Una baja por ansiedad o depresión dura lo que dure el proceso clínico, con un máximo de 365 días prorrogables por otros 180: 545 días naturales en total (arts. 169.1.a) y 174.1 de la Ley General de la Seguridad Social, RDL 8/2015). No hay un plazo tasado por diagnóstico: lo fija tu médico según la evolución. Mientras dura, se cobra el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21.
En términos legales es una incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes. La IT es la situación en la que estás impedido para trabajar y recibes asistencia sanitaria de la Seguridad Social (art. 169.1 LGSS). «Contingencia común» significa que la causa no deriva del trabajo: enfermedad común o accidente no laboral. Y la base reguladora es la cifra diaria sobre la que se calcula la prestación, que sale de tu base de cotización (más abajo la desglosamos).
En resumen
- 365 días + 180 de prórroga = 545 días naturales como máximo (arts. 169.1.a) y 174.1 LGSS).
- Si al cumplirse los 365 días no hay alta médica, la prórroga opera por sí sola: la ley dice que «la falta de alta médica, una vez agotado dicho plazo, supondrá que el trabajador se encuentra en la situación de prórroga» (art. 170.2 LGSS, redacción del RDL 2/2023). No hay que solicitarla.
- Cuantía: 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 (art. único del RD 53/1980) y 75 % desde el día 21 (art. segundo del Decreto 3158/1966), salvo mejora del convenio colectivo.
- La baja la expide el médico del servicio público de salud —normalmente tu médico de atención primaria—; la mutua, en contingencia común, solo puede proponer el alta (arts. 2.1 y 6 del RD 625/2014). Desde el día 366, solo el INSS puede darla (art. 170.2 LGSS).
- Las recaídas por la misma patología dentro de 180 días suman al mismo proceso: no reinician el contador (art. 169.2 LGSS).
- Para cobrar el subsidio por enfermedad común hacen falta 180 días cotizados en los cinco años anteriores (art. 172.a) LGSS).
- Estar de baja no blinda frente al despido, pero si la causa real es la enfermedad el despido es nulo (art. 55.5 ET y arts. 2.1 y 26 de la Ley 15/2022).
Los plazos exactos: de los 365 días a los 730
El art. 169.1.a) LGSS fija la duración máxima en 365 días «prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación». La clave está en el art. 170.2 LGSS. Agotado el año, la falta de alta supone por sí sola el paso a la prórroga, «por presumirse que, dentro del período subsiguiente de ciento ochenta días, aquel puede ser dado de alta médica por curación o mejoría». Es decir: no tienes que pedir nada.
| Momento | Qué ocurre | Norma |
|---|---|---|
| Días 1 a 365 | IT ordinaria. Los partes los emite el servicio público de salud; durante ese plazo la inspección médica del INSS tiene las mismas competencias que la del servicio público de salud para dar el alta. | Arts. 169.1.a) y 170.1 LGSS |
| Día 366 a 545 | Prórroga de 180 días. Solo la inspección médica del INSS puede dar el alta. | Art. 170.2 LGSS |
| Día 545 | Se extingue el derecho al subsidio. | Art. 174.1 LGSS |
| Plazo máximo de 90 días naturales | Se examina «necesariamente» el estado del incapacitado a efectos de su calificación en el grado de incapacidad permanente que corresponda. | Art. 174.2 LGSS |
| Tope de 730 días | La calificación puede demorarse si continúa el tratamiento con expectativa de recuperación, pero sin rebasar 730 días naturales sumando los de incapacidad temporal y los de prolongación de sus efectos. | Art. 174.2 LGSS |
Las recaídas suman
Una recaída es volver a causar baja por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior. Cuando eso ocurre, se considera el mismo proceso y los días se acumulan al cómputo de los 365 y de su prórroga (art. 169.2 LGSS). El contador no vuelve a cero. Es un punto decisivo en trastornos de ansiedad y depresivos, donde las altas y las recaídas son frecuentes.
Requisito de cotización
Para cobrar el subsidio por enfermedad común hacen falta 180 días cotizados dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante (art. 172.a) LGSS).
Quién emite el parte y quién puede revisarlo
Tu médico del servicio público de salud
En contingencias comunes —el caso habitual de la ansiedad y la depresión— el parte de baja lo expide el facultativo del servicio público de salud que te haya reconocido. Normalmente, tu médico de atención primaria. Todo parte de baja va precedido de un reconocimiento. Al INSS se le remiten, entre otros datos, el código de diagnóstico, la contingencia causante y la duración estimada del proceso, calculada con apoyo en tablas de duración óptima tipificadas por patología (arts. 2.1, 2.2 y 8.2 del RD 625/2014).
La mutua
La mutua —la entidad colaboradora que gestiona y controla la prestación— hace el seguimiento del proceso y puede citarte a reconocimiento. Pero no puede darte el alta en contingencia común. Solo puede formular una propuesta motivada, dirigida a la inspección médica del servicio público de salud, que debe comunicarle su actuación en el plazo máximo de cinco días. Si la propuesta no se resuelve y notifica en ese plazo, la mutua puede solicitar el alta al INSS, que resuelve en los cuatro días siguientes (art. 6 del RD 625/2014).
El INSS
Hasta el día 365, la inspección médica del INSS tiene las mismas competencias que la inspección sanitaria del servicio público de salud para dar el alta (art. 170.1 LGSS). Agotado ese plazo es la única competente para el alta por curación, por mejoría que permita la reincorporación al trabajo, con propuesta de incapacidad permanente o por incomparecencia injustificada a sus reconocimientos (art. 170.2 LGSS).
Los partes de confirmación: cada cuánto te revisan
Los partes de confirmación son los documentos que prorrogan la baja tras una nueva revisión médica. El art. 2.3 del RD 625/2014 agrupa los procesos en cuatro tramos según la duración estimada. En ansiedad o depresión de larga evolución se aplica normalmente el cuarto.
| Duración estimada | Primera revisión | Partes de confirmación siguientes |
|---|---|---|
| Menos de 5 días | Baja y alta en el mismo acto médico | — |
| De 5 a 30 días | Máximo 7 días naturales desde la baja | Cada 14 días naturales como máximo |
| De 31 a 60 días | Máximo 7 días naturales desde la baja | Cada 28 días naturales como máximo |
| 61 días o más | Máximo 14 días naturales desde la baja | Cada 35 días naturales como máximo |
Son plazos máximos: el facultativo siempre puede fijar la revisión en un período inferior. Y desde el 1 de abril de 2023 no tienes que entregar los partes a tu empresa. El médico te entrega una copia y el servicio público de salud remite los datos al INSS, que los comunica a la empresa (arts. 7.1 y 7.2 del RD 625/2014, redacción del RD 1060/2022).
Cuánto se cobra de baja por ansiedad o depresión
La prestación es un subsidio que resulta de aplicar un porcentaje a la base reguladora (art. 171 LGSS). Esa base se calcula sobre tu base de cotización por contingencias comunes: el art. segundo del Decreto 3158/1966 la refiere a la base de cotización «en la fecha en que se declare iniciada legalmente la incapacidad». La Seguridad Social lo concreta así: la base reguladora es el resultado de dividir la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de inicio de la incapacidad entre el número de días a que esa cotización se refiere (30 si tienes salario mensual; 28, 29, 30 o 31 si lo tienes diario).
| Tramo | Porcentaje | Quién lo paga |
|---|---|---|
| Días 1 a 3 | Sin prestación | Nada, salvo mejora del convenio |
| Días 4 a 15 | 60 % de la base reguladora | A cargo de la empresa |
| Días 16 a 20 | 60 % de la base reguladora | INSS o mutua (pago delegado por la empresa) |
| Día 21 en adelante | 75 % de la base reguladora | INSS o mutua (pago delegado) |
El art. 173.1 LGSS abona el subsidio a partir del cuarto día de baja y sitúa los días 4 a 15 a cargo del empresario. Desde el día 16 corresponde a la entidad gestora o a la mutua, aunque la empresa lo siga adelantando en pago delegado —lo ingresa con la nómina y después lo compensa en la liquidación de cuotas (art. 7.3 del RD 625/2014)—. El art. único del RD 53/1980 fija el 60 % de la base reguladora, en enfermedad común y accidente no laboral, durante el período comprendido «entre el cuarto día a partir del de la baja en el trabajo» y «el veinteavo día, inclusive»; y el art. segundo del Decreto 3158/1966 —el precepto que ese real decreto modificó— mantiene el 75 % desde ahí. Muchos convenios mejoran estos porcentajes hasta el 100 % del salario: revisa el tuyo.
Ejemplo práctico
Una trabajadora con contrato indefinido y salario mensual causa baja por un trastorno de ansiedad. Su médico de atención primaria estima una duración de unos 90 días, así que el proceso entra en el tramo de «61 días o más»: primer parte de confirmación en un máximo de 14 días naturales desde la baja y los siguientes cada 35 días naturales como máximo (art. 2.3 del RD 625/2014). No entrega ningún parte en la empresa: el INSS se lo comunica (art. 7.2 del RD 625/2014).
Su base de cotización por contingencias comunes del mes anterior fue de 1.800 €. Como cobra por meses, la base reguladora diaria es 1.800 ÷ 30 = 60 € al día. El cálculo queda así:
- Días 1 a 3: 0 €, salvo que su convenio prevea una mejora.
- Días 4 a 20 (17 días al 60 % de 60 € = 36 €/día): 612 € en total. Los días 4 a 15 los paga la empresa; los días 16 a 20 ya corren a cargo del INSS o la mutua, aunque los adelante la empresa en pago delegado.
- Desde el día 21: 45 €/día (75 % de 60 €).
A los cuatro meses recibe el alta, pero seis semanas después vuelve a causar baja por el mismo cuadro. Como no han pasado 180 días naturales desde los efectos del alta anterior, es una recaída del mismo proceso: los días se acumulan al cómputo de los 365 (art. 169.2 LGSS). Si al llegar a ese año sigue sin alta, entra en la prórroga de 180 días sin pedir nada (art. 170.2 LGSS), y a partir de ahí solo el INSS puede darle el alta. Las cifras del ejemplo son ilustrativas: el importe depende de tu base de cotización real y de lo que diga tu convenio.
Al agotar el plazo: propuesta de incapacidad permanente
El alta médica con propuesta de incapacidad permanente extingue la IT «cualquiera que sea el momento en el que sea expedida» (art. 174.4 LGSS). Desde ahí, igual que al agotar los 545 días, pasas a la prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal: sigues cobrando hasta que se notifique la resolución que califique la incapacidad permanente, en grado parcial, total, absoluta o gran incapacidad (arts. 174.5 y 194 LGSS; la disposición adicional única de la Ley 2/2025 sustituyó en la ley el término «gran invalidez» por «gran incapacidad»). Durante los períodos de noventa días y de demora de la calificación no subsiste la obligación de cotizar (art. 174.2 LGSS).
Desde la Ley 2/2025, de 29 de abril, en vigor el 1 de mayo de 2025, la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad ya no extingue automáticamente el contrato. Dispones de 10 días naturales desde la notificación de la resolución para comunicar por escrito a la empresa tu voluntad de mantener la relación laboral, y la empresa cuenta con un plazo máximo de tres meses para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto (arts. 48.2 y 49.1.n) ET). Solo podrá extinguir —de forma motivada y por escrito— si el ajuste constituye una carga excesiva, si no existe puesto vacante y disponible acorde con tu perfil profesional o si rechazas el cambio adecuadamente propuesto.
¿Pueden despedirte estando de baja por ansiedad?
La IT suspende el contrato con reserva de puesto (arts. 45.1.c) y 48.1 ET), pero no es un blindaje absoluto. Lo que sí ha desaparecido es el despido objetivo por faltas de asistencia justificadas: el art. 52.d) ET está derogado (Ley 1/2020, de 15 de julio).
El despido será nulo cuando tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora (art. 55.5 ET). La Ley 15/2022 incluye expresamente la «enfermedad o condición de salud» entre las causas de discriminación prohibidas (art. 2.1) y declara nulos de pleno derecho los actos que constituyan o causen esa discriminación (art. 26). Además, cuando se alega discriminación y se aportan indicios fundados, traslada a la empresa la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad (art. 30.1).
Ahora bien, el despido de una persona en IT no es nulo en todo caso. Como recuerda la Revista de Jurisprudencia Laboral del BOE al comentar la STSJ de Madrid (Sala de lo Social) núm. 243/2024, de 7 de marzo (ECLI:ES:TSJM:2024:2472), debe constatarse que la enfermedad fue el motivo real de la decisión extintiva, sin que baste la coincidencia temporal entre la baja y el despido.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo puedo estar de baja por ansiedad o depresión?
Hasta 365 días, más una prórroga de 180 que opera sin necesidad de pedirla si no hay alta al cumplirse el año (arts. 169.1.a) y 170.2 LGSS). El tope del subsidio es de 545 días naturales; solo a efectos de calificar la incapacidad permanente el proceso puede prolongarse, sumando la IT y la prolongación de sus efectos, hasta un máximo de 730 días naturales (art. 174.2 LGSS).
¿Puede la mutua darme el alta si estoy de baja por depresión?
No de forma directa: en contingencias comunes solo puede formular una propuesta motivada ante la inspección médica del servicio público de salud, que contesta en cinco días; si no lo hace, la mutua puede pedir el alta al INSS. Sí puede citarte a reconocimiento, con un mínimo de cuatro días hábiles de antelación (arts. 6, 9.1 y 9.3 del RD 625/2014).
¿Qué pasa si no acudo a la revisión del INSS o de la mutua?
La incomparecencia produce la suspensión cautelar del subsidio (art. 175.3 LGSS) y, si no la justificas en los diez días hábiles siguientes, se extingue el derecho (art. 174.1 LGSS y arts. 9.3, 9.6 y 9.7 del RD 625/2014). Se considera justificada, entre otros casos, si aportas informe del médico del servicio público de salud que te atiende señalando que la personación era desaconsejable conforme a tu situación clínica, o si la cita se hizo con un plazo previo inferior a cuatro días hábiles (art. 9.5 del RD 625/2014). También puede suspenderse el subsidio si rechazas o abandonas el tratamiento sin causa razonable, o si trabajas durante la baja (arts. 175.1 y 175.2 LGSS).
Me han dado el alta y no estoy recuperado, ¿qué puedo hacer?
Frente al alta emitida por el INSS tras los 365 días puedes mostrar tu disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud en un máximo de cuatro días naturales. Esta puede proponer la reconsideración en siete días naturales y el INSS debe pronunciarse en otros siete, quedando prorrogada la IT mientras tanto. Si la inspección confirma el alta o no se pronuncia en los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, el alta adquiere plenos efectos (art. 170.3 LGSS). Para impugnar judicialmente estas altas dictadas al agotarse los 365 días no se exige reclamación previa y la demanda se presenta en veinte días (arts. 71.1 y 71.6 de la Ley 36/2011); en las altas que sí requieren reclamación previa, el plazo para interponerla es de once días (art. 71.2).
¿Tengo que llevar los partes de baja a mi empresa?
No desde el 1 de abril de 2023. El médico te entrega una copia del parte y el servicio público de salud remite los datos al INSS, que es quien los comunica a la empresa (arts. 7.1 y 7.2 del RD 625/2014, en la redacción del RD 1060/2022).
¿Cobro algo los tres primeros días de baja?
Por parte de la Seguridad Social, no: en enfermedad común el subsidio nace el cuarto día (art. 173.1 LGSS). Solo se cobran si el convenio o el contrato prevén una mejora voluntaria a cargo de la empresa.
Cómo hemos verificado esta guía
Nuestro equipo de trabajo ha contrastado cada plazo, porcentaje y artículo citado con los textos consolidados publicados en el BOE y con la información oficial de la Seguridad Social que enlazamos abajo. No usamos fuentes secundarias para las cifras. Revisión: julio de 2026.
Fuentes oficiales
- LGSS (RDL 8/2015), art. 169 — concepto de IT, 365 días + 180 de prórroga y recaídas
- LGSS, art. 170 — competencias del INSS, prórroga por falta de alta y disconformidad con el alta
- LGSS, art. 171 — la prestación como porcentaje sobre la base reguladora
- LGSS, art. 172 — 180 días cotizados en los 5 años anteriores (enfermedad común)
- LGSS, art. 173 — nacimiento del subsidio al cuarto día y días 4 a 15 a cargo del empresario
- LGSS, art. 174 — extinción a los 545 días, plazo de 90 días, tope de 730 y prolongación de efectos
- LGSS, art. 175 — pérdida o suspensión del subsidio (trabajo, rechazo de tratamiento, incomparecencia)
- LGSS, art. 194 — grados de incapacidad permanente
- RD 625/2014, art. 2 — parte de baja y los cuatro tramos de partes de confirmación
- RD 625/2014, art. 6 — propuestas de alta de las mutuas en contingencias comunes (5 días + 4 días)
- RD 625/2014, art. 7 — tramitación de partes: una sola copia y comunicación del INSS a la empresa
- RD 625/2014, art. 8 — control y seguimiento; tablas de duración óptima
- RD 625/2014, art. 9 — citación con 4 días hábiles, suspensión cautelar y extinción a los 10 días hábiles
- Estatuto de los Trabajadores, art. 45 — la IT como causa de suspensión del contrato
- Estatuto de los Trabajadores, art. 48 — suspensión con reserva de puesto y ajustes razonables
- Estatuto de los Trabajadores, art. 49.1.n) — incapacidad permanente y extinción (Ley 2/2025)
- Estatuto de los Trabajadores, art. 52 — letra d) derogada (faltas de asistencia)
- Estatuto de los Trabajadores, art. 55.5 — nulidad del despido discriminatorio
- Ley 15/2022, art. 2.1 — la enfermedad o condición de salud como causa de discriminación prohibida
- Ley 15/2022, art. 26 — nulidad de pleno derecho de los actos discriminatorios
- Ley 15/2022, art. 30 — reglas relativas a la carga de la prueba
- Ley 36/2011 (LRJS), art. 71 — reclamación previa: exención, plazo de 11 días y demanda en 20 días
- Ley 36/2011 (LRJS), art. 140 — proceso de impugnación de altas médicas
- Decreto 3158/1966, art. segundo — cuantía del 75 % (texto consolidado)
- RD 53/1980, de 11 de enero, art. único — 60 % del día cuarto al vigésimo en enfermedad común y accidente no laboral
- RD 53/1980, art. único — «entre el cuarto día a partir del de la baja» y «el veinteavo día, inclusive» (texto original en el BOE)
- RD 1060/2022 — modificación del RD 625/2014: fin de la entrega de partes a la empresa desde el 1/04/2023
- Ley 2/2025, de 29 de abril — extinción del contrato por incapacidad permanente; entrada en vigor 1-5-2025 y DA única («gran invalidez» → «gran incapacidad»)
- Revista de Jurisprudencia Laboral (BOE): «Despido de una persona trabajadora en incapacidad temporal, ¿nulidad o improcedencia?» — STSJ Madrid 243/2024, de 7 de marzo (ECLI:ES:TSJM:2024:2472)
- Seguridad Social — Cuantía de la incapacidad temporal: base reguladora y porcentajes del 60 % y el 75 %
Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Si necesitas revisar tu situación —un alta que no compartes, una propuesta de la mutua o un despido durante la baja—, puedes consultar tu caso.