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Conciliación SMAC 2026: qué es y cómo ir preparado

La conciliación previa es requisito para poder demandar (art. 63 LRJS). Qué llevar, qué decir y qué pasa si la empresa no acude o no hay acuerdo.

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Te han citado al SMAC y parece un trámite. Lo es y no lo es: sin esa papeleta el juzgado no tramita tu demanda (art. 63 LRJS).

Y hay algo que conviene saber antes de entrar, porque suele entenderse al revés: si la empresa no comparece y la sentencia acaba coincidiendo con lo que pedías en la papeleta, el juez le impone las costas, con honorarios de hasta 600 € (art. 66.3 LRJS). Su ausencia te beneficia cuando ganas, no cuando pierdes.

En resumen

  • El intento de conciliación es requisito previo para poder demandar en lo social (art. 63 de la Ley 36/2011). Sin la papeleta presentada, el juzgado no tramita la demanda.
  • La asistencia al acto es obligatoria para ambas partes, sin importar el tamaño de la empresa (art. 66.1).
  • Si no vas tú, se tiene por no presentada la papeleta y se archiva (art. 66.2). Si no va la empresa, se tiene por intentada sin efecto y el juez le impondrá las costas, incluidos honorarios hasta 600 €, si la sentencia acaba dándote la razón en lo que pedías en la papeleta (art. 66.3). Su ausencia te beneficia cuando ganas, no cuando pierdes.
  • El acuerdo alcanzado es título ejecutivo: si la empresa incumple, se ejecuta directamente sin nueva demanda (art. 68.1).
  • El acuerdo puede impugnarse —por las partes, mediante la acción de nulidad, y por quien sufra perjuicio, por ilegalidad o lesividad—, pero la acción caduca a los 30 días hábiles, y el artículo excluye expresamente los sábados, además de domingos y festivos (art. 67 LRJS). El plazo corre desde que se adoptó el acuerdo, salvo para los terceros perjudicados, a quienes les cuenta desde que pudieron conocerlo.
  • El procedimiento es gratuito: no hay tasas ni costas por conciliar.

¿Qué es la conciliación laboral en el SMAC?

La conciliación laboral ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) es un procedimiento obligatorio y previo a la interposición de una demanda laboral ante los Juzgados de lo Social. No es un trámite formal ni judicial, sino un acto administrativo de carácter preprocesal, cuyo objetivo principal es facilitar un acuerdo entre trabajador y empresa sin necesidad de acudir a los tribunales.

✅ Su naturaleza es voluntaria en el fondo (ninguna parte puede ser obligada a aceptar una propuesta), pero obligatoria en la forma: el art. 63 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social establece que «será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente».

⚠️ Importante: no se trata de una mediación con terceros imparciales que proponen soluciones (como en arbitraje), sino de una actuación del funcionario conciliador del SMAC, quien escucha ambas partes, verifica documentación y registra —con carácter vinculante— si hay o no acuerdo. Si no hay conformidad, emite un acta de no conciliación, documento imprescindible para presentar la demanda.

El SMAC opera en todas las comunidades autónomas, con estructura descentralizada (por ejemplo: SMAC Andalucía, SMAC Cataluña, SMAC Comunidad Valenciana), aunque su régimen jurídico es común y se rige por los arts. 63 y siguientes de la Ley 36/2011, que regulan el intento previo, sus efectos sobre los plazos y la eficacia del acuerdo.

Requisitos para acudir al SMAC

Para iniciar el procedimiento de conciliación ante el SMAC, deben cumplirse cuatro requisitos formales y uno sustancial, todos exigidos taxativamente:

  1. Relación laboral vigente o extinguida recientemente: aplica a contratos indefinidos, temporales, en prácticas, de formación y hasta a relaciones de trabajo no declaradas (si se acredita prestación efectiva).
  2. Plazo respetado: aquí conviene no meter todo en el mismo saco, porque los plazos son muy distintos según lo que se reclame. Contra el despido hay 20 días hábiles desde que se produjo, y son de caducidad: no cuentan sábados, domingos ni festivos, y agotado el plazo se pierde la acción artículo 103.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En cambio, para reclamar cantidades —salarios atrasados, finiquito mal calculado, horas extra— el plazo es de un año, y es de prescripción, no de caducidad artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores. Confundirlos es el error más caro que se comete en este trámite.
  3. Competencia territorial: la solicitud debe presentarse ante el SMAC correspondiente al lugar donde el trabajador prestó servicios habitualmente (no donde está domiciliada la empresa matriz).
  4. Identificación completa de las partes: nombre y DNI/NIE del trabajador; razón social, CIF y domicilio social de la empresa.
  5. Objeto reclamado ajustado a la competencia del SMAC: solo admite conflictos individuales (despidos, salarios impagados, horas extras, finiquitos, permisos retribuidos, etc.). No tramita conflictos colectivos, reclamaciones contra la Seguridad Social ni cuestiones penales.

❌ No se admiten solicitudes genéricas como “quiero hablar con mi jefe” o “me siento maltratado sin pruebas”. Debe indicarse con claridad la pretensión concreta: “reclamo el pago de 3.240 € correspondientes a 48 horas extras no abonadas entre el 15/03/2023 y el 22/06/2023”.

📌 Ejemplo: Carlos Gómez, técnico informático en una pyme de Zaragoza, fue despedido el 12/01/2024. Presentó su solicitud de conciliación el 29/01/2024 ante el SMAC Aragón. El cómputo de los 20 días hábiles empezó el lunes 15/01 y terminaba el 09/02, así que al presentarla el 29/01 estaba dentro de plazo: fue admitida y citado para el 14/02/2024. La lección es el cómputo: se cuentan días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos, y se empieza el día siguiente a la notificación.

Cómo funciona el procedimiento de conciliación

El proceso consta de cinco fases. El marco legal está en los arts. 63 a 68 de la Ley 36/2011; el detalle organizativo de cada trámite lo fija la comunidad autónoma competente:

  1. Presentación de la solicitud: puede hacerse de forma presencial (en oficinas del SMAC), telemática (mediante certificado digital o Cl@ve en la sede electrónica del SMAC autonómico) o por correo certificado.
  2. Admisión y notificación: el SMAC dispone de 3 días hábiles para admitir o denegar la solicitud. Si se admite, notifica a ambas partes la fecha, hora y lugar de la comparecencia (máximo a los 15 días hábiles siguientes a la admisión).
  3. Comparecencia: es obligatoria para el trabajador (puede asistir acompañado de abogado o representante sindical); y también para la empresa: el art. 66.1 de la Ley 36/2011 establece que «la asistencia al acto de conciliación o de mediación es obligatoria para los litigantes», sin distinción por tamaño de la empresa. Si no comparece el solicitante sin alegar justa causa, se tiene por no presentada la papeleta y se archiva lo actuado (art. 66.2). Si no comparece la otra parte, la conciliación se tiene por intentada sin efecto y el juez puede imponerle las costas, incluidos honorarios de letrado hasta un límite de 600 euros, si la sentencia coincide esencialmente con lo pedido en la papeleta (art. 66.3).
  4. Actuación del conciliador: el funcionario expone los hechos, verifica documentos (contrato, nóminas, carta de despido), escucha a ambas partes y, si hay voluntad, propone fórmulas de acuerdo (pago fraccionado, reconocimiento de deuda, readmisión pactada, etc.).
  5. Levantamiento del acta: al finalizar, se redacta un acta firmada por el conciliador y, si procede, por las partes. Si hay acuerdo, es directamente ejecutable: según el art. 68.1 de la Ley 36/2011, «lo acordado en conciliación o en mediación constituirá título para iniciar acciones ejecutivas sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal». Si no hay acuerdo, se emite el acta de no conciliación.

➡️ Importante: el conciliador no emite resoluciones ni valoraciones jurídicas, ni decide quién tiene razón. Su función es registrar la voluntad de las partes.

Cantidades, plazos y costes

El procedimiento ante el SMAC es gratuito para trabajadores y empresas: no hay tasas, ni honorarios ni costas. Sin embargo, sí existen plazos procesales estrictos y consecuencias económicas derivadas del acuerdo o su incumplimiento.

🔹 Plazos clave:

  • Plazo para presentar la papeleta: 20 días hábiles si impugnas un despido; un año si reclamas cantidades.
  • Plazo para la comparecencia: máximo 15 días hábiles tras la admisión.
  • Plazo para demandar tras la no conciliación: no empiezan a correr veinte días nuevos. Presentar la papeleta suspende la caducidad, y el cómputo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación —o pasados quince días hábiles desde que la presentaste si no llega a celebrarse—. Solo te quedan los días que no habías consumido. Y en todo caso, transcurridos treinta días hábiles sin que se celebre, el trámite se da por cumplido artículo 65 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

🔹 Efectos económicos del acuerdo:
Si se alcanza un acuerdo, este puede incluir:

  • Pago único o fraccionado de cantidades (ej. 5.000 € en dos plazos).
  • Reconocimiento de antigüedad, derechos de permiso o readmisión con condiciones.
  • Renuncia expresa del trabajador a cualquier otra acción judicial (solo si el acuerdo es libre y consciente).

⚠️ Si la empresa incumple un acuerdo homologado por el SMAC, el trabajador puede solicitar su ejecución forzosa ante el Juzgado de lo Social, sin necesidad de nueva demanda, porque el acuerdo ya es título ejecutivo (art. 68.1 de la Ley 36/2011).

📌 Ejemplo: Lucía M., dependienta en una cadena de tiendas en Valencia, reclamó 4.120 € por vacaciones no disfrutadas y salario decretado no abonado entre octubre y diciembre de 2023. Tras la conciliación del 05/03/2024, la empresa firmó un acuerdo de pago único de 4.120 € antes del 20/04/2024. Al no pagar, Lucía presentó el acta ante el Juzgado de lo Social de Valencia el 25/04/2024 y obtuvo auto de ejecución el 10/05/2024. La empresa abonó íntegramente más intereses el 18/05/2024.

Derechos del trabajador durante la conciliación

Durante todo el procedimiento, el trabajador conserva una serie de derechos fundamentales, reconocidos expresamente en la normativa:

Derecho a la asistencia letrada gratuita: si carece de recursos económicos puede solicitar abogado y procurador gratuitos mediante la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita (OAJG).
Derecho a la traducción: si no domina el idioma oficial de la comunidad, el SMAC debe facilitar intérprete.
Derecho a la confidencialidad: el contenido de la comparecencia no se hace público ni se incorpora al expediente judicial, salvo el acta final.
Derecho a retirar la solicitud: hasta 24 horas antes de la comparecencia, puede desistir sin perjuicio (aunque pierde el plazo si ya ha caducado).
Derecho a impugnar el acuerdo: si llegaste a un acuerdo y crees que está viciado, no se recurre en vía administrativa. Se impugna ante el propio juzgado o tribunal que habría conocido del asunto, ejercitando la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos —o, si eres un tercero perjudicado, por ilegalidad o lesividad—. El plazo es de treinta días hábiles desde que se adoptó el acuerdo artículo 67 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

❌ No tiene derecho a que el conciliador “imponga” un acuerdo ni a que la empresa sea sancionada por no aceptar una propuesta.

Qué hacer si no se llega a acuerdo

La falta de acuerdo no es un fracaso, sino el paso natural hacia la vía judicial. Lo esencial es gestionar correctamente la transición:

  1. Obtener el acta de no conciliación: debe entregarse en papel o en formato electrónico con firma digital del conciliador. Es el único documento válido para demandar.
  2. Verificar plazos: contar los 20 días hábiles desde la fecha del acta (no desde la comparecencia). Si cae sábado, domingo o festivo, el plazo se amplía al siguiente día hábil.
  3. Redactar la demanda: debe incluir: identificación de partes, exposición de hechos, fundamentos de derecho, petición concreta y copia del acta.
  4. Presentarla ante el Juzgado de lo Social competente: puede hacerse telemáticamente (con certificado digital) o presencialmente. No hace falta abogado, y no depende de la cuantía: en el orden social la defensa por abogado y la representación por graduado social son facultativas en la instancia, se reclame lo que se reclame. Solo pasan a ser preceptivas al recurrir en suplicación o en casación artículo 21.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  5. Conservar pruebas originales: nóminas, mensajes, grabaciones (si son lícitas), testigos. El SMAC no las archiva ni las remite al juzgado.

⚠️ Error frecuente: presentar la demanda antes de tener el acta. El juzgado la inadmitirá de plano.

➡️ Recomendación estratégica: si la empresa mostró disposición a negociar en el SMAC (ej. ofreció el 70 % de lo reclamado), esa actitud puede usarse como prueba de reconocimiento parcial de la deuda en el juicio.

Casos especiales y excepciones

Aunque la conciliación es obligatoria, existen excepciones taxativas contempladas en la ley:

🔸 Materias exceptuadas del trámite: la ley enumera bastantes, y conviene comprobarlo antes de perder tiempo. Quedan fuera, entre otras, los procesos sobre Seguridad Social, los de vacaciones, movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo, suspensión de contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor, los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, el trabajo a distancia, los procesos monitorios, los de tutela de derechos fundamentales y las acciones de protección contra la violencia de género artículo 64 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
🔸 Reclamaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales: sí exigen conciliación, pero el plazo es de 1 año desde la fecha de la resolución médica definitiva.
🔸 Trabajadores migrantes sin permiso de residencia: pueden acudir al SMAC con DNI extranjero o NIE provisional; su condición migratoria no afecta a la admisión.
🔸 Despidos colectivos o EREs: no se concilian ante el SMAC, sino ante la autoridad laboral competente (Inspección de Trabajo o Consejería).
🔸 Reclamaciones contra Administraciones Públicas: siguen el mismo procedimiento, pero el SMAC actúa bajo convenio específico con la Administración.

También cabe destacar el caso de los trabajadores en ERTE: si la reclamación versa sobre reducción salarial indebida durante el ERTE, el plazo de 20 días comienza a contar desde la finalización del periodo de suspensión o reducción, no desde la publicación del ERTE.

Resumen práctico: 7 pasos para una conciliación efectiva

  1. Verifica el plazo: ¿Han pasado menos de 20 días hábiles desde el despido, impago o hecho reclamado?
  2. Reúne tus pruebas: contrato, últimas 3 nóminas, carta de despido, emails o WhatsApp relevantes.
  3. Presenta la solicitud online o en persona en el SMAC competente (no esperes al último día).

Plazos y efectos de un vistazo

SituaciónQué ocurreArtículo (Ley 36/2011)
Antes de demandarIntento de conciliación obligatorioArt. 63
No comparece el solicitantePapeleta por no presentada y archivoArt. 66.2
No comparece la otra parteIntentada sin efecto; posible condena en costas hasta 600 € de honorariosArt. 66.3
Hay acuerdoTítulo ejecutivo sin necesidad de ratificación judicialArt. 68.1
Impugnar el acuerdoCaduca a los 30 días hábiles —sábados excluidos— desde que se adoptó; los terceros perjudicados cuentan desde que pudieron conocerloArt. 67.2

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio pasar por el SMAC antes de demandar?

Sí. El art. 63 de la Ley 36/2011 establece que el intento de conciliación o mediación es requisito previo para la tramitación del proceso. Sin acreditarlo, la demanda no se tramita.

¿Tiene que ir la empresa aunque sea pequeña?

Sí. El art. 66.1 impone la asistencia a «los litigantes», sin distinguir por plantilla. Si la empresa no comparece sin causa justificada, la conciliación se tiene por intentada sin efecto y el juez puede imponerle las costas —incluidos honorarios de letrado hasta 600 €— si la sentencia coincide esencialmente con lo pedido en la papeleta.

¿Qué pasa si soy yo quien no puede ir?

Si el solicitante no comparece ni alega justa causa, se tiene por no presentada la papeleta y se archiva todo lo actuado (art. 66.2). Conviene avisar y justificar la ausencia para poder reiterar la solicitud dentro de plazo.

Si llegamos a un acuerdo y la empresa no paga, ¿tengo que demandar otra vez?

No. El art. 68.1 es claro: lo acordado en conciliación constituye título para iniciar acciones ejecutivas sin necesidad de ratificación ante el juez. Se acude directamente a la ejecución ante el Juzgado de lo Social.

¿Puedo echarme atrás de lo que firmé?

El acuerdo puede impugnarse ante el juzgado por las causas que invalidan los contratos, o por terceros perjudicados si es ilegal o lesivo. Pero la acción caduca a los 30 días hábiles siguientes a aquel en que se adoptó el acuerdo (art. 67.2), excluyendo sábados, domingos y festivos.

¿Cuánto cuesta la conciliación?

Nada: el procedimiento ante el servicio administrativo de conciliación es gratuito para trabajador y empresa. Otra cosa son los honorarios del abogado o graduado social si decides ir asistido, que es opcional en este trámite.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

Es un proceso mediante el cual se intenta resolver una controversia laboral entre empleador y trabajador, con la mediación de la Inspección de Trabajo. Se regula por el artículo 132 de la Ley de Jurisdicción Social (LJS).
El trabajador o el empleador debe presentar una solicitud ante la Inspección de Trabajo, que convocará a una reunión para intentar un acuerdo. Esto se establece en el artículo 134 de la LJS.
Si no se alcanza un acuerdo, se puede iniciar un procedimiento judicial o arbitral. El artículo 135 de la LJS establece los efectos de la fracasada conciliación.
Sí, es necesario agotar el procedimiento de conciliación antes de interponer una demanda judicial. Esto se establece en el artículo 136 de la LJS.

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