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Ley Concursal: estructura y reforma del TRLC

La Ley Concursal vigente en España es el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (TRLC), en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y reformado en profundidad por la Ley 16/2022, de 5

Actualizado: 15 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

La Ley Concursal vigente en España es el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (TRLC), en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y reformado en profundidad por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que traspuso la Directiva (UE) 2019/1023. Hoy se ordena en cuatro libros: los planes de reestructuración han sustituido a los acuerdos de refinanciación, existe un procedimiento especial para microempresas y la exoneración del pasivo insatisfecho se rediseñó por completo. Esta guía explica esa estructura, cuándo hay que ir al concurso y qué deudas pueden cancelarse.

En resumen

  • Norma aplicable: TRLC, reformado por la Ley 16/2022 (BOE de 6 de septiembre de 2022, en vigor el 26 de septiembre); el libro tercero produce efectos desde el 1 de enero de 2023.
  • Cuatro libros, no tres: concurso (arts. 1 a 582), derecho preconcursal (583 a 684), microempresas (685 a 720) y Derecho internacional privado (721 a 755).
  • Presupuesto objetivo: insolvencia actual, insolvencia inminente a tres meses (art. 2.3) y probabilidad de insolvencia a dos años (art. 584.2).
  • Plazo clave: el deudor debe pedir el concurso en los dos meses siguientes a conocer su insolvencia actual (art. 5.1).
  • Planes de reestructuración: cada clase de créditos los aprueba con más de dos tercios de su pasivo, o tres cuartos si son créditos con garantía real (art. 629).
  • Microempresas: menos de diez trabajadores de media y volumen de negocio inferior a 700.000 € o pasivo inferior a 350.000 € (art. 685.1).
  • Segunda oportunidad: plan de pagos de tres o cinco años (art. 497); el crédito público solo se exonera hasta 10.000 € de la AEAT y otros 10.000 € de Seguridad Social (art. 489.1.5.º), y únicamente en la primera exoneración (art. 489.3).
  • Calificación: el concurso es fortuito o culpable (art. 441); si es culpable, la inhabilitación va de dos a quince años (art. 455.2).

Qué es la Ley Concursal y por qué se reformó

La Ley Concursal regula qué ocurre cuando una persona física o jurídica no puede pagar sus deudas. Responde a cuatro preguntas: cómo se declara el concurso, cómo se clasifica el pasivo (el conjunto de deudas), qué alternativas preventivas caben y cuándo el deudor queda liberado. Desde 2020 se contiene en un texto refundido, es decir, una norma que reunió y sistematizó en un único cuerpo la Ley 22/2003 y sus sucesivas reformas. Si buscas el detalle de la tramitación judicial, lo desarrollamos en la guía sobre las fases del concurso de acreedores de una empresa.

La Directiva (UE) 2019/1023, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, obligó a adaptar ese régimen. Su artículo 34 fijó como fecha límite de transposición el 17 de julio de 2021, con una prórroga máxima de un año para los Estados que experimentaran especiales dificultades.

Los cuatro libros del texto refundido

El TRLC nació con tres libros. La Ley 16/2022 insertó un libro tercero sobre microempresas (art. único.153) y renumeró como libro cuarto el anterior libro tercero de Derecho internacional privado.

LibroContenidoArtículos
PrimeroDel concurso de acreedores1 a 582
SegundoDel Derecho preconcursal (planes de reestructuración)583 a 684
TerceroProcedimiento especial para microempresas685 a 720
CuartoDe las normas de derecho internacional privado721 a 755

Insolvencia actual, inminente y probabilidad de insolvencia

El artículo 2.1 TRLC establece que la declaración de concurso procede en caso de insolvencia del deudor. El apartado 3, redactado por la Ley 16/2022, distingue dos grados. El libro segundo añade un tercer estado, anterior a los otros dos, que no permite declarar el concurso: solo abre la puerta al preconcurso.

EstadoDefinición legalNorma
Insolvencia actualNo puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.art. 2.3
Insolvencia inminentePrevé que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.art. 2.3
Probabilidad de insolvenciaEs objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, no podrá cumplir regularmente las obligaciones que venzan en los próximos dos años.art. 584.2

El concurso puede pedirlo el propio deudor o un acreedor. El acreedor debe fundar su solicitud en alguno de los seis hechos externos del artículo 2.4:

  • declaración judicial o administrativa firme de insolvencia previa;
  • ejecución despachada sin bienes libres conocidos bastantes;
  • embargos generalizados;
  • sobreseimiento generalizado en el pago corriente, es decir, dejar de pagar de forma general las obligaciones que van venciendo;
  • sobreseimiento generalizado en tributos o cuotas de Seguridad Social de los tres meses anteriores, o en salarios de las tres últimas mensualidades;
  • alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de bienes.

El deudor, por su parte, debe pedir el concurso en los dos meses siguientes a conocer o deber conocer su insolvencia actual (art. 5.1). Ese plazo importa mucho después: incumplirlo es uno de los frentes clásicos de la responsabilidad del administrador por las deudas de la sociedad.

Planes de reestructuración: el nuevo derecho preconcursal

El libro segundo fue reescrito por el artículo único.152 de la Ley 16/2022: los acuerdos de refinanciación y el acuerdo extrajudicial de pagos dejan paso a los planes de reestructuración. El artículo 614 los define como los que tienen por objeto modificar la composición, las condiciones o la estructura del activo y del pasivo del deudor, o de sus fondos propios. Solo pueden acogerse al libro segundo las personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional (art. 583.1).

  • Comunicación de negociaciones (art. 585): es el aviso al juzgado de que se está negociando. Cabe en probabilidad de insolvencia o insolvencia inminente y, si la insolvencia ya es actual, mientras no se haya admitido a trámite un concurso necesario (el que solicita un acreedor). Sus efectos duran tres meses y el juez puede prorrogarlos hasta otros tres a instancia del deudor o de acreedores que representen más del 50 % del pasivo que pueda quedar afectado, deducidos los créditos subordinados (art. 607.1).
  • Clases de créditos (art. 623): los acreedores votan agrupados por clases, no de uno en uno. Se agrupan por interés común, que la ley considera existente entre los créditos de igual rango determinado por el orden de pago en el concurso. Si el plan supone para acreedores pyme un sacrificio superior al 50 % del importe de su crédito, deben constituir clase separada. Ese orden de pago es el mismo que decide qué acreedor cobra antes en un concurso.
  • Mayorías (art. 629): la clase aprueba el plan con más de dos tercios del importe de su pasivo; tres cuartos si son créditos con garantía real.
  • Homologación (arts. 638 y 639): homologar es la aprobación judicial que hace el plan vinculante. El plan aprobado por todas las clases debe cumplir cinco requisitos, entre ellos que el deudor esté en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o actual y que el plan ofrezca perspectiva razonable de evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa a corto y medio plazo. Si no lo aprueban todas, cabe arrastrar a las clases disidentes con mayoría simple de clases —al menos una de privilegio especial o general— o, en su defecto, con una clase que razonablemente cobraría valorando la deudora como empresa en funcionamiento.
  • Experto en la reestructuración (art. 672.1): su nombramiento solo procede en cuatro supuestos, entre ellos cuando se pide la homologación de un plan cuyos efectos se extiendan a una clase de acreedores o a socios que no votaron a favor.

El procedimiento especial para microempresas

El libro tercero (arts. 685 a 720) creó un procedimiento único y electrónico, apoyado en formularios normalizados. El servicio electrónico de cumplimentación de esos formularios —y las especificaciones técnicas de la plataforma de liquidación de bienes— los regula la Orden JUS/1333/2022, de 28 de diciembre. Produce efectos desde el 1 de enero de 2023 y se aplica a personas naturales o jurídicas con actividad empresarial o profesional que reúnan estos requisitos (art. 685.1):

  • media de menos de diez trabajadores durante el año anterior a la solicitud;
  • volumen de negocio anual inferior a 700.000 € o pasivo inferior a 350.000 €, según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

En grupos los umbrales se computan en base consolidada (art. 685.2). Afecta a todos los acreedores, con independencia del origen y naturaleza de la deuda, y se tramita como procedimiento de continuación o de liquidación, con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento (art. 685.4 y 685.5).

Exoneración del pasivo insatisfecho: la segunda oportunidad

El artículo 486 TRLC permite al deudor persona natural, sea o no empresario, solicitar la exoneración si es deudor de buena fe. Hay dos vías: con sujeción a un plan de pagos, sin previa liquidación, o con liquidación de la masa activa (el conjunto de bienes y derechos del deudor). Las condiciones prácticas de acceso las detallamos en la guía sobre la Ley de Segunda Oportunidad.

La buena fe se define en negativo (art. 487): la excluyen, entre otras causas, haber sido condenado en los diez años anteriores a la solicitud a penas privativas de libertad por ciertos delitos económicos castigados con pena máxima de tres años o más, y la calificación del concurso como culpable.

El artículo 489.1 deja fuera, entre otras, las deudas por alimentos, la responsabilidad civil derivada de delito, la responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, las multas penales y sanciones administrativas muy graves, y las deudas con garantía real dentro del límite del privilegio especial. El crédito público es, por regla general, no exonerable, salvo hasta 10.000 € por deudor en deudas cuya gestión recaudatoria corresponde a la AEAT —íntegros los primeros 5.000 € y el 50 % del exceso hasta ese máximo— y otros 10.000 € en iguales condiciones en seguridad social, y solo en la primera exoneración (art. 489.3). El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, interpretando el artículo 23, apartados 2 y 4, de la Directiva, avaló esa exclusión siempre que esté debidamente justificada conforme al Derecho nacional, en su sentencia de 7 de noviembre de 2024 (asuntos acumulados C-289/23 y C-305/23, ECLI:EU:C:2024:934).

El plan de pagos dura tres años con carácter general. Se eleva a cinco cuando no se realiza la vivienda habitual del deudor y, en su caso, de su familia, o cuando el importe de los pagos depende exclusiva o fundamentalmente de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor. El plazo corre desde la aprobación judicial (art. 497). La Directiva fija en tres años el plazo máximo para que los empresarios insolventes obtengan la plena exoneración (art. 21.1).

Calificación del concurso: fortuito o culpable

El artículo 441 TRLC es tajante: el concurso se calificará como fortuito o como culpable. Tras la reforma, la sección sexta —la pieza del procedimiento en la que se enjuicia la conducta del deudor— se forma en el mismo auto que pone fin a la fase común (art. 446.1).

El concurso es culpable cuando en la generación o agravación de la insolvencia medió dolo o culpa grave del deudor o de sus representantes legales y, en persona jurídica, de sus administradores o liquidadores de derecho o de hecho y directores generales, incluidos quienes tuvieron cualquiera de esas condiciones dentro de los dos años anteriores a la declaración (art. 442).

La sentencia de calificación identifica a las personas afectadas por la calificación y, en su caso, a los cómplices. A las personas naturales afectadas les impone la inhabilitación de dos a quince años para administrar bienes ajenos y para representar a cualquier persona durante el mismo periodo. A afectados y cómplices les alcanzan, además, tres consecuencias patrimoniales: la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa, la devolución de los bienes o derechos indebidamente obtenidos y la indemnización de los daños y perjuicios causados (art. 455.2).

Si la sección se formó o reabrió por la apertura de la fase de liquidación, cabe además condenar a la cobertura del déficit: existe déficit cuando el valor de los bienes y derechos de la masa activa según el inventario es inferior a la suma de los créditos reconocidos en la lista de acreedores (art. 456).

Ejemplo práctico

Una sociedad con 40 trabajadores pierde su contrato principal. Sus previsiones muestran que, si nada cambia, no podrá atender con normalidad los vencimientos de los próximos dos años, aunque hoy sigue pagando. No está en concurso: está en probabilidad de insolvencia (art. 584.2), el estado más temprano que reconoce la ley.

Con ese diagnóstico, comunica al juzgado la apertura de negociaciones (art. 585) y obtiene tres meses de efectos, prorrogables otros tres si lo pide el deudor o acreedores que representen más del 50 % del pasivo que pueda quedar afectado, deducidos los subordinados (art. 607.1). Durante ese plazo negocia un plan de reestructuración (art. 614): agrupa a los acreedores en clases por interés común (art. 623) y somete el plan a votación, que cada clase aprueba con más de dos tercios de su pasivo, o tres cuartos en la clase con garantía real (art. 629). Con todas las clases a favor, pide la homologación judicial (art. 638). Si una clase se opone, todavía cabe arrastrarla en los términos del artículo 639.

Escenario alternativo: la tesorería se agota antes y la empresa deja de poder cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. La insolvencia pasa a ser actual y se activa el reloj del artículo 5.1: dos meses para solicitar el concurso desde que el deudor conoció o debió conocer ese estado. A partir de ahí, el calendario deja de ser suyo; puedes ver cuánto se alarga en la práctica en la guía sobre cuánto tarda un concurso de acreedores.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley Concursal?

Es la norma que regula la insolvencia en España: el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y reformado por la Ley 16/2022. Ordena el concurso de acreedores, el derecho preconcursal, el procedimiento especial para microempresas y el Derecho internacional privado.

¿La Ley Concursal tiene tres o cuatro libros?

Se aprobó con tres. La Ley 16/2022 añadió el libro tercero sobre microempresas y renumeró como libro cuarto el de Derecho internacional privado, de modo que hoy son cuatro: artículos 1 a 582, 583 a 684, 685 a 720 y 721 a 755.

¿Cuándo hay obligación de solicitar el concurso de acreedores?

Dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que el deudor hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia actual (art. 5.1 TRLC). Salvo prueba en contrario, se presume que lo conoció al acaecer alguno de los hechos que pueden fundar la solicitud de cualquier otro legitimado (art. 5.2).

¿Qué es la probabilidad de insolvencia?

El estado más temprano previsto en la ley: es objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente las obligaciones que venzan en los próximos dos años (art. 584.2). No permite declarar el concurso, pero sí comunicar negociaciones y homologar un plan de reestructuración (art. 584.1).

¿Qué es un plan de reestructuración?

El instrumento que sustituyó a los acuerdos de refinanciación y al acuerdo extrajudicial de pagos. Tiene por objeto modificar la composición, las condiciones o la estructura del activo y del pasivo del deudor, o de sus fondos propios (art. 614). Solo pueden acogerse a él las personas naturales o jurídicas con actividad empresarial o profesional (art. 583.1), los acreedores votan agrupados en clases (art. 623) y el plan se somete a homologación judicial (arts. 638 y 639).

¿Qué empresas pueden usar el procedimiento especial para microempresas?

Las personas naturales o jurídicas con actividad empresarial o profesional que hayan tenido una media de menos de diez trabajadores durante el año anterior a la solicitud y un volumen de negocio anual inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 €, según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior (art. 685.1). En grupos, los umbrales se computan en base consolidada (art. 685.2).

¿Puede un particular cancelar sus deudas con la Ley Concursal?

Sí, mediante la exoneración del pasivo insatisfecho, abierta a cualquier persona natural de buena fe, sea o no empresaria (art. 486). No alcanza a todas las deudas: quedan fuera los alimentos, la responsabilidad civil derivada de delito o por muerte y daños personales y, en general, el crédito público, exonerable solo hasta 10.000 € de la AEAT y 10.000 € de seguridad social y únicamente en la primera exoneración (art. 489).

¿Qué consecuencias tiene que el concurso se declare culpable?

La sentencia identifica a las personas afectadas y, en su caso, a los cómplices. A las personas naturales afectadas les impone una inhabilitación de dos a quince años para administrar bienes ajenos y para representar a cualquier persona, además de la pérdida de los derechos que tuvieran como acreedores, la devolución de lo indebidamente obtenido y la indemnización de daños y perjuicios (art. 455.2). Si la sección se formó o reabrió por la apertura de la liquidación, cabe también la condena a la cobertura del déficit (art. 456). Y la calificación culpable excluye la buena fe exigida para la exoneración de deudas (art. 487).

Fuentes oficiales

Todo el contenido de esta guía se ha contrastado artículo por artículo con el texto consolidado del BOE (consolidación de 24 de abril de 2026) y con el Diario Oficial de la Unión Europea.

Texto refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020)

Reforma de 2022 y normas de desarrollo

Derecho de la Unión Europea y jurisprudencia

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Preguntas frecuentes

Es la norma que regula la insolvencia en España: el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y reformado por la Ley 16/2022. Ordena el concurso de acreedores, el derecho preconcursal, el procedimiento especial para microempresas y el Derecho internacional privado.
Se aprobó con tres. La Ley 16/2022 añadió el libro tercero sobre microempresas y renumeró como libro cuarto el de Derecho internacional privado, de modo que hoy son cuatro: artículos 1 a 582, 583 a 684, 685 a 720 y 721 a 755.
Dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que el deudor hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia actual (art. 5.1 TRLC). Salvo prueba en contrario, se presume que lo conoció al acaecer alguno de los hechos que pueden fundar la solicitud de cualquier otro legitimado (art. 5.2).
El estado más temprano previsto en la ley: es objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente las obligaciones que venzan en los próximos dos años (art. 584.2). No permite declarar el concurso, pero sí comunicar negociaciones y homologar un plan de reestructuración (art. 584.1).
El instrumento que sustituyó a los acuerdos de refinanciación y al acuerdo extrajudicial de pagos. Tiene por objeto modificar la composición, las condiciones o la estructura del activo y del pasivo del deudor, o de sus fondos propios (art. 614). Solo pueden acogerse a él las personas naturales o jurídicas con actividad empresarial o profesional (art. 583.1), los acreedores votan agrupados en clases (art. 623) y el plan se somete a homologación judicial (arts. 638 y 639).
Las personas naturales o jurídicas con actividad empresarial o profesional que hayan tenido una media de menos de diez trabajadores durante el año anterior a la solicitud y un volumen de negocio anual inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 €, según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior (art. 685.1). En grupos, los umbrales se computan en base consolidada (art. 685.2).
Sí, mediante la exoneración del pasivo insatisfecho, abierta a cualquier persona natural de buena fe, sea o no empresaria (art. 486). No alcanza a todas las deudas: quedan fuera los alimentos, la responsabilidad civil derivada de delito o por muerte y daños personales y, en general, el crédito público, exonerable solo hasta 10.000 € de la AEAT y 10.000 € de seguridad social y únicamente en la primera exoneración (art. 489).
La sentencia identifica a las personas afectadas y, en su caso, a los cómplices. A las personas naturales afectadas les impone una inhabilitación de dos a quince años para administrar bienes ajenos y para representar a cualquier persona, además de la pérdida de los derechos que tuvieran como acreedores, la devolución de lo indebidamente obtenido y la indemnización de daños y perjuicios (art. 455.2). Si la sección se formó o reabrió por la apertura de la liquidación, cabe también la condena a la cobertura del déficit (art. 456). Y la calificación culpable excluye la buena fe exigida para la exoneración de deudas (art. 487).

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