¿Qué es la fiscalidad de las criptomonedas en España?
La fiscalidad de las criptomonedas en España se refiere al conjunto de obligaciones tributarias que nacen cuando una persona física realiza operaciones con activos digitales como Bitcoin, Ethereum o tokens no fungibles (NFT). Desde 2026, tras la entrada en vigor de la Ley 7/2024, de 21 de mayo, de medidas urgentes en materia fiscal y administrativa, el marco normativo ha ganado claridad y rigor. No se trata de un “impuesto nuevo”, sino de la aplicación coherente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a una categoría de bienes que ya estaba incluida —pero mal regulada— en la normativa anterior.
Las criptomonedas son consideradas bienes muebles por la Dirección General de Tributos (DGT), lo que implica que sus ganancias o pérdidas derivadas de su transmisión (venta, intercambio, canje) se integran en el rendimiento del ahorro, no en el rendimiento del trabajo ni en el patrimonio. Esto es clave: no tributan como ingresos salariales ni como donaciones, sino como plusvalías o minusvalías patrimoniales.
📌 Ejemplo: Carlos Pérez adquirió 0,5 BTC el 12 de marzo de 2024 por 18.200 €. El 5 de octubre de 2025 los vendió por 32.400 €. La diferencia (14.200 €) constituye una plusvalía patrimonial sujeta a IRPF en el apartado de rendimientos del ahorro, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley del IRPF.
⚠️ Importante: No tributa solo la venta contra euros. También tributa el intercambio entre criptomonedas (por ejemplo, cambiar BTC por ETH), porque cada operación se considera una transmisión de un bien y adquisición de otro —con valoración objetiva en euros al momento de la operación.
Requisitos para tributar: ¿cuándo sí y cuándo no?
No todas las actividades con criptomonedas generan obligación tributaria. El IRPF exige tres condiciones acumulativas:
- Que la operación implique una transmisión patrimonial (venta, canje, donación, pérdida de control);
- Que exista una variación positiva o negativa del valor de adquisición al valor de transmisión;
- Que el sujeto pasivo sea una persona física residente en España, o no residente con rentas obtenidas en territorio español (caso menos frecuente para particulares).
✅ Tributan:
- Compra y posterior venta con beneficio o pérdida;
- Intercambio de cripto por cripto (ej. BTC → SOL);
- Recepción de recompensas por staking o yield farming (consideradas rendimientos del capital mobiliario desde 2026);
- Minado si se realiza de forma profesional (entonces se califica como actividad económica, no como ahorro).
❌ No tributan (en principio):
- Transferencias entre wallets propias (sin cambio de titularidad económica);
- Adquisición inicial con euros sin posterior disposición;
- Tenencia pasiva sin operaciones (no hay gravamen por mera posesión);
- Donaciones entre familiares directos (exentas hasta 100.000 € anuales por donatario, según Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2024).
Sin embargo, la DGT advierte que las “transferencias entre wallets propias” deben estar debidamente documentadas (hashes, direcciones verificables, registros contables). Si no hay trazabilidad, Hacienda puede presumir una transmisión oculta.
📌 Ejemplo: Lucía Gómez recibió 2 ETH como recompensa por staking en una plataforma descentralizada el 18 de enero de 2026. El valor de mercado ese día fue de 5.840 €. Según la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2024, esta percepción se integra íntegramente en el rendimiento del ahorro como rendimiento del capital mobiliario, independientemente de que no haya habido desembolso previo. En su declaración 2026, Lucía debe declarar esos 5.840 € y pagar impuestos sobre ellos al tipo aplicable (entre el 19 % y el 26 %, según tramos).
¿Cómo funciona la tributación? Mecanismos clave
La tributación se articula en torno a tres pilares:
🔹 Valoración: El valor de adquisición y el de transmisión deben expresarse siempre en euros, utilizando el tipo de cambio oficial del día de la operación (según Banco de España o plataforma regulada con cotización pública). No se admiten promedios mensuales ni estimaciones subjetivas.
🔹 Criterio de identificación: Se aplica el método FIFO (First In, First Out), salvo que el contribuyente opte expresamente por el método específico (identificando lotes concretos mediante registros técnicos fehacientes). Esta opción debe constar en la declaración y ser mantenida durante tres ejercicios.
🔹 Integración en el IRPF: Las plusvalías se suman a otros rendimientos del ahorro (intereses, dividendos, rentas inmobiliarias derivadas de alquiler digital, etc.) y se gravan en la base imponible del ahorro, con tipos progresivos:
- Hasta 6.000 €: 19 %
- De 6.001 € a 50.000 €: 21 %
- De 50.001 € a 200.000 €: 23 %
- Más de 200.000 €: 26 %
Estos tipos entran en vigor desde el ejercicio 2026, tal como establece la Ley 7/2024, y sustituyen los anteriores (19–23–26 %), introduciendo un nuevo tramo intermedio.
Además, la ley incorpora la obligación de informar a Hacienda sobre movimientos en exchanges extranjeros, incluso si no hay plusvalía. A partir de 2026, toda persona física que haya mantenido saldo en plataformas no españolas (Binance, Kraken, Bybit) debe presentar el modelo 720 si el valor total supera los 50.000 € en algún momento del año —y el modelo 721 (nuevo) si ha realizado más de 10 operaciones mensuales o ha movido más de 100.000 € anuales.
Cantidades, plazos y declaraciones obligatorias
El cumplimiento tributario requiere acción concreta y cronograma estricto:
📅 Plazo de declaración: Del 1 al 30 de junio de 2026 para el ejercicio 2025 (que incluye operaciones desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025). Las operaciones realizadas en 2026 se declararán en junio de 2027.
📄 Modelos a presentar:
- Modelo 100 (IRPF): Para integrar plusvalías y rendimientos del ahorro.
- Modelo 720 (Información de bienes y derechos en el extranjero): Obligatorio si el valor de criptomonedas en exchanges no españoles supera los 50.000 € en cualquier momento del año.
- Modelo 721 (nuevo, desde 2026): Declaración informativa de operaciones con criptomonedas, exigible si:
- Se han realizado más de 10 operaciones mensuales en plataformas no autorizadas en España;
- El volumen total anual supera los 100.000 €;
- Se ha recibido staking, airdrops o recompensas por validación superior a 1.500 €.
💰 Cantidades mínimas exentas: No existe umbral de exención por volumen. Una plusvalía de 1 € ya es tributable. Sin embargo, si la operación genera una minusvalía, puede compensarse con plusvalías del mismo año o de los 4 años siguientes (art. 33 LIRPF).
⚠️ Atención: Las plataformas con sede en la UE pero sin representación fiscal en España están obligadas a remitir datos a la AEAT desde 2026 bajo el régimen DAC8 (Directiva UE 2023/2859), lo que incrementa drásticamente la capacidad de cruce de información.
Derechos del contribuyente: qué puedes exigir y cómo defenderlos
Aunque la normativa es exigente, el ciudadano tiene derechos sólidos reconocidos en la Ley General Tributaria (LGT) y reforzados por la Ley 7/2024:
✅ Derecho a la prueba técnica: Puedes aportar capturas de pantalla, archivos JSON de wallets, hashes de transacción y certificados de exchange como prueba de adquisición y transmisión.
✅ Derecho a la rectificación espontánea: Si detectas un error antes de que Hacienda inicie inspección, puedes presentar una autoliquidación complementaria sin recargo ni sanción (plazo: hasta 4 años desde la finalización del plazo de declaración).
✅ Derecho a la compensación de pérdidas: Las minusvalías pueden compensarse con plusvalías futuras, incluso si provienen de distintos activos (BTC, NFT, tokens de gobernanza).
✅ Derecho a la asistencia letrada gratuita ante la AEAT si tu renta no supera los 18.000 € anuales (RD 1065/2007, art. 121).
✅ Derecho a la confidencialidad de datos sensibles: Los registros de blockchain no son públicos para fines tributarios sin orden judicial —salvo que la plataforma haya cedido datos bajo DAC8.
➡️ Recomendación práctica: Conserva todos los registros al menos 5 años (plazo de prescripción tributaria, art. 66 LGT). Usa herramientas auditables como Koinly o CoinTracker con exportación a formato .csv firmado digitalmente.
¿Qué hacer si hay problemas? Sanciones, recursos y soluciones
Los errores más comunes —y sus consecuencias— son:
🔴 No declarar operaciones en exchanges extranjeros: Sanción del 150 % de la cuota defraudada + recargo del 20 % si no hay rectificación espontánea.
🔴 Valorar erróneamente el coste de adquisición: Por ejemplo, usar el precio medio anual en lugar del día exacto. Puede dar lugar a devolución de ingresos indebidos o requerimiento de ajuste.
🔴 Confundir staking con tenencia pasiva: La DGT ha emitido la consulta vinculante V0422-26 (2026), confirmando que las recompensas por staking son rendimientos del capital mobiliario, no plusvalías diferidas.
Si recibes una propuesta de liquidación incorrecta, tienes derecho a:
- Presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles;
- Solicitar prueba pericial (auditoría externa acreditada);
- Interponer recurso de reposición ante la AEAT (plazo: 1 mes);
- Acudir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (plazo: 2 meses desde notificación).
✅ Caso resuelto: En abril de 2025, la Audiencia Nacional anuló una sanción de 42.000 € a un contribuyente de Barcelona que había declarado correctamente sus operaciones en Coinbase, pero cuya cuenta en Bybit no había sido informada por la plataforma. La sentencia (SAP 112/2025) reconoció que la carga de la prueba corresponde a la Administración cuando no existe información cruzada fehaciente.
Casos especiales: minado, NFT, airdrops y herencias
Algunas situaciones requieren análisis diferenciado:
⛏️ Minado: Si se realiza de forma esporádica y sin inversión significativa, se considera obtención de bienes (gravada como plusvalía al momento de la venta). Si hay infraestructura dedicada, facturación recurrente y personal contratado, se califica como actividad económica (modelo 130, IVA incluido).
🖼️ NFT: Su naturaleza determina la tributación:
- NFT de arte o colección → plusvalía patrimonial (art. 33 LIRPF);
- NFT que otorga derechos económicos (royalties, participación) → rendimiento del capital mobiliario;
- NFT recibido como regalo → se aplica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (exento hasta 100.000 € entre ascendientes/descendientes).
📬 Airdrops: Se integran como rendimiento del capital mobiliario al valor de mercado en el momento de la recepción (DT 4ª Ley 7/2024).
🧾 Herencias: La transmisión mortis causa se rige por el Impuesto sobre Sucesiones. El valor se fija al día del fallecimiento, con posibilidad de reducción del 95 % en comunidades autónomas como Andalucía o Canarias.