Calculadora · Derecho de familia
Calculadora de pensión compensatoria 2026
Estimación orientativa de la pensión compensatoria tras el divorcio según el desequilibrio económico entre cónyuges. Base legal: art. 97 del Código Civil.
Situación económica de los cónyuges
Estimación orientativa. El art. 97 CC fija 9 criterios que el juez pondera (edad, estado de salud, cualificación profesional, duración del matrimonio, etc.). La cuantía puede ser temporal o indefinida según las circunstancias.
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Cómo se calcula la pensión compensatoria
El art. 97 CC no fija un importe concreto sino 9 factores que el juez valora:
- Acuerdos a los que lleguen los cónyuges
- Edad y estado de salud de cada uno
- Cualificación profesional y empleabilidad del acreedor
- Dedicación pasada y futura a la familia
- Colaboración con la actividad profesional del deudor
- Duración del matrimonio y convivencia
- Pérdida de eventual derecho de pensión
- Caudal y medios económicos de cada cónyuge
- Cualquier otra circunstancia relevante
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Preguntas frecuentes
Dudas sobre la pensión compensatoria
Puede ser indefinida o temporal. Los tribunales tienden a establecer pensiones temporales (3-10 años) cuando el cónyuge acreedor tiene posibilidades reales de mejorar su situación económica (formación, reinserción laboral). Solo se fija indefinida cuando hay circunstancias que lo justifican (enfermedad grave, edad avanzada, larga dedicación exclusiva al hogar).
Se extingue si: el acreedor contrae nuevo matrimonio o vive en pareja de hecho estable; cuando cesa el desequilibrio que la originó; por fallecimiento del deudor (aunque los herederos pueden tener que abonar hasta el límite del caudal hereditario). También puede reducirse o suprimirse por cambio sustancial de circunstancias.
Sí. El cónyuge que la paga puede deducirla en su IRPF (Rendimientos del trabajo negativos, base imponible general). El cónyuge que la recibe la declara como rendimiento del trabajo. Sin embargo, la pensión de alimentos para los hijos tiene un tratamiento fiscal diferente.
No. La pensión compensatoria debe solicitarse en el proceso de divorcio o separación. Una vez dictada sentencia firme sin pedirla, precluye el derecho. La única excepción sería una demanda de modificación de medidas definitivas si hubiera circunstancias muy excepcionales no valoradas en el proceso.
Sí. La pensión compensatoria (art. 97 CC) compensa el desequilibrio económico entre los cónyuges y es independiente de que haya hijos. La pensión de alimentos (art. 93 CC) cubre las necesidades de los hijos menores. Pueden coexistir las dos obligaciones en el mismo divorcio.
El criterio legal
Pensión compensatoria: qué compensa exactamente, y las nueve cosas que mira el juez
Lo primero es deshacer la confusión más común: la pensión compensatoria no es para los hijos ni para «mantener» a nadie. Eso es la pensión de alimentos, que va aparte y se calcula con otras reglas. Lo que compensa esta es un desequilibrio económico, y la ley lo define con una precisión que conviene leer despacio: el desequilibrio ha de darse en relación con la posición del otro cónyuge y además implicar un empeoramiento respecto de la situación que se tenía dentro del matrimonio (art. 97 CC). Son dos comparaciones, no una. Quien ya estaba peor antes de casarse y sigue igual después, por definición, no ha empeorado.
No siempre es una paga mensual
El mismo artículo permite tres formas, y la que interesa suele ser la tercera:
- una pensión temporal, con fecha de fin;
- una pensión por tiempo indefinido, que no significa «para siempre» sino «sin plazo fijado de antemano»;
- una prestación única: se paga de una vez y se acabó.
Y aunque ya esté fijada, en cualquier momento puede convenirse sustituirla por una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en dinero o en bienes (art. 99 CC). Es la vía por la que muchos divorcios se cierran sin dejar una cuerda tirante entre las dos partes durante años.
Las nueve circunstancias, que son la verdadera «fórmula»
Si no hay acuerdo, el juez fija el importe ponderando estas nueve, y solo estas (art. 97 CC):
- Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
- La edad y el estado de salud.
- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
- La dedicación pasada y futura a la familia.
- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
- La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
- La pérdida eventual de un derecho de pensión.
- El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro.
- Cualquier otra circunstancia relevante.
Fíjate en que ninguna es un porcentaje. Por eso no existe una tabla oficial, y por eso cualquier calculadora —esta incluida— solo puede darte una orientación: el peso que un juzgado dé a la cuarta o a la sexta no lo reproduce una fórmula.
Lo que se escribe en la sentencia, y que casi nadie revisa
La resolución judicial o el convenio deben fijar la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para que se cumpla (art. 97 CC). Ese último punto es el que más disgustos evita: si no se pactó garantía alguna, cobrar depende enteramente de la voluntad del obligado. Y si no se fijaron las bases de actualización, la cantidad se queda congelada mientras el coste de la vida sube.
Cuándo se puede cambiar y cuándo se acaba
Una vez fijada, solo puede modificarse por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen (art. 100 CC). No basta con que a uno le parezca injusta: hace falta que algo haya cambiado económicamente.
Y se extingue por el cese de la causa que la motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona (art. 101 CC). Ahora el detalle que sorprende a casi todo el mundo: el derecho no se extingue por la muerte del obligado a pagarla. Los herederos pueden pedir al juez que la reduzca o la suprima, pero solo si el caudal hereditario no da para atenderla o si afecta a sus derechos en la legítima. La pensión compensatoria, en otras palabras, entra en la herencia.
Y si el matrimonio fue nulo
La nulidad no deja al otro sin nada: el cónyuge de buena fe cuyo matrimonio se declare nulo tiene derecho a una indemnización si hubo convivencia conyugal, valorada con esas mismas circunstancias del artículo 97 (art. 98 CC).
Qué NO calcula esta herramienta
- La duración, que es una decisión judicial y no un resultado aritmético.
- La pensión de alimentos a los hijos, que es otra cosa y se suma.
- El efecto fiscal: para quien la paga reduce la base imponible y para quien la cobra es rendimiento del trabajo, y eso cambia el neto real de ambos.
- Lo que ya diga tu sentencia o convenio, que manda sobre cualquier estimación.
Cálculo orientativo elaborado por nuestro equipo de trabajo a partir del texto consolidado publicado en el BOE. La ley no fija porcentajes ni tablas: por eso aquí se explican las circunstancias que pondera el juez y no se presenta una cifra como si fuera norma. No sustituye al asesoramiento de un profesional que estudie tu caso.
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