El recurso de apelación civil se interpone en 20 días hábiles —no cuentan sábados, domingos, festivos ni el mes de agosto— desde la notificación de la sentencia (art. 458.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil). Resolverlo tarda mucho más: según la estimación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), los recursos civiles terminados en 2025 habían permanecido de media 15,3 meses en la Audiencia Provincial (14,2 meses en 2024), y las apelaciones contra sentencias de juicio ordinario, 18,9 meses. Entre la sentencia de primera instancia y la de segunda instancia suele pasar, por tanto, más de un año.
A esa espera hay que sumar el tiempo que consumen la propia interposición y la remisión de los autos —el expediente completo del pleito— al tribunal que debe resolver. La distancia con la ley es grande: los plazos que la LEC marca para todo el trámite se miden en días y en meses, no en años.
En resumen
- 20 días hábiles para interponer el recurso, contados desde el día siguiente a la notificación (arts. 458.1 y 133.1 LEC). Es un plazo improrrogable (art. 134.1 LEC): si se deja pasar, la resolución queda firme y pasa en autoridad de cosa juzgada (art. 207.2 y 207.4 LEC), es decir, ya no cabe recurso contra ella.
- Desde el 20 de marzo de 2024 el escrito se presenta ante el tribunal competente para resolverlo —por regla general la Audiencia Provincial (art. 455.2 LEC)—, no ante el órgano que dictó la sentencia (art. 458.1 LEC, en la redacción del art. 103.85 del Real Decreto-ley 6/2023).
- Las demás partes tienen 10 días para oponerse al recurso o impugnar la sentencia en lo que les resulte desfavorable (art. 461.1 LEC).
- Depósito obligatorio de 50 euros (disposición adicional 15.ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009): se devuelve íntegro si el recurso se estima total o parcialmente y se pierde si se inadmite o se confirma la resolución recurrida.
- La sentencia de primera instancia puede ejecutarse provisionalmente sin prestar caución mientras se tramita la apelación (art. 526 LEC), salvo en los casos excluidos por el art. 525 LEC.
- La duración real es otra historia: la media estimada por el CGPJ para los recursos civiles terminados en 2025 fue de 15,3 meses en la Audiencia Provincial, con 18,9 meses en apelaciones de juicio ordinario y 13,1 en juicio verbal.
El plazo de 20 días para interponer la apelación
El artículo 458.1 LEC fija un plazo único de veinte días para todo tipo de sentencias y autos definitivos apelables (el auto definitivo es la resolución que pone fin a la primera instancia sin resolverla por sentencia). Los plazos de la LEC son improrrogables (art. 134.1 LEC): nadie puede ampliarlos. Solo cabe interrumpirlos por fuerza mayor apreciada por el letrado o letrada de la Administración de Justicia —el funcionario judicial que dirige la tramitación del procedimiento—, o durante tres días hábiles por las causas objetivas del art. 134.3 LEC. Su incumplimiento provoca la firmeza de la resolución.
Conviene recordar que no todas las sentencias civiles son apelables: quedan fuera las dictadas en juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros (art. 455.1 LEC).
Ante qué tribunal se presenta el escrito
Este es el cambio más relevante de los últimos años y sigue generando errores. Hasta el 19 de marzo de 2024, el recurso se interponía ante el mismo órgano que había dictado la sentencia. Desde el 20 de marzo de 2024 —fecha de entrada en vigor del título VIII del libro primero del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, conforme a su disposición final novena, apartado 2— el escrito se dirige directamente al tribunal competente para conocer del recurso. Se acompaña copia de la resolución impugnada y se cumple, en su caso, con el traslado de copias del art. 276 LEC, esto es, la entrega previa de copias del escrito a los procuradores de las demás partes.
Después, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dicta en tres días una diligencia de ordenación —una resolución de mero trámite— requiriendo la elevación de las actuaciones (el mismo día en que se recibe el escrito se informa además al órgano que dictó la resolución), y este remite los autos emplazando a las partes no recurrentes para que comparezcan en diez días (art. 458.3 LEC).
Toda resolución debe indicar el recurso que procede, el órgano ante el que debe interponerse y el plazo (art. 208.4 LEC): esa mención es la primera comprobación que debe hacerse al recibir la notificación. Téngase en cuenta, además, que los antiguos Juzgados de Primera Instancia se han transformado en Secciones Civiles de los Tribunales de Instancia, con implantación escalonada en tres fases —1 de julio de 2025, 1 de octubre de 2025 y 31 de diciembre de 2025 para los restantes juzgados— conforme a la disposición transitoria 1.ª de la LO 1/2025. La apelación la sigue resolviendo la Audiencia Provincial.
Cómo se cuentan los veinte días
Son días hábiles: del cómputo se excluyen los inhábiles (art. 133.2 LEC). Son inhábiles los sábados, los domingos, los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la comunidad autónoma o localidad, y todos los días del mes de agosto (art. 130.2 LEC). En la práctica, veinte días hábiles equivalen a algo más de un mes natural. Además, el escrito puede presentarse válidamente hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo (art. 135.5 LEC).
Del traslado a las partes a la sentencia de segunda instancia
Recibidos los autos, si la resolución es apelable y el recurso se formuló en plazo, en tres días se tiene por interpuesto (art. 458.4 LEC). A partir de ahí se abre el trámite de audiencia a las demás partes: diez días para presentar escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resulte desfavorable (art. 461.1 LEC). Oponerse es pedir que la sentencia se mantenga; impugnar es aprovechar el recurso ajeno para atacar los puntos que perjudican a quien no recurrió.
Si hay impugnación, se da traslado al apelante principal —quien interpuso el recurso— por otros diez días (art. 461.4 LEC). Esa impugnación es una de las razones por las que un recurso «sencillo» se alarga, y también matiza el principio de prohibición de la reformatio in peius, que impide que recurrir empeore la situación de quien recurre: la resolución no puede perjudicar al apelante salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación formulada por el inicialmente apelado (art. 465.5 LEC).
Vista y plazo para resolver
La vista en segunda instancia es la excepción, no la regla. El tribunal acuerda en diez días lo que proceda sobre los documentos nuevos y la prueba propuesta; si hay prueba que practicar, se señala vista dentro del mes siguiente (art. 464.1 LEC). Si no se propuso prueba o toda fue inadmitida, solo se celebra vista si lo solicita alguna de las partes o el tribunal lo considera necesario (art. 464.2 LEC). La resolución —auto si se recurrió un auto, sentencia en los demás casos (art. 465.1 LEC)— debe dictarse en diez días desde la terminación de la vista o en un mes desde el día siguiente a aquel en que se evacuaron los trámites del art. 461 si no la hubo (art. 465.2 LEC). Una vez firme, las actuaciones se devuelven al órgano de origen (art. 465.7 LEC).
| Trámite | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Interposición del recurso | 20 días hábiles | art. 458.1 LEC |
| Diligencia reclamando las actuaciones | 3 días | art. 458.3 LEC |
| Comparecencia de las partes no recurrentes | 10 días | art. 458.3 LEC |
| Tener por interpuesto el recurso | 3 días | art. 458.4 LEC |
| Oposición o impugnación | 10 días | art. 461.1 LEC |
| Traslado de la impugnación al apelante | 10 días | art. 461.4 LEC |
| Decisión sobre prueba y documentos | 10 días | art. 464.1 LEC |
| Celebración de la vista, si procede | Dentro del mes siguiente | art. 464.1 LEC |
| Sentencia con vista / sin vista | 10 días / 1 mes | art. 465.2 LEC |
| Subsanación del depósito | 2 días | DA 15.ª.7 LOPJ |
Cuánto tarda de verdad: los datos del CGPJ
El Consejo General del Poder Judicial publica la Estimación de los tiempos medios de los asuntos terminados en las Audiencias Provinciales (serie 2002-2025, fichero actualizado el 16 de abril de 2026). Estas son las duraciones medias nacionales estimadas, en meses:
| Tipo de recurso civil | 2023 | 2024 | 2025 |
|---|---|---|---|
| Apelación de sentencias de juicio ordinario | 14,0 | 16,5 | 18,9 |
| Apelación de sentencias de juicio verbal | 11,2 | 12,4 | 13,1 |
| Recursos en materia de derecho de familia | 7,2 | 6,5 | 7,1 |
| Recursos en materia concursal | 12,2 | 12,1 | 12,4 |
| Recursos civiles (categoría agregada) | 12,3 | 14,2 | 15,3 |
La última fila es la categoría agregada que el CGPJ denomina «recursos civiles», y no debe confundirse con el total de recursos de las Audiencias Provinciales en el orden civil —que incluye además familia, concursal y otras materias— y que en 2025 se situó en 14,4 meses.
La tendencia es de empeoramiento sostenido: las apelaciones de juicio ordinario han pasado de 12,0 meses en 2022 a 18,9 en 2025. Conviene leer estas cifras con la cautela que pide la propia fuente. El CGPJ las obtiene con un modelo matemático basado en la teoría de colas —el mismo tipo de modelo que se usa para estimar esperas en cualquier sistema con entradas y salidas—, que utiliza los asuntos ingresados en el año, resueltos en el año y en trámite al inicio del año recogidos en la estadística trimestral, y que descansa en tres hipótesis: que los asuntos ingresan uniformemente a lo largo del tiempo, que se resuelven uniformemente y que se resuelven en orden de entrada. La estimación, advierte el Consejo, «no distingue la forma de terminación (sentencias, inadmisión, etc.)», y sobre su uso precisa: «La mayor utilidad de estas estimaciones es la comparación entre territorios, entre tipos de procedimientos y, especialmente, entre años. Estas estimaciones no son adecuadas para que un ciudadano concreto intente hacerse una idea de cuánto va a durar su caso concreto.»
Las diferencias por territorio son enormes
En apelaciones de sentencias de juicio ordinario terminadas en 2025, la horquilla va de 7,9 meses en Castilla y León y 8,1 en Asturias a 24,6 meses en La Rioja, 23,3 en Madrid, 22,4 en Canarias y 22,3 en Cataluña. La misma apelación puede tardar más del triple según la Audiencia Provincial que la resuelva.
El depósito obligatorio de 50 euros
El depósito para recurrir es una cantidad que hay que ingresar para que el recurso se admita y que se recupera si se gana. La disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, exige constituir un depósito de 50 euros para el recurso de apelación (apartado 3.b), ingresándolo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del tribunal (apartado 6). La cuantía puede actualizarse por real decreto (apartado 12), pero sigue siendo de 50 euros. La propia notificación de la resolución debe indicar la necesidad de constituir el depósito y la forma de hacerlo (apartado 6).
Sin depósito acreditado no se admite a trámite el recurso, aunque si hay defecto, omisión o error se concede un plazo de dos días para subsanarlo (apartado 7, en la redacción de la LO 1/2025). El Tribunal Constitucional ha reforzado ese carácter subsanable en la STC 130/2012, de 18 de junio (Sala Primera, recurso de amparo 5682-2010), que otorgó el amparo al entender que la expresión «defecto, omisión o error» comprende también la falta total de constitución del depósito, de modo que inadmitir el recurso sin ofrecer la subsanación vulnera el derecho de acceso al recurso del art. 24.1 CE. La STC 55/2024, de 8 de abril (Sala Segunda, recurso de amparo 6222-2022) apuntala la misma idea desde otro ángulo y en un recurso distinto —un recurso de revisión dentro de un procedimiento de ejecución—: allí el juzgado sí había concedido el plazo de dos días y el recurrente lo cumplió, pero aun así se tuvo el depósito por extemporáneo; el Tribunal Constitucional otorgó el amparo porque no cabe cerrar la vía de subsanación que el propio órgano judicial ha abierto.
- Devolución: si el recurso se estima total o parcialmente, la propia resolución ordena devolver la totalidad del depósito (apartado 8).
- Pérdida: si el órgano judicial inadmite el recurso o confirma la resolución recurrida, el recurrente pierde los 50 euros (apartado 9).
- Exentos: el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y sus organismos autónomos (apartado 5), y quienes tengan reconocida la asistencia jurídica gratuita (art. 6.5 de la Ley 1/1996).
- Tasa judicial: el depósito es compatible con la tasa cuando se devengue (apartado 13), pero las personas físicas están exentas del pago de tasas (art. 4.2.a de la Ley 10/2012).
A ello se añaden las consignaciones especiales del art. 449 LEC, es decir, cantidades que ciertos condenados deben acreditar o depositar para poder recurrir:
- Desahucios con lanzamiento: hay que acreditar tener satisfechas las rentas vencidas y las que deban pagarse adelantadas.
- Accidentes de circulación: hay que depositar el importe de la condena más los intereses y recargos exigibles.
- Deudas con la comunidad de propietarios: hay que acreditar tener satisfecha o consignada la cantidad líquida de la condena.
Esos importes pueden sustituirse por aval solidario a primer requerimiento (art. 449.5 LEC), no impiden la ejecución provisional (arts. 449.3 y 449.4 LEC) y sus defectos son subsanables antes de rechazar el recurso (art. 449.6 LEC).
La ejecución provisional de la sentencia recurrida
Apelar no paraliza necesariamente los efectos de la sentencia. Quien ha obtenido un pronunciamiento de condena a su favor en primera instancia puede pedir su ejecución provisional sin simultánea prestación de caución —sin dejar una garantía económica que responda de los daños si la sentencia se revoca— conforme al art. 526 LEC. Puede hacerlo en cualquier momento desde la notificación de la resolución que tiene por interpuesto el recurso y antes de que recaiga sentencia en la apelación (art. 527.1 LEC). Durante la sustanciación del recurso, la jurisdicción del órgano que dictó la resolución se limita precisamente a la ejecución provisional (art. 462 LEC), y por eso queda en él testimonio de lo necesario (art. 463 LEC).
El ejecutado solo puede oponerse una vez despachada la ejecución y por causas tasadas. Si la condena es dineraria, no puede oponerse a la ejecución en sí, sino a actuaciones concretas del procedimiento de apremio que causen una situación imposible de restaurar o de compensar, indicando medidas alternativas y ofreciendo caución (art. 528.3 LEC). El riesgo del que ejecuta provisionalmente está en el art. 533 LEC: si el pronunciamiento se revoca totalmente, debe devolver lo percibido, reintegrar las costas de la ejecución provisional y resarcir los daños y perjuicios causados (art. 533.1); si la revocación es parcial, devuelve la diferencia con el interés legal del dinero desde que la percibió (art. 533.2).
Qué factores alargan la resolución
- La carga de trabajo de la sección a la que corresponda el reparto: es, en la práctica, el principal factor detrás de las diferencias territoriales de más de un año, aunque la estadística del CGPJ se limita a medir duraciones y no analiza sus causas.
- La impugnación de la contraparte, que añade diez días de traslado y amplía el objeto del recurso (art. 461 LEC).
- La práctica de prueba en segunda instancia, que obliga a señalar vista y depende de la agenda de señalamientos (art. 464.1 LEC).
- La apreciación de nulidad de actuaciones: si el vicio procesal es subsanable en la segunda instancia, el tribunal concede un plazo no superior a diez días; si no lo es, repone las actuaciones al estado en que se hallaban cuando se cometió la infracción (art. 465.4 LEC), lo que puede devolver el pleito a primera instancia.
- La suspensión del plazo para dictar sentencia en procedimientos sobre defensa de la competencia cuando exista un expediente administrativo pendiente cuyo pronunciamiento resulte necesario conocer (art. 465.6 LEC).
- Los días inhábiles y los defectos subsanables (depósito, poderes, copias), que suman semanas antes incluso de que empiece a contar la tramitación.
Ejemplo práctico
Caso hipotético, sin datos reales. Una pequeña empresa pierde un juicio ordinario y la sentencia la condena a pagar 40.000 euros. La notificación le llega un martes de principios de febrero. Esto es lo que ocurre a partir de ahí:
- Día siguiente a la notificación. Empieza a correr el plazo de veinte días hábiles (arts. 458.1 y 133.1 LEC). Descontando sábados, domingos y los festivos que caigan, se agota a comienzos de marzo; el escrito todavía puede presentarse hasta las 15:00 del día hábil siguiente al vencimiento (art. 135.5 LEC).
- Interposición. El recurso se dirige a la Audiencia Provincial (art. 458.1 LEC), con copia de la sentencia y el resguardo del depósito de 50 euros. Si el resguardo falta o tiene un error, el tribunal debe conceder dos días para subsanarlo antes de rechazar el recurso (DA 15.ª.7 LOPJ).
- Semanas siguientes. Se reclaman las actuaciones en tres días, las partes no recurrentes comparecen en diez y el recurso se tiene por interpuesto en otros tres (arts. 458.3 y 458.4 LEC).
- Oposición e impugnación. La parte contraria dispone de diez días para oponerse y aprovecha para impugnar el pronunciamiento sobre intereses, que le resultó desfavorable; eso abre otro traslado de diez días al apelante (art. 461 LEC).
- Mientras tanto. Desde que el recurso se tiene por interpuesto, quien ganó en primera instancia pide la ejecución provisional sin caución y empieza a cobrar (arts. 526 y 527.1 LEC).
- Resolución. No hay prueba nueva que practicar, así que no se señala vista y la sentencia debería dictarse en un mes desde el fin de las alegaciones (art. 465.2 LEC). La media estimada por el CGPJ para las apelaciones de juicio ordinario terminadas en 2025 fue, sin embargo, de 18,9 meses.
Desenlace posible: si la Audiencia estima el recurso, aunque sea en parte, la empresa recupera íntegros los 50 euros del depósito (DA 15.ª.8 LOPJ) y quien había cobrado por la vía provisional devuelve la diferencia con el interés legal del dinero desde que la percibió (art. 533.2 LEC). Si el recurso se desestima y se confirma la condena, el depósito se pierde (DA 15.ª.9 LOPJ).
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo exactamente para recurrir una sentencia civil?
Veinte días hábiles desde el día siguiente a la notificación (arts. 458.1 y 133.1 LEC), excluyendo sábados, domingos, festivos, los días entre el 24 de diciembre y el 6 de enero y el mes de agosto (arts. 130.2 y 133.2 LEC). El escrito puede presentarse hasta las 15:00 del día hábil siguiente al vencimiento (art. 135.5 LEC).
¿Ante quién se presenta ahora el recurso de apelación?
Ante el tribunal competente para resolverlo, normalmente la Audiencia Provincial (art. 455.2 LEC), desde la reforma del art. 458 LEC operada por el Real Decreto-ley 6/2023, en vigor el 20 de marzo de 2024. Antes se presentaba ante el órgano que dictó la sentencia. La propia notificación debe indicar el órgano y el plazo (art. 208.4 LEC).
¿Cuánto tarda la Audiencia Provincial en dictar sentencia?
La ley da diez días desde la terminación de la vista o un mes desde el fin de los trámites de alegaciones (art. 465.2 LEC), pero la duración media estimada por el CGPJ para el tiempo que el recurso permanece en la Audiencia fue de 15,3 meses en 2025, con 18,9 meses en apelaciones de juicio ordinario y 13,1 en juicio verbal. El propio CGPJ advierte de que esas medias sirven para comparar territorios, tipos de procedimiento y años, pero no para anticipar la duración de un caso concreto.
¿Me devuelven los 50 euros del depósito?
Sí, en su totalidad, si el recurso se estima total o parcialmente (DA 15.ª.8 LOPJ). Se pierden si el recurso se inadmite o si la Audiencia confirma la resolución recurrida (DA 15.ª.9 LOPJ). Si el depósito se constituyó con algún defecto, omisión o error, antes de rechazar el recurso debe concederse un plazo de dos días para subsanarlo (DA 15.ª.7 LOPJ).
¿Puedo cobrar la sentencia mientras se resuelve el recurso?
Sí. Puede instarse la ejecución provisional sin caución (arts. 526 y 527 LEC), incluso de sentencias de condena no firmes, salvo las excluidas por el art. 525 LEC (entre otras, las dictadas en procesos sobre filiación, nulidad matrimonial, separación y divorcio, capacidad y estado civil, o las que condenan a emitir una declaración de voluntad). Si después la sentencia se revoca, habrá que devolver lo cobrado, reintegrar las costas de la ejecución provisional e indemnizar los daños causados (art. 533 LEC).
¿Y si la Audiencia me da la razón: la sentencia es ya firme?
No siempre. Contra la sentencia de segunda instancia puede caber recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que se interpone en veinte días desde la notificación y —a diferencia de la apelación— ante el propio tribunal que dictó la resolución impugnada (art. 479.1 LEC). Además, la ejecución definitiva no se despacha dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme (art. 548 LEC).
Fuentes oficiales
- LEC, art. 130 — Días y horas hábiles (agosto inhábil)
- LEC, art. 133 — Cómputo de los plazos
- LEC, art. 134 — Improrrogabilidad de los plazos
- LEC, art. 135 — Presentación de escritos (hasta las 15:00 del día hábil siguiente)
- LEC, art. 207 — Resoluciones firmes y cosa juzgada formal
- LEC, art. 208 — Forma de las resoluciones escritas (indicación de recurso, órgano y plazo)
- LEC, art. 276 — Traslado de copias cuando interviene procurador
- LEC, art. 449 — Derecho a recurrir en casos especiales (lanzamiento, circulación, comunidad)
- LEC, art. 455 — Resoluciones recurribles en apelación y competencia (límite de 3.000 euros)
- LEC, art. 458 — Interposición del recurso (redacción del RDL 6/2023, vigente desde 20-3-2024)
- LEC, art. 461 — Oposición al recurso e impugnación de la sentencia
- LEC, art. 462 — Competencia del tribunal de primera instancia durante la apelación
- LEC, art. 463 — Ejecución provisional de la resolución recurrida
- LEC, art. 464 — Admisión de pruebas y señalamiento de vista
- LEC, art. 465 — Resolución de la apelación (plazos, nulidad, reformatio in peius)
- LEC, art. 479 — Interposición del recurso de casación (veinte días)
- LEC, art. 525 — Sentencias no provisionalmente ejecutables
- LEC, art. 526 — Ejecución provisional sin prestación de caución
- LEC, art. 527 — Solicitud de ejecución provisional y despacho
- LEC, art. 528 — Oposición a la ejecución provisional y a actuaciones concretas
- LEC, art. 533 — Revocación de condenas al pago de cantidad de dinero
- LEC, art. 548 — Plazo de espera de veinte días para la ejecución
- LOPJ, disposición adicional decimoquinta — Depósito para recurrir (50 euros)
- Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre — norma que introdujo el depósito para recurrir
- Real Decreto-ley 6/2023, disposición final novena — entrada en vigor a los tres meses (20-3-2024)
- Ley Orgánica 1/2025, disposición transitoria primera — constitución escalonada de los Tribunales de Instancia
- Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita, art. 6 — exención de tasas y depósitos
- Ley 10/2012 de tasas judiciales, art. 4 — exención subjetiva de las personas físicas
- STC 130/2012, de 18 de junio (Sala Primera, amparo 5682-2010) — subsanabilidad del depósito
- STC 55/2024, de 8 de abril (Sala Segunda, amparo 6222-2022) — reitera el carácter subsanable del depósito
- CGPJ — Estimación de los tiempos medios de los asuntos terminados (metodología y ficheros)
- CGPJ — Audiencias Provinciales civil, duraciones serie 2002-2025 (fichero de 16-4-2026)
Guía elaborada y revisada por nuestro equipo de trabajo a partir de las fuentes oficiales enlazadas. Última revisión: julio de 2026, con la redacción vigente de la LEC y los datos de duraciones publicados por el CGPJ el 16 de abril de 2026.
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