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Contratar a un abogado laboralista no es obligatorio para demandar a tu empresa: ante el juzgado de lo social la defensa por abogado y la representación técnica por graduado social colegiado son facultativas en la instancia (art. 21.1 de la Ley 36/2011, LRJS). Solo se vuelve exigible al recurrir. Aquí verás cuándo compensa, qué hace, cuánto cuesta y cómo conseguirlo gratis.
En resumen
- Puedes ir solo al juicio de despido: la defensa letrada es potestativa en la instancia (art. 21.1 LRJS). En suplicación —el recurso ante el Tribunal Superior de Justicia— hace falta abogado o graduado social colegiado; en casación, abogado.
- Regla de los dos días: si la empresa comparece con profesional, tienes dos días para designar el tuyo o pedirlo de oficio; si no, renuncias a valerte de él (art. 21.2 LRJS).
- El plazo manda: la acción de despido caduca a los 20 días hábiles (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y 103.1 LRJS). Caducar significa que, agotado el plazo, pierdes la acción. La papeleta ante el SMAC suspende esa caducidad (art. 65.1 LRJS).
- Honorarios libres desde la Ley 25/2009: los colegios no pueden establecer baremos orientativos ni recomendaciones sobre honorarios (art. 14 de la Ley 2/1974).
- En la instancia no hay costas por perder, solo por temeridad o mala fe (art. 97.3 LRJS), y las personas físicas no pagan tasa judicial (art. 4.2.a de la Ley 10/2012).
Cuándo compensa y cuándo puedes ir solo
La defensa es potestativa solo en la instancia
El art. 21.1 LRJS es explícito: abogado y graduado social colegiado son facultativos ante el juzgado de lo social. En suplicación hay que ir defendido por abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado; en casación la defensa de abogado es preceptiva. Si lo usas siendo facultativo, los honorarios corren de tu cuenta, salvo justicia gratuita.
La trampa del artículo 21.2 LRJS
Si demandas asistido, hazlo constar en la demanda. Si es la empresa quien comparece con abogado, procurador o graduado social, debe comunicarlo al juzgado dentro de los dos días siguientes a su citación; trasladada esa intención, tienes otro plazo igual para designar profesional o pedirlo de oficio. Incumplirlo «supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social».
Señales de que no conviene ir sin ayuda
- La carta imputa hechos concretos que hay que rebatir con prueba.
- Se discute la antigüedad, hay temporales encadenados o salario variable.
- Sospechas de nulidad: derechos fundamentales, embarazo o permisos del art. 37 ET.
- Hay grupo de empresas, concurso, sucesión o cesión ilegal, o se prevé suplicación.
El marco general lo desarrollamos en nuestra sección de derecho laboral.
Qué hace, paso a paso
1. Carta de despido y nómina
El art. 55.1 ET exige notificar el despido disciplinario por escrito, con los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos; si la forma no se ajusta, es improcedente (art. 55.4 ET). En el objetivo se comprueba que la comunicación exprese la causa, que la indemnización se ponga a disposición simultáneamente a la entrega del escrito y que haya preaviso de 15 días (art. 53.1 ET). Nómina y contrato fijan el salario regulador —el sueldo diario que sirve de base al cálculo— y la antigüedad: ahí se juega el dinero.
2. Cálculo de la indemnización
| Supuesto | Indemnización | Tope | Norma |
|---|---|---|---|
| Improcedente, contrato desde el 12-2-2012 | 33 días de salario por año, prorrateo por meses | 24 mensualidades | art. 56.1 ET |
| Improcedente, contrato anterior al 12-2-2012 | 45 días por año hasta esa fecha y 33 desde ella | 720 días; si lo devengado antes es mayor, ese importe, máximo 42 mensualidades | disp. transitoria 11.ª ET |
| Objetivo (art. 52 ET) | 20 días por año, prorrateo por meses | 12 mensualidades | art. 53.1.b ET |
| Nulo | Readmisión inmediata y salarios dejados de percibir | — | art. 55.6 ET |
| No readmisión tras sentencia | Lo del art. 56 ET y, si el juez lo aprecia, hasta 15 días por año más | 12 mensualidades la adicional | art. 281.2.b LRJS |
Paso a paso, con ejemplos por tramos de antigüedad, lo explicamos en la guía sobre cómo calcular la indemnización según los años trabajados.
3. Papeleta ante el SMAC
El intento de conciliación ante el servicio administrativo (SMAC, CMAC o UMAC según la comunidad) es requisito previo del proceso (art. 63 LRJS), salvo en los supuestos exceptuados del art. 64 LRJS, entre ellos los procesos que exigen agotar antes la vía administrativa. Suspende la caducidad, que se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos 15 días hábiles sin celebrarse (art. 65.1 LRJS, redacción vigente desde abril de 2025). Si la otra parte no comparece sin causa justificada y la sentencia coincide esencialmente con la papeleta, el juez le impone las costas, honorarios incluidos hasta 600 euros (art. 66.3 LRJS). Tienes el trámite detallado en la guía de conciliación ante el SMAC.
4. Demanda y vista
La demanda se presenta dentro de los 20 días hábiles de caducidad, sin computar sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano jurisdiccional (art. 103.1 LRJS). En el juicio juega a tu favor una regla decisiva: el demandado expone primero y soporta la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta, sin que se le admitan otros motivos de oposición distintos de los contenidos en ella (art. 105 LRJS).
5. Ejecución si no hay readmisión
Si la sentencia condena a readmitir y la empresa no lo hace, la ejecución se insta en los plazos del art. 279 LRJS: 20 días desde la fecha señalada para readmitir y, en todo caso, tres meses desde la firmeza. Sigue el incidente de no readmisión, con vista en cinco días (art. 280 LRJS). Quién elige entre readmitir o indemnizar lo detallamos en la guía sobre readmisión o indemnización en el despido improcedente.
Cuánto cuesta
Los honorarios son libres: desde la Ley 25/2009 los colegios no pueden establecer baremos ni recomendaciones sobre honorarios (art. 14 de la Ley 2/1974), solo criterios orientativos para tasación de costas y jura de cuentas —el procedimiento rápido con el que un abogado reclama su minuta impagada— (disp. adicional 4.ª). El Estatuto General de la Abogacía confirma que la cuantía se conviene libremente entre cliente y profesional (art. 26 del RD 135/2021) y obliga a dar factura con los conceptos de honorarios y la relación de gastos detallados (art. 28).
- Precio cerrado por asunto o por fase (papeleta, instancia, recurso).
- Por horas, con tarifa y estimación previa.
- Cuota litis o porcentaje sobre lo obtenido: el Estatuto vigente no contiene ninguna prohibición y remite la cuantía a lo libremente convenido (art. 26 del RD 135/2021, que derogó el Estatuto de 2001).
- Provisión de fondos, un anticipo a cuenta descontable de la minuta. Aparte van los suplidos: cantidades que el abogado paga en tu nombre y por tu cuenta, en virtud de mandato expreso tuyo —tasas, aranceles del procurador, peritos, notaría o certificaciones registrales—, que quedan fuera de la base imponible del IVA y se te repercuten sin ese impuesto, con obligación de justificar su cuantía efectiva (art. 78.Tres.3.º de la Ley 37/1992); en la factura deben figurar separados de los honorarios, en la relación de gastos (art. 28 del RD 135/2021).
Para orientarte sobre importes por tipo de asunto, consulta cuánto cobra un abogado por un juicio. Y ojo al riesgo de costas, que no es igual en cada fase:
| Fase | ¿Costas por perder? | Límite de honorarios | Norma |
|---|---|---|---|
| Instancia (juzgado de lo social) | No por perder; solo temeridad, mala fe o no acudir a conciliación | 600 € si el condenado es el empresario, más multa de 600 a 6.000 € | arts. 97.3 y 75.4 LRJS |
| Parte que no acude al SMAC | Sí, si la sentencia coincide con la papeleta | 600 € | art. 66.3 LRJS |
| Suplicación (TSJ) | Vencimiento, salvo justicia gratuita, sindicatos o empleados públicos | 1.200 € | art. 235.1 LRJS |
| Casación (Tribunal Supremo) | Vencimiento, mismas excepciones | 1.800 € | art. 235.1 LRJS |
Matiz clave: los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social «por disposición legal ostentan todos el derecho a la asistencia jurídica gratuita» (art. 21.4 LRJS), así que la excepción del art. 235.1 suele dejarlos al margen de las costas al recurrir.
Abogado laboralista gratis: justicia gratuita y turno de oficio
El art. 2.d de la Ley 1/1996 reconoce la asistencia jurídica gratuita, en el orden social, a trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en procedimientos concursales. La LRJS añade un efecto muy útil: solicitar abogado del turno de oficio suspende los plazos de caducidad e interrumpe la prescripción (art. 21.4 LRJS). Y las personas físicas están exentas de la tasa judicial (art. 4.2.a de la Ley 10/2012), que en el orden social solo grava suplicación y casación (art. 2.f).
Cómo elegir y qué debe constar en la hoja de encargo
Antes de iniciar su actuación debe darte la información del art. 48 «preferentemente mediante la utilización de hojas de encargo» (art. 27 del RD 135/2021): identidad, colegio y número de colegiado, viabilidad del asunto —con deber de disuadirte de acciones sin fundamento—, honorarios y costes, y las consecuencias de una condena en costas. Comprueba que figuren:
- Objeto y fases cubiertas: ¿incluye el recurso de suplicación?
- Importe, forma de cálculo y qué pasa si el asunto acaba en acuerdo.
- Quién dirige el asunto y quién asistirá al juicio.
- Fecha comprometida de papeleta y demanda: los 20 días no perdonan.
Ejemplo práctico
Caso ilustrativo, con cifras redondeadas. Un trabajador de almacén con contrato indefinido firmado después del 12 de febrero de 2012, seis años y cuatro meses de antigüedad y 1.800 € brutos al mes con pagas prorrateadas recibe una carta de despido disciplinario por «bajo rendimiento», sin concretar hechos ni fechas.
- Salario diario: 1.800 € × 12 ÷ 365 = 59,18 € al día.
- Días de indemnización: 33 días por año (art. 56.1 ET) → 6 × 33 = 198, más los 4 meses prorrateados (33 ÷ 12 × 4 = 11) = 209 días.
- Importe si se declara improcedente: 209 × 59,18 = 12.368 € aproximadamente, lejos del tope de 24 mensualidades.
Como la carta no describe hechos concretos, la empresa lo tiene difícil: expone primero, soporta la carga de la prueba y no puede alegar motivos ajenos a lo escrito (art. 105 LRJS). El calendario manda igual: papeleta al SMAC dentro de los 20 días hábiles, con la caducidad suspendida desde su presentación (art. 65.1 LRJS).
🧮 Calcula tu caso: Calculadora de indemnización por despido.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un abogado laboralista?
No hay tarifa oficial: los honorarios son libres y los colegios tienen prohibido establecer baremos desde la Ley 25/2009 (art. 14 de la Ley 2/1974). Sí puedes exigir el precio por escrito en la hoja de encargo (arts. 27 y 48 del RD 135/2021) y factura con honorarios y gastos detallados (art. 28).
¿Necesito abogado para un despido?
Legalmente no en la instancia: las partes pueden comparecer por sí mismas (art. 18.1 LRJS) y la defensa letrada es facultativa (art. 21.1 LRJS). Pero la empresa suele acudir con profesional, el salario regulador es técnico y el recurso ya exige abogado o graduado social. Si vas solo, vigila el art. 21.2 LRJS y los 20 días hábiles.
¿Puedo conseguir un abogado laboralista gratis?
Sí. En el orden social, trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social tienen reconocida la justicia gratuita para la defensa en juicio (art. 2.d de la Ley 1/1996), y pedir la designación de oficio suspende la caducidad (art. 21.4 LRJS).
Si pierdo el juicio, ¿pago al abogado de la empresa?
En la instancia no por el mero hecho de perder: solo caben multa y honorarios de hasta 600 euros por mala fe, temeridad o no acudir a la conciliación (arts. 66.3 y 97.3 LRJS). En suplicación y casación rige el vencimiento, con límites de 1.200 y 1.800 euros, salvo justicia gratuita, condición que la ley reconoce a los trabajadores (arts. 235.1 y 21.4 LRJS).
¿Y si la empresa lleva abogado y yo no he designado ninguno?
Debe comunicarlo al juzgado en los dos días siguientes a su citación. Desde que te lo trasladan, tienes otros dos días para designar abogado, procurador o graduado social, o pedirlo de oficio. Si dejas pasar ese plazo, renuncias a valerte de profesional en el juicio (art. 21.2 LRJS).
Guías relacionadas
- Cómo calcular la indemnización por despido según los años trabajados
- La conciliación previa ante el SMAC
- Readmisión o indemnización en el despido improcedente
- Me han despedido estando de baja
- Cuánto cobra un abogado por un juicio
Fuentes oficiales
- Art. 18 LRJS: comparecencia por sí mismo
- Art. 21 LRJS: intervención de abogado o graduado social
- Art. 63 LRJS: conciliación o mediación previas
- Art. 64 LRJS: excepciones a la conciliación previa
- Art. 65 LRJS: efectos de la conciliación previa
- Art. 66 LRJS: costas por no acudir a la conciliación
- Art. 75 LRJS: multa por mala fe o temeridad
- Art. 97 LRJS: sanción por temeridad o mala fe
- Art. 103 LRJS: plazo de 20 días hábiles
- Art. 105 LRJS: carga de la prueba de la empresa
- Art. 235 LRJS: costas en los recursos
- Art. 279 LRJS: plazos de la ejecución por no readmisión
- Art. 280 LRJS: incidente de no readmisión
- Art. 281 LRJS: indemnización adicional
- Art. 53 ET: extinción objetiva
- Art. 55 ET: forma y efectos del despido disciplinario
- Art. 56 ET: despido improcedente
- Art. 59 ET: caducidad de la acción de despido
- Disp. transitoria 11.ª ET: 45 y 33 días
- Art. 2 Ley 1/1996: justicia gratuita
- Art. 2 Ley 10/2012: hecho imponible de la tasa
- Art. 4 Ley 10/2012: exenciones de la tasa
- Art. 14 Ley 2/1974: prohibición de baremos de honorarios
- Disp. adicional 4.ª Ley 2/1974: criterios para tasación de costas
- Art. 78 Ley 37/1992 (IVA): los suplidos no se incluyen en la base imponible
- Art. 26 RD 135/2021: libre fijación de honorarios
- Art. 27 RD 135/2021: hoja de encargo
- Art. 28 RD 135/2021: factura detallada
- Art. 48 RD 135/2021: deberes de información
- Disp. derogatoria RD 135/2021: deroga el Estatuto de 2001
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