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Derecho Mercantil

Cuánto cuesta registrar una patente en España

La patente no se paga de golpe: son tres tasas —solicitud, informe del estado de la técnica y examen—, con un 50 % de descuento para pymes y emprendedores.

Actualizado: 15 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Registrar una patente nacional ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) cuesta 1.018,64 € en tasas oficiales hasta la concesión, si se tramita y se paga por vía electrónica. Ese importe se reparte en tres pagos: 87,03 € de solicitud, 593,65 € del informe sobre el estado de la técnica (IET) y 337,96 € del examen sustantivo. Si eres persona física emprendedora o pyme, la cifra baja a 509,33 €.

A partir de la concesión, mantener viva la patente durante los 20 años de protección añade unos 5.100 € más en anualidades. Los honorarios del agente de la propiedad industrial van aparte: no existe tarifa oficial.

En resumen

  • Coste mínimo hasta la concesión (electrónico): 1.018,64 € en tasas OEPM; 509,33 € para emprendedores y pymes.
  • Coste por vía no electrónica: 1.198,42 € hasta la concesión.
  • Bonificación del 15% si la solicitud o el escrito se presenta y la tasa se paga por medios electrónicos (art. 186.2 Ley 24/2015).
  • Reducción del 50% en la tasa de solicitud y en las anualidades 3ª, 4ª y 5ª para emprendedores persona física y pymes; y además, en el caso de las patentes nacionales, en el IET y el examen sustantivo (art. 186.1 Ley 24/2015).
  • Anualidades 3ª a 20ª: 5.102,35 € en total; la tasa de solicitud exonera de las dos primeras (art. 184.4).
  • Ciclo completo hasta el año 20: unos 6.121 € en tasas; 5.568 € para una pyme.
  • Duración: 20 años improrrogables desde la fecha de presentación (art. 58); el modelo de utilidad, 10 años (art. 148.2); la marca, 10 años renovables por periodos sucesivos (art. 31 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas).
  • Alternativa barata: el modelo de utilidad cuesta 878,57 € en total hasta el año 10, pero protege menos y dura la mitad.
  • Agente de la propiedad industrial: honorarios libres, sin arancel ni baremo colegial orientativo (art. 14 de la Ley 2/1974).

Las tres tasas que se pagan hasta la concesión

Las cuantías figuran en el anexo de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, y se actualizan mediante ley ordinaria o Ley de Presupuestos Generales del Estado (art. 182.1). Los importes siguientes son los publicados por la OEPM con efectos desde el 1 de abril de 2026.

Conviene fijar dos conceptos antes de leer la tabla. El IET (informe sobre el estado de la técnica) es el estudio en el que la OEPM busca todo lo publicado antes que se parezca a tu invención. El examen sustantivo es la fase en la que la Oficina decide si esa invención merece o no la patente.

ConceptoTrámite/pago no electrónicoTrámite y pago electrónicos (−15%)Pyme o emprendedor, electrónico (−50% y −15%)
Solicitud de patente102,39 €87,03 €43,52 €
Informe sobre el estado de la técnica (IET)698,42 €593,65 €296,83 €
Examen sustantivo397,61 €337,96 €168,98 €
Total hasta la concesión1.198,42 €1.018,64 €509,33 €

Ese total es realmente el total. Para las solicitudes presentadas a partir del 1 de abril de 2017 —fecha de entrada en vigor de la Ley 24/2015— no hay derechos de concesión. Los 27,53 € que aparecen con ese nombre en el cuadro de la OEPM solo se aplican a expedientes anteriores a esa fecha.

Tasa de solicitud e IET: se pagan juntos, al principio

El artículo 33.3 de la Ley 24/2015 es claro. Si la tasa de solicitud y la del IET no se abonan con la solicitud, o no se abonan en su totalidad, la OEPM notifica esta circunstancia para que se realice o complete el pago. Transcurrido el plazo sin hacerlo, se tiene al solicitante por desistido de la solicitud. No es un pago aplazable: es la puerta de entrada al procedimiento.

Examen sustantivo: hay que pedirlo y pagarlo en plazo

Desde la entrada en vigor de la Ley 24/2015, el 1 de abril de 2017, toda patente española se concede tras un examen sustantivo en el que la OEPM comprueba si la solicitud y la invención cumplen los requisitos formales, técnicos y de patentabilidad establecidos en la Ley (art. 39.1).

Pero ese examen no se hace de oficio. La petición debe presentarse antes de que transcurra el plazo de tres meses desde la publicación del IET y no se considera realizada hasta que se paga la tasa de examen. Si no se pide, la solicitud se entiende retirada (art. 39.2 y 39.4). Es el error de coste más caro que se ve en la práctica: perder por silencio lo ya pagado.

Devoluciones y tasas accesorias

Si la solicitud se retira, se tiene por desistida o se deniega antes de que empiece la prestación o el servicio correspondiente, la OEPM devuelve las tasas abonadas por esos conceptos, con la única excepción de la tasa de solicitud (art. 183.1).

Y si el IET o el examen pueden apoyarse, parcial o totalmente, en un informe de búsqueda internacional o de examen preliminar internacional del PCT, se reembolsa el 25%, 50%, 75% o 100% de la tasa correspondiente según el alcance de ese informe (art. 183.2 y 183.3). Otras tasas frecuentes: contestación a suspenso por defectos formales, 42,90 € (36,47 € electrónico); restablecimiento de derechos, 107,46 € (91,35 €); cada prioridad reivindicada, 20,05 € (17,04 €).

Bonificación del 15% telemática y reducciones para emprendedores y pymes

Son dos descuentos distintos y acumulables:

  • 15% por vía electrónica (art. 186.2): se aplica a las solicitudes y escritos presentados por medios electrónicos siempre que las tasas se abonen previa o simultáneamente por esos mismos medios. No basta con rellenar el formulario online y pagar en ventanilla.
  • 50% para emprendedores y pymes (art. 186.1): alcanza a la tasa de solicitud y a las anualidades tercera, cuarta y quinta y, tratándose de patentes nacionales, también al IET y al examen sustantivo. Hay que pedirlo junto con la solicitud y acreditar la condición de emprendedor conforme a la Ley 14/2013 y de pyme conforme a la Recomendación 2003/361/CE.

Si la invención va a explotarse a través de una sociedad, decide antes quién será el titular de la patente: cambiar de titular después es un trámite añadido. Si aún no tienes empresa, la ruta habitual es la que explicamos en cómo constituir una sociedad limitada paso a paso.

Las universidades públicas españolas tienen una bonificación del 50% en las tasas de obtención y mantenimiento de los títulos solicitados tras la entrada en vigor de la Ley —anualidades incluidas—, que sube al 100%, con derecho a pedir la devolución de lo abonado, si acreditan que ha habido explotación económica real y efectiva de la patente o del modelo de utilidad en el plazo del artículo 90.2 (disposición adicional décima).

El titular que ofrezca públicamente licencias de pleno derecho ve reducidas a la mitad las tasas anuales que devengue la patente después de recibida la declaración por la OEPM (art. 88.1). Fuera de estos supuestos, el artículo 186.3 no admite otras exenciones o reducciones distintas de las reconocidas expresamente en la propia Ley o de las que se establezcan por acuerdos o tratados internacionales o en ejecución de los mismos.

Anualidades: el coste real de mantener la patente 20 años

La patente dura veinte años improrrogables desde la fecha de presentación de la solicitud (art. 58). Mantenerla exige pagar anualidades, es decir, una tasa por cada año de vida del título. Se pagan por años adelantados, y su devengo —el momento en que nace la obligación de pagar— se produce el último día del mes del aniversario de la presentación (art. 184.2). Como la tasa de solicitud exonera de las dos primeras (art. 184.4), la primera que se abona es la tercera.

AnualidadImporteAnualidadImporte
18,85 €12ª324,37 €
23,52 €13ª372,39 €
45,00 €14ª420,86 €
66,41 €15ª449,45 €
109,63 €16ª468,07 €
136,47 €17ª499,85 €
171,26 €18ª499,85 €
10ª220,40 €19ª499,85 €
11ª276,27 €20ª499,85 €

Suma total: 5.102,35 €. Con la tramitación electrónica inicial, el ciclo completo de una patente española llevada hasta el año 20 ronda los 6.121 € en tasas (5.568 € para una pyme, que paga al 50% las anualidades 3ª, 4ª y 5ª y a precio completo el resto). Ojo con un detalle: la OEPM publica un importe único de anualidad, sin columna reducida por vía electrónica. El 15% opera sobre solicitudes y escritos, no sobre el recibo de mantenimiento.

Retrasos, recargos y caducidad

Vencido el plazo de pago, la anualidad puede abonarse con un recargo del 25% dentro de los tres primeros meses y del 50% dentro de los tres siguientes, hasta un máximo de seis meses de demora (art. 185.1).

Agotado ese periodo aún cabe regularizar el pago, pero con dos límites que conviene no pasar por alto. Solo vale para las anualidades cuyo devengo sea posterior o coincidente con la publicación de la concesión en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» (BOPI), el diario oficial donde la OEPM publica sus resoluciones. Y solo durante el tiempo que va desde el fin del plazo con recargo hasta que se devengue la anualidad siguiente. Se abona entonces una tasa de regularización de 102,01 € que se suma al segundo de los recargos (art. 184.3).

Si nada de esto se hace, la patente caduca por falta de pago en tiempo oportuno de la anualidad y, en su caso, de la sobretasa (art. 108.1.c), y el objeto patentado se incorpora al dominio público (art. 108.2). Dicho de otro modo: cualquiera puede explotarlo.

Patente, modelo de utilidad y marca: qué protege cada uno y a qué precio

TítuloQué protegeDuraciónTasa inicial (electrónica)
PatenteInvenciones nuevas con actividad inventiva y aplicación industrial, incluidos procedimientos20 años improrrogables (art. 58)87,03 € + IET + examen
Modelo de utilidadConfiguración, estructura o composición de un objeto con ventaja prácticamente apreciable (art. 137.1); no procedimientos, ni materia biológica, ni sustancias y composiciones farmacéuticas (art. 137.2)10 años improrrogables (art. 148.2)87,03 €
MarcaEl signo que distingue productos o servicios, no la invención10 años renovables por periodos sucesivos (art. 31 Ley 17/2001)127,88 € (1ª clase)

El modelo de utilidad es la vía barata: sin IET ni examen sustantivo para su concesión, su coste completo hasta el año 10 son 87,03 € de solicitud más 791,54 € de anualidades (3ª a 10ª), 878,57 € en total. Pero tiene dos peajes.

El primero: aunque la OEPM no examine la novedad, la actividad inventiva, la suficiencia de la descripción ni la aplicación industrial, y tampoco realice el IET ni emita opinión escrita (art. 142.3), la solicitud se publica y cualquiera puede oponerse en los dos meses siguientes alegando precisamente esos motivos (art. 144.1). El segundo: para ejercitar acciones judiciales hay que haber obtenido o solicitado antes el IET, pagando su tasa (art. 148.3).

La marca no es alternativa a la patente: protege el signo, no la técnica. Se renueva por periodos sucesivos de diez años (174,18 €, o 148,06 € por vía electrónica, la primera clase; la solicitud inicial son 150,45 € en papel y 127,88 € por vía electrónica). Es, además, el activo que se cede al abrir una red comercial mediante un contrato de franquicia, donde lo que se licencia son los signos distintivos y el saber hacer, no la patente en sí.

Vía europea y PCT: cuándo el coste se multiplica

Si el mercado objetivo no es solo España, hay dos caminos.

La solicitud internacional PCT (Tratado de Cooperación en materia de Patentes) presentada ante la OEPM como oficina receptora tiene tasas propias: 75,75 € de transmisión, 1.428,00 € de presentación internacional por las 30 primeras hojas, 1.885,00 € de búsqueda internacional y 595,37 € de examen preliminar internacional. Sobre la tasa de presentación internacional se aplican reducciones de 215,00 € si se presenta electrónicamente en PDF o de 322,00 € si se hace en formato XML. El examen preliminar lleva además su propia tasa de tramitación de 215,00 €, que es un concepto distinto pese a coincidir el importe.

El PCT no concede patentes: la decisión de conceder sigue correspondiendo a cada oficina nacional o regional. Lo que gana el solicitante es tiempo antes de entrar en la costosa fase nacional, es decir, la tramitación separada ante cada país donde quiera proteger la invención.

La patente europea se tramita ante la Oficina Europea de Patentes con su propio cuadro de tasas. Para que despliegue efectos en España hay que pagar además a la OEPM la publicación de la traducción: 109,97 € por las reivindicaciones, que dan protección provisional (art. 154.1), y 327,38 € por el fascículo completo, que da la protección definitiva; por vía electrónica, 93,48 € y 278,28 € respectivamente, más 13,16 € (11,19 € electrónico) por cada página adicional a partir de la página 23.

La traducción debe remitirse a la OEPM en el plazo de tres meses desde que se publica en el «Boletín Europeo de Patentes» la mención de que la patente ha sido concedida, modificada o limitada. A falta de traducción y de pago de la tasa de publicación en plazo, la patente no producirá efectos en España (art. 155.2).

Cuánto cuesta un agente de la propiedad industrial

Aquí no hay cifra oficial que citar, y conviene decirlo con claridad. El agente de la propiedad industrial es el profesional que puede representar al solicitante ante la OEPM. Son profesionales liberales (art. 176.1 Ley 24/2015) y sus honorarios se pactan libremente.

No existe arancel ni tarifa aprobada. Los colegios profesionales y sus organizaciones colegiales tienen además expresamente prohibido establecer baremos orientativos o cualquier otra orientación, recomendación o regla sobre honorarios profesionales (art. 14 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales). Cualquier importe que se lea en internet es una estimación de mercado, no un dato oficial.

Lo que sí está regulado es cuándo su intervención es obligatoria: quienes no residen en un Estado miembro de la Unión Europea deben actuar mediante agente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.2 del Tratado sobre el Derecho de Patentes, hecho en Ginebra el 1 de junio de 2000 (art. 175.2). El resto puede tramitar por sí mismo, aunque redactar reivindicaciones defendibles y contestar a la opinión escrita del IET es trabajo técnico-jurídico especializado.

Antes de contratar, nuestro equipo de trabajo recomienda pedir un presupuesto que separe expresamente tasas OEPM de honorarios y detalle qué actuaciones incluye: redacción de memoria y reivindicaciones, contestación a suspensos, respuesta al IET y a la opinión escrita, petición de examen sustantivo y control de anualidades.

Ejemplo práctico

Un taller metalúrgico con seis trabajadores desarrolla un sistema de sujeción nuevo para su línea de montaje. Acredita su condición de pyme conforme a la Recomendación 2003/361/CE y pide la reducción junto con la solicitud, que presenta y paga por medios electrónicos.

Sus tasas hasta la concesión son 509,33 €: 43,52 € de solicitud, 296,83 € de IET y 168,98 € de examen sustantivo. Después, las anualidades 3ª, 4ª y 5ª las paga al 50% (9,42 €, 11,77 € y 22,50 €) y, de la 6ª en adelante, a precio completo. Si mantiene la patente hasta el año 20, el desembolso en tasas del ciclo entero queda en unos 5.568 €.

Dos decisiones marcan la diferencia en ese expediente. La primera, apuntar en la agenda la fecha de publicación del IET: si dejan pasar los tres meses sin pedir y pagar el examen sustantivo, la solicitud se entiende retirada (art. 39.2 y 39.4) y los 340,35 € ya gastados en solicitud e IET se pierden. La segunda, valorar si el invento encaja mejor en un modelo de utilidad: al tratarse de la configuración de un objeto, y no de un procedimiento, cabría esa vía por 878,57 € en total hasta el año 10, a cambio de la mitad de protección temporal. Si la explotación se va a canalizar a través de una sociedad de nueva creación, lo ordenado es constituirla antes y solicitar a su nombre —los pasos están en la guía sobre cómo constituir una sociedad limitada—.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta patentar un invento en España?

En tasas oficiales de la OEPM, 1.018,64 € hasta la concesión si se tramita y paga por vía electrónica (87,03 € solicitud + 593,65 € IET + 337,96 € examen sustantivo), o 1.198,42 € por vía no electrónica. No hay derechos de concesión añadidos para las solicitudes posteriores al 1 de abril de 2017. Sumando las anualidades hasta el año 20, el ciclo completo asciende a unos 6.121 €. Los honorarios profesionales van aparte y no tienen tarifa oficial.

¿Cuánto cuesta registrar una patente siendo autónomo o pyme?

509,33 € hasta la concesión por vía electrónica, aplicando la reducción del 50% del artículo 186.1 y el 15% del artículo 186.2. Además, las anualidades 3ª, 4ª y 5ª se pagan al 50% (9,42 €, 11,77 € y 22,50 €); de la 6ª en adelante se paga el importe completo, de modo que el ciclo entero hasta el año 20 queda en 5.568 €. Hay que solicitar la reducción junto con la solicitud y acreditar la condición de emprendedor o pyme; después ya no se puede pedir.

¿Sale más barato un modelo de utilidad?

Sí. La solicitud cuesta lo mismo (87,03 € electrónico), pero no exige IET ni examen sustantivo para su concesión —la OEPM no examina la novedad, la actividad inventiva, la suficiencia de la descripción ni la aplicación industrial (art. 142.3)— y solo dura 10 años, de modo que las anualidades acumuladas son 791,54 € frente a 5.102,35 € (878,57 € de coste total). A cambio, no protege procedimientos, ni materia biológica, ni sustancias y composiciones farmacéuticas (art. 137.2); admite oposición de terceros en los dos meses siguientes a la publicación de la solicitud (art. 144.1); y para demandar hay que haber obtenido o solicitado antes el IET, abonando su tasa (art. 148.3).

¿Qué pasa si me retraso en el pago de una anualidad?

Puede pagarse con recargo del 25% en los tres primeros meses y del 50% en los tres siguientes, hasta seis meses de demora (art. 185.1). Después, para las anualidades devengadas en la fecha de publicación de la concesión en el BOPI o con posterioridad a ella, cabe todavía regularizar hasta que se devengue la anualidad siguiente, abonando 102,01 € añadidos al segundo recargo (art. 184.3). Si el plazo se agota sin pagar, la patente caduca (art. 108.1.c) y la invención queda en dominio público.

¿Es obligatorio contratar un agente de la propiedad industrial?

Solo para quienes no residen en un Estado miembro de la UE, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7.2 del Tratado sobre el Derecho de Patentes (art. 175.2). Un solicitante español puede presentar y tramitar la solicitud por sí mismo ante la OEPM. Sus honorarios son libres: no existe arancel oficial ni baremo colegial orientativo (art. 14 de la Ley 2/1974), así que la única cifra segura de un presupuesto es la columna de tasas.

Guías relacionadas

Fuentes oficiales

Importes de tasas conforme al cuadro publicado por la OEPM con efectos desde el 1 de abril de 2026; las cuantías del anexo de la Ley 24/2015 pueden actualizarse por ley ordinaria o por la Ley de Presupuestos Generales del Estado (art. 182.1), por lo que conviene confirmarlas antes de pagar.

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Si necesitas ayuda con tu solicitud, puedes consultar tu caso con nuestro equipo.

Preguntas frecuentes

En tasas oficiales de la OEPM, 1.018,64 € hasta la concesión si se tramita y paga por vía electrónica (87,03 € solicitud + 593,65 € IET + 337,96 € examen sustantivo), o 1.198,42 € por vía no electrónica. No hay derechos de concesión añadidos para las solicitudes posteriores al 1 de abril de 2017. Sumando las anualidades hasta el año 20, el ciclo completo asciende a unos 6.121 €. Los honorarios profesionales van aparte y no tienen tarifa oficial.
509,33 € hasta la concesión por vía electrónica, aplicando la reducción del 50% del artículo 186.1 y el 15% del artículo 186.2. Además, las anualidades 3ª, 4ª y 5ª se pagan al 50% (9,42 €, 11,77 € y 22,50 €); de la 6ª en adelante se paga el importe completo, de modo que el ciclo entero hasta el año 20 queda en 5.568 €. Hay que solicitar la reducción junto con la solicitud y acreditar la condición de emprendedor o pyme; después ya no se puede pedir.
Sí. La solicitud cuesta lo mismo (87,03 € electrónico), pero no exige IET ni examen sustantivo para su concesión —la OEPM no examina la novedad, la actividad inventiva, la suficiencia de la descripción ni la aplicación industrial (art. 142.3)— y solo dura 10 años, de modo que las anualidades acumuladas son 791,54 € frente a 5.102,35 € (878,57 € de coste total). A cambio, no protege procedimientos, ni materia biológica, ni sustancias y composiciones farmacéuticas (art. 137.2); admite oposición de terceros en los dos meses siguientes a la publicación de la solicitud (art. 144.1); y para demandar hay que haber obtenido o solicitado antes el IET, abonando su tasa (art. 148.3).
Puede pagarse con recargo del 25% en los tres primeros meses y del 50% en los tres siguientes, hasta seis meses de demora (art. 185.1). Después, para las anualidades devengadas en la fecha de publicación de la concesión en el BOPI o con posterioridad a ella, cabe todavía regularizar hasta que se devengue la anualidad siguiente, abonando 102,01 € añadidos al segundo recargo (art. 184.3). Si el plazo se agota sin pagar, la patente caduca (art. 108.1.c) y la invención queda en dominio público.
Solo para quienes no residen en un Estado miembro de la UE, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7.2 del Tratado sobre el Derecho de Patentes (art. 175.2). Un solicitante español puede presentar y tramitar la solicitud por sí mismo ante la OEPM. Sus honorarios son libres: no existe arancel oficial ni baremo colegial orientativo (art. 14 de la Ley 2/1974), así que la única cifra segura de un presupuesto es la columna de tasas.

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Última actualización: 31 de August de 2026

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