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Delito de coacciones (art. 172 CP): penas y defensa

El delito de coacciones castiga a quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compele —es decir, le obliga— a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto

Actualizado: 18 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El delito de coacciones castiga a quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compele —es decir, le obliga— a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto (artículo 172.1 del Código Penal). El tipo básico se castiga con prisión de seis meses a tres años o multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados. Si la conducta es de escasa entidad, se castiga como delito leve (art. 172.3); si consiste en un hostigamiento reiterado y sistemático, como delito de acoso o stalking (art. 172 ter).

En resumen

  • Qué es: un delito contra la libertad. Se comete al doblegar con violencia la voluntad ajena, obligando a hacer algo no querido o impidiendo hacer algo lícito (art. 172.1 CP).
  • Pena del tipo básico: prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses. Es un delito menos grave (arts. 13.2 y 33.3, letras a y j, CP).
  • Agravado (mitad superior): cuando la coacción pretende impedir el ejercicio de un derecho fundamental o el legítimo disfrute de la vivienda.
  • Coacción leve: multa de 1 a 3 meses y solo perseguible mediante denuncia del perjudicado (art. 172.3 CP).
  • Acoso o stalking: exige conductas insistentes y reiteradas que alteran el normal desarrollo de la vida cotidiana (art. 172 ter CP); pena de prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses.
  • Diferencia con las amenazas: en la coacción hay violencia actual que dobla la voluntad; en la amenaza se anuncia un mal futuro (arts. 169 a 171 CP).
  • Prescripción: cinco años el tipo básico; un año el delito leve (art. 131.1 CP).

Qué dice exactamente el artículo 172.1 del Código Penal

El texto consolidado en el BOE (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal) define el tipo básico así: «El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados».

La redacción vigente de esa horquilla de multa procede de la LO 15/2003, de 25 de noviembre, que elevó el mínimo desde los seis meses originarios de 1995.

Los elementos que deben concurrir

  • Ausencia de autorización legítima. Quien actúa amparado por una resolución judicial o por un derecho reconocido no coacciona. Por ejemplo, un lanzamiento (la salida forzosa de una vivienda acordada por un tribunal) practicado por la comisión judicial.
  • Violencia. Es el núcleo del tipo y lo que lo separa de otras figuras. El propio preámbulo de la LO 1/2015 —al justificar la creación del delito de acoso— describe las coacciones como «el empleo directo de violencia para coartar la libertad de la víctima».
  • Resultado: impedir una conducta lícita o compeler a una no querida. La ley precisa «sea justo o injusto» lo que se impone: aunque el autor tenga razón en el fondo (por ejemplo, reclamar una deuda), no puede imponerla por la fuerza.
  • Dolo: la voluntad consciente de restringir la libertad de decisión o de obrar de la víctima. No basta un descuido.

Un ejemplo de los tribunales

En la STS 324/2017, de 8 de mayo, dictada por el Pleno de la Sala Segunda (recurso 1775/2016, ECLI:ES:TS:2017:1647, ponente Antonio del Moral García), el Tribunal Supremo se pronunció por primera vez sobre el delito de acoso del art. 172 ter. Los hechos probados describían cuatro actos de hostigamiento en el plazo total de una semana:

  • 22 de mayo de 2016. Llamadas telefónicas no contestadas que se suceden hasta la 1:30 de la madrugada, con envío de mensajes de voz y fotos del antebrazo del acusado sangrando y advertencia de su propósito de suicidarse si no era atendido.
  • 23 de mayo. Un intento de entrar en el domicilio de la víctima de forma intimidatoria, llamando insistentemente a los distintos telefonillos de la finca, que solo cesó cuando apareció la policía.
  • 30 de mayo. La vuelta al domicilio de ella profiriendo gritos y reclamando la devolución de objetos de su propiedad.
  • 31 de mayo. Un acercamiento en el centro educativo al que ambos acudían para exigirle la devolución de una pulsera.

Fue la propia víctima quien recurrió en casación —el recurso que se plantea ante el Tribunal Supremo— para que se aplicara el art. 172 ter. El Supremo lo rechazó: «el reproche penal se agota en la aplicación del tipo de coacciones». Y confirmó la condena por coacciones en el ámbito familiar (art. 172.2 CP) dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 33 de Madrid y ratificada por la Audiencia Provincial de Madrid: 16 días de trabajos en beneficio de la comunidad y prohibición de aproximarse a la mujer durante seis meses. Si quiere saber cuánto puede durar esa prohibición en otros supuestos, lo explicamos en la guía sobre cuánto dura una orden de alejamiento.

Penas del delito de coacciones: cuadro comparativo

ModalidadArtículoPena
Tipo básico172.1 CPPrisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses
Impedir un derecho fundamental172.1, párr. 2Las penas en su mitad superior (1 año y 9 meses a 3 años de prisión; multa de 18 a 24 meses)
Impedir el legítimo disfrute de la vivienda172.1, párr. 3Las penas en su mitad superior
Coacción leve a pareja o expareja mujer, o a persona especialmente vulnerable conviviente172.2 CPPrisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días; en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años; y, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años
Delito leve de coacciones172.3 CPMulta de 1 a 3 meses
Acoso o stalking172 ter.1 CPPrisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses

Dos aclaraciones para leer bien el cuadro. «Mitad superior» significa que el juez solo puede moverse dentro de la mitad más alta de la horquilla prevista. Y los trabajos en beneficio de la comunidad son jornadas de trabajo no retribuido en favor de la colectividad, que requieren el consentimiento del condenado.

La multa se impone por días-multa: la cuota diaria va de 2 a 400 euros y el tribunal la fija atendiendo exclusivamente a la situación económica del condenado, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales (art. 50.4 y 50.5 CP). A efectos de cómputo, los meses son de 30 días y los años de 360, de modo que una multa de 12 meses equivale a 360 cuotas diarias.

La agravación por impedir un derecho fundamental

El párrafo segundo del art. 172.1 impone las penas en su mitad superior «cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental», salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto del Código. Piense en impedir por la fuerza el ejercicio del derecho de huelga, de manifestación, de libertad de circulación o de libertad religiosa.

Desde la LO 5/2010, de 22 de junio, existe una segunda agravación en el párrafo tercero: también se aplica la mitad superior cuando la coacción persigue «impedir el legítimo disfrute de la vivienda». Es la vía penal frente al llamado acoso inmobiliario en su versión coactiva: cortes de suministros, cambio de cerraduras u obras dirigidas a expulsar al ocupante legítimo.

Conviene tener presente su precepto hermano. El art. 173.1, párrafo cuarto, castiga con prisión de seis meses a dos años a quien, de forma reiterada, lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir ese mismo disfrute de la vivienda. La calificación dependerá de si hubo violencia (coacciones) o un hostigamiento reiterado sin ella (integridad moral).

El delito leve de coacciones del art. 172.3

La LO 1/2015 suprimió las faltas y consolidó la categoría de los delitos leves (art. 13.3 CP). El art. 172.3 castiga con multa de uno a tres meses a quien, fuera de los casos anteriores, cause a otro una coacción de carácter leve. Dos reglas prácticas importantes:

  • Solo es perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Sin denuncia no hay proceso.
  • Excepción: si el ofendido es alguna de las personas del art. 173.2 CP (cónyuge o pareja actual o pasada, ascendientes, descendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección integradas en el núcleo de convivencia, y personas especialmente vulnerables sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados), la pena es de localización permanente de 5 a 30 días —la obligación de permanecer en un lugar fijado por el juez, siempre en domicilio distinto y alejado del de la víctima—, trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días, o multa de 1 a 4 meses, esta última únicamente si concurren las circunstancias del art. 84.2 CP. En estos casos no se exige denuncia.

Coacciones en el ámbito de la violencia de género (art. 172.2)

Introducido por el art. 39 de la LO 1/2004, de 28 de diciembre, el art. 172.2 eleva a delito la coacción leve cuando la víctima es o ha sido esposa del autor, o mujer ligada a él por análoga relación de afectividad aun sin convivencia. La misma pena se aplica a quien coaccione de modo leve a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

La pena se impone en su mitad superior en tres casos: cuando el delito se perpetra en presencia de menores, cuando tiene lugar en el domicilio común o en el de la víctima, y cuando se comete quebrantando una pena del art. 48 CP —las prohibiciones de aproximación y comunicación— o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza. Como contrapeso, el último párrafo permite al tribunal, razonándolo en sentencia y atendiendo a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en el hecho, imponer la pena inferior en grado.

El acoso o stalking del art. 172 ter

El art. 172 ter, añadido por la LO 1/2015 y modificado por la LO 10/2022 y la LO 1/2023, castiga a quien acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de estas cuatro conductas, alterando el normal desarrollo de su vida cotidiana:

  • Vigilarla, perseguirla o buscar su cercanía física.
  • Establecer o intentar establecer contacto por cualquier medio de comunicación o a través de terceros.
  • Usar indebidamente sus datos personales para adquirir productos o mercancías, contratar servicios o hacer que terceros contacten con ella.
  • Atentar contra su libertad o su patrimonio, o contra los de una persona próxima.

La pena es de prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses. Sube a 6 meses–2 años de prisión si la víctima está en situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o cualquier otra circunstancia. Y es de 1 a 2 años de prisión, o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días, si el ofendido es una de las personas del art. 173.2 CP.

Como regla, estos hechos solo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal (art. 172 ter.4), salvo precisamente en ese supuesto del art. 173.2, en el que la denuncia no es necesaria (art. 172 ter.2). El apartado 5 —introducido con efectos desde el 7 de octubre de 2022 por la LO 10/2022 y con su redacción actual desde la LO 1/2023— castiga con prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses a quien use la imagen de otro sin su consentimiento para abrir perfiles falsos o realizar anuncios y provocarle acoso, hostigamiento o humillación; si la víctima es menor o persona con discapacidad, se aplica la mitad superior.

El Tribunal Supremo, en la citada STS 324/2017, exigió que concurra «una vocación de cierta perdurabilidad» y «una metódica secuencia de acciones que obligan a la víctima, como única vía de escapatoria, a variar sus hábitos cotidianos»: cambiar de teléfono, modificar rutas, rutinas o lugares de ocio. Sin esa continuidad, los hechos quedan en el ámbito de las coacciones.

Un matiz importante para 2026: esa sentencia se dictó bajo la redacción originaria del art. 172 ter, que exigía alterar gravemente el desarrollo de la vida cotidiana. La LO 10/2022 suprimió ese adverbio y el tipo vigente solo requiere alterar «el normal desarrollo», de modo que el listón es hoy algo más bajo que el aplicado en 2017.

Junto a él, el art. 172 quater (añadido por la LO 4/2022, de 12 de abril, en vigor desde el 14 de abril de 2022) castiga con prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días el acoso a mujeres o a personal sanitario para obstaculizar la interrupción voluntaria del embarazo. Su persecución no requiere denuncia de la agraviada.

Coacciones o amenazas: cómo se distinguen

El preámbulo de la LO 1/2015 formula la frontera con nitidez al explicar por qué se creaba el delito de acoso: las amenazas suponen «el anuncio explícito o no de la intención de causar algún mal»; las coacciones, «el empleo directo de violencia para coartar la libertad de la víctima». Si lo que ha recibido es el anuncio de un mal futuro, la figura aplicable es otra y la analizamos en la guía sobre el delito de amenazas.

CriterioCoacciones (art. 172)Amenazas (arts. 169-171)
MedioViolencia actualAnuncio de un mal futuro
Momento del malSe está produciendo yaSe sitúa en el futuro
EfectoDoblega la libertad de obrarPerturba la tranquilidad y la libertad de decidir
Pena tipo básicoPrisión 6 meses-3 años o multa 12-24 mesesArt. 169: amenaza de causar un mal que constituya alguno de los delitos que el precepto enumera (homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, libertad sexual, intimidad, honor, patrimonio y orden socioeconómico). Si es condicional y el culpable consigue su propósito, prisión de 1 a 5 años; si no lo consigue, de 6 meses a 3 años (mitad superior si se hace por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos). Si no es condicional, prisión de 6 meses a 2 años
Modalidad leveMulta 1-3 meses (art. 172.3)Multa 1-3 meses (art. 171.7)

Ejemplo práctico

Una inquilina con contrato en vigor se niega a marcharse antes de tiempo. El propietario, cansado de esperar, cambia la cerradura mientras ella está trabajando y da de baja el suministro de agua. Cuando la inquilina vuelve, no puede entrar en su casa.

Aquí no hay un anuncio de un mal futuro, que sería el terreno de las amenazas: hay actos que impiden de forma directa e inmediata seguir usando la vivienda. Corresponde al juez valorar si concurre la violencia que exige el tipo, pero el encaje natural es el art. 172.1 y, además, su párrafo tercero —impedir el legítimo disfrute de la vivienda—, que obliga a imponer la pena en su mitad superior. Si en lugar de esos actos hubiera habido una sucesión de conductas hostiles o humillantes sin violencia dirigidas al mismo fin, la calificación podría desplazarse al art. 173.1, párrafo cuarto.

Dos matices cierran el caso. Primero, tener razón en el fondo no ampara la vía de hecho: aunque el propietario tuviera derecho a recuperar el piso, «sea justo o injusto» lo impuesto, no puede imponerlo por la fuerza. Segundo, si contara con una sentencia y el lanzamiento lo practicara la comisión judicial, no habría coacción: actuaría legítimamente autorizado. Para la inquilina, lo decisivo es conservar la prueba (fotografías, facturas de suministros, mensajes, testigos) y conocer sus derechos como víctima del delito antes de denunciar.

Plazos, denuncia y tribunal competente

  • Prescripción. El tipo básico del art. 172.1 es un delito menos grave y prescribe a los cinco años (art. 131.1 CP, que fija ese plazo para «los demás delitos»). Los delitos leves prescriben al año.
  • Denuncia. Imprescindible en el delito leve de coacciones del art. 172.3 y en el acoso del art. 172 ter, salvo cuando la víctima pertenece al círculo del art. 173.2 CP.
  • Órgano competente. Tras la reforma del art. 14 LECrim operada por el art. 20.Uno de la LO 1/2025, de 2 de enero (en vigor desde el 3 de octubre de 2025, conforme a su disposición final 38.3), los juicios por delito leve corresponden a la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia, y el enjuiciamiento de las causas por delitos con pena privativa de libertad no superior a cinco años —como el tipo básico de coacciones— a la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia, salvo que la competencia recaiga en las secciones con competencia en materia de violencia sobre la mujer o de violencia contra la infancia y la adolescencia.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un delito de coacciones y en qué consiste?

Consiste en emplear violencia, sin estar legítimamente autorizado, para impedir a otra persona hacer lo que la ley no prohíbe o para obligarla a hacer algo que no quiere, sea justo o injusto lo que se le impone (art. 172.1 CP). Protege la libertad de obrar: lo relevante no es si el autor tenía razón, sino que se la tomó por la fuerza en lugar de acudir a los cauces legales.

¿Cuántos años de cárcel puede suponer una condena por coacciones?

El tipo básico prevé prisión de seis meses a tres años o, alternativamente, multa de 12 a 24 meses. Si la coacción buscaba impedir un derecho fundamental o el legítimo disfrute de la vivienda, la pena se impone en su mitad superior, es decir, entre un año y nueve meses y tres años de prisión. En la modalidad leve del art. 172.3 no cabe prisión: la pena es de multa de uno a tres meses.

¿Cuándo prescribe el delito de coacciones?

El delito de coacciones del art. 172.1, al tener señalada una pena máxima de tres años de prisión, prescribe a los cinco años conforme al art. 131.1 del Código Penal. El delito leve de coacciones del art. 172.3 prescribe al año.

¿Se puede denunciar un delito leve de coacciones sin abogado?

La denuncia puede presentarse ante la Policía, la Guardia Civil o el juzgado sin necesidad de abogado ni procurador. En el juicio por delito leve, el art. 967.1 LECrim informa a las partes de que «pueden ser asistidas por abogado si lo desean»: no es preceptivo. Solo cuando el delito leve lleva aparejada una multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses se aplican las reglas generales de defensa y representación, lo que no ocurre en el art. 172.3 (multa de uno a tres meses).

Ahora bien, en ese delito leve la denuncia del perjudicado o de su representante legal es requisito de perseguibilidad, y el asesoramiento previo resulta decisivo para reunir la prueba (mensajes, testigos, partes médicos, grabaciones lícitas) y para calificar bien los hechos.

¿Qué diferencia hay entre coacciones y acoso o stalking?

Las coacciones sancionan un acto de violencia que doblega la voluntad en un momento concreto. El acoso del art. 172 ter exige una secuencia de conductas insistentes y reiteradas —vigilancia, persecución, contactos, uso indebido de datos— con vocación de cierta perdurabilidad, que altera el normal desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. El Tribunal Supremo advierte en la STS 324/2017 que «no es sensato ni pertinente establecer un mínimo número de actos intrusivos […] ni fijar un mínimo lapso temporal»; lo decisivo es que se aprecie la voluntad de imponer un patrón sistemático de acoso. En aquel caso, cuatro episodios concentrados en una semana, con calma en el periodo intermedio y de tipología dispar, no alcanzaron ese umbral y el reproche se agotó en el delito de coacciones.

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Fuentes oficiales

Legislación (texto consolidado del BOE)

Leyes de reforma

Jurisprudencia

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Preguntas frecuentes

Consiste en emplear violencia, sin estar legítimamente autorizado, para impedir a otra persona hacer lo que la ley no prohíbe o para obligarla a hacer algo que no quiere, sea justo o injusto lo que se le impone (art. 172.1 CP). Protege la libertad de obrar: lo relevante no es si el autor tenía razón, sino que se la tomó por la fuerza en lugar de acudir a los cauces legales.
El tipo básico prevé prisión de seis meses a tres años o, alternativamente, multa de 12 a 24 meses. Si la coacción buscaba impedir un derecho fundamental o el legítimo disfrute de la vivienda, la pena se impone en su mitad superior, es decir, entre un año y nueve meses y tres años de prisión. En la modalidad leve del art. 172.3 no cabe prisión: la pena es de multa de uno a tres meses.
El delito de coacciones del art. 172.1, al tener señalada una pena máxima de tres años de prisión, prescribe a los cinco años conforme al art. 131.1 del Código Penal. El delito leve de coacciones del art. 172.3 prescribe al año.
La denuncia puede presentarse ante la Policía, la Guardia Civil o el juzgado sin necesidad de abogado ni procurador. En el juicio por delito leve, el art. 967.1 LECrim informa a las partes de que «pueden ser asistidas por abogado si lo desean»: no es preceptivo. Solo cuando el delito leve lleva aparejada una multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses se aplican las reglas generales de defensa y representación, lo que no ocurre en el art. 172.3 (multa de uno a tres meses). Ahora bien, en ese delito leve la denuncia del perjudicado o de su representante legal es requisito de perseguibilidad, y el asesoramiento previo resulta decisivo para reunir la prueba (mensajes, testigos, partes médicos, grabaciones lícitas) y para calificar bien los hechos.
Las coacciones sancionan un acto de violencia que doblega la voluntad en un momento concreto. El acoso del art. 172 ter exige una secuencia de conductas insistentes y reiteradas —vigilancia, persecución, contactos, uso indebido de datos— con vocación de cierta perdurabilidad, que altera el normal desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. El Tribunal Supremo advierte en la STS 324/2017 que «no es sensato ni pertinente establecer un mínimo número de actos intrusivos […] ni fijar un mínimo lapso temporal»; lo decisivo es que se aprecie la voluntad de imponer un patrón sistemático de acoso. En aquel caso, cuatro episodios concentrados en una semana, con calma en el periodo intermedio y de tipología dispar, no alcanzaron ese umbral y el reproche se agotó en el delito de coacciones.

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Última actualización: 10 de August de 2026

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