Defraudar a Hacienda es delito cuando lo defraudado excede de 120.000 euros en un mismo periodo. La pena del tipo básico es de uno a cinco años de prisión y multa del tanto al séxtuplo de lo defraudado. Si el obligado reconoce y paga toda la deuda antes de que se muevan Hacienda, la Fiscalía o el juez, el hecho queda impune: es la regularización del artículo 305.4.
El artículo 305 del Código Penal protege a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local. Castiga cuatro conductas: eludir el pago de tributos, no ingresar cantidades retenidas, obtener devoluciones indebidas y disfrutar de beneficios fiscales sin derecho. Cuando la cuota supera los 600.000 euros, interviene una organización o grupo criminal o se usan paraísos fiscales o personas interpuestas, se aplica el tipo agravado del artículo 305 bis: dos a seis años de prisión.
En resumen
- Umbral penal: la cuota defraudada, las retenciones no ingresadas o las devoluciones y beneficios fiscales indebidos deben exceder de 120.000 euros (art. 305.1 CP). Por debajo, es infracción administrativa, no delito.
- Cómputo por periodo: se atiende a lo defraudado en cada periodo impositivo o de declaración; si es inferior a doce meses, al año natural (art. 305.2.a CP). No se suman ejercicios ni impuestos distintos.
- Penas: prisión de 1 a 5 años, multa del tanto al séxtuplo y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y de gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 a 6 años. En el art. 305 bis: 2 a 6 años, multa del doble al séxtuplo y esa misma pérdida durante 4 a 8 años.
- Regularización (art. 305.4 CP y art. 252 LGT): exige reconocimiento completo y pago simultáneo de cuota, intereses y recargos, sin que a estos efectos quepa aplazamiento ni fraccionamiento. Para instrumentarla existen los modelos 770 y 771, aprobados por la Orden HAC/530/2020, de 3 de junio.
- Prescripción: 5 años en el tipo básico y 10 años en el agravado del 305 bis (art. 131.1 CP), frente a los 4 años de prescripción tributaria del art. 66 LGT.
- El proceso penal no paraliza el cobro: Hacienda puede seguir exigiendo la deuda mientras se tramita la causa, salvo que el juez acuerde la suspensión previa prestación de garantía (art. 305.5 CP).
Qué castiga exactamente el artículo 305 del Código Penal
El tipo básico —la versión ordinaria del delito, sin agravantes— sanciona a quien «por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma». Esa es la redacción que le dio la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social. La reforma posterior de la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, no tocó ese apartado 1: solo modificó el apartado 3, referido a la Hacienda de la Unión Europea.
Dos términos se repiten en todo el precepto. La cuota defraudada es el importe del impuesto que se dejó de ingresar, sin contar intereses ni sanciones. El periodo impositivo es el tramo temporal al que se refiere cada impuesto: el año natural en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades con ejercicio coincidente, el trimestre o el mes en las autoliquidaciones de IVA.
Las cuatro modalidades típicas
- Elusión del pago de tributos: no declarar o declarar por debajo de lo debido en IRPF, IVA, Impuesto sobre Sociedades, Sucesiones, ITP o tributos locales.
- Retenciones e ingresos a cuenta: retener a trabajadores o profesionales y no ingresar esas cantidades en el Tesoro.
- Devoluciones indebidas: obtener una devolución a la que no se tenía derecho, típicamente con facturas falsas en el IVA. Cuando el importe no alcanza el umbral penal, el conflicto se queda en el terreno administrativo que explicamos en la guía sobre qué pasa si no pago el IVA.
- Beneficios fiscales indebidos: aplicarse exenciones, deducciones o regímenes especiales sin cumplir sus requisitos.
Hace falta defraudar, no solo pagar de menos
El delito es doloso y exige un componente de engaño u ocultación. El propio artículo 305.1 advierte que «la mera presentación de declaraciones o autoliquidaciones no excluye la defraudación, cuando ésta se acredite por otros hechos», pero la jurisprudencia excluye del tipo la simple discrepancia interpretativa. La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en la sentencia identificada como ECLI:ES:TS:2023:4320 —difundida por el Consejo General del Poder Judicial el 25 de octubre de 2023—, confirmó una absolución acordada por la Audiencia Provincial de Madrid y ratificada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Razonó que cuando la declaración presentada hace aflorar en su integridad las ganancias obtenidas y solo existe una discrepancia con la Inspección sobre el cuánto de la tributación —no sobre el qué—, falta la voluntad defraudatoria y ese desencuentro interpretativo no puede convertirse en el origen de un proceso penal.
El umbral de 120.000 euros y el cómputo por periodo impositivo
La cuantía es un elemento del tipo: si no se supera, no hay delito. El precepto exige que lo defraudado «exceda de» 120.000 euros, de modo que esa cifra exacta no basta. Por debajo del umbral la conducta se sanciona por la vía administrativa, con el recorrido de recargos, sanciones y apremio que detallamos en qué pasa si no pago a Hacienda.
El artículo 305.2 fija dos reglas de cálculo. En tributos periódicos o de declaración periódica se está a lo defraudado en cada periodo impositivo o de declaración, y si estos son inferiores a doce meses, al año natural. En los demás supuestos, la cuantía se refiere a cada uno de los distintos conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación.
En la práctica esto significa que 80.000 euros defraudados en IRPF de 2024 y 80.000 en 2025 son dos infracciones administrativas, no un delito de 160.000 euros. Hay una excepción relevante: cuando la defraudación se comete en el seno de una organización o grupo criminal, o por personas o entidades que actúan bajo la apariencia de una actividad económica real sin desarrollarla de forma efectiva, el delito es perseguible desde el mismo momento en que se alcanza la cifra, sin esperar al cierre del periodo.
| Supuesto | Umbral | Norma |
|---|---|---|
| Hacienda estatal, autonómica, foral o local | Más de 120.000 € | Art. 305.1 CP |
| Tipo agravado por cuantía | Más de 600.000 € | Art. 305 bis.1.a) CP |
| Hacienda de la Unión Europea | Más de 100.000 € en el plazo de un año natural | Art. 305.3 CP |
| Hacienda de la UE (subtipo atenuado: prisión de 3 meses a 1 año o multa del tanto al triplo) | Más de 10.000 € sin superar 100.000 € | Art. 305.3, párrafo 2.º CP |
| Defraudación a la Seguridad Social | Más de 50.000 € (importe total defraudado durante cuatro años naturales) | Art. 307.1 y 307.2 CP |
Penas del tipo básico y del tipo agravado del artículo 305 bis
| Concepto | Art. 305 CP | Art. 305 bis CP |
|---|---|---|
| Prisión | 1 a 5 años | 2 a 6 años |
| Multa | Del tanto al séxtuplo de la cuantía | Del doble al séxtuplo de la cuota defraudada |
| Pérdida de subvenciones, ayudas y beneficios fiscales o de Seguridad Social | 3 a 6 años | 4 a 8 años |
| Enjuiciamiento | Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia (art. 14.3 LECrim) | Audiencia Provincial, o Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el ámbito que le es propio (art. 14.4 LECrim) |
La referencia a la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia responde a la redacción del artículo 14 LECrim dada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en vigor desde el 3 de octubre de 2025: ese órgano sustituye a los antiguos Juzgados de lo Penal y conoce de las causas por delitos con pena privativa de libertad no superior a cinco años o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, así como de otras penas de distinta naturaleza cuya duración no exceda de diez años.
Cuándo se aplica el artículo 305 bis
Basta con que concurra una de estas tres circunstancias:
- Que la cuantía de la cuota defraudada exceda de 600.000 euros.
- Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.
- Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios, o paraísos fiscales o territorios de nula tributación, oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, de la cuantía defraudada o del patrimonio de uno u otro.
Esa tercera vía es la que suele activarse cuando aparece una persona interpuesta que figura como titular sin serlo realmente: conviene leer qué responsabilidades asume un testaferro antes de prestar el nombre. El artículo 305 bis.2 añade que a estos supuestos les son aplicables «todas las restantes previsiones contenidas en el artículo 305», incluida la regularización.
Atenuación por pago tardío y responsabilidad de la empresa
El artículo 305.6 permite imponer la pena inferior en uno o dos grados si, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado —término que el Código Penal conserva y que hoy se corresponde con la citación como investigado—, se satisface la deuda tributaria y se reconocen judicialmente los hechos. La misma rebaja se prevé para otros partícipes que colaboren activamente en la obtención de pruebas decisivas.
Si el delito se comete por una persona jurídica en los términos del artículo 31 bis, el artículo 310 bis prevé multa del tanto al doble de la cantidad defraudada cuando el delito de la persona física tenga prevista pena de prisión de más de dos años —el caso del tipo básico del 305— y del doble al cuádruple cuando esa pena sea de más de cinco años —el caso del 305 bis—, además de la pérdida de subvenciones y beneficios fiscales durante 3 a 6 años y la posible prohibición de contratar con las Administraciones Públicas.
La regularización tributaria del artículo 305.4: la vía de escape
Se conoce como excusa absolutoria, es decir, la causa que deja sin pena un hecho en principio delictivo. El artículo 305.4 considera regularizada la situación cuando el obligado procede «al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria» antes de que se produzca cualquiera de estos tres hitos de bloqueo:
- Que la Administración Tributaria le notifique el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas objeto de regularización.
- Que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local interponga querella o denuncia dirigida contra él.
- Que el Ministerio Fiscal o el juez de instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal del inicio de diligencias.
La regularización no es una simple circunstancia posterior: el propio artículo 305.1 remite a ella dentro de la definición del delito, al castigar la defraudación «salvo que hubiere regularizado su situación tributaria en los términos del apartado 4 del presente artículo». Regularizar impide además que se persiga al obligado por las irregularidades contables u otras falsedades instrumentales cometidas antes, siempre que se refieran exclusivamente a la deuda regularizada. Y sus efectos se aplican aunque el derecho de la Administración a determinar la deuda en vía administrativa ya estuviera prescrito.
Qué hay que pagar, y cómo
El artículo 252 de la Ley 58/2003, General Tributaria, precisa que la deuda se entiende integrada por los elementos del artículo 58 LGT —cuota, interés de demora del artículo 26 LGT, recargos por declaración extemporánea del artículo 27 LGT y recargos del periodo ejecutivo—, debiendo el obligado proceder a la autoliquidación e ingreso simultáneo de todos ellos. La AEAT advierte en sus preguntas frecuentes que el reconocimiento total de la deuda debe ir acompañado del «completo y simultáneo ingreso de la misma, sin que a estos efectos sea posible su aplazamiento o fraccionamiento».
Para instrumentarlo, la Orden HAC/530/2020, de 3 de junio, aprobó dos modelos:
- Modelo 770: intereses de demora y recargos por declaración extemporánea devengados sobre la cuota previamente autoliquidada e ingresada.
- Modelo 771: cuota de aquellos tributos cuyo modelo de autoliquidación ya no está disponible en la sede electrónica de la AEAT.
Ambos son solo aplicables a tributos susceptibles de autoliquidación y se presentan exclusivamente en formato electrónico.
Prescripción: 5 o 10 años penales frente a 4 años tributarios
El plazo de prescripción penal depende de la pena máxima señalada al delito (art. 131.1 CP). Como el tipo básico del artículo 305 tiene pena máxima de cinco años de prisión, no llega al tramo de «más de cinco años» y encaja en la categoría de «los demás delitos», que prescriben a los cinco años. El tipo agravado del 305 bis, con pena máxima de seis años, supera los cinco y no excede de diez, por lo que prescribe a los diez años. El cómputo arranca, conforme al artículo 132.1 CP, desde el día en que se haya cometido la infracción punible, que en los tributos con autoliquidación se sitúa, según criterio jurisprudencial consolidado, al vencer el plazo voluntario de declaración e ingreso.
Ese plazo penal convive con el tributario: el artículo 66.a) LGT fija en cuatro años la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda mediante liquidación. De ahí la asimetría que sorprende a muchos contribuyentes: un ejercicio puede estar prescrito a efectos administrativos y seguir siendo perseguible penalmente aproximadamente uno o seis años más, según se trate del tipo básico o del agravado. Por eso el artículo 305.7 CP prevé que la responsabilidad civil comprenda el importe de la deuda que la Administración Tributaria no haya liquidado por prescripción u otra causa legal, incluidos sus intereses de demora, cuya exigencia se encomienda a la propia AEAT por la vía de apremio.
Qué ocurre cuando Hacienda aprecia indicios de delito
Desde la reforma operada por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, el procedimiento inspector no se paraliza. El artículo 250 LGT ordena continuar la tramitación y dictar liquidaciones separadas: una vinculada al posible delito y otra con los elementos no vinculados, que sigue el procedimiento ordinario y su régimen de revisión; el propio artículo 305.5 CP contempla esa misma separación. El artículo 253 LGT regula la propuesta de liquidación vinculada a delito —con trámite de audiencia de 15 días naturales— y establece que, examinadas las alegaciones, el órgano competente dicta la liquidación administrativa y a continuación se pasa el tanto de culpa a la jurisdicción competente o se remite el expediente al Ministerio Fiscal. «Pasar el tanto de culpa» significa trasladar el asunto al juez penal para que decida si hay delito.
Hay tres excepciones en las que la Administración se abstiene de liquidar y se limita a pasar el tanto de culpa (art. 251 LGT): cuando la tramitación pueda provocar la prescripción del delito, cuando no pueda determinarse con exactitud el importe o atribuirse a un obligado concreto, y cuando la liquidación pudiera perjudicar la investigación.
La Administración se abstiene de iniciar o continuar el procedimiento sancionador por esos mismos hechos, y la sentencia condenatoria impide imponer sanción administrativa por ellos. Si finalmente no se aprecia delito, la AEAT iniciará cuando proceda el procedimiento sancionador de acuerdo con los hechos que los tribunales hubieran considerado probados. Conviene retener un dato con impacto económico inmediato: según el artículo 305.5 CP, la existencia del proceso penal no paraliza la acción de cobro de la deuda tributaria, salvo que el juez acuerde la suspensión previa prestación de garantía (o, excepcionalmente, con dispensa total o parcial de garantías si la ejecución pudiera ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación).
Ejemplo práctico
Una sociedad dedicada a reformas se dedujo durante 2023 el IVA de facturas emitidas por un proveedor que nunca prestó servicio alguno. La Inspección comprueba el ejercicio y fija una cuota defraudada de 168.000 euros sumando los cuatro trimestres de ese año natural, tal y como manda el artículo 305.2.a) CP cuando el periodo de declaración es inferior a doce meses. Consecuencias:
- Hay delito. Se supera el umbral de 120.000 euros. No se alcanzan los 600.000 ni consta organización criminal, así que estamos en el tipo básico: prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo.
- La regularización ya no sirve. La notificación del inicio de las actuaciones de comprobación cerró la puerta del artículo 305.4 CP. Pagar ahora no borra el delito.
- Queda la rebaja del 305.6. Si el administrador satisface la deuda y reconoce judicialmente los hechos dentro de los dos meses siguientes a la citación judicial, el tribunal puede bajar la pena en uno o dos grados.
- El ejercicio 2022, con 90.000 euros de cuota, no se suma. Se queda en infracción administrativa, porque cada periodo se valora por separado.
- Hacienda sigue cobrando. El proceso penal no suspende por sí solo la acción de cobro (art. 305.5 CP).
Si la regularización todavía es posible —porque no ha llegado ninguna notificación—, el importe a ingresar no es solo la cuota: hay que añadir el interés de demora del artículo 26 LGT y los recargos del artículo 27 LGT, y todo se paga de una vez.
🧮 Calcula tu caso: Calculadora de intereses de demora.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto hay que defraudar para que exista delito fiscal?
La cuota defraudada, las retenciones no ingresadas o las devoluciones y beneficios fiscales indebidos deben exceder de 120.000 euros en cada periodo impositivo o de declaración (art. 305.1 y 305.2 CP). Si se trata de la Hacienda de la Unión Europea el umbral baja a 100.000 euros en el plazo de un año natural, con un subtipo atenuado cuando la cuantía no supera los 100.000 pero excede de 10.000 euros. Por debajo de esas cifras la conducta se sanciona como infracción tributaria por la vía administrativa.
¿Se puede evitar la cárcel por un delito del artículo 305?
El tipo básico prevé prisión de uno a cinco años. El artículo 80 CP permite suspender la ejecución de penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando el condenado ha delinquido por primera vez, la pena o suma de penas no supera ese límite y se han satisfecho las responsabilidades civiles originadas y hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia, valorando el juez expresamente el esfuerzo para reparar el daño causado (la regla 1.ª del art. 80.2 fue actualizada por la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia). La rebaja de uno o dos grados del artículo 305.6, si se paga y se reconocen los hechos en los dos meses siguientes a la citación judicial, es la vía habitual para situar la pena en ese margen. La decisión corresponde en todo caso al juez o tribunal.
¿Sirve regularizar cuando ya me han notificado la inspección?
No para excluir el delito. La notificación del inicio de actuaciones de comprobación o investigación cierra la puerta del artículo 305.4 CP y del artículo 252 LGT. A partir de ahí el pago ya no exonera, pero puede abrir la rebaja de uno o dos grados del artículo 305.6 CP si se produce dentro de los dos meses posteriores a la citación judicial y se reconocen judicialmente los hechos.
¿Cuándo prescribe el delito fiscal?
A los cinco años en el tipo básico del artículo 305 y a los diez años en el tipo agravado del artículo 305 bis, conforme al artículo 131.1 CP. El plazo se cuenta desde la consumación, que en los impuestos autoliquidados coincide con el fin del plazo voluntario de declaración. La prescripción se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra la persona indiciariamente responsable, lo que exige una resolución judicial motivada que le atribuya su presunta participación (art. 132.2 CP).
¿Puede Hacienda seguir cobrando mientras dura el juicio penal?
Sí. El artículo 305.5 CP establece que la existencia del proceso penal no paraliza la acción de cobro de la deuda tributaria. Solo se suspende si el juez lo acuerda previa prestación de garantía o, excepcionalmente, con dispensa total o parcial de garantías cuando la ejecución pudiera ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación.
¿Puede responder penalmente la sociedad y no solo el administrador?
Sí. Si concurren los presupuestos del artículo 31 bis CP, el artículo 310 bis prevé para la persona jurídica multa del tanto al doble de la cantidad defraudada cuando el delito de la persona física tenga prevista pena de prisión de más de dos años, y del doble al cuádruple cuando esa pena sea de más de cinco años, además de la pérdida de subvenciones y beneficios fiscales durante tres a seis años y la posible prohibición de contratar con las Administraciones Públicas.
Guías relacionadas
- Qué pasa si no pago a Hacienda
- Qué pasa si no pago el IVA
- Testaferro: qué es y qué responsabilidad asume
- El delito de estafa
Fuentes oficiales
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal — art. 305, art. 305 bis, art. 307 y art. 310 bis (texto consolidado en el BOE).
- Código Penal, prescripción y suspensión — art. 131, art. 132 y art. 80.
- Reformas aplicables — Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero y Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria — art. 252 (regularización voluntaria), art. 250, art. 251, art. 253, art. 58, art. 26, art. 27 y art. 66.
- Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal — art. 14 (redacción de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, vigente desde el 3 de octubre de 2025).
- Orden HAC/530/2020, de 3 de junio, por la que se aprueban los modelos 770 y 771 para la regularización voluntaria del artículo 252 LGT.
- Agencia Tributaria, preguntas frecuentes de los modelos 770 y 771 (regularización voluntaria, art. 252 LGT).
- Consejo General del Poder Judicial, nota informativa de 25 de octubre de 2023 sobre la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2023:4320).
Guía informativa elaborada por nuestro equipo de trabajo a partir de fuentes oficiales. Cada expediente depende de las cuantías, los ejercicios y la prueba disponible.
Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Si necesitas una valoración de tu situación, puedes consultar tu caso.