Un juicio civil en España dura de media entre 9 y 15,5 meses en primera instancia, según el procedimiento. Según la estimación oficial del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), los juicios ordinarios terminados en 2025 duraron 15,5 meses de media y el resto de juicios verbales, 11,1 meses. Los plazos que marca la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) suman apenas cuatro meses: la diferencia entre el papel y la realidad la explican la carga del juzgado, la prueba pericial y los recursos.
En resumen
- Desde el 20 de marzo de 2024, las demandas de hasta 15.000 euros van por juicio verbal y las que superan esa cifra, por ordinario (arts. 249.2 y 250.2 LEC, redacción del Real Decreto-ley 6/2023). Antes el umbral eran 6.000 euros.
- El umbral no es lo único que cuenta: aunque la cuantía no llegue a 15.000 euros, la demanda irá por ordinario si versa sobre alguna de las materias reservadas del art. 249.1 LEC (derechos honoríficos, honor, intimidad y propia imagen, impugnación de acuerdos sociales, retracto, arrendamientos no dinerarios, competencia desleal o propiedad industrial e intelectual; estas dos últimas, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad).
- Para contestar la demanda hay 20 días en el ordinario (art. 404.1 LEC) y 10 días en el verbal (art. 438.1 LEC). Son días hábiles: agosto no cuenta (arts. 130.2 y 133.2 LEC).
- Duración media estimada de los asuntos terminados en 2025 (CGPJ): 15,5 meses el ordinario, 11,1 meses los demás verbales y 9,2 meses los verbales arrendaticios.
- La apelación añadió de media 18,9 meses frente a una sentencia de juicio ordinario y 13,1 meses si era de juicio verbal (Audiencias Provinciales, 2025).
- No cabe apelación contra las sentencias de juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supera los 3.000 euros (art. 455.1 LEC).
- Desde el 3 de abril de 2025 hay que intentar antes una negociación como requisito de procedibilidad —un trámite previo sin el cual la demanda no se admite— para que se admita la demanda civil (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero).
Juicio verbal u ordinario: el umbral de los 15.000 euros
Lo que más condiciona la duración es qué procedimiento corresponde. El juicio verbal es el cauce simplificado, pensado para asuntos de menor cuantía y con menos trámites. El juicio ordinario es el cauce completo: incluye una audiencia previa y deja más margen a la prueba. El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (arts. 103.43 y 103.44), elevó el umbral de 6.000 a 15.000 euros, con entrada en vigor el 20 de marzo de 2024 según su disposición final 9ª.2.
- Juicio verbal: demandas cuya cuantía no exceda de 15.000 euros y que no se refieran a ninguna de las materias del art. 249.1 LEC (art. 250.2 LEC).
- Juicio ordinario: demandas cuya cuantía exceda de 15.000 euros y aquellas cuyo interés económico sea imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo (art. 249.2 LEC).
Comparativa rápida
| Juicio verbal | Juicio ordinario | |
|---|---|---|
| Cuantía | Hasta 15.000 € (art. 250.2 LEC) | Más de 15.000 € o interés económico incalculable (art. 249.2 LEC) |
| Plazo para contestar | 10 días hábiles (art. 438.1) | 20 días hábiles (art. 404.1) |
| Vista o juicio | Puede no celebrarse (art. 438.10) | Puede no celebrarse (art. 429.8) |
| Plazo para dictar sentencia | 10 días desde la vista (art. 447.1) | 20 días desde el juicio (art. 434.1) |
| Duración media real en 2025 (CGPJ) | 11,1 meses (9,2 los arrendaticios) | 15,5 meses |
| Apelación en 2025 (CGPJ) | 13,1 meses | 18,9 meses |
Materias que van por ordinario aunque la cuantía sea baja
Ese inciso del art. 250.2 se pasa por alto con frecuencia. Una reclamación de 8.000 euros por vulneración del derecho al honor, o la impugnación de un acuerdo social de escasa cuantía, se tramitan por el juicio ordinario, porque el art. 249.1 LEC las reserva a ese cauce cualquiera que sea su cuantía. Conviene leer la lista con cuidado, porque hay dos materias en las que la reserva decae cuando el pleito versa exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, y no decae del mismo modo. En competencia desleal, propiedad industrial e intelectual (ordinal 4.º) sí se vuelve a la regla de la cuantía: el asunto «se tramitará por el procedimiento que le corresponda en función de la cuantía que se reclame». En cambio, en las acciones que la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal otorga a las juntas de propietarios y a estos (ordinal 8.º), el art. 249.1.8.º LEC —en la redacción vigente desde el 20 de marzo de 2024— remite a «las reglas del juicio verbal o el procedimiento especial que corresponda», de modo que la reclamación de cantidad de una comunidad de propietarios se tramita por verbal sea cual fuere el importe, aunque supere los 15.000 euros (en el mismo sentido, art. 250.1.15.º LEC).
Materias que van por verbal sea cual sea la cuantía
En sentido inverso, el art. 250.1 LEC lleva al verbal, con independencia del importe, la reclamación de rentas y el desahucio (1.º), el precario —la ocupación de un inmueble sin título ni renta— (2.º), la tutela sumaria de la posesión y la recuperación de vivienda ocupada sin consentimiento (4.º), los alimentos (8.º), las acciones individuales sobre condiciones generales de la contratación (14.º), las reclamaciones de cantidad de comunidades de propietarios (15.º) y la división de cosa común (16.º).
Fases y plazos legales del juicio ordinario
| Fase | Plazo legal | Artículo LEC |
|---|---|---|
| Admisión de la demanda y emplazamiento | 20 días para contestar | 404.1 |
| Audiencia previa | Se convoca dentro del tercer día y se celebra en 20 días desde la convocatoria | 414.1 |
| Señalamiento del juicio | Dentro del mes siguiente a la conclusión de la audiencia previa (2 meses, solo a solicitud de parte, si toda o gran parte de la prueba debe practicarse fuera de la sede del tribunal) | 429.2 y 429.3 |
| Sentencia sin juicio | 20 días desde el fin de la audiencia previa, si la única prueba admitida es documental no impugnada o pericial sin necesidad de que comparezcan los peritos | 429.8 |
| Sentencia | 20 días desde la terminación del juicio | 434.1 |
La audiencia previa es la vista intermedia en la que se intenta el acuerdo, se depuran las cuestiones procesales, se fija qué hechos siguen discutidos y se propone y admite la prueba (art. 414.1 LEC). Solo existe en el ordinario.
Sobre el papel, un ordinario sin incidencias rondaría los cuatro meses. La suma no es directa: los plazos señalados por días excluyen los inhábiles (art. 133.2 LEC), mientras que los señalados por meses se computan de fecha a fecha (art. 133.3 LEC). Así, los 20 + 3 + 20 días hábiles de los arts. 404.1 y 414.1 equivalen ya a unos dos meses de calendario.
Y casi nunca se cumple. Los plazos de los arts. 414 y 429 LEC corren desde la convocatoria o el señalamiento, que dependen de la agenda del juzgado y no de la fecha en que el asunto queda listo; además, el art. 434.2 LEC suspende el plazo para dictar sentencia si se acuerdan diligencias finales, es decir, pruebas que el tribunal decide practicar cuando el juicio ya ha terminado.
Fases y plazos legales del juicio verbal
| Fase | Plazo legal | Artículo LEC |
|---|---|---|
| Contestación a la demanda por escrito | 10 días (también 10 para contestar la reconvención) | 438.1 y 438.2 |
| Proposición de prueba tras la contestación | Plazo común de 5 días | 438.8 |
| Impugnaciones a la prueba propuesta | 3 días | 438.9 |
| Auto sobre excepciones, prueba y pertinencia de la vista | Si el tribunal no la considera necesaria, los autos quedan conclusos para sentencia. Cabe reposición con efecto suspensivo | 438.10 |
| Citación y celebración de la vista | Citación en 5 días; vista dentro del plazo máximo de un mes | 440 |
| Sentencia | 10 días desde la terminación de la vista (5 días en desahucio de finca urbana), salvo que se dicte oralmente | 447.1 |
La clave está en el art. 438.10 LEC: cuando la única prueba admitida es documental ya aportada y no impugnada, o hay informes periciales y el tribunal no considera pertinente o útil la presencia de los peritos, se dicta sentencia sin celebrar vista.
Conviene saber que el ordinario dispone de una regla equivalente. El art. 429.8 LEC permite sentenciar sin celebrar juicio, dentro de los 20 días siguientes al fin de la audiencia previa, en esos mismos supuestos. No es, por tanto, un atajo exclusivo del verbal, aunque los datos del CGPJ sí sitúan el verbal unos cuatro meses por delante del ordinario.
La duración media real: datos del CGPJ y del INE
El CGPJ publica la Estimación de los tiempos medios de los asuntos terminados (serie 2002-2025, actualizada el 16 de abril de 2026), calculada con un modelo matemático basado en la teoría de colas sobre los asuntos ingresados, resueltos y pendientes de la estadística trimestral. Medias de España, en meses:
| Tipo de asunto (juzgados de 1.ª instancia y de 1.ª instancia e instrucción) | 2023 | 2024 | 2025 |
|---|---|---|---|
| Juicios ordinarios | 16,1 | 15,0 | 15,5 |
| Demás juicios verbales | 9,7 | 10,7 | 11,1 |
| Verbales arrendaticios (rentas y desahucios) | 8,5 | 8,8 | 9,2 |
| Conjunto de los asuntos civiles de estos juzgados | 8,3 | 8,6 | 9,2 |
El propio CGPJ advierte que la estimación sirve para comparar territorios y tipos de asunto, pero nunca como orientación de la duración real de un caso concreto. La dispersión territorial es enorme: en juicios ordinarios terminados en 2025 la media fue de 8,17 meses en Navarra y 8,96 en Asturias, frente a 22,80 en Madrid y 24,04 en Murcia. Casi tres veces más, según dónde se presente la demanda.
La causa de fondo es la carga de trabajo, que en 2025 dio un respiro. Según los indicadores clave de la jurisdicción civil de La Justicia dato a dato 2025, la tasa de congestión —la relación entre todo lo que hay que resolver (lo pendiente más lo que entra) y lo que efectivamente se resuelve— bajó de 1,85 a 1,81; la tasa de resolución —asuntos resueltos por cada uno que ingresa— subió de 0,89 a 1,01, es decir, por encima de 1: se resolvió algo más de lo que entró. Los asuntos ingresados por juez cayeron de 1.215,6 a 1.117,6, un 8,1 % menos, después de haber crecido un 17,4 % durante 2024. En cifras absolutas, la jurisdicción civil recibió en 2025 3.287.980 asuntos (un 7,7 % menos), resolvió 3.308.215 (un 4,9 % más) y dejó 2.672.464 en trámite (un 0,6 % menos). Que las duraciones de 2025 sigan subiendo pese a esa mejora encaja con la propia metodología: lo que se mide son asuntos terminados en 2025, es decir, pleitos que en su mayoría entraron durante el atasco del año anterior.
El Instituto Nacional de Estadística aporta el contraste de familia: en 2025 hubo 83.683 casos de nulidad, separación y divorcio (1,7 por cada 1.000 habitantes) y el 80,5 % de los divorcios fueron no contenciosos. La diferencia de ritmo entre unos y otros es enorme: según el CGPJ, los divorcios consensuados terminados en 2025 duraron 2,4 meses de media y los no consensuados, 10,7 meses.
Qué alarga un procedimiento civil
La carga de trabajo del juzgado
Es el factor dominante y el que menos margen deja a las partes. La LEC ordena que el juicio del ordinario se celebre dentro del mes siguiente a la conclusión de la audiencia previa (art. 429.2 LEC) y que la vista del verbal tenga lugar en el plazo máximo de un mes (art. 440 LEC), pero la fecha concreta la fija el letrado o letrada de la Administración de Justicia —quien impulsa la tramitación del procedimiento— gestionando una agenda programada de señalamientos, atendiendo al orden en que los procedimientos llegan a estado de vista o juicio, a la disponibilidad de sala y a la organización de los recursos humanos de la oficina judicial (art. 182.4 LEC). De ahí que una audiencia previa o un juicio puedan señalarse a varios meses vista.
La prueba pericial
Cuando el perito lo designa el tribunal, el art. 346 LEC no fija plazo cerrado: emite el dictamen "en el plazo que se le haya señalado". Sumando aceptación del cargo, provisión de fondos y traslado a las partes, un pleito con pericial judicial (construcción, responsabilidad médica, valoración de daños) es sistemáticamente más lento que uno documental.
Incidentes, comunicaciones y recursos
Desplazan el calendario, entre otros supuestos:
- La rebeldía del demandado, es decir, que no comparezca en plazo, o un domicilio erróneo que obligue a repetir los actos de comunicación.
- La declinatoria, el escrito con el que se discute que ese tribunal sea el competente.
- La suspensión por prejudicialidad, cuando otro proceso debe resolverse antes.
- El auxilio judicial, cuando hay que pedir a un juzgado de otra demarcación que practique una diligencia, por ejemplo la declaración de un testigo.
A ello se suma, desde el 3 de abril de 2025, el intento previo de negociación que exige el art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025.
Ese requisito rige en todos los procesos declarativos del libro II y en los procesos especiales del libro IV de la LEC, con ocho excepciones tasadas en el art. 5.2: tutela judicial civil de derechos fundamentales, medidas del art. 158 del Código Civil, medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, filiación, paternidad y maternidad, tutela sumaria de la tenencia o la posesión, demolición o derribo de obra en estado de ruina, determinados procesos de protección de menores y el juicio cambiario. Tampoco se exige (art. 5.3) para la demanda ejecutiva, las medidas cautelares previas a la demanda, las diligencias preliminares ni, con matices, los expedientes de jurisdicción voluntaria.
Cuánto suma una apelación
El calendario legal es: 20 días para interponer el recurso desde la notificación (art. 458.1 LEC), 10 días de emplazamiento a las partes no recurrentes para que comparezcan ante el tribunal competente (art. 458.3), 10 días para la oposición o impugnación (art. 461.1) y resolución en 10 días desde la vista o, si no la hay, un mes desde evacuados los trámites del art. 461 (art. 465.2). Conviene retener un cambio del Real Decreto-ley 6/2023: el recurso ya no se presenta ante el juzgado que dictó la sentencia, sino directamente ante el tribunal competente para resolverlo (art. 458.1 LEC).
La realidad medida por el CGPJ es otra. En las Audiencias Provinciales, los asuntos terminados en 2025 arrojaron en España 18,9 meses de media en apelaciones de sentencias de juicios ordinarios (16,5 en 2024) y 13,1 meses en apelaciones de juicios verbales (12,4 en 2024). Sumado a la primera instancia, un ordinario recurrido supera con holgura los dos años y medio.
Conviene calibrar la expectativa: en 2025 el CGPJ estimó que solo se recurrió el 10,1 % de las sentencias civiles y que el 62,3 % de los recursos de apelación devueltos confirmaron íntegramente la resolución de instancia. Si el asunto llega al Tribunal Supremo, los asuntos civiles terminados en 2025 en la Sala Primera duraron 26,6 meses de media (26,8 en 2024), y los recursos de casación en particular —el recurso que se resuelve ante el Tribunal Supremo—, 32,2 meses, con 20 días para interponerlos (art. 479.1 LEC).
Ejemplo práctico
Una empresa de reformas reclama 38.000 euros a un cliente por una obra ejecutada y no pagada. Como la cuantía supera los 15.000 euros, el cauce es el juicio ordinario (art. 249.2 LEC). Así se ordena el calendario, combinando los plazos de la LEC con las medias del CGPJ. Es una ilustración, no una previsión:
- Antes de demandar. Hay que acreditar el intento de negociación previa: sin él, la demanda no se admite (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025, exigible desde el 3 de abril de 2025).
- Presentación y contestación. Se presenta la demanda con el dictamen pericial de parte sobre el estado de la obra. Admitida por decreto, el demandado dispone de 20 días hábiles para contestar (art. 404.1 LEC), que en calendario superan el mes si caen festivos o el mes de agosto (arts. 130.2 y 133.2 LEC).
- Audiencia previa. Se convoca dentro del tercer día y debería celebrarse en 20 días (art. 414.1 LEC), pero la fecha real la marca la agenda de señalamientos (art. 182.4 LEC). Si no hay acuerdo, se admite la prueba.
- ¿Juicio o sentencia directa? Si la única prueba fuera la documental no impugnada y los peritos no tuvieran que comparecer, cabría sentencia sin juicio en 20 días (art. 429.8 LEC). Como aquí se pide la declaración de los peritos y de dos testigos, se señala juicio, que la ley sitúa dentro del mes siguiente (art. 429.2 LEC).
- Sentencia. 20 días desde la terminación del juicio (art. 434.1 LEC), salvo que se acuerden diligencias finales, que suspenden el plazo (art. 434.2 LEC). Con la media española de ordinarios terminados en 2025, la resolución llegaría en torno a los 15,5 meses; pero esa media fue de 8,17 meses en Navarra y de 24,04 en Murcia.
- Si la parte contraria apela. 20 días para interponer el recurso ante el tribunal competente (art. 458.1 LEC) y, en 2025, una media de 18,9 meses en las Audiencias Provinciales: el asunto se iría más allá de los dos años y medio.
Dos decisiones acortan este calendario y dependen solo de las partes: aportar el dictamen pericial propio en vez de pedir la designación judicial de un perito (art. 346 LEC) y no solicitar la presencia de los peritos en el juicio cuando el informe escrito basta.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda un juicio verbal por una reclamación de 5.000 euros?
Al no superar los 15.000 euros y no tratarse de ninguna de las materias reservadas al ordinario por el art. 249.1 LEC, va por juicio verbal (art. 250.2 LEC). La media de los "demás verbales" terminados en 2025 fue de 11,1 meses, aunque se acorta de forma apreciable si el tribunal resuelve sin vista con la prueba documental (art. 438.10 LEC).
¿Cuánto tarda el juzgado en admitir la demanda?
La LEC no fija plazo cerrado para el decreto de admisión: el letrado o letrada de la Administración de Justicia examina la demanda, la admite por decreto y da traslado al demandado (arts. 404.1 y 438.1 LEC). Si aprecia falta de jurisdicción o competencia del tribunal, o si la demanda adolece de defectos formales no subsanados en el plazo concedido, da cuenta al tribunal para que resuelva sobre la admisión (art. 404.2 LEC).
¿Cuántos días hay para contestar la demanda?
20 días hábiles en el ordinario (art. 404.1 LEC) y 10 en el verbal (art. 438.1 LEC). No cuentan sábados, domingos, festivos, los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero ni el mes de agosto (art. 130.2 LEC, en relación con el art. 133.2), de modo que 20 días procesales pueden superar el mes de calendario.
¿Se puede recurrir siempre la sentencia de un juicio verbal?
No. El art. 455.1 LEC excluye de la apelación las sentencias dictadas en juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supera los 3.000 euros —el límite comprende también esa cifra exacta—. En esos pleitos, la sentencia de primera instancia pone fin al asunto.
¿Cuánto tarda un divorcio frente a un pleito civil ordinario?
Mucho menos si hay acuerdo. Según el CGPJ, los divorcios consensuados terminados en 2025 duraron 2,4 meses de media y los no consensuados, 10,7 meses, frente a los 15,5 meses del juicio ordinario. El INE contabilizó 83.683 casos de nulidad, separación y divorcio en 2025, y el 80,5 % de los divorcios fueron no contenciosos.
¿Puede acelerarse un procedimiento civil?
No hay forma de adelantar el turno, pero sí decisiones que acortan el calendario: no solicitar la presencia de los peritos en el juicio cuando basta su informe escrito, lo que permite sentenciar sin juicio en el ordinario dentro de los 20 días siguientes a la audiencia previa (art. 429.8 LEC) y sin vista en el verbal (art. 438.10 LEC); aportar los dictámenes periciales de parte con la demanda o la contestación en vez de pedir designación judicial; evitar la prueba que exija auxilio judicial (art. 429.5 LEC); y explorar el acuerdo en la audiencia previa (art. 414.1 LEC) o durante el periodo de negociación que media entre la audiencia y el juicio (art. 429.2 LEC).
Fuentes oficiales
- LEC, art. 130 — Días inhábiles: del 24 de diciembre al 6 de enero y el mes de agosto (BOE)
- LEC, art. 133 — Cómputo de plazos: días hábiles y meses de fecha a fecha (BOE)
- LEC, art. 182 — Señalamiento de vistas y agenda programada de señalamientos (BOE)
- LEC, art. 249 — Ámbito del juicio ordinario (BOE)
- LEC, art. 250 — Ámbito del juicio verbal (BOE)
- LEC, art. 250 en su redacción anterior (umbral de «seis mil euros», versión de 28/07/2022) (BOE)
- LEC, art. 346 — Emisión del dictamen por el perito designado judicialmente (BOE)
- LEC, art. 404 — Admisión de la demanda y plazo de 20 días para contestar (BOE)
- LEC, art. 414 — Audiencia previa: convocatoria en el tercer día y celebración en 20 días (BOE)
- LEC, art. 429 — Señalamiento del juicio, negociación y sentencia sin juicio (429.8) (BOE)
- LEC, art. 434 — Sentencia en 20 días y suspensión por diligencias finales (BOE)
- LEC, art. 438 — Contestación en 10 días, prueba y sentencia sin vista (438.10) (BOE)
- LEC, art. 440 — Citación en 5 días y vista en el plazo máximo de un mes (BOE)
- LEC, art. 447 — Sentencia del verbal en 10 días (5 en desahucio de finca urbana) (BOE)
- LEC, art. 455 — Resoluciones recurribles: exclusión de verbales hasta 3.000 euros (BOE)
- LEC, art. 458 — Interposición de la apelación: 20 días y emplazamiento de 10 días (BOE)
- LEC, art. 461 — Oposición e impugnación en 10 días (BOE)
- LEC, art. 465 — Resolución de la apelación: 10 días desde la vista o un mes (BOE)
- LEC, art. 479 — Interposición del recurso de casación en 20 días (BOE)
- Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre — arts. 103.43 y 103.44 y DF 9ª.2 (umbral de 15.000 euros desde el 20-3-2024) (BOE)
- Ley Orgánica 1/2025, art. 5 — Requisito de procedibilidad y excepciones (BOE)
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero — texto consolidado, DF 38ª: entrada en vigor a los tres meses (BOE)
- CGPJ — Estimación de los tiempos medios de los asuntos terminados (serie 2002-2025)
- CGPJ — Duraciones de Juzgados de Primera Instancia, civil (XLSX, 16-4-2026): ordinarios, verbales y arrendaticios por territorio
- CGPJ — Duraciones de Audiencias Provinciales, civil (XLSX, 16-4-2026): apelaciones de ordinarios y verbales
- CGPJ — Duraciones del Tribunal Supremo (XLSX, 16-4-2026): Sala Primera y recursos de casación
- CGPJ — La Justicia dato a dato 2024 (PDF, pág. 124: indicadores clave de la jurisdicción civil)
- CGPJ — La Justicia dato a dato 2025 (PDF, pág. 126: indicadores clave de la jurisdicción civil)
- CGPJ — Datos de actividad judicial de 2025: ingresados, resueltos y en trámite en la jurisdicción civil
- INE — Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios, año 2025
Guía elaborada por nuestro equipo de trabajo a partir exclusivamente de fuentes oficiales: textos consolidados de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, y de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (BOE); estadísticas del CGPJ (Estimación de los tiempos medios de los asuntos terminados, serie 2002-2025 actualizada el 16 de abril de 2026; La Justicia dato a dato, ediciones 2024 y 2025; y nota de datos anuales de 30 de marzo de 2026) y del INE (Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios 2025, publicada el 23 de julio de 2026). Todos los artículos citados se han verificado uno a uno contra el texto consolidado del BOE, y todas las cifras contra los ficheros originales del CGPJ y del INE. No sustituye al asesoramiento jurídico sobre un caso concreto.
Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Si necesitas saber qué procedimiento te corresponde y qué plazos manejas, puedes consultar tu caso.