La pensión no contributiva (jubilación e invalidez) garantiza una renta a quien no ha cotizado lo suficiente o nunca lo ha hecho. En 2026 su importe íntegro es de 8.803,20 € anuales (628,80 € al mes en 14 pagas), tras subir un 11,4 %. Para cobrarla hay que carecer de rentas suficientes, residir legalmente en España y cumplir el requisito de edad (jubilación) o de grado de discapacidad (invalidez). Se regula en los artículos 363 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social.
En resumen
- Cuantía 2026: 8.803,20 €/año (628,80 €/mes, 14 pagas). Mínimo garantizado: 2.200,80 €/año (25 %).
- Carencia de rentas: los ingresos personales anuales deben ser inferiores a 8.803,20 €; si convives, la unidad económica no puede superar un límite acumulado (14.965,44 € para 2 personas).
- Jubilación no contributiva: 65 años o más y 10 años de residencia legal en España (2 consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud).
- Invalidez no contributiva: entre 18 y 65 años, 5 años de residencia (2 inmediatos) y discapacidad igual o superior al 65 %.
- Dónde se solicita: en el órgano de servicios sociales de tu comunidad autónoma (IMSERSO en Ceuta y Melilla). Plazo de resolución: 90 días.
Qué es la pensión no contributiva y a quién protege
Las pensiones no contributivas son prestaciones económicas reconocidas a personas en situación de necesidad que no han cotizado nunca o no lo han hecho el tiempo suficiente para causar una pensión contributiva. Es decir, son una red de protección para quien queda fuera del sistema ordinario de cotización. Su base legal está en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), artículos 363 y siguientes, desarrollados por el Real Decreto 357/1991.
Existen dos modalidades: la jubilación no contributiva, para mayores de 65 años, y la invalidez no contributiva (art. 363 LGSS), para personas de 18 a 65 años con discapacidad. Ambas incluyen, además, asistencia sanitaria gratuita y dan acceso a servicios sociales complementarios.
Requisitos: carencia de rentas, residencia y edad o discapacidad
Requisitos de la jubilación no contributiva (art. 369 LGSS)
- Tener 65 años o más en la fecha de la solicitud.
- Residir legalmente en España y haberlo hecho durante 10 años, entre los 16 años y la fecha de devengo de la pensión, de los cuales 2 deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud. (El devengo es el momento en que nace el derecho a cobrar la pensión.)
- Carecer de rentas o ingresos suficientes (ver apartado siguiente).
Requisitos de la invalidez no contributiva (art. 363 LGSS)
- Tener entre 18 y 65 años en la fecha de la solicitud.
- Residir legalmente en España durante 5 años, de los cuales 2 deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Estar afectado por una discapacidad o enfermedad crónica en grado igual o superior al 65 %.
- Carecer de rentas o ingresos suficientes.
Se presume un grado del 65 % a quien tenga reconocida una incapacidad permanente absoluta, y un grado del 75 % con necesidad de tercera persona a quien tenga reconocida una gran invalidez.
Carencia de rentas o ingresos
La carencia de rentas significa que tus ingresos están por debajo de un umbral fijado por ley. El requisito se cumple cuando los ingresos personales anuales del solicitante son inferiores a la cuantía íntegra de la pensión (8.803,20 € en 2026). Si convives con familiares, además, la suma de las rentas de toda la unidad económica de convivencia (el conjunto formado por el solicitante y sus parientes que viven con él: cónyuge o parientes por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado, es decir, padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos) no puede superar el límite que corresponda según el número de convivientes:
| Personas en la unidad económica | Límite anual de ingresos (2026) |
|---|---|
| 2 personas | 14.965,44 € |
| 3 personas | 21.127,68 € |
| 4 personas | 27.289,92 € |
| 5 personas | 33.452,16 € |
Cuando se convive con descendientes o ascendientes de primer grado (padres o hijos), estos límites se multiplican por 2,5 (37.413,60 € para 2 personas, y así sucesivamente).
Cuantía de la pensión no contributiva en 2026
La cuantía íntegra se fija cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (art. 364 LGSS). Para 2026, su importe quedó fijado en 8.803,20 € anuales por el Real Decreto 39/2026, de 21 de enero (art. 21.1), y se elevó hasta una subida del 11,4 % respecto a 2025 por el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero. Los importes resultantes son:
| Concepto | Anual | Mensual (14 pagas) |
|---|---|---|
| Cuantía íntegra | 8.803,20 € | 628,80 € |
| Mínimo garantizado (25 %) | 2.200,80 € | 157,20 € |
| Complemento por necesidad de otra persona (invalidez ≥75 %) | 4.401,60 € | 314,40 € |
| Complemento por vivienda alquilada | 525,00 € | — |
La cantidad concreta puede ser menor que la íntegra: si tienes ingresos propios superiores al 35 % de la cuantía anual (3.081,12 €), la pensión se reduce en el exceso. Aun así, nunca bajará del 25 % (2.200,80 €/año). Si dos o más miembros de la misma familia cobran la pensión, el importe individual se prorratea con la fórmula del art. 364 LGSS.
Compatibilidad con otros ingresos y con el trabajo
La pensión no contributiva es, con carácter general, incompatible con la otra modalidad no contributiva (jubilación e invalidez no pueden cobrarse a la vez), con las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960 y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona (hoy regulados en el Real Decreto Legislativo 1/2013, antigua LISMI). En cambio, es compatible con rentas o ingresos siempre que no superen los límites de carencia explicados.
Tampoco se solapa con otras ayudas de subsistencia: si percibes una prestación de este tipo, como el ingreso mínimo vital, conviene verificar cómo computan tus ingresos antes de solicitar la pensión, porque ambas miden la carencia de rentas.
Para fomentar la inserción laboral, quien cobra la invalidez no contributiva e inicia una actividad laboral puede compatibilizar pensión y salario durante un máximo de 4 años (art. 366 LGSS, redacción dada por la Ley 8/2005), siempre que la suma de ambos no supere 16.003,20 €/año en 2026 (IPREM de 7.200 € más la pensión de 8.803,20 €). El IPREM es el indicador público de renta que se usa como referencia para conceder ayudas. Si se supera ese límite, la pensión se reduce en la cuantía necesaria para no rebasarlo; y si, transcurridos los 4 años, el pensionista sigue trabajando, se suspende el derecho mientras dure la actividad. Al cesar la actividad se recupera el derecho sin computar esos ingresos.
Cómo solicitar la pensión no contributiva
La gestión está transferida a las comunidades autónomas. Pasos básicos:
- Dónde: en el órgano de servicios sociales o de bienestar social de tu comunidad autónoma. En Ceuta y Melilla, ante el IMSERSO.
- Documentación: impreso oficial de solicitud, DNI/NIE, certificado de empadronamiento y convivencia, declaración de rentas de la unidad económica y, en invalidez, el certificado de grado de discapacidad.
- Plazo de resolución: 90 días desde la presentación. El silencio administrativo es negativo, por lo que conviene reclamar si no hay respuesta. (El silencio negativo significa que, si la Administración no contesta en plazo, la solicitud se da por denegada.)
- Efectos económicos: desde el día primero del mes siguiente a la solicitud, si se reconoce (art. 365 LGSS).
Conviene revisar anualmente los ingresos: el beneficiario debe comunicar cualquier variación de rentas o de la unidad de convivencia, ya que afecta a la cuantía.
Ejemplo práctico
María, de 67 años, nunca llegó a cotizar lo suficiente para una jubilación contributiva. Vive sola y sus únicos ingresos son 1.500 € anuales de unos pequeños ahorros. Como ese importe está muy por debajo del umbral de 8.803,20 €, cumple la carencia de rentas; además, lleva más de 10 años residiendo legalmente en España (los 2 últimos de forma continuada) y tiene más de 65 años. Solicita la pensión en los servicios sociales de su comunidad autónoma.
Como sus 1.500 € no superan el 35 % de la cuantía anual (3.081,12 €), no se le aplica ninguna reducción y cobra la pensión íntegra: 8.803,20 € al año, en 14 pagas de 628,80 €. Si esos ingresos hubieran sido, por ejemplo, de 4.000 €, la pensión se habría reducido en el exceso sobre 3.081,12 €, pero nunca por debajo del mínimo garantizado de 2.200,80 €/año.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra de pensión no contributiva en 2026?
El importe íntegro es de 8.803,20 € anuales, es decir, 628,80 € al mes repartidos en 14 pagas. Esta cuantía subió un 11,4 % respecto a 2025. La cantidad real puede ser inferior si tienes otros ingresos, pero nunca baja del mínimo garantizado del 25 % (2.200,80 €/año, 157,20 €/mes).
¿Qué requisitos hay para la pensión no contributiva?
Para la jubilación: tener 65 años o más, residir legalmente en España 10 años (2 consecutivos inmediatamente anteriores) y carecer de rentas suficientes. Para la invalidez: tener entre 18 y 65 años, residir 5 años (2 inmediatos), acreditar una discapacidad igual o superior al 65 % y carecer de rentas. En ambas, los ingresos personales deben ser inferiores a 8.803,20 €/año.
¿Qué se considera carencia de rentas si vivo con mi familia?
Se forma una unidad económica de convivencia con el cónyuge y los parientes hasta el segundo grado. La suma de los ingresos de todos no puede superar un límite que crece con el número de convivientes: 14.965,44 € para 2 personas, 21.127,68 € para 3, etc. Si convives con padres o hijos, esos límites se multiplican por 2,5.
¿Puedo trabajar mientras cobro la pensión no contributiva de invalidez?
Sí. Quien cobra la invalidez no contributiva puede compatibilizarla con un trabajo durante un máximo de 4 años, siempre que la suma de pensión e ingresos laborales no supere 16.003,20 € anuales en 2026. Si se supera, la pensión se reduce o se suspende, pero se recupera al dejar la actividad.
¿Dónde y en cuánto tiempo se resuelve la solicitud?
Se presenta en los servicios sociales de tu comunidad autónoma (o en el IMSERSO en Ceuta y Melilla). La Administración tiene 90 días para resolver; transcurrido ese plazo sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada por silencio, lo que permite reclamar.
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Fuentes oficiales
- LGSS art. 363 — beneficiarios de la invalidez no contributiva (texto consolidado)
- LGSS art. 364 — cuantía y prorrateo (texto consolidado)
- LGSS art. 366 — compatibilidad con el trabajo (4 años / IPREM)
- Real Decreto Legislativo 8/2015 — texto consolidado de la LGSS (BOE)
- Real Decreto 39/2026 — revalorización de pensiones 2026, cuantía PNC art. 21.1 (BOE)
- IMSERSO — Pensiones no contributivas 2026: importes y complementos
- IMSERSO — Normativa y requisitos (incompatibilidades PNC invalidez)
- Ley 8/2005 — compatibilidad de la invalidez no contributiva con el trabajo remunerado (BOE)
- Real Decreto 357/1991 — desarrollo de las pensiones no contributivas (BOE)
Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto.