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Pagaré y letra de cambio: cómo cobrarlos cuando no pagan

Qué los diferencia, qué requisitos debe cumplir cada documento para valer y cómo se reclama el pago por la vía cambiaria si no te lo atienden.

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

En resumen

  • Un pagaré o una letra impagados se reclaman por juicio cambiario, un procedimiento más rápido que el ordinario porque el título ya prueba la deuda.
  • La presentación al pago se hace el día del vencimiento o en uno de los dos días hábiles siguientes, no desde la emisión.
  • No hay un plazo único de prescripción: tres años contra el aceptante o firmante, un año contra endosantes y librador, y seis meses entre endosantes.
  • Puedes reclamar el importe del título, los réditos al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde el vencimiento, y los gastos, incluidos los del protesto y las comunicaciones.
  • Si el título está domiciliado en una cuenta, presentarlo a una cámara de compensación equivale a presentarlo al pago.

¿Qué es un pagaré y una letra de cambio? (y por qué no son solo “papeles”)

Imagina que le prestas 3.000 € a un amigo para que compre un coche, y él te firma un documento diciendo: “Yo, Carlos G., me comprometo a pagarte esos 3.000 € el 15 de octubre de 2025”. Ese documento es un pagaré.

Ahora imagina que eres un autónomo que ha facturado 5.200 € a una empresa por servicios de diseño web, y en lugar de una factura normal, la empresa te entrega un documento bancario que dice: “El Banco X pagará a tu nombre 5.200 € el 30 de noviembre de 2025, siempre que lo presentes en su sucursal antes del 10 de diciembre”. Ese documento es una letra de cambio.

Ambos —el pagaré y la letra de cambio— son títulos valores, es decir, documentos con valor legal propio. No son simples promesas verbales ni recibos: son pruebas escritas que otorgan derechos muy concretos y, sobre todo, un acceso rápido y privilegiado a la justicia si no se pagan.

No son lo mismo que una factura o un contrato privado. Su gran ventaja está en que, si no se cumplen, puedes exigir el pago sin tener que probar primero que hubo un acuerdo, que se prestaron los servicios o que el dinero fue entregado: el título en sí ya prueba la obligación de pagar.

Cuando no pagan: tus derechos legales desde el primer día

Si llega la fecha de vencimiento (la fecha escrita en el pagaré o en la letra) y no recibes el dinero, ya tienes derecho a cobrarlo íntegro, más intereses y costas. No necesitas esperar, ni mandar recordatorios amistosos, ni negociar: el derecho nace automáticamente al vencer el plazo.

Por ejemplo:

  • Tu cliente firmó un pagaré por 4.500 € con vencimiento el 5 de abril de 2025.
  • El 6 de abril aún no has recibido nada.
    → A partir de esa fecha, ya puedes iniciar la acción legal para cobrar.

Y aquí entra una regla clave: el plazo para reclamar es mucho más corto que el de otras deudas. Mientras que una deuda ordinaria prescribe a los cinco años, aquí los plazos son más cortos y —esto es lo que suele ignorarse— hay tres distintos según a quién reclames artículo 88 de la Ley Cambiaria y del Cheque:

Contra quién se reclamaPlazoDesde cuándo
Contra el aceptante —en el pagaré, quien lo firma—3 añosLa fecha del vencimiento
Contra endosantes y librador1 añoLa fecha del protesto o declaración equivalente; o del vencimiento si lleva cláusula «sin gastos»
De unos endosantes contra otros y contra el librador6 mesesEl día en que el endosante pagó, o en que se le dio traslado de la demanda

La consecuencia práctica importa: puedes conservar tres años para ir contra el firmante y haber perdido ya la acción contra quien te endosó el título.

Esto significa que si el pagaré vence el 5 de abril de 2025, debes reclamarlo judicialmente antes del 5 de abril de 2028, o perderás definitivamente el derecho a cobrarlo. No basta con enviar un burofax o un WhatsApp: debe ser una demanda presentada ante el juzgado.

Cómo cobrar: los 4 pasos obligatorios (con fechas y documentos reales)

Cobrar un pagaré o una letra no es como ir a un banco a cobrar un cheque. Requiere seguir una secuencia estricta. Si te saltas un paso —sobre todo el primero—, puedes perder la posibilidad de ejecutar directamente el título.

Paso 1: Presentación para aceptación o pago (solo para letras de cambio)

Este paso solo aplica a las letras de cambio, no a los pagarés.

Una letra de cambio debe ser presentada al pago ante quien debe pagarla (el «librado»). El plazo no se cuenta desde la emisión, sino desde el vencimiento: si la letra es pagadera en día fijo, o a un plazo contado desde la fecha o desde la vista, hay que presentarla el día de su vencimiento o en uno de los dos días hábiles siguientes artículo 43 de la Ley Cambiaria y del Cheque. Dos aclaraciones útiles: si la letra está domiciliada en una cuenta bancaria, presentarla a una cámara o sistema de compensación equivale a presentarla al pago; y si la tiene una entidad de crédito, basta con enviar al librado, con antelación suficiente, un aviso con los datos que identifiquen la letra.

Ejemplo real:

  • Letra emitida el 10 de marzo de 2025, con vencimiento el 20 de junio de 2025.
    → Debes presentarla en el banco entre el 17 y el 19 de junio de 2025 (los 3 días hábiles antes del vencimiento).
    → Si el banco la rechaza o no responde, debes obtener un certificado de protesto (un documento oficial que acredita la falta de aceptación o pago). Sin ese certificado, no podrás reclamar judicialmente con efecto ejecutivo.

Paso 2: Protesto o certificación de impago (obligatorio para ambos)

Tanto para pagarés como para letras, si no se paga en la fecha de vencimiento, debes acudir a un notario o a un secretario judicial para levantar un “protesto” o una “certificación de impago”.

Este trámite debe hacerse dentro de los 3 días hábiles siguientes al vencimiento, si el título es pagadero en el lugar de emisión; o dentro de los 3 días hábiles siguientes a la presentación, si es pagadero en otro lugar.

Ejemplo práctico:

  • Pagaré con vencimiento el 10 de mayo de 2025, pagadero en Madrid (donde resides).
    → Cuentas con el día del vencimiento y los dos días hábiles siguientes para presentar la letra al pago; si el segundo cae en festivo, se corre al siguiente hábil.
    → El notario redactará una acta donde conste que presentaste el título y no se pagó. Esa acta es tu “certificación de impago”.

⚠️ Importante: Si no haces este paso dentro del plazo, el título pierde su carácter ejecutivo, es decir, ya no podrás usarlo para embargar bienes directamente. Solo podrías reclamarlo como una deuda ordinaria (más lento, más caro, menos garantías).

Paso 3: Demandar por vía ejecutiva (no ordinaria)

Con el pagaré o la letra original + la certificación de impago, puedes presentar una demanda ejecutiva ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor (o del lugar de pago, si está indicado).

Esta vía es distinta a una demanda normal:

  • No hay fase de alegaciones ni prueba oral.
  • El juez ordena inmediatamente la embargabilidad de bienes (cuentas bancarias, nóminas, coches, inmuebles…).
  • El deudor solo puede oponerse alegando causas muy limitadas: falsedad del título, pago previo, incapacidad del firmante, etc. No puede decir “no tengo dinero” o “me equivoqué al firmar”.

Plazo para presentar la demanda contra el firmante o aceptante: tres años desde el vencimiento (art. 88 de la Ley Cambiaria y del Cheque). Contra endosantes y librador el plazo es de un año.

Documentos que debes aportar:
✅ Original del pagaré o letra (no copia)
✅ Certificación de impago (notarial o judicial)
✅ Copia del DNI y del domicilio del deudor (si lo conoces)
✅ Escrito de demanda (modelo disponible en Legia.es o en el juzgado)

Paso 4: Ejecución: embargos y cobro real

Una vez admitida la demanda, el juez dicta una orden de embargo. En pocos días:

  • Se bloquean cuentas bancarias del deudor (hasta cubrir la deuda + costas + intereses).
  • Se embarga el 30 % de su nómina (si trabaja por cuenta ajena).
  • Se inscribe el embargo sobre sus propiedades (si tiene piso o local).

Los réditos se calculan desde la fecha de vencimiento al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos —el interés legal lo fijan cada año los Presupuestos Generales del Estado, así que conviene comprobar el vigente—. Y no es lo único reclamable: además del importe del título y de esos réditos, puedes exigir los demás gastos, incluidos los del protesto y los de las comunicaciones artículo 58 de la Ley Cambiaria y del Cheque.

Ejemplo numérico:

  • Pagaré de 6.000 € vencido el 1 de marzo de 2025.
  • No se paga. Certificación el 4 de marzo. Demanda presentada el 15 de marzo.
    → Desde el 1 de marzo, generas intereses:
     6.000 € × (3 % + 2 %) = 5 % anual → ≈ 0,0137 % diario → ≈ 0,82 €/día.
    → A los 90 días sin pagar: +73,80 € en intereses.
    → Además, el deudor deberá pagar las costas judiciales (notario, tasas, abogado si lo contrata).

Errores comunes que invalidan tu derecho a cobrar

Mucha gente pierde su oportunidad de cobrar por errores evitables:

Firmar un pagaré sin fecha de vencimiento: si no tiene fecha, se considera pagadero a la vista, y el plazo para presentarlo empieza a contar desde el momento en que lo exijas. Pero si no lo exiges nunca, ¡el deudor podría alegar prescripción!

Perder el original: la copia no sirve para la vía ejecutiva. Si lo pierdes, solo podrías pedir una “declaración de pérdida” judicial (proceso largo y costoso), o reclamar como deuda común.

Esperar demasiado para protestar: si pasan 4 días hábiles desde el vencimiento sin certificación, pierdes el efecto ejecutivo. No hay segunda oportunidad.

No identificar bien al deudor: si el pagaré dice “a favor de Juan Pérez” pero no incluye su DNI ni domicilio, el juzgado puede rechazar la demanda por falta de identificación.

¿Y si el deudor es una empresa en concurso o ha desaparecido?

Si descubres que tu deudor ha entrado en concurso de acreedores (por ejemplo, ves su nombre en el BOE o en la web del Registro Mercantil), debes presentar tu crédito en el concurso dentro de los 10 días siguientes a la publicación del auto de declaración. No sirve la demanda ejecutiva: ahí rige otra normativa.

Si el deudor ha desaparecido (no tiene domicilio conocido, ha cerrado su negocio y no responde), puedes solicitar al juzgado una orden de requerimiento personal, y si no se localiza, se hará por edictos (anuncios oficiales). El proceso se alarga, pero sigue siendo válido.

En ambos casos, el pagaré o la letra siguen vigentes, y su valor se mantiene dentro del concurso o en la ejecución, aunque el cobro pueda demorarse.

¿Qué hacer ahora? Tu checklist inmediato

Antes de que pasen 3 días hábiles desde el vencimiento, haz esto:

  1. ✅ Revisa el título: ¿tiene fecha de vencimiento? ¿está firmado y es legible? ¿el importe está escrito en cifras y en letras?
  2. ✅ Localiza al deudor: ¿tienes su DNI, teléfono y dirección actualizada?
  3. ✅ Acude a un notario o secretario judicial para levantar la certificación de impago (no esperes al cuarto día).
  4. ✅ Guarda el título original en un lugar seguro (nunca por correo electrónico ni foto).
  5. ✅ Calcula los intereses acumulados desde el vencimiento (usa el 5 % anual como referencia).
  6. ✅ Prepara tu demanda ejecutiva: puedes usar modelos gratuitos de Legia.es o contratar un abogado especializado en ejecuciones.

Recuerda: cada día de retraso reduce tus opciones. La ley te da herramientas potentes, pero solo si las usas a tiempo.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo tengo que presentar el pagaré al cobro?

El día del vencimiento o en uno de los dos días hábiles siguientes. Es un error frecuente contar el plazo desde que se firmó el título: lo que marca el reloj es la fecha de vencimiento.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar?

Depende de contra quién. Frente al aceptante —en el pagaré, quien lo firmó— la acción prescribe a los tres años desde el vencimiento. Frente a endosantes y librador, al año. Y entre endosantes, a los seis meses. Por eso conviene decidir pronto a quién se reclama.

¿Qué puedo reclamar además del importe?

Los réditos de esa cantidad desde el vencimiento, calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos, y los demás gastos, entre ellos los del protesto y los de las comunicaciones.

¿Y si reclamo antes del vencimiento?

Entonces se descuenta del importe el descuento correspondiente, calculado al interés legal vigente el día en que se ejercite la acción, también aumentado en dos puntos.

El pagaré está domiciliado en un banco. ¿Tengo que ir físicamente?

No. Cuando el título está domiciliado en una cuenta abierta en una entidad de crédito, su presentación a una cámara o sistema de compensación equivale a la presentación al pago.

¿Se aplican al pagaré las mismas reglas que a la letra?

En buena medida sí. La ley declara aplicables al pagaré, mientras no sean incompatibles con su naturaleza, las disposiciones sobre endoso, vencimiento, pago, acciones por falta de pago, pago por intervención, copias y extravío.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

Debes notificarle por escrito y darle un plazo para pagar. Si no lo hace, puedes iniciar una vía judicial. Artículo 1279 del Código Civil.
Sí, el titular original puede cobrarlo directamente. El endoso es opcional para la cobranza. Artículo 1280 del Código Civil.
Debes presentarla al aceptante o al librador en el plazo legal. Si no se paga, puedes interponer una demanda. Artículo 1345 del Código Civil.
Puedes reclamar el importe principal más intereses de demora. También puedes acudir a la vía judicial. Artículo 1346 del Código Civil.

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