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Revocar una donación en España: causas y pasos legales

Se puede revocar por ingratitud, por incumplir las cargas o por tener hijos después de donar (arts. 644 y 648 CC). Cómo se hace y en qué plazo.

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

En resumen

  • Solo hay tres causas, y cada una en su artículo: superveniencia o supervivencia de hijos, incumplimiento de las cargas impuestas al donatario, e ingratitud.
  • La ingratitud no es cualquier desaire: la ley la acota a cometer un delito contra la persona, el honor o los bienes del donante; imputarle delitos perseguibles de oficio; o negarle indebidamente los alimentos.
  • Los plazos son distintos: cinco años por superveniencia de hijos, pero solo un año por ingratitud, contado desde que el donante lo supo y pudo actuar.
  • Ninguna de esas dos acciones puede renunciarse por anticipado en la escritura.
  • Si se revoca por incumplimiento de cargas, los bienes vuelven al donante y quedan nulas las ventas e hipotecas que hubiera hecho el donatario, con los límites que la Ley Hipotecaria establece frente a terceros.

¿Qué es una donación y por qué podría querer revocarla?

Una donación no es solo regalar algo: es un acto jurídico formal en el que una persona (el donante) entrega, de forma gratuita y con ánimo de liberalidad, un bien o derecho a otra persona (el donatario). Puede ser una casa, un coche, dinero en efectivo, acciones, o incluso un terreno. Lo importante es que no se pide nada a cambio: si hay contraprestación —por ejemplo, “te doy 10.000 € si me cuidas los próximos 5 años”— ya no es una donación, sino otro tipo de contrato (como una promesa de servicio o un pacto sucesorio).

Mucha gente cree que, una vez firmada la escritura pública ante notario, la donación es irreversible. Pero eso no es del todo cierto. La ley española reconoce que, en ciertas situaciones muy concretas, el donante puede pedir que la donación se anule, es decir, que se devuelva lo entregado. Esto se llama revocación de la donación.

No es un “cambio de opinión” cualquiera. No basta con decir: “Ya no me fío de mi sobrino” o “Ahora necesito ese dinero para pagar una operación”. La revocación está estrictamente regulada y solo procede cuando ocurren hechos graves y objetivamente comprobables. Y aquí entra en juego el CC art. 644, que enumera las causas legales que permiten revocar una donación.

Cuándo sí se puede revocar una donación: las 3 causas legales

La donación puede revocarse por tres motivos, y cada uno tiene su propio artículo y su propio plazo, que es donde más gente se equivoca. La superveniencia o supervivencia de hijos está en el artículo 644 del Código Civil; el incumplimiento de las cargas impuestas al donatario, en el artículo 647; y la ingratitud, en el artículo 648. Vamos con cada uno:

1. Ingratitud del donatario: cuando quien recibe el regalo causa un daño grave al donante

Esta es la causa más frecuente. No se trata de una discusión familiar o de un enfado pasajero. Hablamos de conductas objetivamente graves que afectan al donante físicamente, psicológicamente o patrimonialmente.

Ejemplo práctico:
María, de 72 años, donó su piso en Madrid a su hija Laura mediante escritura pública. Un año después, Laura empieza a maltratarla verbalmente de forma constante: le grita delante de los vecinos, le quita el teléfono para aislarla, y le niega el acceso a sus medicamentos. Incluso presenta una demanda falsa contra ella para quitarle la capacidad jurídica. Estos hechos, debidamente probados (con testigos, informes médicos o denuncias policiales), constituyen una ingratitud grave y dan derecho a María a pedir la revocación.

Otro ejemplo:
Antonio donó 50.000 € a su sobrino para que abriera un taller mecánico. El sobrino aceptó, pero meses después intentó estafar a Antonio vendiéndole un coche usado como si fuera nuevo, cobrándole 18.000 € por un vehículo valorado en 6.000 €. Esa acción no es solo desleal: es un fraude directo contra el donante, y puede calificarse como ingrato bajo el CC art. 644.

Importante: la ingratitude debe ser posterior a la donación. Si el donatario ya era violento o engañoso antes, y el donante lo sabía, no podrá invocar este motivo.

2. Nacimiento de hijos o descendientes del donante: cuando aparece una nueva obligación familiar

Imagínate que Pedro, soltero y sin hijos, dona su vivienda a su hermano. Dos años después, Pedro se casa y tiene un hijo. En ese momento, su situación familiar cambia radicalmente: ahora tiene una obligación legal de asegurar el sustento y la educación de su hijo. Si la donación le deja sin patrimonio suficiente para cumplir esa responsabilidad, puede revocarla.

Pero atención: esto no aplica automáticamente. El nacimiento del hijo debe producirse después de la donación, y el donante debe demostrar que la donación le impide cumplir con sus deberes familiares. Por ejemplo, si Pedro tenía otros bienes (un local comercial, ahorros, pensiones), es poco probable que logre la revocación. Pero si la casa donada era su único activo y ahora no puede pagar la guardería, el colegio ni el seguro médico del niño, sí podría tener fundamento legal.

Este supuesto también protege a los futuros herederos: si el donante muere sin haber revocado la donación, sus hijos podrían reclamar la “legítima” (la parte mínima de la herencia que la ley les reserva), y la donación podría reducirse judicialmente. Pero la revocación anticipada evita conflictos posteriores.

3. Incumplimiento de cargas impuestas en la donación

Muchas donaciones no son “en blanco”: el donante puede imponer condiciones. Por ejemplo: “Te regalo esta finca con la condición de que cuides a mi madre hasta su fallecimiento”, o “Te entrego 30.000 € para que estudies Medicina”. Estas condiciones se llaman cargas, y deben constar expresamente en la escritura.

Si el donatario no cumple la carga, el donante puede pedir la revocación. Ejemplos:

  • Luis dona un coche a su nieto de 17 años, con la carga de que lo use exclusivamente para ir a clase y no para fiestas ni viajes. A los tres meses, el nieto lo usa para hacer una escapada de fin de semana con amigos y sufre un accidente. Si la carga estaba claramente escrita y probada, Luis podría revocar la donación.

  • Elena dona 25.000 € a una ONG con la carga de que los destine íntegramente a construir un aula en una escuela rural. La ONG emplea 18.000 € en gastos administrativos y solo 7.000 € en la obra. Eso es un incumplimiento grave de la carga y justifica la revocación.

La clave está en que la carga sea legalmente válida (no puede ser inmoral, ilegal o imposible de cumplir) y que su incumplimiento sea grave y comprobable, no un simple retraso o una interpretación subjetiva.

¿Qué NO permite revocar una donación?

Es fundamental aclarar lo que no sirve como causa de revocación, porque muchas personas pierden tiempo y dinero intentándolo:

  • Arrepentimiento personal: “Me equivoqué al regalarle el coche a mi cuñado”. No basta.
  • Cambio de circunstancias económicas del donante: “Perdí mi trabajo y ahora necesito ese dinero”. Salvo que haya nacido un hijo o haya una carga incumplida, no procede.
  • Desacuerdos familiares posteriores: “Mi hija ya no me habla desde que doné la casa a mi hermano”. Sin agresión, fraude o incumplimiento grave, no es causa legal.
  • Que el donatario venda o malgaste lo recibido: A menos que la donación tuviera una carga específica (“no lo vendas en 10 años”), el donatario es dueño absoluto del bien y puede disponer de él como quiera.

Esto refuerza una idea clave: la donación es un acto de confianza, pero también de responsabilidad. Quien dona debe pensar con calma y, si tiene dudas, incluir cargas claras o consultar con un abogado antes de firmar.

¿Cómo se revoca una donación? Pasos prácticos paso a paso

Revocar una donación no es algo que se haga con una llamada o un mensaje. Requiere un procedimiento judicial. Aquí te explicamos cómo funciona en la práctica:

Paso 1: Recopila pruebas sólidas

No vale con testimonios vagos. Necesitas documentos que respalden tu causa:

  • Si es por ingratitud: denuncias policiales, informes médicos (para malos tratos), grabaciones autorizadas (si están permitidas según el caso), correos electrónicos o mensajes donde el donatario admita su conducta.
  • Si es por nacimiento de hijo: partida de nacimiento del menor, certificados de ingresos del donante, estados de cuentas que muestren falta de recursos.
  • Si es por incumplimiento de carga: copia de la escritura con la carga explícita, facturas o informes que demuestren el uso indebido del bien o dinero.

Paso 2: Envía una notificación previa (recomendable)

Aunque no es obligatoria, enviar una burofax o notificación notarial al donatario avisando de tu intención de revocar —y exigiendo el cumplimiento de la carga o la cesación de la conducta ingrata— fortalece tu posición. Si el donatario responde o corrige su comportamiento, quizás se evite un juicio. Si no responde o lo hace de forma despectiva, esa notificación será una prueba más.

Paso 3: Presenta una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia

Debes acudir al juzgado del lugar donde reside el donatario (o donde se encuentra el bien donado, si es inmueble). La demanda debe incluir:

  • Identificación de ambas partes,
  • Copia de la escritura de donación,
  • Relación detallada de los hechos que justifican la revocación,
  • Relación de pruebas que aportas,
  • Petición concreta: “Se declare la revocación de la donación y se ordene la restitución del bien o cantidad donada”.

El proceso es verbal si el valor no supera los 6.000 €; si es mayor, juicio ordinario. Pero atención al plazo, porque no hay uno solo y es el fallo que más acciones tumba:

CausaPlazoDesde cuándo
Superveniencia o supervivencia de hijos5 añosDesde que se tuvo noticia del nacimiento del último hijo o de la existencia del que se creía muerto art. 646 CC
Ingratitud1 añoDesde que el donante tuvo conocimiento del hecho y posibilidad de ejercitar la acción art. 652 CC

Ese año de la ingratitud es corto y sorprende a mucha gente: si el hecho ocurrió hace dos años, la acción ya ha prescrito por mucho que la ofensa fuera grave. Hay otra diferencia entre ambas: la acción por superveniencia de hijos se transmite por muerte del donante a sus hijos y descendientes; la de ingratitud no pasa a los herederos si el donante pudo ejercitarla y no lo hizo.

Paso 4: Asiste a la vista y espera la sentencia

El juez escuchará a ambas partes, examinará las pruebas y dictará sentencia. Si gana el donante, el donatario deberá devolver el bien donado (o su valor económico si ya no existe). Si se trata de dinero, se devolverá con intereses legales desde la fecha de la demanda. Si es una vivienda ya vendida, se exigirá su valor de mercado en el momento de la revocación.

Derechos del donante: lo que la ley te protege

Como ciudadano, tienes derechos claros en este proceso:

  • Derecho a que la acción no te la quiten por contrato: ni la acción por superveniencia de hijos ni la de ingratitud pueden renunciarse anticipadamente. Una cláusula en la escritura de donación que te haga renunciar de antemano no vale (arts. 646 y 652 del Código Civil).
  • Derecho a la prueba: Puedes aportar cualquier medio válido (testigos, documentos, peritos) para demostrar tu causa.
  • Derecho a la asistencia jurídica gratuita: Si tus ingresos son inferiores a dos veces el IPREM (unos 1.200 € mensuales en 2024), puedes solicitar abogado y procurador gratuitos.
  • Derecho a la seguridad jurídica: La revocación no es arbitraria. Solo procede por las causas taxativas del CC art. 644, y el juez debe fundamentar su decisión en hechos probados.

También tienes obligaciones: actuar de buena fe, no ocultar pruebas, y respetar los plazos procesales. Una demanda mal fundamentada puede

Preguntas frecuentes

¿Puedo revocar una donación porque me he arrepentido?

No. La revocación no depende de la voluntad del donante: solo procede por las tres causas tasadas —superveniencia o supervivencia de hijos, incumplimiento de las cargas e ingratitud—. Fuera de ellas, la donación es irrevocable.

¿Qué cuenta exactamente como ingratitud?

La ley lo acota a tres supuestos: que el donatario cometa un delito contra la persona, el honor o los bienes del donante; que le impute delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque los pruebe, salvo que el delito se hubiera cometido contra el propio donatario, su cónyuge o sus hijos; y que le niegue indebidamente los alimentos.

¿Cuánto tiempo tengo?

Depende de la causa. Cinco años por superveniencia o supervivencia de hijos, contados desde que se tuvo noticia del nacimiento del último hijo o de la existencia del que se creía muerto. Y solo un año por ingratitud, desde que el donante tuvo conocimiento del hecho y posibilidad de ejercitar la acción.

Mi padre donó y murió sin reclamar. ¿Puedo hacerlo yo?

Depende otra vez de la causa. La acción por superveniencia de hijos es irrenunciable y se transmite por muerte del donante a los hijos y sus descendientes. La de ingratitud, en cambio, no se transmite a los herederos si el donante, pudiendo, no la ejercitó.

El donatario ya vendió la casa. ¿Sirve de algo revocar?

En la revocación por incumplimiento de condiciones los bienes vuelven al donante y quedan nulas las enajenaciones e hipotecas que el donatario hubiese realizado. Ahora bien, esa nulidad tiene un límite frente a terceros, el que establece la Ley Hipotecaria, de modo que un tercero protegido por el Registro puede conservar su adquisición.

¿Puede el donatario obligarme a renunciar en la escritura?

No. La ley declara expresamente irrenunciable por anticipado tanto la acción por superveniencia de hijos como la de ingratitud.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

Una donación puede revocarse en los casos previstos por la ley, como cuando el donatario no cumple con las condiciones establecidas. Según el artículo 1023 del Código Civil, la revocación es posible si se incumple el objeto de la donación.
No, la revocación de una donación debe estar motivada por causas específicas previstas en la ley. El artículo 1024 del Código Civil establece que la revocación solo es válida si se cumplen ciertos supuestos, como la falta de cumplimiento de obligaciones.
Si el donatario se niega a cumplir con las condiciones, el donante puede solicitar la revocación de la donación. Esto está regulado por el artículo 1023 del Código Civil, que permite la revocación cuando no se cumple el propósito de la donación.
Sí, una donación hecha a un familiar puede revocarse si existen causas legales válidas, como el incumplimiento de condiciones o la mala conducta del donatario. Esto se regula en el artículo 1024 del Código Civil.

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Última actualización: 23 de August de 2026

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