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Calculadora · Derecho de familia

Calculadora de pensión de alimentos

Estimación según las tablas orientativas del CGPJ (Consejo General del Poder Judicial). Base legal: art. 142 y ss. del Código Civil.

Datos económicos y de custodia

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Cómo funciona

Cómo se calcula la pensión de alimentos

El CGPJ publica tablas orientativas para jueces, basadas en estudios del INE. Variables clave:

  • Ingresos del progenitor no custodio: a más ingresos, mayor pensión absoluta.
  • Número de hijos: la pensión por hijo decrece con cada hijo adicional.
  • Tipo de custodia: en custodia compartida la pensión se reduce significativamente.
  • Lugar de residencia: se ajusta al coste de vida de la CCAA.

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El criterio legal

Cómo se fija la pensión de alimentos, y por qué no hay una tabla

La primera decepción del que busca una cifra: la ley no da ninguna. El Código Civil fija un criterio, no un porcentaje. La cuantía «será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe» (art. 146 CC). Todo lo demás —tablas, porcentajes por hijo, calculadoras como esta— son orientaciones que ayudan a situarse, pero el número lo pone el juez con esos dos platos de la balanza.

Qué son «alimentos», que es más de lo que parece

No es solo la comida. Comprende todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica, y además la educación e instrucción (art. 142 CC). Dos detalles del mismo artículo que se pasan por alto:

  • La educación se cubre mientras el hijo sea menor y aun después, si no ha terminado su formación por causa que no le sea imputable. Cumplir dieciocho años no corta la pensión por sí solo.
  • Se incluyen los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

Quién está obligado

La obligación es recíproca entre cónyuges y entre ascendientes y descendientes (art. 143 CC). De ahí que unos abuelos puedan verse obligados si los padres no pueden, y que un hijo pueda tener que alimentar a su padre.

Cuando la obligación recae sobre varios, se reparte en proporción al caudal de cada uno, no por mitades. Y hay dos reglas prácticas en el mismo artículo (art. 145 CC): en caso de urgente necesidad el juez puede obligar a uno solo a adelantarlo todo, con derecho a reclamar después su parte a los demás; y si varios reclaman a la vez y no hay fortuna para todos, el hijo sujeto a patria potestad es preferido al cónyuge.

El detalle que más dinero decide: desde cuándo se paga

La obligación es exigible desde que se necesita, pero los alimentos no se abonan sino desde la fecha en que se interpone la demanda (art. 148 CC). Traducido: los meses que pasan entre que dejas de recibir dinero y que presentas la demanda no se recuperan. Es la razón por la que esperar «a ver si se arregla solo» sale caro. El pago, además, es por meses anticipados.

Cuándo deja de pagarse

La obligación no es eterna. Cesa, entre otras causas, por muerte del alimentista y cuando la fortuna del obligado se reduce hasta el punto de no poder atenderla sin desatender sus propias necesidades y las de su familia (art. 152 CC). Ojo: eso no opera solo, hay que pedir la modificación de medidas; dejar de pagar por tu cuenta es un incumplimiento aunque tu situación haya empeorado de verdad.

Qué NO calcula esta herramienta

  • Los gastos extraordinarios, que van aparte de la pensión y se reparten con sus propias reglas.
  • Lo que diga tu sentencia o convenio, que manda sobre cualquier estimación.
  • La actualización anual, que suele ir referenciada al IPC en la propia resolución.
  • El caso de la custodia compartida, donde la pensión puede no proceder o calcularse de otro modo según el reparto de tiempos y de ingresos.

Cálculo orientativo elaborado por nuestro equipo de trabajo a partir del texto consolidado publicado en el BOE. La ley no fija porcentajes: por eso aquí se explica el criterio y no se presenta una tabla como si fuera norma. No sustituye al asesoramiento de un profesional.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre la pensión de alimentos

Sí. Las tablas del CGPJ son orientativas, no vinculantes. El juez pondera también los ingresos del progenitor custodio, los gastos extraordinarios del menor (médicos, educativos, actividades) y las circunstancias particulares de cada caso. La calculadora ofrece una estimación de punto de partida.

Cuando exista un cambio sustancial de las circunstancias económicas de alguno de los progenitores o de las necesidades del hijo (art. 90 CC). La solicitud se presenta ante el juzgado que dictó la sentencia original.

En custodia compartida suele reducirse significativamente o incluso eliminarse si los ingresos de ambos progenitores son similares. Sin embargo, la ley no exime automáticamente del pago: el juez decide según el principio de proporcionalidad y el interés del menor.

En principio, si no hay ingresos, el juez puede fijar una cantidad simbólica o diferir el pago, pero la obligación alimentaria no desaparece. Los tribunales suelen fijar un mínimo vital de 150-200€/hijo incluso con ingresos mínimos, porque la obligación de alimentar es inalienable.

La pensión no se extingue automáticamente a los 18 años. Continúa mientras el hijo no sea económicamente independiente (estudios, situación laboral, etc.), según el art. 93 CC. Solo cesa cuando el hijo tiene medios propios suficientes.

El impago puede constituir un delito del art. 227 CP (2 meses consecutivos o 4 no consecutivos sin pagar). Además, se puede solicitar el embargo de sueldo directamente ante el juzgado de familia sin necesidad de nuevo proceso.

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