El artículo 148 del Código Penal castiga con prisión de dos a cinco años las lesiones del artículo 147.1 cuando concurre alguno de los cinco supuestos que enumera. No es una agravación automática: la ley dice que esas lesiones podrán ser castigadas así, atendiendo al resultado causado o al riesgo producido, de modo que su aplicación es facultativa y el tribunal debe motivarla. Y ojo con un detalle que muchos textos siguen dando mal: desde el 25 de junio de 2021 el ordinal 3.º habla de menores de catorce años, no de doce.
En resumen
- Pena: prisión de dos a cinco años, frente a los tres meses a tres años de prisión o multa de seis a doce meses del tipo básico del artículo 147.1.
- Solo agrava el artículo 147.1: no alcanza a los delitos leves de los apartados 2 y 3 del artículo 147, ni a las lesiones de los artículos 149 y 150, con pena propia y superior.
- Cinco supuestos: medios concretamente peligrosos; ensañamiento o alevosía; víctima menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección; esposa o expareja mujer, aun sin convivencia; y persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
- Aplicación facultativa: el tribunal pondera «el resultado causado o riesgo producido»; que concurra el supuesto no obliga a imponer la pena agravada.
- Delito menos grave: prescribe a los cinco años (artículo 131.1 del Código Penal).
- Edad del ordinal 3.º: catorce años para hechos posteriores al 25 de junio de 2021; doce años para los anteriores.
Qué dice exactamente el artículo 148 del Código Penal
El texto consolidado del BOE (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, BOE-A-1995-25444), verificado en su versión consolidada vigente en 2026, recoge esta redacción:
«Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
- 1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
- 2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
- 3.º Si la víctima fuere menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
- 4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
- 5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.»
La ley numera esos cinco supuestos como «ordinales» (1.º a 5.º). Basta que concurra uno para abrir la puerta a la pena agravada.
Tres reformas que explican el texto actual
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre (artículo 36): introdujo la alevosía en el ordinal 2.º y añadió los ordinales 4.º y 5.º.
- Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (artículo único.258), en vigor el 1 de julio de 2015: sustituyó «incapaz» por «persona con discapacidad necesitada de especial protección».
- Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio (disposición final 6.ª.13), en vigor el 25 de junio de 2021: elevó el umbral de edad del ordinal 3.º de doce a catorce años.
Los cinco supuestos del artículo 148, uno a uno
1.º Armas, instrumentos, medios o formas concretamente peligrosas
No basta con usar un objeto. La ley exige que sea «concretamente» peligroso para la vida o la salud, física o psíquica, del lesionado. Ese adverbio es decisivo, porque desplaza el juicio desde la naturaleza abstracta del objeto hasta su empleo en el caso concreto. Se valoran, por tanto, dos cosas a la vez: la potencialidad lesiva del medio y la forma en que se utilizó. Por eso un mismo objeto puede activar o no el ordinal 1.º según cómo se emplee, y por eso el propio artículo 148 condiciona toda la agravación al «resultado causado o riesgo producido».
2.º Ensañamiento o alevosía
Ambos conceptos se toman del artículo 22 del Código Penal. Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido (artículo 22.1.ª). Hay ensañamiento cuando se aumenta deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito (artículo 22.5.ª).
3.º Menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección
Es un criterio objetivo: basta acreditar la edad o la discapacidad necesitada de especial protección. Conviene comprobar la fecha de los hechos, porque a los anteriores al 25 de junio de 2021 les era aplicable el umbral de doce años.
4.º Víctima que es o ha sido esposa o pareja del autor
Es el supuesto típico de violencia de género en las lesiones. La ley cubre a la esposa y a la exesposa, y a la mujer que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, precisando expresamente que opera «aun sin convivencia». Conviene retener que este ordinal no crea un delito autónomo: el artículo 148 arranca de «las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior», de modo que sin el tipo básico del artículo 147.1 no hay nada que agravar.
5.º Persona especialmente vulnerable que conviva con el autor
Exige dos elementos acumulativos, es decir, que se den los dos a la vez: la especial vulnerabilidad de la víctima —que el precepto no define, por lo que debe apreciarse caso por caso— y la convivencia con el autor. Si falta la convivencia, este ordinal no entra en juego, sin perjuicio de otras agravantes genéricas.
Diferencia entre el artículo 147, el 148 y el 149 del Código Penal
La clave está en el resultado lesivo y en el tratamiento que necesita la víctima. La «primera asistencia facultativa» es la primera cura que presta un profesional sanitario; el «tratamiento médico o quirúrgico» es la atención posterior que la sanidad de la lesión exige objetivamente. El artículo 148 no describe un resultado nuevo: agrava la pena del 147.1 por el modo de comisión o por quién es la víctima.
| Precepto | Conducta | Pena |
|---|---|---|
| Art. 147.1 | Lesión que requiere objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico | Prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses |
| Art. 147.2 | Lesión no incluida en el apartado anterior, es decir, la que no precisa tratamiento médico o quirúrgico (delito leve) | Multa de 1 a 3 meses |
| Art. 147.3 | Golpear o maltratar de obra sin causar lesión (delito leve) | Multa de 1 a 2 meses |
| Art. 148 | Lesiones del art. 147.1 con alguno de los cinco supuestos | Prisión de 2 a 5 años |
| Art. 149.1 | Pérdida o inutilidad de órgano o miembro principal o de un sentido, impotencia, esterilidad, grave deformidad o grave enfermedad somática o psíquica | Prisión de 6 a 12 años |
| Art. 149.2 | Mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones | Prisión de 6 a 12 años. Si la víctima es menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, será aplicable además la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de 4 a 10 años, si el juez lo estima adecuado a su interés |
| Art. 150 | Pérdida o inutilidad de órgano o miembro no principal, o deformidad | Prisión de 3 a 6 años |
Los delitos leves de los apartados 2 y 3 del artículo 147 solo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal (artículo 147.4). Si esas conductas de menor entidad se cometen contra la esposa o expareja mujer, o contra persona especialmente vulnerable conviviente, se castigan por el artículo 153.1: prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
Ejemplo práctico
Durante una discusión a la salida de un local, una persona golpea a otra en la cara con un vaso de cristal. La víctima acude a urgencias y el parte médico describe la asistencia recibida y el seguimiento pautado hasta la curación. ¿Estamos ante el artículo 147.1 o ante el artículo 148?
El análisis sigue siempre el mismo orden:
- ¿Hay lesión del artículo 147.1? Solo si, además de la primera asistencia facultativa, la sanidad de la lesión exigía objetivamente tratamiento médico o quirúrgico. Si no lo exigía, el hecho encaja en el delito leve del artículo 147.2 y no hay nada que agravar por el artículo 148.
- ¿Concurre alguno de los cinco supuestos? Aquí se examinaría el ordinal 1.º: si el vaso, por su naturaleza y por la forma concreta en que se usó, fue un medio concretamente peligroso para la vida o la salud, física o psíquica, del lesionado.
- ¿El resultado causado o el riesgo producido justifican la agravación? El artículo 148 dice «podrán», de modo que el tribunal decide y motiva.
- ¿Cambia el resultado el precepto aplicable? Si de la agresión hubiera derivado alguno de los resultados del artículo 149.1 —por ejemplo, una grave deformidad—, el marco ya no sería el del artículo 148, sino prisión de seis a doce años.
El mismo esquema sirve para los demás ordinales: primero el tipo básico, después el supuesto agravatorio y, por último, la ponderación del resultado o del riesgo.
Consecuencias prácticas de una condena por el artículo 148
- Clasificación y prescripción: la prisión de dos a cinco años es pena menos grave (artículo 33.3.a), por lo que se trata de un delito menos grave (artículo 13.2). Prescribe a los cinco años, porque el plazo de diez años del artículo 131.1 se reserva a las penas de prisión superiores a cinco. La prescripción es el plazo transcurrido el cual el delito ya no puede perseguirse.
- Órgano de enjuiciamiento: los delitos con pena privativa de libertad no superior a cinco años se enjuician por la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de la circunscripción donde el delito fue cometido, o por las secciones con competencia para el enjuiciamiento en materia de violencia sobre la mujer o de violencia contra la infancia y la adolescencia (artículo 14.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, en vigor desde el 3 de octubre de 2025).
- Instrucción especializada: si la víctima es o ha sido esposa o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad (ordinal 4.º), instruye la Sección del Tribunal de Instancia con competencia en materia de violencia sobre la mujer (artículo 14.5.a). Si la víctima es niño, niña o adolescente —ordinal 3.º, y también el 5.º cuando la persona vulnerable conviviente sea menor—, instruye la Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia (artículo 14.6.a). Cuando los hechos pudieran ser conocidos por ambas, la competencia corresponde en todo caso a la de violencia sobre la mujer (artículo 14.7). Fuera de esos supuestos instruye la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (artículo 14.2).
- Prohibición de aproximación: si la víctima es o ha sido cónyuge, o persona ligada al condenado por análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o descendiente, ascendiente o hermano, o menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección que conviva con él, el artículo 57.2 del Código Penal obliga a acordar «en todo caso» la prohibición de aproximación del artículo 48.2. Tratándose de un delito menos grave y de una condena a prisión, esa prohibición se impone por un tiempo superior entre uno y cinco años al de la pena de prisión y se cumple necesariamente de forma simultánea con ella (artículo 57.1, párrafo segundo).
Cuándo no se aplica el artículo 148
- Si la lesión no llega al 147.1: sin tratamiento médico o quirúrgico no hay tipo básico que agravar; será delito leve o, en su caso, artículo 153.
- Si el resultado es del artículo 149 o del 150: la pérdida de un órgano, la esterilidad o una grave deformidad se castigan por esos preceptos, más graves.
- Doble valoración prohibida: si la alevosía o el ensañamiento sirven para aplicar el artículo 148.2.º, no pueden apreciarse además como agravantes genéricas, porque el artículo 67 excluye las reglas de individualización respecto de las circunstancias que la ley ya ha tenido en cuenta al describir o sancionar la infracción.
- Si concurre una eximente: cuando se aprecia una causa que exime de la responsabilidad criminal, como las que recoge el artículo 20 del Código Penal, no hay condena que agravar.
- Aplicación no automática: el verbo «podrán» obliga al tribunal a justificar por qué el resultado o el riesgo merecen la pena agravada.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años de cárcel son por el artículo 148 del Código Penal?
Prisión de dos a cinco años. Sobre ese marco operan después las reglas de determinación de la pena según las atenuantes o agravantes que concurran, el grado de ejecución y la forma de participación.
¿El artículo 148 se aplica siempre que se usa un arma?
No. El ordinal 1.º exige que el arma, instrumento, objeto, medio, método o forma sea «concretamente» peligroso para la vida o la salud del lesionado. Hay que valorar la naturaleza del medio y su forma concreta de utilización, y además el propio artículo condiciona la agravación al resultado causado o al riesgo producido.
¿Qué diferencia hay entre el artículo 147 y el artículo 148?
El 147.1 define el delito de lesiones básico, con prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses. El 148 eleva la pena de esas mismas lesiones a dos a cinco años de prisión cuando concurre alguno de sus cinco supuestos.
¿Cuándo prescribe el delito del artículo 148?
A los cinco años. La prisión de dos a cinco años es pena menos grave (artículo 33.3.a) y el delito, menos grave (artículo 13.2); el plazo de diez años del artículo 131.1 se reserva a las penas de prisión superiores a cinco.
¿Sigue vigente el límite de doce años del artículo 148.3?
No. La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, lo elevó a catorce años desde el 25 de junio de 2021. Para hechos anteriores rige el texto entonces vigente, que hablaba de menores de doce años.
¿El artículo 148.4 exige convivencia con la víctima?
No. El texto legal se aplica a quien sea o haya sido esposa, o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad, «aun sin convivencia». La convivencia solo se exige en el ordinal 5.º.
Guías relacionadas
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Fuentes oficiales
- Código Penal, artículo 148 (lesiones agravadas) — texto consolidado BOE
- Código Penal, artículo 147 (tipo básico y delitos leves de lesiones)
- Código Penal, artículo 149 (lesiones graves y mutilación genital)
- Código Penal, artículo 150 (órgano o miembro no principal, deformidad)
- Código Penal, artículo 153 (violencia de género y doméstica de menor entidad)
- Código Penal, artículo 22 (alevosía 1.ª y ensañamiento 5.ª)
- Código Penal, artículo 33 (clasificación de las penas; prisión de 3 meses a 5 años es menos grave)
- Código Penal, artículo 13 (delitos graves, menos graves y leves)
- Código Penal, artículo 48 (prohibición de aproximación y comunicación)
- Código Penal, artículo 57 (prohibiciones del artículo 48; apartado 2 imperativo)
- Código Penal, artículo 67 (inherencia: prohibición de doble valoración)
- Código Penal, artículo 131 (plazos de prescripción de los delitos)
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 14 (competencia; redacción vigente desde el 3 de octubre de 2025)
- Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, disposición final 6.ª (eleva a catorce años el art. 148.3.º)
- Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, artículo único (reforma del Código Penal, apartado 258)
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, artículo 36 (añade alevosía y los ordinales 4.º y 5.º)
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de eficiencia del Servicio Público de Justicia (Tribunales de Instancia)
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, disposición final 38.ª (entrada en vigor del nuevo art. 14 LECrim)
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