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Laboral Baja voluntaria Art. 49.1.d) ET Preaviso Finiquito

Carta de renuncia voluntaria

Comunicación formal al empresario de la extinción voluntaria del contrato, con el preaviso que fije tu convenio. Dimitir no genera indemnización ni derecho al paro: abajo se explica cuándo conviene la vía del artículo 50 en su lugar.

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[CIUDAD], a [FECHA]

SR./SRA. [NOMBRE RESPONSABLE DE RRHH / GERENTE]
[NOMBRE EMPRESA]
[DIRECCIÓN EMPRESA]

Estimado/a Sr./Sra. [APELLIDO]:

Me dirijo a usted para comunicarle mi decisión irrevocable de extinguir mi contrato de trabajo con efectos del día [FECHA DE BAJA EFECTIVA], en ejercicio del derecho reconocido en el artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores.

Datos del trabajador/a:
  · Nombre completo:       [NOMBRE COMPLETO]
  · DNI/NIE:               [DNI/NIE]
  · Puesto:                [CARGO / CATEGORÍA]
  · Fecha de incorporación: [FECHA INICIO CONTRATO]
  · Departamento:          [DEPARTAMENTO]

PREAVISO:
De conformidad con lo establecido en el convenio colectivo aplicable [[NOMBRE CONVENIO COLECTIVO]] / [o en el artículo 49.1.d) ET de forma supletoria], el plazo de preaviso es de [NÚMERO DE DÍAS] días. La presente carta cumple dicho preaviso, surtiendo efectos el [FECHA BAJA EFECTIVA].

SOLICITUDES:
Ruego me hagan entrega el día de la baja efectiva de:
  1. Saldo y finiquito (salarios devengados, pagas proporcionales, vacaciones no disfrutadas).
  2. Certificado de empresa, que se emite en toda extinción de contrato.
  3. Copia del contrato de trabajo y del historial de nóminas.

Me comprometo a facilitar el traspaso ordenado de mis funciones durante el periodo de preaviso.

Atentamente,
[NOMBRE COMPLETO]
DNI/NIE: [DNI/NIE]
Email: [EMAIL]
Teléfono: [TELÉFONO]

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Antes de firmar: dimitir cierra dos puertas

Esta carta hace una cosa y la hace bien: comunicar que te vas. Pero conviene saber lo que arrastra, porque no tiene vuelta atrás.

La primera puerta que cierra es el paro. La prestación exige estar en situación legal de desempleo, que es una lista tasada —despido, fin de contrato, extinción por causas objetivas, cierre de la empresa— y la dimisión no está en ella (art. 267 LGSS). No es que se cobre menos: es que no se cobra.

La segunda es la indemnización. Quien dimite no tiene derecho a ninguna. Lo que sí te corresponde es el finiquito, que no es una indemnización sino lo ya devengado y no cobrado: los días trabajados del mes, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra.

El preaviso no son quince días por ley

Es el error más repetido. El Estatuto dice que la dimisión requiere el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar (art. 49.1.d ET). No fija un plazo. Los quince días que todo el mundo repite son otra cosa: el preaviso de los contratos de duración superior a un año cuando expira el tiempo convenido.

Así que el plazo lo dice tu convenio, y hay que mirarlo antes de poner la fecha en la carta. Puede ser de quince días, de un mes o de más, y para algunos puestos técnicos o de dirección es bastante más largo.

  • Si preavisas bien, trabajas esos días y cobras tu finiquito completo.
  • Si no preavisas, la empresa puede descontarte del finiquito el salario correspondiente a los días que faltaron. No es una multa que se inventen: es la consecuencia habitual del incumplimiento del preaviso, y por eso el descuento aparece en la liquidación.
  • Que te dispensen de trabajar el preaviso es posible, pero pídelo por escrito. Un «no hace falta que vengas» de palabra no consta en ninguna parte cuando llega la liquidación.

Si te vas porque no puedes más, esta carta puede ser el error

Aquí está lo que de verdad decide el dinero. Cuando quien se marcha lo hace porque la empresa está incumpliendo, el Estatuto abre otra vía: pedir la extinción del contrato por voluntad del trabajador con causa justa (art. 50 ET). Y en esos casos el trabajador tiene derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

Las causas justas son tres, y la segunda está definida con una precisión que conviene leer despacio:

  • Impago o retrasos continuados del salario. Hay retraso cuando se supera en quince días la fecha fijada para el abono. Y la causa concurre cuando se adeudan tres mensualidades completas en un año, aunque no sean consecutivas, o cuando hay retraso durante seis meses, aunque tampoco sean consecutivos.
  • Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo hechas sin respetar el artículo 41 y que redunden en menoscabo de tu dignidad.
  • Cualquier otro incumplimiento grave del empresario, salvo fuerza mayor, incluida su negativa a reintegrarte a tus condiciones anteriores cuando una sentencia haya declarado injustificados un traslado o una modificación.

La diferencia práctica entre las dos vías

La del artículo 50 no se ejercita con una carta: se pide al juzgado, y por regla general hay que seguir trabajando mientras se tramita, salvo que la situación sea de las que hacen inexigible la permanencia. Es más lenta y más incómoda que firmar y marcharse.

A cambio, si prospera, cambia el resultado entero: indemnización como si el despido hubiera sido improcedente y situación legal de desempleo, es decir, acceso al paro. Firmar esta carta renuncia a las dos cosas.

Por eso, si te marchas por hartazgo de una situación que la empresa ha provocado, la decisión no es de redacción: consulta antes de firmar. Si te marchas porque tienes otro trabajo, esta carta es exactamente lo que necesitas.

Los tres errores que dan disgustos

Ninguno tiene que ver con el texto de la carta, y los tres se pagan en dinero:

  • Irte sin copia sellada. Entrega dos ejemplares y quédate uno con el sello o la firma de recepción, o manda la carta por burofax. Sin prueba de la fecha no hay forma de discutir el preaviso.
  • Firmar el finiquito sin leerlo. Añade «no conforme» junto a tu firma si no cuadra: firmar liso puede interpretarse como que aceptas la liquidación y renuncias a reclamar.
  • Confundir dimisión con baja voluntaria pactada. Si lo que hay es un acuerdo con la empresa para extinguir el contrato, eso es mutuo acuerdo, se documenta distinto y sus efectos no son los de esta carta.

Elaborado por nuestro equipo de trabajo a partir del texto consolidado publicado en el BOE. Es información general y no sustituye al asesoramiento de un profesional que estudie tu caso.

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