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El derecho civil regula las relaciones entre particulares: lo que se pacta, lo que se posee, lo que se hereda y lo que se reclama cuando alguien causa un daño. Su norma central es el Código Civil, aprobado por el Real Decreto de 24 de julio de 1889, y se hace valer ante los tribunales por los cauces de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC). El error que más derechos hace perder en esta materia no es de fondo, sino de calendario: los plazos de prescripción y caducidad corren solos y no admiten excusa.
En resumen
- El derecho civil abarca cinco grandes bloques: obligaciones y contratos, propiedad y derechos reales, familia patrimonial, sucesiones y responsabilidad civil.
- La regla general de las reclamaciones personales es de 5 años desde que puede exigirse el cumplimiento (art. 1964.2 CC, redacción dada por la Ley 42/2015). Antes eran 15.
- Los daños por culpa o negligencia prescriben en 1 año desde que el perjudicado lo supo (art. 1968.2 CC): es el plazo que más reclamaciones mata.
- La acción para anular un contrato por vicio del consentimiento caduca a los 4 años (art. 1301 CC) y el saneamiento por vicios ocultos en compraventa civil se extingue a los 6 meses desde la entrega (art. 1490 CC).
- Una reclamación extrajudicial fehaciente (burofax con acuse y certificación de texto) interrumpe la prescripción y reinicia el cómputo desde cero (art. 1973 CC).
- Se puede litigar sin abogado ni procurador en el juicio verbal determinado por razón de la cuantía cuando esta no exceda de 2.000 € y en la petición inicial del monitorio (arts. 23.2.1.º y 31.2.1.º LEC). Fuera de esos casos ambos son preceptivos como regla general, salvo los supuestos puntuales de los ordinales 2.º y 3.º de esos mismos artículos (juicios universales, medidas urgentes anteriores al juicio, incidentes de justicia gratuita o escritos de mera personación).
- Desde el 3 de abril de 2025 hay que intentar un acuerdo antes de demandar: es un requisito de procedibilidad (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025).
Qué abarca el derecho civil español
El Código Civil se estructura en un título preliminar y cuatro libros que ordenan prácticamente toda la vida jurídica privada. Sobre ese esqueleto se han superpuesto leyes especiales (arrendamientos, propiedad horizontal, consumo) que desplazan al Código en su ámbito propio.
Obligaciones y contratos
Es el núcleo cuantitativo del área: compraventas, arrendamientos, préstamos, obras y servicios, y las consecuencias del incumplimiento. El art. 1124 CC permite al perjudicado en una obligación recíproca escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución, en ambos casos con resarcimiento de daños y abono de intereses. Si lo que falló no fue el cumplimiento sino la formación del contrato —hubo error, engaño o presión al firmar—, el cauce es otro: la anulación por vicios del consentimiento, con su plazo propio de cuatro años.
Propiedad y derechos reales
Dominio, posesión, servidumbres, usufructo, hipoteca y comunidad de bienes. Regla clave: ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad y puede pedir la división de la cosa común en cualquier tiempo (art. 400 CC), salvo pacto de conservarla indivisa por un plazo que no exceda de diez años, prorrogable por nueva convención.
Familia patrimonial y sucesiones
Régimen económico matrimonial, liquidación de gananciales, testamentos, aceptación de herencia y legítimas. La legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos (art. 806 CC). En derecho común, la de los hijos y descendientes son dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores, quienes pueden destinar una de esas dos partes a mejorar a un hijo o descendiente; la tercera parte restante es de libre disposición (art. 808 CC). Ojo: la Constitución reserva al Estado la legislación civil «sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan» (art. 149.1.8.ª CE), y el Código Civil rige entonces solo como derecho supletorio (art. 13.2 CC). Cataluña, Aragón, Navarra, Baleares, Galicia y el País Vasco tienen reglas sucesorias propias.
Responsabilidad civil
El art. 1902 CC condensa el principio: quien por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. De ahí cuelgan accidentes, caídas, daños en inmuebles, negligencias profesionales y daños al honor.
Plazos de prescripción: la tabla que conviene mirar antes que nada
Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley (art. 1961 CC) y, cuando no hay disposición especial que determine otra cosa, el cómputo arranca el día en que pudieron ejercitarse (art. 1969 CC). Antes de nada, localiza tu caso en esta tabla; si el plazo ya venció, el resto del análisis sobra. Para el detalle de cada supuesto puedes ampliar en la guía sobre la prescripción de la acción civil.
| Acción | Plazo | Desde cuándo se cuenta | Norma |
|---|---|---|---|
| Acciones personales sin plazo especial (reclamar el cumplimiento de un contrato, devolución de cantidades) | 5 años | Desde que puede exigirse el cumplimiento de la obligación | Art. 1964.2 CC |
| Responsabilidad civil extracontractual (culpa o negligencia); injuria o calumnia | 1 año | Desde que lo supo el agraviado | Art. 1968.2 CC |
| Recobrar o retener la posesión | 1 año | Desde el acto de la perturbación o el despojo | Art. 1968.1 CC y art. 439.1 LEC |
| Nulidad del contrato por error, dolo, falsedad de la causa, violencia o intimidación | 4 años (caducidad) | Desde la consumación del contrato (error, dolo o falsedad de la causa) o desde que cesaron la violencia o la intimidación | Art. 1301 CC |
| Saneamiento por vicios ocultos en compraventa civil | 6 meses | Desde la entrega de la cosa vendida | Art. 1490 CC |
| Rentas de alquiler, pensiones alimenticias y demás pagos por años o plazos más breves | 5 años | Desde cada vencimiento | Art. 1966 CC |
| Honorarios de abogados, notarios, registradores, peritos, profesores y análogos | 3 años | Desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios | Art. 1967 CC |
| Acciones reales sobre bienes inmuebles | 30 años | Desde que pudieron ejercitarse (art. 1969 CC) | Art. 1963 CC |
| Acciones reales sobre bienes muebles | 6 años | Desde que se perdió la posesión | Art. 1962 CC |
| Rescisión de la partición hereditaria por lesión | 4 años | Desde que se hizo la partición | Art. 1076 CC |
| Falta de conformidad en compra de consumo | 5 años (el empresario responde de las que se manifiesten en 3 años desde la entrega del bien, o 2 en contenidos y servicios digitales) | Desde la manifestación de la falta de conformidad | Arts. 120 y 124 TRLGDCU |
| Partición de herencia, división de cosa común y deslinde entre coherederos, condueños o colindantes | No prescribe | — | Art. 1965 CC |
Dos matices que cambian el resultado
Deudas nacidas antes del 7 de octubre de 2015. La Ley 42/2015 rebajó el plazo general de 15 a 5 años y su disposición transitoria quinta remite al art. 1939 CC para las relaciones ya existentes: según el cómputo mayoritariamente aplicado, el tope se agotaba el 7 de octubre de 2020. A esa fecha hay que sumar los 82 días en que estuvieron suspendidos los plazos de prescripción y caducidad por la disposición adicional cuarta del RD 463/2020 —vigente desde el 14 de marzo de 2020— y alzados con efectos de 4 de junio de 2020 (art. 10 del RD 537/2020), lo que retrasa el límite hasta finales de diciembre de 2020.
Lesiones personales. El art. 1968.2 CC no cuenta el año desde el hecho, sino «desde que lo supo el agraviado»: lo determinante es conocer el alcance real del daño. En accidentes de circulación la regla está además escrita: la acción directa contra la aseguradora prescribe al año, la reclamación extrajudicial previa interrumpe el cómputo y, notificada fehacientemente la oferta o la respuesta motivada, se inicia un nuevo plazo de un año (art. 7 del texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004). Ese mismo texto define cuándo la lesión se estabiliza y se convierte en secuela (art. 134.1).
Los bloques de problemas más frecuentes
- Contratos e incumplimientos: obra mal ejecutada, entrega defectuosa, servicios no prestados, cláusulas abusivas. Vía habitual: exigir cumplimiento o resolver, con indemnización (art. 1124 CC).
- Deudas y reclamaciones de cantidad: facturas impagadas, préstamos entre particulares, cuotas de comunidad. Vía habitual: monitorio.
- Herencias y legítimas: desheredaciones discutidas, partición bloqueada, legítima lesionada, aceptación a beneficio de inventario. Cualquier interesado que acredite su interés puede acudir al notario para que comunique al llamado que tiene 30 días naturales para aceptar o repudiar; si no manifiesta su voluntad en ese plazo, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente (art. 1005 CC).
- Propiedad y comunidad de bienes: extinción de condominio, servidumbres, lindes, conflictos de propiedad horizontal. La acción de división de cosa común se ventila en juicio verbal cualquiera que sea su cuantía (art. 250.1.16.º LEC).
- Daños: accidentes, filtraciones entre viviendas, caídas en establecimientos, daños causados por animales o por terceros.
Qué se puede reclamar sin abogado y cuándo es preceptivo
La LEC permite comparecer sin procurador (art. 23.2.1.º) y sin abogado (art. 31.2.1.º) en dos supuestos: los juicios verbales determinados por razón de la cuantía cuando esta no exceda de 2.000 € y la petición inicial del proceso monitorio.
El monitorio sirve para reclamar una deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, acreditada mediante documentos firmados por el deudor, facturas, albaranes, certificaciones o similares, así como mediante certificaciones de impago de gastos comunes de comunidades de propietarios (art. 812 LEC). El detalle que suele sorprender: si el deudor se opone, el asunto sigue como juicio verbal cuando la cuantía no excede de la propia de ese juicio, y si la supera el acreedor debe interponer la demanda correspondiente en el plazo de un mes desde el traslado de la oposición, so pena de sobreseimiento y condena en costas (art. 818.2 LEC). En ese momento, si la cuantía pasa de 2.000 €, abogado y procurador vuelven a ser obligatorios —y con ellos, el coste de poner una demanda—. Ese umbral entre procedimientos ya no está en 6.000 €, como fijó la Ley 13/2009: desde el 20 de marzo de 2024 el juicio verbal cubre hasta 15.000 € (art. 250.2 LEC) y el ordinario lo que exceda de esa cifra (art. 249.2 LEC), tras la reforma del Real Decreto-ley 6/2023.
El trámite previo que muchos olvidan desde 2025
Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige, como requisito de procedibilidad, haber acudido antes a un medio adecuado de solución de controversias: mediación, conciliación, opinión neutral de una persona experta independiente, oferta vinculante confidencial o cualquier otra actividad negociadora, incluida la desarrollada directamente por las partes o entre sus abogados (art. 5.1). Se aplica a los procesos declarativos del libro II y a los especiales del libro IV de la LEC, salvo materias como derechos fundamentales, filiación, medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, tutela sumaria de la posesión o juicio cambiario (art. 5.2), y no rige para la demanda ejecutiva, las medidas cautelares previas ni las diligencias preliminares (art. 5.3). No hacer constar su cumplimiento puede llevar a la inadmisión de la demanda (art. 403.2 LEC). A cambio, la solicitud de negociación interrumpe la prescripción y suspende la caducidad desde que conste el intento de comunicación a la otra parte (art. 7.1 LO 1/2025).
Ejemplo práctico
Un particular contrata la reforma de un baño en abril de 2023. La empresa cobra, ejecuta mal el alicatado y no vuelve a repararlo pese a las llamadas. En marzo de 2026 el propietario decide reclamar 4.500 €. ¿Llega a tiempo? Sí: es una acción personal derivada de contrato, con plazo de 5 años desde que pudo exigirse el cumplimiento (art. 1964.2 CC). Su recorrido sería este:
- Burofax con acuse de recibo y certificación de texto exigiendo la reparación o la devolución del importe: además de dejar prueba, interrumpe la prescripción y el plazo vuelve a empezar (art. 1973 CC).
- Intento de acuerdo previo, hoy obligatorio antes de demandar (art. 5 LO 1/2025); la solicitud también interrumpe la prescripción (art. 7.1).
- Demanda: por 4.500 €, juicio verbal (art. 250.2 LEC), pero al superar los 2.000 € necesita abogado y procurador (arts. 23.2.1.º y 31.2.1.º LEC).
Si además el agua filtrada estropeó el techo del vecino, ese vecino juega con otro reloj: 1 año desde que supo el daño (art. 1968.2 CC).
🧮 Calcula tu caso: Calculadora de prescripción de deuda.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el derecho civil?
Es el conjunto de normas que ordena las relaciones jurídicas entre particulares en su vida privada y patrimonial: personas y familia, propiedad, contratos, obligaciones, herencias y responsabilidad por daños. Su texto de referencia en derecho común es el Código Civil de 1889, complementado por leyes especiales y por los derechos civiles forales o especiales de varias comunidades autónomas.
¿Cuándo prescribe una deuda?
Si es una deuda contractual ordinaria sin plazo especial, a los 5 años desde que pudo exigirse el pago (art. 1964.2 CC). Si son rentas de alquiler, pensiones alimenticias u otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves, también 5 años, contados desde cada vencimiento (art. 1966 CC). Si son honorarios profesionales, 3 años desde que dejaron de prestarse los servicios (art. 1967 CC). Que la deuda prescriba no la borra de la realidad: el deudor tiene que hacer valer la prescripción, porque el propio Código permite renunciar a la ya ganada, incluso tácitamente (art. 1935 CC).
¿Cómo se interrumpe la prescripción?
De tres formas, según el art. 1973 CC: ejercitando la acción ante los tribunales, mediante reclamación extrajudicial del acreedor o por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. La interrupción borra el tiempo transcurrido y el plazo vuelve a empezar íntegro. Por eso conviene que la reclamación sea fehaciente y quede acreditado su contenido y su recepción.
¿Prescripción y caducidad son lo mismo?
No, y la ley las trata por separado. La prescripción se interrumpe por las tres vías del art. 1973 CC y puede renunciarse una vez ganada (art. 1935 CC), de modo que depende de que la invoque quien se beneficia de ella. La caducidad no figura en ese artículo: los cuatro años del art. 1301 CC para anular un contrato por vicio del consentimiento son plazo de caducidad, y el precepto lo dice con esa palabra («la acción de nulidad caducará a los cuatro años»). La distinción se ve con nitidez en el art. 7.1 de la LO 1/2025, que a la solicitud de negociación previa le atribuye dos efectos distintos: «interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones».
Compré algo defectuoso: ¿tengo seis meses o tres años?
Depende de quién vende. Entre particulares se aplica el saneamiento por vicios ocultos del Código Civil: las acciones se extinguen a los seis meses desde la entrega (art. 1490 CC). Si compras como consumidor a un empresario, rige el TRLGDCU: el vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en tres años desde la entrega del bien —dos si son contenidos o servicios digitales— (art. 120), y la acción para reclamar prescribe a los cinco años desde que la falta de conformidad se manifiesta (art. 124).
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- Prescripción de la acción civil: plazos y cómo se interrumpen
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- Proindiviso: qué es y cómo se extingue
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Fuentes oficiales
- Constitución Española, art. 149.1.8.ª (competencia sobre legislación civil y derechos forales o especiales).
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (texto consolidado, BOE): art. 13, art. 400, art. 806, art. 808, art. 1005, art. 1076, art. 1124, art. 1301, art. 1490 y art. 1902.
- Código Civil, régimen de la prescripción: art. 1935, art. 1939, art. 1961, art. 1962, art. 1963, art. 1964, art. 1965, art. 1966, art. 1967, art. 1968, art. 1969 y art. 1973.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (texto consolidado, BOE): art. 23, art. 31, art. 249, art. 250, art. 403, art. 439, art. 812 y art. 818.
- Ley 42/2015, de 5 de octubre: disposición final primera (nuevo plazo de 5 años del art. 1964 CC) y disposición transitoria quinta.
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero: art. 5 (requisito de procedibilidad), art. 7 (interrupción de la prescripción y suspensión de la caducidad) y disposición final trigésima octava (entrada en vigor a los tres meses de su publicación).
- Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU): art. 120 y art. 124 (garantía legal de conformidad).
- Real Decreto Legislativo 8/2004 (responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor): art. 7 (acción directa, reclamación previa y reinicio del plazo anual) y art. 134 (estabilización de la lesión y conversión en secuela).
- Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre: art. 103 (apartados 43 y 44: elevación a 15.000 € del umbral entre juicio verbal y ordinario, en vigor el 20 de marzo de 2024) y Ley 13/2009 (umbral anterior de 6.000 €).
- Real Decreto 463/2020, disposición adicional cuarta y Real Decreto 537/2020, art. 10 (suspensión y alzamiento de los plazos de prescripción y caducidad).
- Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco (ejemplo de derecho civil foral vigente).
- CENDOJ — Buscador de jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial.
Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Si tu plazo está cerca de vencer o dudas de cuál se te aplica, puedes consultar tu caso.
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