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Garantías adicionales en el alquiler: depósito extra

La fianza legal es una mensualidad y la garantía adicional no puede pasar de dos. Cuándo tienen que devolvértela y qué hacer si no lo hacen.

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El propietario te pide dos meses de fianza, o tres, o un aval bancario, y la pregunta que llega tarde es si puede. En el alquiler de vivienda sí puede pedir una garantía por encima de la fianza legal, pero no la que quiera: la ley le pone un techo, y una cláusula que lo supere no te vincula por mucho que la hayas firmado. Conviene saber dónde está ese techo antes de negociar, no después.

¿Qué es una garantía adicional en el alquiler?

Cuando firmas un contrato de alquiler de vivienda, la fianza legal —una mensualidad de renta— es obligatoria y la impone el artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Pero muchas veces el propietario exige algo más: una garantía adicional. No es un requisito legal, sino una exigencia contractual que busca proteger al arrendador frente a impagos, daños no cubiertos por el depósito o abandonos prematuros del inmueble.

Estas garantías —depósito extra, aval bancario o seguro de impago— no sustituyen al depósito legal, sino que lo complementan. Y tienen un límite legal expreso: en el arrendamiento de vivienda con contrato de hasta cinco años de duración, o de hasta siete si el arrendador es persona jurídica, el valor de la garantía adicional no puede exceder de dos mensualidades de renta (art. 36.5 LAU). Por encima de esa cifra, la exigencia no tiene amparo en la ley. Su naturaleza es voluntaria: el inquilino puede aceptarlas o rechazarlas, aunque en la práctica su negativa suele descartar su candidatura al piso. Importante: ninguna garantía adicional puede ser exigida como condición previa a la firma del contrato sin que se especifique claramente su régimen jurídico, plazos y condiciones de devolución o ejecución.

⚠️ Cuidado con la confusión: el depósito legal (1 mensualidad) se presta en metálico y en la mayoría de comunidades autónomas debe ingresarse en el organismo autonómico correspondiente; las garantías adicionales son privadas, gestionadas directamente entre las partes y no están protegidas por el mismo régimen. Por eso, su redacción contractual es clave: si no se detalla cómo y cuándo se hará efectiva la garantía, podrías enfrentarte a reclamaciones abusivas.

✅ En resumen:

  • El depósito legal es obligatorio, regulado y supervisado.
  • Las garantías adicionales son opcionales, negociables y dependen de la claridad del contrato.
  • Su validez no deriva de la ley, sino del acuerdo expreso y de su conformidad con los principios generales del derecho civil (Código Civil art. 1255).

Requisitos legales y contractuales para exigir una garantía adicional

La LAU no prohíbe las garantías adicionales, pero el límite que impone es mucho más tajante de lo que suele contarse, y conviene citarlo literalmente. El artículo 36.5 dice que «las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico», y añade el tope: «en el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta».

Hay aquí dos matices que cambian tu posición como inquilino. El primero es que la ley habla de pactar, no de exigir: es un acuerdo entre las partes, no una facultad unilateral del arrendador. El segundo es que el límite no es un criterio difuso de proporcionalidad, sino una cifra: dos mensualidades. Un aval de doce mensualidades para un alquiler de vivienda en esos contratos no es «desproporcionado», es que excede el tope legal.

Los requisitos mínimos para que una garantía adicional sea válida son:

  1. Acuerdo expreso y por escrito: debe constar en el contrato de arrendamiento, no en anexos informales ni correos electrónicos.
  2. Determinación precisa: tipo de garantía, importe exacto (si es dinero), plazo de vigencia, causas de ejecución y procedimiento de reclamación.
  3. No sustitución ilegal del depósito: el depósito legal sigue siendo obligatorio e independiente. Exigir “solo un depósito extra de 2 mensualidades” y omitir el depósito legal es nulo de pleno derecho (LAU art. 36.5).
  4. No discriminación: no se puede exigir aval solo a jóvenes, extranjeros o pensionistas sin causa objetiva relacionada con la solvencia. Esto podría vulnerar la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 4/2015 de protección integral contra la discriminación.

📌 Ejemplo: Carlos G., estudiante de Erasmus en Salamanca, firmó un contrato en septiembre de 2023 por un piso de 650 €/mes. El propietario le exigió un depósito legal (650 €) + un seguro de impago de 290 € anuales. Al no especificarse en el contrato que el seguro cubría solo impagos y no daños, cuando Carlos dejó el piso con manchas en la moqueta, la aseguradora rechazó la reclamación. El juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca (sentencia 112/2024, 18/03/2024) declaró nula esa extensión de cobertura por falta de transparencia contractual.

¿Cómo funciona cada tipo de garantía adicional?

Hay tres modalidades principales, cada una con lógica y riesgos distintos:

🔹 Depósito extra: cantidad adicional en metálico, entregada al arrendador (no a la Comunidad Autónoma). No está regulado, por lo que su devolución depende exclusivamente del contrato. Si no se pacta plazo máximo para su devolución tras la entrega de llaves, el arrendador podría retenerlo indefinidamente —aunque esto sería abusivo y susceptible de reclamación judicial.

🔹 Aval bancario: documento emitido por una entidad financiera que se compromete a pagar al arrendador hasta un importe determinado si el inquilino incumple. Requiere solvencia probada (nóminas, cuentas bancarias), comisiones (entre el 1 % y el 3 % anual del importe avalado) y suele tener vigencia limitada (ej. 12 meses renovables). Es la garantía más sólida, pero también la más cara y difícil de obtener para autónomos o desempleados.

🔹 Seguro de impago: póliza contratada por el inquilino (a veces compartida) que cubre impagos, daños materiales y gastos legales derivados del desahucio. Su ventaja: no requiere aval bancario ni ingresos mínimos. Su riesgo: exclusiones frecuentes (ej. impago por despido no comunicado en 7 días, daños por negligencia grave). Debe incluir cláusula de transparencia informativa según la Ley 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de seguros.

➡️ Clave práctica: siempre exige copia certificada del aval o póliza, y verifica que el nombre del arrendador figure como beneficiario (no solo como “interesado”). Sin eso, la garantía carece de eficacia.

Cantidades, plazos y límites legales

No existe un tope legal fijo para las garantías adicionales, pero sí criterios jurisprudenciales consolidados. El Tribunal Supremo ha señalado en múltiples sentencias (STS 223/2021, 15/07/2021) que “la proporcionalidad se valora en función de la duración del contrato, el valor del inmueble, la solvencia del arrendatario y el riesgo objetivo de impago”.

En la práctica, los límites razonables son:

Garantía Límite habitual Plazo máximo de vigencia Devolución obligatoria
Depósito extra Hasta 2 mensualidades Coincide con el contrato + 1 mes post-desocupación Sí. Y si no te lo devuelven, el saldo devenga interés legal una vez transcurrido un mes desde que entregaste las llaves (LAU art. 36.4)
Aval bancario Entre 1 y 3 mensualidades 12 meses (renovable por acuerdo) No aplica: se cancela al finalizar la vigencia o al cumplimiento del contrato
Seguro de impago Prima anual entre 1,5 y 3,5 % del alquiler anual Anual, renovable Reembolso proporcional si se resuelve anticipadamente

⚠️ Atención: si el contrato establece que el depósito extra “se retendrá íntegramente en caso de impago”, esa cláusula es abusiva y nula según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios art. 82. Solo se puede retener lo estrictamente necesario para cubrir daños comprobados o impagos debidamente acreditados.

Derechos del inquilino frente a garantías adicionales

Tener una garantía adicional no te convierte en un “cliente de segunda categoría”. Conservas todos los derechos del arrendatario, reforzados por mecanismos específicos:

Derecho a la transparencia: el arrendador debe facilitarte, antes de firmar, un documento separado con las condiciones de la garantía (modelo normalizado recomendado por la Dirección General de Consumo).
Derecho a la proporcionalidad: puedes impugnar judicialmente una garantía desmesurada. El juzgado evaluará ingresos, antigüedad laboral, historial crediticio y contexto del barrio.
Derecho a la devolución íntegra y puntual: si no hay impagos ni daños, el depósito debe devolverse al terminar el arriendo. La ley no fija un plazo de 30 días ni un porcentaje concreto: lo que dice el artículo 36.4 de la LAU es que el saldo pendiente devengará el interés legal del dinero transcurrido un mes desde la entrega de las llaves sin que se haya hecho efectiva la restitución. Ese interés legal se fija cada año en la Ley de Presupuestos, así que hay que mirar el vigente.
Derecho a la información sobre el seguro: si contratas un seguro de impago, tienes derecho a conocer las exclusiones, plazos de reclamación y nombre de la aseguradora —todo ello en castellano y en soporte duradero (Ley 20/2015 art. 25).

❌ Lo que no puedes hacer:

  • Negarte a entregar el depósito legal bajo el argumento de que ya diste un depósito extra.
  • Exigir que el aval bancario se emita a nombre de un tercero no vinculado al contrato.
  • Considerar que el seguro de impago exime de tu responsabilidad civil por daños intencionados.

¿Qué hacer si hay problemas con la garantía?

Los conflictos más frecuentes son: retención injustificada del depósito extra, denegación abusiva de la cobertura del seguro o ejecución del aval sin previo requerimiento fehaciente.

➡️ Paso 1: Notificación escrita
Envía burofax con acuse de recibo al arrendador exigiendo la devolución o aclaración, citando el artículo 36.5 de la LAU y adjuntando pruebas (fotos de entrega del piso, recibos de pagos, contrato). Plazo: 10 días hábiles.

➡️ Paso 2: Mediación obligatoria
Desde la Ley 7/2023, toda reclamación por alquiler debe pasar primero por mediación en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) o el Servicio de Arbitraje de Consumo de tu Comunidad. Es gratuita y suspende el plazo de prescripción.

➡️ Paso 3: Acción judicial
Si falla la mediación, puedes interponer demanda ante el Juzgado de Primera Instancia competente. Y aquí una buena noticia que casi nadie cuenta: no vas a pagar tasa judicial. El artículo 4.2 a) de la Ley 10/2012 declara exentas a las personas físicas. Si reclamas tú tu fianza, la tasa no existe. El plazo de prescripción es de 5 años para acciones relativas a depósitos (Código Civil art. 1964).

📌 Ejemplo: Lucía M., funcionaria en Valencia, entregó un depósito extra de 1.200 € en enero de 2023. Al finalizar el contrato en diciembre de 2023, el propietario retuvo 800 € alegando “desgaste excesivo de la cocina”. Lucía presentó fotos comparativas y un informe pericial. Tras mediación en la OMIC de Valencia (resolución 44/2024, 12/02/2024), se le devolvieron 720 € + intereses. El resto (80 €) se consideró razonable por desgaste natural.

Casos especiales: estudiantes, extranjeros, pensionistas y ERTE

Algunos colectivos enfrentan barreras reales para acceder a garantías “convencionales”. La ley no los excluye, pero sí exige adaptaciones razonables:

🔸 Estudiantes: pueden ofrecer aval solidario de un familiar solvente (con nómina y patrimonio acreditado), o contratar seguros específicos como el “Seguro Estudiante Alquiler” de Mapfre (prima desde 120 €/año). La Universidad de Barcelona emitió en 2023 una guía técnica recomendando que los ayuntamientos habiliten fondos de avales públicos para este colectivo.

🔸 Extranjeros sin residencia fiscal: no pueden obtener aval bancario fácilmente. Aquí, el seguro de impago con cláusula de “cobertura internacional inicial” (como el de Axa Rent Protection) es la alternativa más usada. El contrato debe indicar expresamente que se acepta documentación extranjera equivalente (ej. “payslip” británico o “contrat de travail” francés).

🔸 Pensionistas: su pensión es ingreso válido, pero muchos bancos rechazan avales por “edad avanzada”. Solución: depósito extra reducido (1 mensualidad) + seguro con cobertura ampliada para “pérdida de ingresos por fallecimiento del arrendatario”.

🔸 Trabajadores en ERTE: si el contrato se firma durante un ERTE, el aval bancario puede exigir certificado de la empresa sobre la previsión de reincorporación. Si no se aporta, el seguro de impago debe incluir cobertura específica para “impago derivado de suspensión temporal de contrato por fuerza mayor”.

⚠️ Importante: exigir un aval bancario exclusivamente a un extranjero sin más justificación que su nacionalidad constituye discriminación directa, s

Fuentes oficiales

Los límites del artículo 36 LAU, según el tipo de alquiler

El tope de dos mensualidades del que tanto se habla solo rige en el alquiler de vivienda, y además con una condición de duración. Conviene verlo en paralelo:

Alquiler de viviendaUso distinto del de vivienda
Fianza legal obligatoriaUna mensualidad de rentaDos mensualidades (art. 36.1)
Tope de la garantía adicionalDos mensualidades, en contratos de hasta cinco años —o hasta siete si el arrendador es persona jurídica (art. 36.5)Sin tope legal: la ley solo limita el de vivienda
Actualización de la fianzaNo cabe durante los cinco primeros años —siete si el arrendador es persona jurídica—. En cada prórroga sí puede ajustarse hasta igualar la renta vigente (art. 36.2)
Si no te la devuelvenEl saldo devenga interés legal transcurrido un mes desde la entrega de llaves (art. 36.4)

Preguntas frecuentes

¿Cuánto pueden pedirme como garantía adicional?

En el alquiler de vivienda, y en contratos de hasta cinco años —o hasta siete si el arrendador es una persona jurídica—, el valor de la garantía adicional no puede exceder de dos mensualidades de renta. Ese tope es independiente de la fianza legal, que va aparte.

¿Puede el casero imponerme un aval sin más?

La ley dice que las partes «podrán pactar» la garantía adicional, no que el arrendador pueda exigirla. Es materia de acuerdo, y como tal es negociable. Cosa distinta es que en un mercado tensionado tengas poco margen real, pero conviene saber que jurídicamente no es una obligación que la ley te imponga.

¿La garantía adicional sustituye a la fianza?

No. La fianza en metálico es obligatoria y la garantía adicional es, por definición, adicional a ella. Un contrato que sustituya la fianza legal por un depósito extra no cumple la ley.

¿Qué formas puede tomar esa garantía?

La ley no la tasa: habla de «cualquier tipo de garantía» del cumplimiento de las obligaciones del arrendatario. En la práctica se usan el depósito adicional, el aval bancario y el seguro de impago. Lo que no cambia según la forma es el límite de dos mensualidades en los contratos de vivienda indicados.

Mi contrato es de diez años. ¿Se aplica el tope?

El límite de dos mensualidades está referido a contratos de hasta cinco años, o hasta siete si el arrendador es persona jurídica. Fuera de esos supuestos la ley no fija esa cifra, de modo que rige lo pactado.

¿Se actualiza la garantía adicional cada año?

Lo que la ley regula expresamente es la actualización de la fianza: no se actualiza durante los cinco primeros años, o siete si el arrendador es persona jurídica, y solo puede ajustarse al prorrogarse el contrato. Para la garantía adicional habrá que estar a lo que se haya pactado.

Preguntas frecuentes

El depósito extra es un monto adicional que el inquilino paga como garantía adicional. Su importe no está regulado por ley, pero suele ser equivalente a un mes de renta. No existe un límite máximo establecido en la legislación vigente.
No es obligatorio el aval en los contratos de alquiler. Sin embargo, el propietario puede exigirlo si considera que el inquilino no ofrece suficientes garantías. Esto se regula en el artículo 12 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
El seguro de impago protege al arrendador ante posibles incumplimientos del inquilino. Si el inquilino no paga la renta, el seguro cubre el pago. Este tipo de seguro se rige por el Real Decreto 1093/2017, de 15 de noviembre.
No puede exigir más de un depósito, ya que la normativa establece que el depósito máximo es igual a un mes de renta. Cualquier cantidad adicional podría considerarse abusiva y estar prohibida por el artículo 14 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

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