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Me han detenido: mis derechos y qué debo decir

Tienes derecho a no declarar y a un abogado desde el primer minuto, y el máximo son 72 horas. Qué decir, qué callar y qué firmar en comisaría.

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

En resumen

  • El plazo que te protege no es el de 72 horas. Es «el tiempo estrictamente necesario» para las averiguaciones (art. 17.2 CE). Las 72 horas son el techo absoluto: si las diligencias terminaron antes, seguir detenido ya es ilegal.
  • Al llegar al tope caben dos salidas, no una: quedar en libertad o ser puesto a disposición de la autoridad judicial.
  • Te lo tienen que dar por escrito, en lenguaje sencillo y en una lengua que comprendas, de forma inmediata: los hechos que se te atribuyen, las razones de la detención y tus derechos (art. 520.2 LECrim).
  • Si la detención es ilegal, el cauce es el habeas corpus, previsto en el art. 17.4 CE «para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente».

Los derechos que la ley enumera, uno a uno

DerechoQué significa en la práctica
Guardar silencioNo declarar, no contestar a algunas preguntas, o decir que solo declararás ante el juez (520.2 a)
No declarar contra ti mismoNi confesarte culpable (520.2 b)
AbogadoDesignarlo tú y ser asistido sin demora injustificada. Si la lejanía lo impide, por teléfono o videoconferencia (520.2 c)
Ver el expedienteAcceder a los elementos esenciales para impugnar la legalidad de tu detención (520.2 d)
Avisar a alguienQue se comunique a un familiar o a quien tú quieras tu detención y el lugar de custodia. Los extranjeros, a su consulado (520.2 e y g)
Una llamadaComunicarte por teléfono con un tercero de tu elección, en presencia de un funcionario (520.2 f)
Intérprete gratuitoSi no comprendes el idioma, y también para personas sordas o con dificultades del lenguaje (520.2 h)

Me han detenido: qué hacer en los primeros minutos (y por qué no puedes esperar)

Si acabas de ser detenido —ya sea en la calle, en tu casa o en el trabajo— lo primero que debes saber es esto: no estás solo, y sí tienes derechos reales, inmediatos y exigibles. No es una frase hecha: es lo que dice la Constitución Española y lo que obliga a cumplir cualquier policía, juez o fiscal.

Lo más urgente ahora no es explicarte, defender-te o convencer a nadie. Es proteger tu libertad y evitar que se use en tu contra algo que digas sin asesoramiento. Por eso, sigue estos 3 pasos inmediatos, en orden:

  1. Di claramente y una sola vez: “Quiero hablar con un abogado. No haré declaraciones sin él”. Repítelo si te lo piden de nuevo. No es negarte a colaborar: es ejercer un derecho constitucional.

  2. No firmes nada —ni un “atestado”, ni un “acta de detención”, ni una “declaración voluntaria” — hasta que tu abogado lo revise. Firmar sin leer o sin entender puede convertirse en una prueba contra ti, incluso si lo que firmaste es cierto.

  3. No des datos personales innecesarios: tu nombre, DNI y domicilio son suficientes. No respondas preguntas sobre tu trabajo, familia, redes sociales, o dónde estabas ayer. Nada de eso es obligatorio en este momento.

Esto no es evasión. Es estrategia legal básica. Y funciona porque está respaldado por la ley: el art. 17.3 CE garantiza que toda persona detenida tiene derecho a la asistencia letrada desde el primer instante, y a no declarar contra sí misma.

Tus derechos legales: qué dice la ley (y cómo se aplican en la práctica)

No todos los derechos suenan igual en el papel y en la comisaría. Aquí te explicamos los tres derechos fundamentales del detenido —con sus límites reales, plazos exactos y ejemplos cotidianos— para que sepas cuándo algo no se está haciendo bien.

Derecho a la asistencia letrada: no es opcional, es inmediato

Desde el minuto cero de tu detención, tienes derecho a un abogado. Si no tienes uno privado, te asignarán uno de oficio —gratis y sin trámites—. No necesitas pedirlo dos veces, ni justificar por qué lo quieres. Basta con decir: “Quiero abogado”.

Cómo funciona en la práctica: pedir abogado antes de firmar nada no retrasa tu salida, la ordena. Hasta que el letrado llega no puede tomarse declaración, y es él quien puede revisar si la detención tiene base objetiva y si las diligencias que la justificaban siguen pendientes —que es justo lo que decide si el «tiempo estrictamente necesario» ya se agotó—.

Esto es posible porque el artículo 17.3 de la Constitución establece, literalmente, que «toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar», y garantiza la asistencia de abogado tanto en las diligencias policiales como en las judiciales.

Derecho a guardar silencio: no es sospechoso, es inteligente

No estás obligado a declarar. Ni siquiera a responder preguntas como “¿Sabías que eso era ilegal?” o “¿Quién te lo dio?”. Guardar silencio no implica culpabilidad. Al contrario: evita que una confusión, un malentendido o una frase mal interpretada se convierta en la única prueba contra ti.

Importante: el silencio no puede usarse en tu contra. El juez no puede decir: “No se defendió, luego es culpable”. Eso violaría el principio de art. 24.2 CE).

Pero hay un matiz práctico: si guardas silencio y luego cambias de versión en el juicio (por ejemplo, dices “no estaba allí” en comisaría, pero después afirmas “estaba, pero no participé”), el cambio puede restar credibilidad a tu testimonio. Por eso: mejor no declarar hasta tener un abogado al lado, y luego decidir juntos qué decir —y cómo decirlo.

Derecho a ser informado de los motivos: no vale un “por lo de ayer”

La policía debe decirte con claridad por qué te detienen: qué hecho concreto se te atribuye, dónde y cuándo supuestamente ocurrió, y qué ley creen que has vulnerado.

No es válido decir:
“Por temas de seguridad”
“Por una denuncia anónima”
“Ya lo sabes tú”

Sí es válido decir:
“Por haber agredido a una persona en la plaza Mayor de Madrid el 12 de abril, presuntamente violando el artículo 147 del Código Penal”.

Si no te dan esa información clara y específica, puedes pedir que se consigne por escrito en el acta de detención. Y tu abogado podrá impugnar la detención por vicios de forma.

Cuánto tiempo pueden tenerte detenido sin acusarte: los plazos legales exactos

Aquí es donde muchos ciudadanos se pierden —y donde más errores se cometen. La detención no es un estado indefinido. Tiene límites estrictos, con consecuencias reales si se incumplen.

El plazo máximo: 72 horas (3 días) — y no un minuto más

Desde el momento en que te ponen las esposas (o te dicen formalmente que estás detenido), empiezan a correr dos límites, y el que más protege no es el de las 72 horas. El artículo 17.2 de la Constitución dice que la detención preventiva «no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos». Las 72 horas son el techo absoluto, no un derecho de la policía a retenerte ese tiempo: si las diligencias acabaron a las diez horas, seguir detenido a las once ya es ilegal.

Y lo que la ley exige al llegar al tope tampoco es que «un juez decida»: es que el detenido sea puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. Son dos salidas, y basta con la segunda. En ese tiempo, la policía puede investigar, tomar declaraciones, recoger pruebas… pero no puede mantenerte incomunicado ni sin control judicial más de ese tiempo.

Ejemplo con números:

  • Detenido el lunes a las 10:00 → el juez debe ver tu caso antes del jueves a las 10:00.
  • Detenido el viernes a las 18:00 → el plazo se cuenta hasta el lunes a las 18:00 (los fines de semana y festivos cuentan, pero el juez que te atienda puede ser de guardia).

Si al cumplirse las 72 horas no has pasado ante un juez, debes ser puesto en libertad de inmediato, salvo que exista una resolución judicial que lo autorice expresamente (algo muy excepcional y siempre motivado).

El artículo 520.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal lo repite con las mismas palabras que la Constitución: «la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario … y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial». Añade además una regla que conviene conocer: la detención debe practicarse «en la forma que menos perjudique al detenido en su persona, reputación y patrimonio».

Si el plazo se rebasa —o si la detención es ilegal desde el principio— el cauce es el habeas corpus, que el art. 17.4 de la Constitución prevé precisamente «para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente».

¿Y si el juez te deja en libertad con cargos?

Que te pongan en libertad no significa que el caso haya terminado. Puede ocurrir que el juez, tras escucharte y revisar las pruebas, decida:

  • Dejar la causa sobreseyendo (cerrando el caso);
  • Imputarte formalmente y abrir diligencias previas;
  • O imponerte medidas cautelares (como arraigo, prohibición de acercamiento o entrega del pasaporte).

En ese caso, recibirás una notificación oficial con fecha de comparecencia ante el juzgado. No puedes faltar: si no acudes, podrían emitir una orden de busca y captura.

¿Y si te acusan? ¿Cuánto tarda el juicio?

Aquí ya entramos en otra fase: la instrucción. Una vez imputado, el juez de instrucción tiene hasta 6 meses (en delitos leves) o 18 meses (en delitos graves) para investigar y decidir si hay indicios suficientes para ir a juicio. Pero eso no es tu responsabilidad gestionarlo: es tarea de tu abogado.

Lo que sí debes saber es que, mientras tanto:

  • Puedes seguir trabajando, estudiando y moviéndote libremente (salvo que el juez haya dispuesto lo contrario);
  • Tienes derecho a acceder a la causa y conocer todas las pruebas;
  • Y puedes presentar tus propias pruebas: testigos, mensajes, geolocalización, vídeos…

Nunca dejes que el miedo o la vergüenza te haga renunciar a tu defensa. Un buen abogado penal no juzga: protege.

Qué decir (y qué nunca decir) en la comisaría

Las palabras pesan más de lo que crees. Y en una detención, cada frase puede quedar registrada, transcrita y citada en un juicio. Por eso, te damos frases útiles —y frases peligrosas — con explicación clara.

Frases que SÍ puedes usar (y por qué funcionan)

🔹 “Quiero hablar con mi abogado antes de hacer cualquier declaración”.
→ Es tu derecho, no una falta de cooperación. Lo dice la Constitución.

🔹 “No entiendo la pregunta. ¿Podría repetirla de otra forma?”.
→ Evita malentendidos. Muchas declaraciones se torcen por preguntas ambiguas o técnicas.

🔹 “Estoy dispuesto a colaborar, pero necesito asesoramiento jurídico primero”.
→ Muestra actitud positiva, sin renunciar a tus garantías.

Frases que NUNCA debes decir, y por qué te perjudican

“Vale, lo hice. Pero fue sin querer”.
→ Es una autoinculpación. Aunque creas que “suena bien”, es la prueba más fuerte que puede tener la acusación.

“Yo no fui, pero sé quién sí”.
→ Puedes convertirte en testigo… o en cómplice. Sin abogado, no sabes dónde empieza la responsabilidad ajena y dónde termina la tuya.

“No tengo nada que ocultar”.
→ Suena sincero, pero legalmente es peligroso: abre la puerta a registros, análisis de móviles, llamadas a contactos… todo sin tu consentimiento informado.

“Firmo lo que sea, solo quiero salir de aquí”.
→ Las firmas en comisaría tienen valor probatorio. Y si luego descubres que el acta contiene errores o omisiones, será difícil revertirlo.

Recuerda: tu silencio no es un vacío. Es un espacio protegido por la ley, diseñado para que no te equivoques bajo presión.

¿Qué pasa si no tienes dinero para un abogado?

No es excusa para quedarte sin defensa. En España, el sistema de abogado de oficio existe para garantizar que nadie quede desamparado por su situación económica.

Cómo funciona:

  • Al llegar a comisaría, pides abogado.
  • La policía llama al turno de oficio (funciona 24h/365 días).
  • En menos de 2 horas suele llegar un abogado —a veces en 30 minutos, especialmente en ciudades grandes.
  • No pagas nada en ese momento. El Estado asume los honorarios.

¿Y si el abogado de oficio no te convence?
Puedes cambiarlo una vez, siempre que justifiques una causa razonable (por ejemplo: no te explicó nada, no te escuchó, o te dio una respuesta genérica sin mirar tu caso). Tu nuevo abogado también será gratuito.

Además: si luego resulta que tienes ingresos superiores al umbral legal (actualmente, 2 veces el IPREM: unos 1.200 € mensuales), el Estado podría reclamarte parte de los

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

El detenido tiene derecho a ser informado de los motivos de su detención, a guardar silencio y a tener acceso a un abogado. Estos derechos están recogidos en el artículo 17 de la Constitución Española.
Debes guardar silencio y solicitar hablar con un abogado. No debes hacer declaraciones sin asesoría legal, según el artículo 154 del Código de Procedimiento Penal.
La detención provisional puede durar hasta 72 horas sin formalizar una acusación, según el artículo 309 del Código de Procedimiento Penal.
Sí, en ciertos casos como delito flagrante o por orden de un juez, pero debe haber un motivo legal fundamentado, conforme al artículo 308 del Código de Procedimiento Penal.

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Última actualización: 22 de August de 2026

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