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Para elegir abogado en España lo primero es comprobar que está colegiado (la colegiación es obligatoria para actuar ante juzgados y tribunales, art. 544.2 LOPJ), pedir por escrito una hoja de encargo con el coste previsible y su forma de cálculo, y entender que los honorarios se pactan libremente. Con eso cubierto, el resto es valorar especialización, comunicación y qué pasa si algo sale mal.
En resumen
- Colegiación obligatoria: la colegiación de abogados, procuradores y graduados sociales es obligatoria para actuar ante los juzgados y tribunales (art. 544.2 LOPJ). Se comprueba en el censo del Colegio y en el censo general que mantiene el Consejo General de la Abogacía Española.
- Hoja de encargo: antes de iniciar su actuación, el abogado debe darte la información del art. 48 EGAE «preferentemente mediante la utilización de hojas de encargo» (art. 27 del Estatuto General de la Abogacía Española, RD 135/2021).
- Honorarios libres: «la cuantía de los honorarios será libremente convenida» (art. 26 EGAE). Los criterios orientativos colegiales solo valen para tasación de costas y jura de cuentas (art. 29 EGAE y DA 4ª de la Ley 2/1974).
- Puedes cambiar de abogado cuando quieras (art. 5 de la LO 5/2024, del Derecho de Defensa); la venia es un trámite entre profesionales (art. 60 EGAE), no un permiso que tú necesites.
- Si no hay acuerdo: queja deontológica ante el Colegio; si el desacuerdo es solo la minuta de ese pleito, la vía es la jura de cuentas del art. 35 LEC.
Colegiación: el filtro que nunca debes saltarte
El art. 544.2 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, en su redacción vigente, dispone que la colegiación de los abogados, procuradores y graduados sociales «será obligatoria para actuar ante los Juzgados y Tribunales en los términos previstos en esta Ley y por la legislación general sobre colegios profesionales», con la única excepción de quienes actúan al servicio de las Administraciones o entidades públicas por razón de dependencia funcionarial o laboral. El Estatuto General de la Abogacía Española (RD 135/2021, de 2 de marzo) enumera en su art. 9 los requisitos de colegiación: título oficial habilitante, conocimiento del castellano, ausencia de antecedentes penales por delitos graves o inhabilitantes, no haber sido expulsado de un Colegio sin rehabilitación y alta en la Seguridad Social o en la mutualidad alternativa, entre otros.
Cómo comprobar que alguien está colegiado
Dos comprobaciones, ambas gratuitas y en minutos:
- Censo del Colegio local: cada Colegio de la Abogacía publica un buscador de colegiados. Necesitas el nombre y, si lo tienes, el número de colegiado.
- Censo general del Consejo General de la Abogacía Española, que agrega los censos de todos los Colegios: sirve para verificar a un profesional de otra provincia.
Mira siempre si figura como ejerciente: el art. 9.2 EGAE regula al colegiado no ejerciente, que no puede asumir tu defensa. Y desconfía de quien no te facilite su número de colegiación: el art. 48.1 EGAE le obliga a darte nombre, número de identificación fiscal, Colegio al que pertenece, número de colegiado, domicilio profesional y medio de contacto, incluida la vía electrónica. Si intervienen varios profesionales del mismo despacho, el art. 48.2 te reconoce el derecho a conocer la identidad de todos ellos y quién asume la dirección del asunto.
Seguro de responsabilidad civil: la red de seguridad
Conviene aclarar un punto que circula mal: ni la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales ni el Estatuto General de la Abogacía imponen por sí mismos, con carácter general, un seguro de responsabilidad civil al abogado individual. Lo que el EGAE contempla es que entre las actividades y servicios que los Colegios pueden organizar figura «el aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil profesional cuando legalmente se establezca». Sí es tajante, en cambio, en materia de despachos colectivos: todos los profesionales que hayan intervenido en un asunto «responderán civilmente frente al cliente con carácter personal, solidario e ilimitado».
Preguntar por la cobertura no es impertinente, es tu derecho. El art. 22 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, obliga a los prestadores de servicios a poner a disposición del destinatario, antes de contratar, una lista de información que incluye, en su apartado 2.i), «en su caso, el seguro o garantías exigidas, y en particular, los datos del asegurador y de la cobertura geográfica del seguro». Pregunta por la suma asegurada y por si cabe una ampliación individual cuando el asunto sea de mucha cuantía: una póliza básica puede quedarse corta en pleitos grandes.
Hoja de encargo y honorarios: que no haya sorpresas
Qué debe decirte antes de empezar
El art. 27.1 EGAE ordena que, antes de iniciar su actuación profesional, el abogado te proporcione la información del art. 48 «preferentemente mediante la utilización de hojas de encargo»; el art. 27.2 obliga a los Colegios a establecer modelos para promover su uso. Y el art. 48 concreta el contenido: viabilidad del asunto, con el deber de disuadirte de pleitos sin fundamento y de informarte de vías alternativas (apartado 3); honorarios y costes mediante hoja de encargo o medio equivalente y, expresamente, «las consecuencias que puede tener una condena en costas y su cuantía aproximada» (apartado 4); e información sobre el estado del asunto y las resoluciones relevantes, con copia de los escritos si la pides (apartado 5).
Los honorarios son libres
El art. 26 EGAE es claro: la cuantía se conviene libremente entre cliente y abogado, «con respeto a las normas deontológicas y sobre defensa de la competencia y competencia desleal». El art. 14 de la Ley 2/1974, en la redacción dada por la Ley 25/2009 (Ley Ómnibus), prohíbe a los Colegios establecer «baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales», salvo lo establecido en la disposición adicional cuarta. Esa DA 4ª, desarrollada en el art. 29 EGAE, deja una excepción tasada: criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas, además de para informar o dictaminar sobre honorarios y para el cálculo en tasación de costas en justicia gratuita. Por eso, cuando alguien te enseñe «los baremos del Colegio» como si fueran tarifa obligatoria, no lo son. Si quieres el detalle del cálculo, lo desarrollamos en la guía sobre cómo se calculan los honorarios de un abogado.
Modalidades habituales
- Precio cerrado por actuación o fase (demanda, vista, recurso).
- Por horas, con tarifa hora y estimación de horas; exige minutas detalladas.
- Iguala mensual, típica en asesoramiento continuado a empresas.
- Cuota litis: honorarios ligados total o parcialmente al resultado. La prohibición deontológica que existía en el antiguo Código Deontológico fue anulada por la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 4 de noviembre de 2008, por restringir injustificadamente la libertad de fijación de precios; hoy es un pacto lícito dentro de los límites del art. 26 EGAE. Aunque ninguna norma exige forma escrita, no firmes uno que no lo esté: exige el porcentaje, la base de cálculo (¿sobre lo efectivamente cobrado o sobre lo reconocido en sentencia?) y qué ocurre con las costas y los gastos si se pierde.
Ojo con la provisión de fondos y con los gastos de terceros (procurador, peritos, tasas, notaría, registros): no son honorarios y suelen ir aparte. El abogado está obligado a entregar factura que exprese «detalladamente los diferentes conceptos de los honorarios y la relación de gastos» (art. 28 EGAE), y el IVA de los servicios jurídicos debe aparecer desglosado.
Qué comprobar antes de contratar
| Qué compruebas | Cómo | Señal de alarma |
|---|---|---|
| Colegiación ejerciente | Censo del Colegio + censo general del CGAE | No da su número de colegiado o consta como no ejerciente |
| Seguro de responsabilidad civil | Preguntar aseguradora, cobertura y suma asegurada (art. 22.2.i Ley 17/2009) | Evasivas o desconocimiento de su propia póliza |
| Hoja de encargo | Documento firmado con objeto, alcance y coste previsible (arts. 27 y 48 EGAE) | «Ya lo hablamos luego» o solo acuerdo verbal |
| Forma de cálculo de honorarios | Precio cerrado, hora, iguala o cuota litis, siempre por escrito | Cifra global sin desglose ni criterio |
| Gastos y provisiones | Lista de gastos previsibles y de terceros | Confundir provisión de fondos con honorarios |
| Quién lleva el asunto | Nombre del profesional que firmará y atenderá (art. 48.2 EGAE) | Te capta un comercial y nunca conoces al abogado |
| Expectativa de resultado | Informe de viabilidad con riesgos (art. 48.3 y 48.6 EGAE) | Garantías de ganar o plazos «seguros» |
| Riesgo de costas | Advertencia expresa y cuantía aproximada (art. 48.4 EGAE; art. 394 LEC) | Nadie te menciona que puedes pagar las del contrario |
Cambiar de abogado, quejarse y el turno de oficio
Venia y cambio de abogado
El art. 5 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, reconoce que todas las personas tienen derecho a elegir libremente al profesional de la abogacía que las asista «así como a prescindir de sus servicios». Puedes revocar el encargo en cualquier momento, también en mitad de un procedimiento. La venia es lo que el art. 60 EGAE llama sustitución: el abogado entrante debe comunicárselo al saliente en forma que permita la constancia de la recepción, acreditando haber recibido el encargo del cliente, y el saliente debe acusar recibo «a la mayor brevedad», poner a disposición del compañero la documentación del asunto y proporcionarle los datos e informaciones necesarios. No es un veto: además, el art. 48.7 EGAE prohíbe expresamente que el abogado retenga documentación del cliente, sin perjuicio de conservar copia. El abogado saliente tiene derecho a una contraprestación por sus servicios y al reintegro de los gastos (art. 25 EGAE), pero por los cauces legales, no bloqueando el cambio.
Turno de oficio y justicia gratuita
Si no puedes pagar, la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, reconoce el derecho a abogado y procurador gratuitos a las personas físicas que, careciendo de patrimonio suficiente, tengan ingresos brutos anuales por unidad familiar que no superen dos veces el IPREM (personas no integradas en unidad familiar), dos veces y media (unidades familiares de menos de cuatro miembros) o tres veces (cuatro o más miembros o familia numerosa), según el art. 3.1. La solicitud se presenta en el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio o en el juzgado, y la resuelve la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Tienes el detalle en las guías sobre requisitos de la justicia gratuita y sobre cómo funciona el turno de oficio.
Quejas y desacuerdos por la minuta
Si la conducta del abogado perjudica tu derecho de defensa (falta de información, retrasos injustificados, conflicto de intereses), puedes presentar queja ante el Colegio: el art. 22 de la LO 5/2024 establece que los colegios de la abogacía «recibirán, darán curso y resolverán las reclamaciones y quejas» de las personas cuando la actuación de un profesional haya podido perjudicar o perturbar su derecho de defensa. Ese procedimiento, sin embargo, no te devuelve dinero. Si el problema es solo económico, la vía específica es la jura de cuentas del art. 35 LEC: el abogado presenta minuta detallada, se te requiere para pagar o impugnar la cuenta en diez días, y puedes impugnarla por indebida o por excesiva; en este segundo caso se procede previamente a la regulación de honorarios conforme a los arts. 241 y siguientes. Desde 2024, cuando la reclamación se dirige contra una persona física, el abogado debe aportar el contrato suscrito con el cliente y el juez examina de oficio si alguna cláusula puede ser abusiva (art. 35.4 LEC). Para reclamar daños por mala praxis, la vía es una demanda de responsabilidad civil contra el profesional y su aseguradora.
Costas: qué significa realmente para tu bolsillo
El art. 394.1 LEC recoge el criterio del vencimiento objetivo: en los procesos declarativos, las costas de primera instancia se imponen a quien ve rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie y razone que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Desde la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2025, con efectos de 3 de abril de 2025, hay un matiz importante: no habrá pronunciamiento de costas a favor de la parte que, sin justa causa, hubiera rehusado participar en un medio adecuado de solución de controversias cuando fuera preceptivo o así se hubiera acordado. Si la estimación es parcial, cada parte abona las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo temeridad; y también aquí puede condenarse en costas a quien no acudió sin justificación a ese medio de solución de controversias (art. 394.2).
El art. 394.3 pone además un techo: el condenado en costas solo debe pagar, por la parte correspondiente a abogados y demás profesionales no sujetos a tarifa o arancel, una cantidad que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso por cada litigante que obtuvo el pronunciamiento, valorándose a estos solos efectos las pretensiones inestimables en 24.000 euros, salvo que el tribunal disponga otra cosa por la complejidad del asunto. El límite no se aplica si se declara la temeridad del condenado.
Dos consecuencias prácticas: ganar no siempre significa recuperar todo lo pagado a tu abogado, porque la tasación de costas se mueve por los criterios orientativos colegiales y por ese tope, no por tu factura; y perder puede añadir a tu coste la minuta del abogado contrario. Pide siempre una estimación del riesgo de costas antes de demandar: es, además, un deber de tu abogado (art. 48.4 EGAE). Lo desarrollamos en la guía sobre la condena en costas del art. 394 LEC.
Ejemplo práctico
Una persona quiere reclamar 30.000 euros a una empresa. Contacta con dos despachos. El primero le da un precio «cerrado» por teléfono, sin papeles, y le asegura que el juicio «está ganado». El segundo le envía una hoja de encargo que identifica al abogado firmante con su número de colegiado, describe el objeto (demanda, vista y eventual recurso de apelación), fija honorarios por fases con provisión inicial, separa los gastos de procurador y perito, y añade un párrafo advirtiendo del riesgo de condena en costas si la demanda se desestima, con una cuantía aproximada.
El cliente comprueba a los dos en el censo del Colegio: el primero consta como no ejerciente. Contrata al segundo. Meses después decide cambiar de abogado por falta de comunicación: revoca el encargo (art. 5 LO 5/2024), el nuevo letrado comunica la sustitución al anterior (art. 60 EGAE), este entrega el expediente sin retenerlo (art. 48.7 EGAE) y factura lo devengado hasta la fecha (arts. 25 y 28 EGAE). Como discrepan del importe, el asunto acabaría, si no hay acuerdo, en la jura de cuentas del art. 35 LEC, donde se puede impugnar la minuta por excesiva.
Preguntas frecuentes
¿Cómo saber si un abogado está colegiado?
Busca su nombre o número de colegiado en el censo público del Colegio de la Abogacía correspondiente y, si no sabes cuál es, en el censo general del Consejo General de la Abogacía Española. Debe constar como ejerciente. Además, el art. 48.1 EGAE le obliga a facilitarte su número de colegiación y su Colegio: si se niega, es motivo suficiente para no contratarle.
¿Qué es la hoja de encargo?
Es el documento que formaliza el encargo profesional: identifica al abogado y al cliente, describe el asunto y su alcance y fija honorarios, forma de cálculo, provisiones y gastos. El art. 27 EGAE la configura como el instrumento preferente para cumplir el deber de información previa del art. 48, y obliga a los Colegios a establecer modelos. No es requisito de validez del contrato, pero sin ella cualquier discrepancia posterior sobre el precio se discute a ciegas.
¿Puedo cambiar de abogado a mitad de un juicio?
Sí. El art. 5 de la LO 5/2024 reconoce el derecho a elegir libremente abogado y a prescindir de sus servicios. El nuevo abogado comunicará la sustitución al anterior (art. 60 EGAE), que debe poner a su disposición la documentación del asunto y no puede retenerla (art. 48.7 EGAE). Deberás abonar lo devengado hasta ese momento (art. 25 EGAE), y conviene hacer el cambio con margen antes de un plazo o vista.
¿Qué es la cuota litis?
Es el pacto por el que los honorarios se fijan, total o parcialmente, en función del resultado (por ejemplo, un porcentaje de lo efectivamente cobrado). Su prohibición deontológica fue anulada por la STS, Sala Tercera, de 4 de noviembre de 2008, y hoy se admite como pacto lícito sujeto a las normas deontológicas y de competencia (art. 26 EGAE). Aunque la ley no exige forma escrita, conviene documentarlo con el porcentaje, la base de cálculo, el tratamiento de las costas y qué pagas si el resultado es negativo.
¿Los criterios orientativos del Colegio marcan lo que debo pagar?
No. Los honorarios son libres (art. 26 EGAE) y el art. 14 de la Ley 2/1974 prohíbe los baremos orientativos. La disposición adicional cuarta y el art. 29 EGAE solo permiten criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas, es decir, para que un órgano judicial module importes en esos procedimientos, no para tarifar tu contrato.
Guías relacionadas
- Honorarios de abogado: cómo se calculan
- Jura de cuentas del abogado: cómo funciona
- Condena en costas: el artículo 394 LEC
- Justicia gratuita: requisitos 2026
- Turno de oficio: cómo funciona
Fuentes oficiales
- Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, art. 544 (colegiación obligatoria) — BOE
- RD 135/2021, Estatuto General de la Abogacía Española, art. 9 (requisitos de colegiación) — BOE
- EGAE, art. 26 (libre fijación de honorarios) — BOE
- EGAE, art. 27 (encargo profesional y hoja de encargo) — BOE
- EGAE, art. 28 (obligación de emitir factura) — BOE
- EGAE, art. 29 (criterios orientativos para tasación de costas y jura de cuentas) — BOE
- EGAE, art. 25 (derecho al cobro de honorarios) — BOE
- EGAE, art. 48 (deberes de información e identificación) — BOE
- EGAE, art. 60 (sustitución del profesional: la venia) — BOE
- Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, art. 14 (prohibición de baremos orientativos, redacción de la Ley 25/2009) — BOE
- Ley 2/1974, disposición adicional cuarta (criterios orientativos para costas y jura de cuentas) — BOE
- Ley 17/2009, art. 22 (obligaciones de información del prestador: seguro y asegurador) — BOE
- Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita, art. 3 (umbrales de IPREM) — BOE
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, art. 35 (jura de cuentas; apartado 4 añadido por el RDL 6/2023) — BOE
- LEC, art. 394 (condena en costas, redacción de la LO 1/2025, con efectos de 3 de abril de 2025) — BOE
- Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa, art. 5 (elección, renuncia y sustitución) — BOE
- LO 5/2024, art. 22 (garantías de protección de los clientes) — BOE
- Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 4 de noviembre de 2008 (anulación de la prohibición deontológica del pacto de cuota litis). Localizable en el buscador oficial de jurisprudencia del CENDOJ.
Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Si tienes dudas sobre tu situación, puedes consultar tu caso.