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Un abogado mercantilista se ocupa de la vida jurídica de una empresa: cómo nace, cómo contrata, cómo cobra y cómo se protege el administrador cuando las cosas van mal. Su valor está en el calendario más que en el papeleo: los problemas caros nacen de un plazo que nadie miró. Aquí tienes qué resuelve, cuándo urge llamarle, qué puedes hacer tú y cuánto cuesta. La explicación del área está en derecho mercantil.

En resumen

  • Qué cubre: constitución y estatutos, pactos de socios, contratos, impagos B2B, responsabilidad del administrador y concurso.
  • Riesgo principal: el administrador responde solidariamente —el acreedor puede exigirle a él toda la deuda— de las deudas posteriores a la causa de disolución si no convoca junta en dos meses (art. 367.1 LSC).
  • Plazo concursal: dos meses desde que se conoció o debió conocerse la insolvencia actual (art. 5.1 TRLC).
  • Sin abogado sí puedes: la petición inicial de un monitorio (art. 814.2 LEC). No, el concurso ni un pleito de responsabilidad.
  • Precio: honorarios libres, sin baremos colegiales (art. 14 de la Ley 2/1974). Iguala mensual o asunto puntual, con hoja de encargo.

Qué resuelve un mercantilista para una empresa o un autónomo societario

Constitución, estatutos y pacto de socios

Desde la Ley 18/2022 una limitada puede constituirse con 1 euro, pero debe destinar a reserva legal al menos el 20 % del beneficio hasta que esa reserva y el capital sumen 3.000 euros y, si se liquida con patrimonio insuficiente, los socios responden solidariamente de la diferencia entre 3.000 euros y el capital suscrito (art. 4.1 LSC); la anónima sigue en 60.000 (art. 4.2 LSC). Lo decisivo es el diseño: objeto social, transmisión de participaciones, mayorías y pacto de socios —el acuerdo privado que ordena la relación entre ellos—, que evita que un empate al 50 % paralice los órganos sociales y active una causa de disolución (art. 363.1.d LSC).

Contratos y cobro de impagos entre empresas

La Ley 3/2004 fija el marco: sin pacto se paga en 30 días naturales desde la recepción de la mercancía o del servicio, y lo pactado nunca puede superar los 60 días naturales (art. 4.1 y 4.3). En mora, y a falta de interés pactado, se aplica el tipo legal: BCE más ocho puntos porcentuales, publicado semestralmente en el BOE (art. 7.2 y 7.3), más 40 euros de costes de cobro que se añaden sin petición expresa (art. 8.1).

Responsabilidad del administrador y concurso

El administrador responde del daño causado por actos contrarios a la ley o a los estatutos si medió dolo o culpa —con presunción de culpabilidad cuando el acto es contrario a la ley o a los estatutos—, y esa responsabilidad alcanza también al administrador de hecho, quien dirige la sociedad sin figurar nombrado (art. 236.1 y 236.3 LSC).

Los tres momentos en que no llamar a tiempo sale caro

1. Responsabilidad solidaria por deudas: art. 367 LSC

Es la vía directa del acreedor contra el administrador. Ante una causa de disolución —típicamente, pérdidas que dejan el patrimonio neto (activo menos deudas) por debajo de la mitad del capital, art. 363.1.e LSC— hay dos meses desde que acaece la causa para convocar junta y acordar la disolución o lo necesario para removerla. Si no, el administrador responde con su patrimonio personal de las obligaciones sociales posteriores (art. 367.1 LSC), que se presumen posteriores salvo prueba en contrario cuando el acreedor las reclama judicialmente (art. 367.2 LSC). Queda a salvo si en esos dos meses comunica al juzgado negociaciones para un plan de reestructuración o solicita el concurso (art. 367.3 LSC). Tampoco caduca pronto: los cuatro años del art. 241 bis LSC se refieren, por su letra, a la acción «social o individual», y el Tribunal Supremo (Sala Primera, sentencia 1492/2024, de 11 de noviembre, rec. 4073/2020, ECLI:ES:TS:2024:5503, que consolida la doctrina de la sentencia 1512/2023) ha declarado que la del art. 367 prescribe en el mismo plazo que la deuda garantizada: cinco años si es una acción personal ordinaria (art. 1964.2 del Código Civil). Los supuestos, en responsabilidad del administrador por las deudas de la sociedad.

2. El deber de solicitar el concurso: art. 5 TRLC

El deudor debe pedirlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conoció o debió conocer su insolvencia actual (art. 5.1 TRLC); se presume, salvo prueba en contrario, que la conocía si ha ocurrido alguno de los hechos que permitirían a cualquier otro legitimado solicitarlo (art. 5.2 TRLC). Hay insolvencia actual cuando no se pueden cumplir regularmente las obligaciones exigibles, e inminente cuando se prevé no poder cumplirlas en los tres meses siguientes (art. 2.3 TRLC). Cómo discurre después, en concurso de acreedores de una empresa: fases.

3. Cierre registral por no depositar cuentas: art. 282 LSC

Las cuentas se depositan dentro del mes siguiente a su aprobación por la junta (art. 279.1 LSC). Si no, no se inscribe documento alguno de la sociedad mientras persista el incumplimiento —eso es el cierre registral—, salvo excepciones tasadas: cese de administradores y liquidadores, revocación de poderes, disolución con nombramiento de liquidadores y asientos ordenados por autoridad judicial o administrativa (art. 282 LSC). El ICAC puede además multar a la sociedad con 1.200 a 60.000 euros, límite que sube a 300.000 por cada año de retraso si la facturación anual supera los 6.000.000 (art. 283.1 LSC); depositar antes del expediente rebaja la sanción al grado mínimo y en un 50 % (art. 283.3 LSC). El trámite, en depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Plazos críticos en la vida de una sociedad
SituaciónPlazoNormaSi se incumple
Causa de disolución (patrimonio neto < ½ capital)2 meses para convocar juntaArts. 363.1.e y 367.1 LSCEl administrador responde de las deudas posteriores
Insolvencia actual2 meses desde que se conoció o debió conocerseArt. 5.1 TRLCConcurso tardío
Cuentas aprobadas1 mes para depositarlasArt. 279.1 LSCCierre registral y multa de 1.200 a 60.000 €
Factura B2B sin plazo pactado30 días (máx. 60 por pacto)Art. 4 Ley 3/2004Interés de demora (BCE + 8 puntos) y 40 €

Ejemplo práctico

Una sociedad limitada pequeña cierra el ejercicio con pérdidas y su patrimonio neto baja de la mitad del capital. El administrador lo ve al formular las cuentas, pero espera «a ver si remonta». Entretanto firma dos suministros a crédito y en julio no puede pagarlos. Esas facturas nacieron después de la causa de disolución: si el proveedor reclama en el juzgado, se presumen posteriores salvo prueba en contrario (art. 367.2 LSC) y él responde con su patrimonio personal. Convocar la junta dentro de los dos meses, comunicar al juzgado las negociaciones de un plan de reestructuración o solicitar el concurso habría cerrado esa puerta (art. 367.1 y 367.3 LSC).

Qué puedes hacer sin abogado y qué no

El monitorio es el cauce rápido para reclamar una deuda documentada. Para su petición inicial no es preciso valerse de procurador y abogado (art. 814.2 LEC). Vale para deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, acreditada con facturas, albaranes u otros documentos que habitualmente documenten esos créditos (art. 812.1 LEC). Después, el letrado de la Administración de Justicia requiere al deudor para que en 20 días pague o se oponga (art. 815.1 LEC). Está exenta de tasa hasta 2.000 euros, salvo título ejecutivo extrajudicial (art. 4.1.c de la Ley 10/2012); las personas físicas están exentas en todo caso (art. 4.2.a). Los costes reales, en cuánto cuesta un juicio monitorio.

Dos avisos. Desde el 3 de abril de 2025 es requisito de procedibilidad acudir a un medio adecuado de solución de controversias, exigencia que alcanza a los procesos especiales del libro IV de la LEC, donde está el monitorio: se exceptúa el juicio cambiario, no el monitorio (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025). Y si el deudor se opone, el escrito debe ir firmado por abogado y procurador cuando su intervención sea necesaria por la cuantía (art. 818.1 LEC): la excepción se limita a verbales de hasta 2.000 euros (arts. 23.2.1.ª y 31.2.1.ª LEC) y el verbal llega a 15.000 (art. 250.2 LEC).

Con abogado, sin excepción: concurso e incidentes concursales, acciones de responsabilidad de administradores, pactos de socios y operaciones societarias, impugnación de acuerdos y contratos con exclusividad o garantías.

Cuánto cuesta: iguala mensual frente a asunto puntual

Los honorarios son libres: desde la Ley 25/2009 los colegios profesionales no pueden establecer baremos orientativos ni ninguna otra recomendación o directriz sobre honorarios (art. 14 de la Ley 2/1974); solo pueden elaborar criterios a los exclusivos efectos de la tasación de costas y la jura de cuentas (disposición adicional cuarta de esa misma ley). No hay tarifa oficial. Exige hoja de encargo con alcance, exclusiones y quién asume tasas y aranceles.

  • Iguala mensual (cuota fija por asesoramiento continuo): comprueba si los litigios entran y si hay permanencia.
  • Asunto puntual a precio cerrado: pregunta qué pasa si el deudor se opone.
  • Por horas, en due diligence (revisión previa a comprar o invertir en una empresa): pide estimación máxima por escrito.
  • Mixta con éxito: la base debe ser lo cobrado, no lo reclamado.

Cómo elegir abogado mercantilista

  • Especialización real: pregunta por responsabilidad de administradores y concursos llevados, no solo por constituciones.
  • Enfoque preventivo: si no pregunta por tu patrimonio neto, depósito de cuentas y plazos de cobro, solo mira el problema que le traes.
  • Colegiación verificable en el censo del colegio de abogados.
  • Coordinación con tu asesoría contable: la causa de disolución se detecta en el balance.

Antes de contratar con una sociedad, comprueba sus administradores vigentes o su depósito de cuentas en openmercantil.es.

🧮 Calcula tu caso: Calculadora de intereses de demora.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra un abogado mercantilista?

No hay tarifa oficial: los colegios no pueden publicar baremos de honorarios (art. 14 de la Ley 2/1974). Depende de la modalidad, la complejidad y el importe en juego. Pide presupuesto y hoja de encargo por escrito.

¿Puedo reclamar una factura impagada sin abogado?

Sí, para la petición inicial del monitorio (art. 814.2 LEC), exenta de tasa hasta 2.000 euros (art. 4.1.c de la Ley 10/2012). Si el deudor se opone y se supera esa cuantía, necesitarás abogado y procurador (arts. 818.1, 23.2.1.ª y 31.2.1.ª LEC). Desde el 3 de abril de 2025, acredita el intento previo de negociación (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025).

¿Cuándo responde el administrador con su patrimonio personal?

Sobre todo por el art. 367 LSC: existiendo causa de disolución, no convocar junta en dos meses le hace responder solidariamente de las obligaciones posteriores. Se evita comunicando al juzgado negociaciones para un plan de reestructuración o solicitando el concurso en ese plazo (art. 367.3 LSC).

¿Qué pasa si no deposito las cuentas anuales?

Cierre registral: no se inscribirá ningún documento de la sociedad mientras dure el incumplimiento, salvo las excepciones del art. 282.2 LSC, más multa del ICAC de 1.200 a 60.000 euros (art. 283.1 LSC).

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Fuentes oficiales

Contenido elaborado y revisado por nuestro equipo de trabajo a partir de textos consolidados del BOE y jurisprudencia del CENDOJ. Última verificación normativa: agosto de 2026. Es información general y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.

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