El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), creado por el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, grava el patrimonio neto de las personas físicas que supere los 3.000.000 de euros. Es un impuesto estatal, complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, con tipos del 1,7 %, 2,1 % y 3,5 %, y se aplica de forma indefinida tras su prórroga por el Real Decreto-ley 8/2023.
En resumen
- A quién grava: personas físicas con un patrimonio neto superior a 3.000.000 € en el momento del devengo (art. 3.Tres, Ley 38/2022).
- Mínimo exento: la base imponible se reduce en 700.000 € para todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de su residencia (art. 3.Nueve, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 8/2023).
- Tipos: tres tramos —1,7 %, 2,1 % y 3,5 %— sobre la base liquidable (art. 3.Once).
- Complementariedad: de la cuota se deduce la del Impuesto sobre el Patrimonio efectivamente satisfecha, evitando la doble imposición (art. 3.Quince).
- Vigencia: prorrogado de forma indefinida por el Real Decreto-ley 8/2023; se declara con el modelo 718 entre el 1 y el 31 de julio.
Qué es el impuesto a las grandes fortunas
El ITSGF es un tributo de carácter directo, naturaleza personal y aplicación en todo el territorio nacional. Según el artículo 3.Uno de la Ley 38/2022, grava «el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros». Se concibió como una figura estatal coordinada con el Impuesto sobre el Patrimonio (regulado por la Ley 19/1991), con dos finalidades declaradas en el preámbulo de la ley: recaudatoria, para reforzar las arcas públicas en un contexto de crisis energética e inflación, y armonizadora, para que las grandes fortunas tributen de forma similar con independencia de la comunidad autónoma de residencia.
El patrimonio neto es el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que sea titular la persona física, menos las cargas, gravámenes, deudas y obligaciones personales. Se define igual que en el Impuesto sobre el Patrimonio, al que remite el artículo 3 de la Ley 38/2022 (Ley 19/1991). El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año y afecta al patrimonio del que sea titular el sujeto pasivo en esa fecha (art. 3.Diez). El devengo es el momento en que nace la obligación de pagar: lo que se mira es la foto del patrimonio a 31 de diciembre.
A quién grava: patrimonio neto y mínimo exento
Son sujetos pasivos las mismas personas que en el Impuesto sobre el Patrimonio (art. 3.Cinco), es decir, las personas físicas. Tributan de dos formas:
- Por obligación personal: los residentes en España, por todo su patrimonio mundial.
- Por obligación real: los no residentes, solo por los bienes y derechos situados en territorio español.
El umbral de entrada es un patrimonio neto superior a 3.000.000 €. Sobre esa cifra opera además el mínimo exento de 700.000 €, que reduce la base imponible (art. 3.Nueve). El mínimo exento es la parte del patrimonio que no se tiene en cuenta para calcular el impuesto. Desde la reforma introducida por el Real Decreto-ley 8/2023, este mínimo exento se aplica a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no residentes en España. En la práctica, esto significa que solo se empieza a pagar de forma efectiva por la parte de patrimonio que excede de 3.000.000 €, porque el primer tramo de la escala (hasta 3.000.000 €) tributa al 0 %.
Resultan también aplicables las exenciones del Impuesto sobre el Patrimonio, entre ellas la vivienda habitual hasta 300.000 €, los bienes afectos a actividades económicas y las participaciones en empresas familiares que cumplan los requisitos de la Ley 19/1991 (a cuya regulación de bienes y derechos exentos se remite el art. 3.Cuatro de la Ley 38/2022). Por eso, un patrimonio bruto elevado no implica necesariamente quedar sujeto si una parte importante está exenta. Para conocer cómo se valora ese patrimonio y qué se declara en el tributo autonómico, puede consultar nuestra guía del modelo 714 del Impuesto sobre el Patrimonio.
Tramos y tipos del impuesto
La escala de gravamen del artículo 3.Once de la Ley 38/2022 se aplica sobre la base liquidable (patrimonio neto menos mínimo exento) y consta de cuatro tramos:
| Base liquidable (hasta euros) | Resto base liquidable (hasta euros) | Tipo aplicable |
|---|---|---|
| 0 | 3.000.000 | 0 % |
| 3.000.000 | 2.347.998 | 1,7 % |
| 5.347.998 | 5.347.998 | 2,1 % |
| 10.695.996 | en adelante | 3,5 % |
Es decir: la parte de base liquidable de 3.000.000 € a 5.347.998 € tributa al 1,7 %; la comprendida entre 5.347.998 € y 10.695.996 €, al 2,1 %; y el exceso sobre 10.695.996 €, al 3,5 %. Estos tres tipos coinciden con los de los tres últimos tramos de la tarifa estatal del Impuesto sobre el Patrimonio, lo que refuerza su carácter complementario.
Existe además un límite conjunto de cuotas (art. 3.Doce): la suma de las cuotas del IRPF, del Impuesto sobre el Patrimonio y del ITSGF no puede superar el 60 % de la base imponible del IRPF para los contribuyentes por obligación personal. Si se rebasa, se reduce la cuota del ITSGF hasta ese límite, pero la reducción no puede exceder del 80 % de la cuota, de modo que siempre se mantiene un mínimo a pagar.
Complementariedad con el Impuesto sobre el Patrimonio
El ITSGF no es un impuesto que se sume sin más al Impuesto sobre el Patrimonio: está diseñado para ser complementario y evitar la doble imposición. El mecanismo está en el artículo 3.Quince: «de la cuota resultante el sujeto pasivo podrá deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha».
El efecto práctico depende de la comunidad autónoma:
- En comunidades donde el Impuesto sobre el Patrimonio está bonificado al 100 % (históricamente Madrid o Andalucía, por ejemplo), el contribuyente no paga patrimonio autonómico, por lo que no hay cuota que deducir y el ITSGF se paga íntegro al Estado.
- En comunidades donde sí se paga el Impuesto sobre el Patrimonio, esa cuota se descuenta del ITSGF, de modo que solo se ingresa la diferencia, si la hay.
De este modo, el ITSGF actúa como un suelo de tributación patrimonial homogéneo en todo el país: las grandes fortunas acaban pagando un mínimo similar con independencia de las bonificaciones autonómicas. Esta finalidad armonizadora fue precisamente la que llevó a varias comunidades autónomas a recurrir el impuesto ante el Tribunal Constitucional, que avaló su constitucionalidad en la Sentencia 149/2023, de 7 de noviembre (ECLI:ES:TC:2023:149), al desestimar el recurso de inconstitucionalidad 616-2023 interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid; los recursos paralelos de otras comunidades autónomas se resolvieron en el mismo sentido en sentencias posteriores.
Prórroga, declaración y plazos
La Ley 38/2022 configuró el impuesto como «temporal»: estaba previsto para los dos primeros ejercicios devengados tras su entrada en vigor, esto es, 2022 y 2023 (art. 3.Veintiocho). Sin embargo, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, prorrogó su aplicación de forma indefinida, «en tanto no se revise la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica». En la práctica, el impuesto sigue plenamente vigente.
La autoliquidación se realiza mediante el modelo 718, aprobado por la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio. El plazo de presentación es del 1 al 31 de julio del año siguiente al devengo. Solo están obligados a declarar quienes resulten con cuota a ingresar tras aplicar las deducciones y el límite conjunto.
Ejemplo práctico
Una contribuyente residente en una comunidad con el Impuesto sobre el Patrimonio bonificado al 100 % tiene un patrimonio neto de 6.000.000 €, ya descontadas deudas y exenciones. Para calcular el ITSGF:
- Resta el mínimo exento de 700.000 €, pero como el primer tramo de la escala (hasta 3.000.000 €) tributa al 0 %, solo paga por lo que supera los 3.000.000 €.
- De 3.000.000 € a 5.347.998 € (es decir, 2.347.998 €) al 1,7 % = 39.915,97 € aproximadamente.
- De 5.347.998 € a 6.000.000 € (es decir, 652.002 €) al 2,1 % = 13.692,04 € aproximadamente.
- Cuota total estimada: unos 53.608 €.
Como su comunidad no le cobra Impuesto sobre el Patrimonio, no hay cuota autonómica que deducir y abona el ITSGF íntegro al Estado. Si residiera en una comunidad donde sí pagara patrimonio, restaría esa cuota y solo ingresaría la diferencia. Las cifras son orientativas y deben confirmarse con la valoración real de cada bien.
🧮 Calcula tu caso: por ahora no existe en legia.es una calculadora específica del ITSGF; mientras tanto, revisa la escala de tramos de esta guía y la guía del modelo 714 para valorar tu patrimonio.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el impuesto a las grandes fortunas?
Es el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), un tributo estatal creado por el artículo 3 de la Ley 38/2022 que grava el patrimonio neto de las personas físicas superior a 3.000.000 €. Es complementario del Impuesto sobre el Patrimonio y se aplica de forma indefinida desde su prórroga por el Real Decreto-ley 8/2023.
¿Cómo se calcula el impuesto de grandes fortunas?
Se parte del patrimonio neto (bienes y derechos menos deudas y exenciones), se resta el mínimo exento de 700.000 € y, sobre la base liquidable resultante, se aplica la escala: 0 % hasta 3.000.000 €, 1,7 % de 3.000.000 a 5.347.998 €, 2,1 % de 5.347.998 a 10.695.996 € y 3,5 % a partir de ahí. De la cuota se deduce la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio ya satisfecha y se aplica el límite conjunto del 60 % con el IRPF.
¿Cuál es el mínimo exento de las grandes fortunas?
El mínimo exento es de 700.000 € y reduce la base imponible de todos los sujetos pasivos del impuesto, residan o no en España, tras la modificación introducida por el Real Decreto-ley 8/2023 (art. 3.Nueve, Ley 38/2022). Como el primer tramo de la escala (hasta 3.000.000 €) tributa al 0 %, en la práctica solo se paga por la parte de patrimonio neto que supera los 3.000.000 €.
¿En qué se diferencia del Impuesto sobre el Patrimonio?
El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo cedido a las comunidades autónomas que grava desde 700.000 € (con mínimos y bonificaciones propias de cada comunidad), mientras que el ITSGF es estatal y solo afecta a patrimonios netos superiores a 3.000.000 €. Para no duplicar el gravamen, del ITSGF se deduce la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio efectivamente pagada. Puedes ver el detalle del tributo autonómico en la guía del modelo 714.
¿Sigue vigente el impuesto a las grandes fortunas?
Sí. Aunque nació como temporal para 2022 y 2023, el Real Decreto-ley 8/2023 prorrogó su aplicación de forma indefinida, en tanto no se revise la tributación patrimonial dentro de la reforma de la financiación autonómica. El Tribunal Constitucional confirmó su validez en la Sentencia 149/2023, de 7 de noviembre.
Guías relacionadas
- Modelo 714: el Impuesto sobre el Patrimonio
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)
Fuentes oficiales
- Ley 38/2022, de 27 de diciembre, art. 3 (texto consolidado del ITSGF) — BOE
- Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (prórroga indefinida y extensión del mínimo exento) — BOE
- Orden HFP/587/2023, de 9 de junio (modelo 718; plazo 1-31 de julio) — BOE
- STC 149/2023, de 7 de noviembre (recurso 616-2023, constitucionalidad del ITSGF) — BOE
Esta guía ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo con fines informativos a partir de fuentes oficiales (BOE y Agencia Tributaria) y no constituye asesoramiento fiscal individualizado. Para el cálculo de su caso concreto conviene contrastar las cifras vigentes y, si lo necesita, consultar con un profesional.
Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Consulta tu caso.