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Cuota autónomos 2026: tabla completa + 7 deducciones

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Cuota autónomos 2026: tabla completa + 7 deducciones

Tabla actualizada de los 15 tramos de cuota mensual de autónomos en 2026, requisitos tarifa plana 80€, y 7 deducciones que casi nadie aplica.

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Desde 2023 la cuota de autónomos ya no se elige libremente: se cotiza en función de los rendimientos netos de la actividad. El sistema tiene tres piezas —eliges una base según lo que prevés ganar, pagas una cuota provisional cada mes, y al año siguiente la Tesorería regulariza contra tus datos fiscales reales— y entenderlas es lo que te permite pagar lo que te corresponde y no de más.

En resumen

  • El art. 308.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) establece que los autónomos cotizan en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales.
  • La Ley de Presupuestos Generales del Estado fija cada año una tabla general y una tabla reducida de bases, divididas en tramos consecutivos de rendimientos netos mensuales, con una base mínima y una máxima por tramo. Por eso las cifras concretas cambian de un ejercicio a otro y hay que comprobarlas en la norma vigente.
  • Eliges tu base según tu previsión del promedio mensual de rendimientos netos anuales (regla 1.ª). Si prevés quedar por debajo del tramo 1 de la tabla general, debes elegir dentro de la tabla reducida (regla 2.ª).
  • Para calcular los rendimientos netos a efectos de cotización se aplica una deducción por gastos genéricos del 7 %, que baja al 3 % para los autónomos societarios de las letras b) y e) del art. 305.2 LGSS.
  • La cuota mensual es provisional: al año siguiente la Tesorería regulariza cruzando con los datos de la Agencia Tributaria y devuelve lo cotizado de más o reclama la diferencia.
  • Quien inicia una actividad tiene una cuota reducida durante doce meses, prorrogable otros doce si sus rendimientos netos siguen por debajo del salario mínimo interprofesional anual (art. 38 ter de la Ley 20/2007). Hay que solicitarla: no se aplica sola.

1. Cómo se calculan tus rendimientos netos

Este es el número del que depende todo lo demás, y casi nadie lo calcula bien a la primera porque no coincide con el beneficio contable ni con lo que ingresas.

El art. 308.1.c) LGSS ordena computar la totalidad de los rendimientos netos obtenidos durante cada año natural por las distintas actividades profesionales o económicas, con independencia de que se realicen a título individual o como socio o integrante de cualquier tipo de entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre que por ellas no se deba figurar en alta como trabajador por cuenta ajena. En el caso de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que optaron por el RETA, se computan además los rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, derivados de esa condición.

Sobre esa cifra se aplica después la deducción que fija la regla 2.ª del mismo apartado: «A los rendimientos indicados en la regla anterior se les aplicará una deducción por gastos genéricos del 7 por ciento», salvo para los autónomos incluidos al amparo de las letras b) y e) del art. 305.2 LGSS —los societarios—, en cuyo caso la deducción es del 3 por ciento. Para aplicar ese 3 % basta con haber figurado noventa días en alta en alguno de esos supuestos durante el periodo a regularizar.

Dicho de forma operativa: ingresos de la actividad, menos gastos deducibles, y al resultado se le resta un 7 % adicional (o un 3 %) en concepto de gastos de difícil justificación. Lo que queda, dividido entre los meses de actividad, es el promedio mensual que te sitúa en un tramo. Si quieres el detalle de qué gastos puedes descontar antes de ese paso, lo desarrollamos en la guía de gastos deducibles del autónomo.

2. Elegir la base: tabla general y tabla reducida

El art. 308.1 LGSS es explícito sobre quién fija las cifras: «la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá anualmente una tabla general y una tabla reducida de bases de cotización para este régimen especial. Ambas tablas se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales. A cada uno de dichos tramos de rendimientos netos se asignará una base de cotización mínima mensual y una base de cotización máxima mensual». En la tabla general, el tramo 1 tiene como límite inferior de rendimientos el importe de la base mínima de cotización del Régimen General.

Las reglas de elección son estas:

  • Regla 1.ª: eliges la base mensual que corresponda en función de tu previsión del promedio mensual de rendimientos netos anuales, dentro de la tabla general.
  • Regla 2.ª: si prevés que ese promedio quedará por debajo de los rendimientos que determinan la base mínima del tramo 1 de la tabla general, debes elegir una base inferior dentro de la tabla reducida.
  • Regla 3.ª: puedes —y debes— cambiar de base para ajustar tu cotización a las previsiones que vayas teniendo, en los términos que se determinen reglamentariamente, pudiendo optar por cualquier base de las dos tablas.
  • Regla 4.ª: los familiares del art. 305.2.k) y los autónomos de las letras b) y e) del art. 305.2 no pueden elegir una base inferior a la mínima de contingencias comunes del grupo de cotización 7 del Régimen General, y esa limitación se mantiene en la regularización.

Dos matices que importan. Primero: la ley remite las ventanas concretas de cambio de base al desarrollo reglamentario, así que las fechas exactas y el número de cambios permitidos al año conviene comprobarlos en la sede de la Seguridad Social antes de solicitarlo. Segundo: elegir base a la baja «por si acaso» no ahorra nada si luego los rendimientos suben, porque la regularización lo corrige; lo único que consigues es concentrar el pago en un solo cargo posterior.

3. La regularización anual: por qué tu cuota no es definitiva

Lo que pagas cada mes es una cotización provisional. Una vez conocidos los rendimientos reales del ejercicio, la regla 3.ª del art. 308.1.c) ordena distribuirlos proporcionalmente en el periodo a regularizar, determinar las bases mensuales definitivas y regularizar la cotización provisional efectuada durante el año anterior, en los términos establecidos reglamentariamente. No hay regularización cuando la base definitiva ya está comprendida entre la mínima y la máxima del tramo en el que estabas cotizando.

El resultado tiene dos direcciones. Si cotizaste por encima de lo que te correspondía, se te devuelve el exceso. Si cotizaste por debajo, tendrás que ingresar la diferencia. Por eso conviene revisar la previsión a lo largo del año en lugar de fijarla en enero y olvidarse: el ajuste llega igual, solo cambia si lo pagas repartido o de golpe.

4. La cuota reducida de inicio de actividad

El art. 38 ter de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, regula las reducciones aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia. Se aplica a quien cause alta inicial o no hubiera estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores en el RETA.

Su funcionamiento es el siguiente:

  • Primeros doce meses naturales completos desde la fecha de efectos del alta: cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, quedando el trabajador excepcionado de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. La cuantía anual de esa cuota reducida se establece en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y su distribución entre contingencias se determina reglamentariamente.
  • Doce meses adicionales: puede prorrogarse la cuota reducida para quienes tengan rendimientos económicos netos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional anual de ese periodo, en los términos del art. 308.1.c) LGSS. Si ese segundo periodo abarca parte de dos años naturales, el requisito de rendimientos debe cumplirse en cada uno de ellos.
  • Hay que pedirla. El apartado 3 exige que la reducción sea solicitada por el trabajador en el momento del alta en el RETA y, además, en su caso, antes del inicio del periodo al que se refiere la prórroga.

Ese último punto es el error más caro y más frecuente: la reducción no se aplica de oficio. Ampliamos requisitos y casuística en la guía de requisitos de la tarifa plana de autónomos, y el procedimiento de alta en la de cómo darse de alta en el RETA.

5. Dónde comprobar las cifras de tu ejercicio

Las cuantías cambian cada año, y publicarlas sin fecha es la forma más rápida de equivocarse. Estas son las referencias estables y dónde mirar cada dato:

ConceptoCómo se determinaDónde comprobarlo
Tramos de rendimientos y bases mín./máx.Tabla general y tabla reducida fijadas anualmente (art. 308.1 LGSS)Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio, en boe.es
Tipos de cotización aplicables a la baseSe fijan anualmente junto con las basesLey de Presupuestos y orden de cotización del ejercicio
Cuantía de la cuota reducida de inicio«Se establecerá en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado» (art. 38 ter.1 Ley 20/2007)Ley de Presupuestos del ejercicio
Umbral del segundo año de cuota reducidaRendimientos netos anuales inferiores al SMI anual del periodoReal decreto del SMI del año correspondiente
Deducción por gastos genéricos7 % con carácter general; 3 % para societarios de las letras b) y e) del art. 305.2Art. 308.1.c), regla 2.ª LGSS (dato estable)
Tu base y tu cuota concretasSegún el tramo que corresponda a tu previsiónPortal Import@ss de la Seguridad Social, con certificado o Cl@ve

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de autónomos este año?

No hay una cifra única: depende del tramo de rendimientos netos en el que estés y de la base que elijas dentro de él. Los tramos y las bases los fija la Ley de Presupuestos de cada ejercicio (art. 308.1 LGSS), de modo que la cuantía exacta hay que comprobarla en la norma vigente o en el simulador de Import@ss, no en tablas de años anteriores.

¿Cómo calculo mis rendimientos netos para elegir tramo?

Ingresos de la actividad menos gastos deducibles, y al resultado se le aplica la deducción por gastos genéricos del 7 % (3 % si eres autónomo societario de las letras b) o e) del art. 305.2 LGSS). Se computan todas tus actividades económicas del año natural. El promedio mensual de esa cifra es lo que determina tu tramo.

¿Puedo cambiar mi base de cotización durante el año?

Sí. La regla 3.ª del art. 308.1.a) LGSS establece el deber de cambiar la base para ajustar la cotización anual a las previsiones que vayas teniendo de tus rendimientos, pudiendo optar por cualquiera de las bases de las dos tablas. Las ventanas y plazos concretos están en el desarrollo reglamentario: consúltalos en Import@ss antes de solicitar el cambio.

¿Qué pasa si cotizo por menos de lo que gano?

Que la Tesorería lo detecta en la regularización anual, cruzando tus bases provisionales con los rendimientos comunicados por la Agencia Tributaria, y te reclama la diferencia. Cotizar a la baja no reduce lo que pagas al final: solo aplaza el pago y lo concentra.

¿La tarifa plana se aplica automáticamente?

No. El art. 38 ter.3 de la Ley 20/2007 exige solicitarla en el momento del alta en el RETA y, para la prórroga del segundo periodo, antes de que este comience. Si no se solicita, se cotiza por el régimen ordinario.

¿Y si llevo años sin ser autónomo, puedo volver a pedirla?

El art. 38 ter se aplica a quien cause alta inicial o no hubiera estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta en el RETA. Si se cumple ese periodo, se puede solicitar de nuevo.

Fuentes oficiales

Contenido informativo elaborado por nuestro equipo de trabajo a partir de las fuentes oficiales citadas. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Las cuantías de bases, tipos y cuota reducida se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado: comprueba siempre el ejercicio que te aplica.

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