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Qué es un delito leve: definición, ejemplos y juicio

Un delito leve es la infracción penal que la ley castiga con una pena leve, según define el artículo 13.3 del Código Penal. Es la categoría que, desde el 1 de julio de 2015, sustituyó a las antiguas faltas tras la deroga

Actualizado: 20 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Un delito leve es la infracción penal que la ley castiga con una pena leve, según define el artículo 13.3 del Código Penal. Es la categoría que, desde el 1 de julio de 2015, sustituyó a las antiguas faltas tras la derogación del Libro III del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Se enjuicia en un procedimiento propio y rápido —el juicio por delito leve de los artículos 962 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)—, prescribe al año y no lleva aparejada pena de prisión.

En resumen

  • Definición legal: son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve (art. 13.3 CP). El catálogo de penas leves está en el art. 33.4 CP: multa de hasta tres meses, localización permanente de un día a tres meses, trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días, entre otras.
  • Origen: la LO 1/2015 suprimió las faltas del Libro III y reconvirtió en delitos leves solo las conductas que merecían mantenerse en el ámbito penal; el resto pasó a la vía administrativa o civil.
  • Ejemplos frecuentes: lesiones leves (art. 147.2 CP), maltrato de obra (art. 147.3), hurto de hasta 400 euros (art. 234.2), amenazas leves (art. 171.7), coacciones leves (art. 172.3) e injurias o vejaciones leves en el ámbito familiar (art. 173.4).
  • Sin prisión: el art. 33.4 CP no incluye la pena de prisión entre las leves. Por un delito leve no cabe imponer prisión.
  • Abogado y procurador: con carácter general no son preceptivos (art. 967.1 LECrim), aunque siempre se puede acudir asistido de letrado.
  • Plazos del juicio: señalamiento en un plazo no superior a siete días (art. 965.1.1.ª LECrim), sentencia en el acto o dentro de los tres días siguientes (art. 973.1) y apelación en cinco días (art. 976).
  • Prescripción y antecedentes: los delitos leves prescriben al año (art. 131.1 CP) y la condena firme sí se inscribe en el Registro Central de Penados, cancelándose a los seis meses de extinguida la pena (art. 136.1.a CP).

Cómo saber si un hecho es delito leve: tres pasos

  1. Mira la pena que la ley asigna al hecho, no el daño causado ni la impresión de gravedad. La clasificación del art. 13 CP depende solo de la pena prevista.
  2. Comprueba si esa pena aparece en el catálogo del art. 33.4 CP (penas leves). Si aparece, es delito leve.
  3. Si la pena puede considerarse a la vez leve y menos grave, el delito se considera leve en todo caso (art. 13.4 CP).

De las faltas al delito leve: la reforma de la LO 1/2015

Hasta el 30 de junio de 2015 el Derecho penal español era dualista: distinguía entre delitos y faltas, estas últimas reguladas en el Libro III del Código Penal. La Ley Orgánica 1/2015 llevó a cabo, en palabras de su propio preámbulo, «una supresión definitiva del catálogo de faltas regulado en el Libro III del Código Penal, tipificando como delito leve aquellas infracciones que se estima necesario mantener». La reforma entró en vigor el 1 de julio de 2015 (disposición final octava).

La reforma no supuso agravar todas las antiguas faltas. El propio preámbulo aclara que «esta modificación no supone necesariamente una agravación de las conductas ni de las penas actualmente aplicables a las faltas». El legislador siguió tres caminos:

  • Conversión en delito leve: las faltas con suficiente reproche penal se incorporaron al Libro II como subtipos atenuados de delitos ya existentes (lesiones, hurto, amenazas, coacciones).
  • Derivación a la vía civil: las injurias leves y vejaciones injustas entre particulares dejaron de ser infracción penal —solo subsisten cuando la víctima es alguna de las personas del art. 173.2 CP—, igual que el homicidio y las lesiones por imprudencia leve. El art. 208 CP es tajante: solo son delito las injurias que «por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves», sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 173.4.
  • Derivación a la vía administrativa o al mero resarcimiento: es el caso, según el mismo preámbulo, del deslucimiento de bienes muebles e inmuebles (antigua falta del art. 626 CP), reconducible al resarcimiento civil o, si afecta a bienes de dominio público, a la sanción administrativa; o de la realización de actividades sin seguro obligatorio.

Conviene evitar un error frecuente: no todas las faltas contra el orden público se despenalizaron. Las antiguas faltas de falta de respeto y consideración a la autoridad en el ejercicio de sus funciones no pasaron a la vía administrativa, sino que se ubicaron en el apartado 2 del art. 556 CP —«el segundo párrafo del artículo 556», en la dicción del preámbulo— como delito leve, castigado con multa de uno a tres meses.

La clasificación del artículo 13 del Código Penal

El Código Penal clasifica las infracciones penales en función de la pena que la ley les asigna:

CategoríaNormaCriterio
Delito graveArt. 13.1 CPCastigado con pena grave (art. 33.2 CP)
Delito menos graveArt. 13.2 CPCastigado con pena menos grave (art. 33.3 CP)
Delito leveArt. 13.3 CPCastigado con pena leve (art. 33.4 CP)

El apartado 4 del art. 13 CP resuelve los casos fronterizos con dos reglas de signo opuesto: si la pena, por su extensión, puede incluirse a la vez entre las de los dos primeros números, el delito se considera grave; pero si puede considerarse leve y menos grave, el delito se considera en todo caso leve. Esta segunda regla, introducida por la LO 1/2015, es la que evita que un margen penológico amplio convierta en menos grave lo que el legislador quiso tratar como bagatela.

Qué penas son leves (art. 33.4 CP)

El art. 33.4 CP enumera las penas leves: privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año; privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año; inhabilitación especial relacionada con animales de tres meses a un año; privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos por tiempo inferior a seis meses; prohibición de aproximarse o de comunicarse con la víctima de un mes a menos de seis meses; multa de hasta tres meses; localización permanente de un día a tres meses (la obligación de permanecer en el domicilio o en el lugar que fije el juez durante el tiempo señalado); y trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.

Conclusión práctica: no existe pena de prisión leve. Por un delito leve no cabe imponer prisión. Cuestión distinta es la responsabilidad personal subsidiaria si no se paga la multa: el art. 53.1 CP prevé un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, si bien, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente y, previa conformidad del penado, mediante trabajos en beneficio de la comunidad. Esa responsabilidad subsidiaria tiene naturaleza menos grave o leve según la pena a la que sustituya (art. 33.5 CP).

Los delitos leves más frecuentes

Estas son las figuras que con más frecuencia llegan al juzgado de guardia. Analizamos por separado, con más detalle, las lesiones leves del art. 147.2 CP y el hurto del art. 234 CP.

ConductaArtículo CPPena
Lesión que no requiere tratamiento médico o quirúrgico147.2Multa de uno a tres meses
Golpear o maltratar de obra sin causar lesión147.3Multa de uno a dos meses
Hurto de cuantía no superior a 400 euros (salvo circunstancias del art. 235)234.2Multa de uno a tres meses
Estafa de cuantía no superior a 400 euros (salvo circunstancias del art. 250)248, párrafo 3.ºMulta de uno a tres meses
Daños de cuantía no superior a 400 euros263.1, párrafo 2.ºMulta de uno a tres meses
Amenaza leve171.7Multa de uno a tres meses
Coacción leve172.3Multa de uno a tres meses
Injuria o vejación injusta leve a persona del art. 173.2173.4Localización permanente de 5 a 30 días en domicilio distinto y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días, o multa de uno a cuatro meses (esta última solo si concurren las circunstancias del art. 84.2)
Lesiones del art. 147.1 por imprudencia menos grave152.2Multa de uno a dos meses
Homicidio por imprudencia menos grave142.2Multa de tres a dieciocho meses

Cuando el ofendido por la amenaza o la coacción leve es alguna de las personas del art. 173.2 CP, la pena no es la multa general, sino la de localización permanente de 5 a 30 días, trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días o multa de uno a cuatro meses en los términos de los arts. 171.7 y 172.3, párrafo segundo. Desde la LO 10/2022, de 6 de septiembre (con efectos desde el 7 de octubre de 2022), el art. 173.4, párrafo segundo, castiga con esas mismas penas a quienes se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad.

Dos matices relevantes.

  • Hace falta denuncia de la víctima. La persecución de la mayoría de estos delitos leves depende de la denuncia de la víctima: las lesiones leves y el maltrato de obra (art. 147.4 CP), las amenazas leves (art. 171.7), las coacciones leves (art. 172.3) y las injurias o vejaciones leves del art. 173.4 (párrafo tercero) solo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. La ley dispensa expresamente de ese requisito en un supuesto concreto: cuando el ofendido por la amenaza o la coacción leve es alguna de las personas del art. 173.2 CP, los arts. 171.7 y 172.3 precisan que «no será exigible la denuncia». No existe dispensa equivalente en el art. 147.4 ni en el art. 173.4. Conviene tener presente que, cuando la lesión de menor gravedad o el maltrato de obra recaen sobre las personas del art. 173.2 CP, la conducta se castiga por el art. 153 CP —delito menos grave, con pena de prisión— y no como delito leve del art. 147.2 o 147.3.
  • El perdón de la víctima extingue la responsabilidad. El perdón de la persona ofendida extingue la responsabilidad criminal cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancia de la persona agraviada o la ley así lo prevea; debe otorgarse de forma expresa antes de que se dicte sentencia y el órgano judicial ha de oír a la víctima antes de dictarla (art. 130.1.5.º CP). No opera, en cambio, en delitos contra personas menores de edad o con discapacidad necesitadas de especial protección que afecten a bienes jurídicos eminentemente personales.

Atención a la multirreincidencia

La Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, en vigor desde el 10 de abril de 2026, endureció esta materia. El art. 234.2 CP dispone ahora que, si el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente —esto es, por sentencia firme— al menos por tres delitos de la misma naturaleza comprendidos en el Título XIII del Libro II («Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico»), siendo al menos uno de ellos leve, se impondrá la pena del apartado 1 (prisión de seis a dieciocho meses). Una previsión equivalente se introdujo en la estafa: el art. 248 CP remite a la pena de su párrafo segundo (prisión de seis meses a tres años) cuando el culpable haya sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza comprendidos en el capítulo de las defraudaciones, siendo al menos uno de ellos leve. En ambos casos, no se tienen en cuenta los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo. Es decir: la reiteración puede convertir en delito menos grave lo que aisladamente sería leve.

El juicio por delito leve (arts. 962 y siguientes LECrim)

Los delitos leves se sustancian por el procedimiento del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, titulado desde 2015 «Del procedimiento para el juicio sobre delitos leves». La competencia para conocer y fallar corresponde a la Sección de Instrucción de los Tribunales de Instancia, salvo que corresponda a las secciones con competencia en materia de violencia sobre la mujer o de violencia contra la infancia y la adolescencia (art. 14.1 LECrim). Los arts. 962 y siguientes conservan la terminología anterior («Juzgado de Instrucción», «Juzgado de guardia»): la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, establece que las referencias del ordenamiento a los Juzgados de Instrucción se entienden hechas a las Secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los Tribunales de Instancia.

Inicio y citación

Cuando la Policía Judicial tiene noticia de un delito leve de lesiones o maltrato de obra, hurto flagrante, amenazas, coacciones o injurias cuyo enjuiciamiento corresponda al órgano al que se entrega el atestado o a otro del mismo partido judicial, cita de forma inmediata ante el servicio de guardia a ofendidos y perjudicados, denunciante, denunciado y testigos, apercibiéndoles de que el juicio puede celebrarse de forma inmediata aunque no comparezcan y de que deben acudir con los medios de prueba de que intenten valerse (art. 962.1 LECrim). A la persona denunciada se le informa sucintamente de los hechos y de su derecho a comparecer asistida de abogado, siempre por escrito (art. 962.2).

Archivo por oportunidad

El art. 963.1.1.ª LECrim permite al juez, cuando lo solicite el Ministerio Fiscal, acordar el sobreseimiento y archivo —es decir, cerrar la causa sin juicio— cuando el delito leve sea de muy escasa gravedad, a la vista de la naturaleza del hecho, sus circunstancias y las personales del autor, y no exista un interés público relevante en su persecución. En los delitos leves patrimoniales se entiende que no hay interés público relevante cuando se ha reparado el daño y no existe denuncia del perjudicado.

Vista y sentencia

Si no puede celebrarse durante el servicio de guardia, el señalamiento se hará para el día hábil más próximo posible y, en cualquier caso, en plazo no superior a siete días (art. 965.1.1.ª LECrim). El juicio es público y comienza con la lectura de la querella o de la denuncia, si las hubiere (art. 969.1). El fiscal asiste a los juicios por delito leve siempre que sea citado, si bien el Fiscal General del Estado imparte instrucciones sobre los supuestos en los que los fiscales pueden dejar de asistir cuando la persecución del delito leve exija denuncia del ofendido; en tal caso, la declaración del denunciante en el juicio afirmando los hechos tiene valor de acusación, aunque no los califique ni señale pena (art. 969.2). La ausencia injustificada del acusado no suspende la celebración ni la resolución del juicio si consta correctamente citado, salvo que el juez estime necesaria su declaración (art. 971). La sentencia se dicta en el acto de finalizar el juicio o, de no ser posible, dentro de los tres días siguientes (art. 973.1), y se notifica a ofendidos y perjudicados aunque no se hayan personado (art. 973.2).

Recursos

La sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, y el recurso se formaliza y tramita conforme a los arts. 790 a 792 LECrim (art. 976.1 y 2). Contra la sentencia dictada en segunda instancia no cabe recurso alguno (art. 977).

¿Es obligatorio abogado y procurador?

No, con carácter general. El art. 967.1 LECrim establece que en las citaciones al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado se les informará «de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean». La intervención de letrado es, por tanto, un derecho, no un requisito; y tampoco se exige procurador.

Existe, sin embargo, una excepción expresa: para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplican las reglas generales de defensa y representación (art. 967.1, párrafo segundo LECrim). Es el caso, por ejemplo, de la denuncia falsa referida a un delito leve, castigada con multa de tres a seis meses (art. 456.1.3.º CP), o del homicidio por imprudencia menos grave, con multa de tres a dieciocho meses (art. 142.2 CP).

Además, el denunciado que reside fuera de la demarcación del juzgado no tiene obligación de concurrir al acto del juicio y puede dirigir escrito alegando lo que estime conveniente en su defensa, así como apoderar a abogado o procurador que presente en ese acto sus alegaciones y pruebas de descargo (art. 970 LECrim). Aunque no sea preceptivo, contar con asistencia letrada suele ser decisivo: en el juicio se resuelve también la responsabilidad civil y la sentencia es directamente apelable.

Prescripción y antecedentes penales

El art. 131.1 CP fija el plazo con claridad: prescriben a los cinco años «los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año». El cómputo se rige por el art. 132 CP, que lo inicia el día en que se ha cometido la infracción punible y prevé su interrupción cuando el procedimiento se dirige contra la persona indiciariamente responsable. Por su parte, las penas leves impuestas por sentencia firme prescriben también al año (art. 133.1 CP).

En cuanto a los antecedentes penales, conviene deshacer un equívoco muy extendido. El Registro Central de Penados tiene por objeto «la inscripción de las resoluciones firmes por la comisión de un delito que impongan penas o medidas de seguridad» (art. 2.3.a del Real Decreto 95/2009), y el delito leve es un delito. Por tanto, una condena firme por delito leve sí genera antecedente penal y puede reflejarse en el certificado mientras la inscripción esté vigente —las personas interesadas, acreditando su identidad, tienen derecho a solicitar certificación de los datos relativos a su persona (art. 5.2 del mismo real decreto)—. Ahora bien, el plazo de cancelación es el más breve del sistema: seis meses para las penas leves, contados desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena y sin haber vuelto a delinquir (art. 136.1.a y 136.2 CP). Las inscripciones no son públicas (art. 136.4 CP).

Lo que sí es distinto es su eficacia agravatoria: el art. 22.8 CP excluye del cómputo de la reincidencia los antecedentes correspondientes a delitos leves, «salvo lo dispuesto para los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves» tras la LO 1/2026. En la misma línea, el art. 80.2.1.ª CP no tiene en cuenta las anteriores condenas por delitos leves para valorar si el penado ha delinquido por primera vez a efectos de suspensión de la pena, «salvo que estos integren un tipo agravado por multirreincidencia de delitos leves».

Ejemplo práctico

Una persona sale de un supermercado con una chaqueta de 120 euros sin pasar por caja. El vigilante la retiene y avisa a la policía, que levanta atestado. Como el hurto es flagrante y la cuantía no supera los 400 euros, el hecho encaja en el art. 234.2 CP: delito leve, castigado con multa de uno a tres meses.

  • Citación. La Policía Judicial cita de forma inmediata al denunciante, al denunciado y a los testigos ante el servicio de guardia, con la advertencia de que el juicio puede celebrarse aunque no comparezcan y de que deben acudir con sus pruebas (art. 962.1 LECrim). Al denunciado se le informa por escrito de los hechos y de su derecho a comparecer con abogado (art. 962.2).
  • Señalamiento. Si el juicio no puede celebrarse ese mismo día de guardia, se señala para el día hábil más próximo y, en todo caso, dentro de los siete días siguientes (art. 965.1.1.ª LECrim).
  • Posible archivo. Si el establecimiento recupera la prenda y no formula denuncia, el fiscal puede pedir el sobreseimiento por falta de interés público relevante, y el juez acordarlo (art. 963.1.1.ª LECrim).
  • Defensa. Abogado y procurador no son preceptivos (art. 967.1 LECrim), porque la multa prevista no llega al límite máximo de seis meses. Aun así, en el juicio se discute también la responsabilidad civil.
  • Sentencia y recurso. El juez dicta sentencia en el acto o dentro de los tres días siguientes (art. 973.1) y cabe apelación en cinco días (art. 976).
  • Después. Si la sentencia condenatoria es firme, se inscribe en el Registro Central de Penados y la inscripción se cancela a los seis meses de extinguida la pena sin volver a delinquir (art. 136.1.a CP). Ese antecedente no computa para la agravante de reincidencia (art. 22.8 CP), pero sí cuenta si más adelante concurre el supuesto de multirreincidencia del art. 234.2 CP tras la LO 1/2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un delito leve?

Es la infracción penal castigada con una pena leve de las enumeradas en el art. 33.4 CP, conforme define el art. 13.3 CP. Se trata de la categoría creada por la LO 1/2015 para sustituir a las antiguas faltas. Cuando la pena prevista pueda considerarse a la vez leve y menos grave, el delito se considera leve en todo caso (art. 13.4 CP).

¿Cuándo prescribe un delito leve?

Al año desde su comisión (art. 131.1 CP), el plazo más corto del Código Penal junto con el de injurias y calumnias. El cómputo puede interrumpirse cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable (art. 132.2 CP). Si ya hay condena firme, la pena leve también prescribe al año (art. 133.1 CP).

¿Un delito leve deja antecedentes penales?

Sí. La condena firme se inscribe en el Registro Central de Penados (art. 2.3.a del RD 95/2009) y consta en el certificado hasta su cancelación, que procede a los seis meses de extinguida la pena si no se ha vuelto a delinquir (art. 136.1.a CP). No obstante, esos antecedentes no computan para la agravante de reincidencia (art. 22.8 CP), salvo en los tipos agravados por multirreincidencia introducidos por la LO 1/2026.

¿Puedo entrar en prisión por un delito leve?

No. El catálogo de penas leves del art. 33.4 CP no incluye la prisión: las penas típicas son multa de hasta tres meses, localización permanente de un día a tres meses y trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días. Cuestión distinta es la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa, que en los delitos leves podrá cumplirse mediante localización permanente o, con conformidad del penado, mediante trabajos en beneficio de la comunidad (art. 53.1 CP); o que la multirreincidencia convierta el hecho en un tipo agravado con pena de prisión (arts. 234.2 y 248 CP).

¿Necesito abogado para un juicio por delito leve?

Con carácter general no es preceptivo, ni tampoco el procurador: el art. 967.1 LECrim solo obliga a informar de que se puede acudir asistido de abogado si se desea. La excepción son los delitos leves con pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, donde rigen las reglas generales de defensa y representación (art. 967.1, párrafo segundo LECrim).

¿Puede archivarse un juicio por delito leve?

Sí. El art. 963.1.1.ª LECrim permite al juez acordar el sobreseimiento y archivo, cuando lo solicite el Ministerio Fiscal, si el delito leve es de muy escasa gravedad y no existe un interés público relevante en su persecución; en los delitos leves patrimoniales se entiende que no hay ese interés si se reparó el daño y no hay denuncia del perjudicado. También extingue la responsabilidad el perdón expreso de la persona ofendida, otorgado antes de que se dicte sentencia, en los delitos leves perseguibles a instancia de parte (art. 130.1.5.º CP).

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Fuentes oficiales

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Preguntas frecuentes

Es la infracción penal castigada con una pena leve de las enumeradas en el art. 33.4 CP, conforme define el art. 13.3 CP. Se trata de la categoría creada por la LO 1/2015 para sustituir a las antiguas faltas. Cuando la pena prevista pueda considerarse a la vez leve y menos grave, el delito se considera leve en todo caso (art. 13.4 CP).
Al año desde su comisión (art. 131.1 CP), el plazo más corto del Código Penal junto con el de injurias y calumnias. El cómputo puede interrumpirse cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable (art. 132.2 CP). Si ya hay condena firme, la pena leve también prescribe al año (art. 133.1 CP).
Sí. La condena firme se inscribe en el Registro Central de Penados (art. 2.3.a del RD 95/2009) y consta en el certificado hasta su cancelación, que procede a los seis meses de extinguida la pena si no se ha vuelto a delinquir (art. 136.1.a CP). No obstante, esos antecedentes no computan para la agravante de reincidencia (art. 22.8 CP), salvo en los tipos agravados por multirreincidencia introducidos por la LO 1/2026.
No. El catálogo de penas leves del art. 33.4 CP no incluye la prisión: las penas típicas son multa de hasta tres meses, localización permanente de un día a tres meses y trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días. Cuestión distinta es la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa, que en los delitos leves podrá cumplirse mediante localización permanente o, con conformidad del penado, mediante trabajos en beneficio de la comunidad (art. 53.1 CP); o que la multirreincidencia convierta el hecho en un tipo agravado con pena de prisión (arts. 234.2 y 248 CP).
Con carácter general no es preceptivo, ni tampoco el procurador: el art. 967.1 LECrim solo obliga a informar de que se puede acudir asistido de abogado si se desea. La excepción son los delitos leves con pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, donde rigen las reglas generales de defensa y representación (art. 967.1, párrafo segundo LECrim).
Sí. El art. 963.1.1.ª LECrim permite al juez acordar el sobreseimiento y archivo, cuando lo solicite el Ministerio Fiscal, si el delito leve es de muy escasa gravedad y no existe un interés público relevante en su persecución; en los delitos leves patrimoniales se entiende que no hay ese interés si se reparó el daño y no hay denuncia del perjudicado. También extingue la responsabilidad el perdón expreso de la persona ofendida, otorgado antes de que se dicte sentencia, en los delitos leves perseguibles a instancia de parte (art. 130.1.5.º CP).

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Última actualización: 12 de August de 2026

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