 y 2025).
¿En cuántos días hay que darse de baja en el RETA?
En los 6 días naturales siguientes al cese. El plazo era de 3 días hasta el 31 de julio de 2026; el Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, amplió a seis días naturales el artículo 32.3 del RD 84/1996, con entrada en vigor el 1 de agosto de 2026.
¿En cuánto tiempo debe pagarme un cliente una factura?
Entre empresas y profesionales, 30 días naturales desde la recepción de la mercancía o la prestación del servicio si no se pactó otra cosa, ampliables por acuerdo hasta un máximo de 60. Superado el plazo, el deudor incurre en mora automáticamente y se devengan el interés de demora y los 40 euros por costes de cobro.
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Fuentes oficiales
- Ley 20/2007, art. 11: concepto de TRADE (BOE)
- Ley 20/2007, art. 12: contrato del TRADE (BOE)
- Ley 20/2007, art. 14: 18 días hábiles de interrupción del TRADE (BOE)
- Ley 20/2007, art. 38 ter: cuota reducida (BOE)
- RD 84/1996, art. 32: plazos de alta y baja (BOE)
- RD 84/1996, art. 46: efectos de altas y bajas en el RETA (BOE)
- RD 643/2026: plazo de baja de seis días naturales (BOE)
- LGSS, art. 308: cotización y regularización (BOE)
- LGSS, art. 309: pago de cuotas en incapacidad temporal (BOE)
- LGSS, art. 315: cobertura obligatoria de la incapacidad temporal (BOE)
- LGSS, art. 321: incapacidad temporal en el RETA (BOE)
- LGSS, art. 338: duración del cese de actividad (BOE)
- LGSS, art. 339: cuantía del cese de actividad (BOE)
- RDL 13/2022, DT 5.ª: cuota de 80 euros 2023-2025 (BOE)
- RDL 3/2026, art. 3: tablas de 2026 y tope de 5.101,20 euros (BOE)
- Orden PJC/297/2026: cotización 2026 (BOE)
- Ley 3/2004, art. 4: plazos de pago (BOE)
- Ley 3/2004, art. 7: interés de demora (BOE)
- Ley 3/2004, art. 8: 40 euros por costes de cobro (BOE)
- Ley 58/2003, art. 27: recargos extemporáneos (BOE)
- Ley 58/2003, art. 66: prescripción a los cuatro años (BOE)
- RIRPF, art. 110: cálculo del pago fraccionado (BOE)
- RIRPF, art. 111: plazos del pago fraccionado (BOE)
- Orden EHA/1274/2007, art. 11: plazo del modelo 036 (BOE)
- Orden HAC/1526/2024: supresión del modelo 037 (BOE)
- Decreto 3158/1966, art. 2: cuantía de la incapacidad temporal (BOE)
- RD 53/1980: 60 % de la base entre los días 4 y 20 (BOE)
- Ley 39/2015, art. 30: cómputo de plazos (BOE)
- AEAT: plazos del modelo 303
- AEAT: plazos del modelo 390
- Seguridad Social: plazos de altas y bajas por regímenes
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