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Cotización a la Seguridad Social: qué pagas tú y qué paga

Actualizado: 7 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

¿Qué es la cotización a la Seguridad Social?

La cotización a la Seguridad Social es el mecanismo mediante el cual trabajadores y empresas contribuyen, de forma obligatoria y periódica, al sistema público de protección social en España. No es un impuesto ni una donación: es una contraprestación directa por el acceso a prestaciones como la jubilación, la baja por enfermedad, la maternidad, la incapacidad temporal o permanente, y las prestaciones por desempleo (gestionadas por el SEPE, pero financiadas parcialmente con cotizaciones).

Cada mes, una parte del salario bruto del trabajador se destina a financiar estos derechos futuros. Pero aquí hay un matiz clave: no todo lo que se descuenta del sueldo lo paga el trabajador. Una fracción importante la aporta la empresa —y no como un favor, sino como una obligación legal derivada de la relación laboral.

Esta división entre aportación del trabajador y aportación empresarial está regulada en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) art. 19, que establece el régimen de cotización obligatoria para todos los trabajadores por cuenta ajena, incluidos los eventuales, fijos discontinuos y los contratados en prácticas.

⚠️ Importante: Cotizar no equivale a “tener derecho inmediato” a todas las prestaciones. Algunas exigen periodos mínimos de cotización previos (por ejemplo, 360 días para la pensión de jubilación anticipada), pero el hecho de cotizar sí genera un derecho consolidado a la protección social progresiva.

📌 Ejemplo: Carlos Gómez, técnico informático en una PYME de Barcelona, firmó un contrato indefinido el 1 de marzo de 2023 con un salario base de 1.850 €/mes. En su primera nómina (abril de 2023), se le descontaron 142,30 € por cotización a la Seguridad Social. Sin embargo, su empresa aportó adicionalmente 378,50 €. Es decir: Carlos pagó el 7,7 % de su base de cotización, pero la empresa asumió el 20,45 % —una diferencia casi tres veces mayor.

Requisitos para estar obligado a cotizar

La obligación de cotizar surge automáticamente cuando concurren tres elementos simultáneos:

  1. Relación laboral por cuenta ajena, ya sea bajo contrato indefinido, temporal, en prácticas, o incluso de formación y aprendizaje;
  2. Percepción de retribución, aunque sea mínima (incluye salarios, dietas sujetas a cotización, complementos salariales, y hasta ciertas indemnizaciones);
  3. Incorporación al Régimen General de la Seguridad Social, salvo excepciones expresamente previstas.

No basta con tener un contrato: debe haber efectividad real del trabajo. Por eso, la LGSS art. 19 exige que la actividad laboral sea “efectiva y remunerada”. Así, un contrato firmado pero no iniciado no genera cotización. Tampoco cotizan quienes realizan actividades no retribuidas (voluntariado sin remuneración, prácticas no remuneradas sin convenio formativo válido).

También están excluidos algunos colectivos específicos:

  • Trabajadores autónomos (cotizan al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos —RETA—, con reglas distintas);
  • Funcionarios públicos (sometidos al Régimen de Clases Pasivas);
  • Trabajadores agrícolas en régimen especial (con bases y tipos diferenciados);
  • Personas en situación de incapacidad permanente total que no trabajan.

✅ Importante: La obligación de cotizar es independiente de la nacionalidad o residencia legal. Un ciudadano extranjero con NIE y contrato en vigor cotiza igual que un español.

¿Cómo funciona la cotización mensual? (base, tipos y reparto)

Cada mes, la empresa calcula la cotización sobre una base de cotización, que no siempre coincide con el salario bruto. Está determinada por la suma de los conceptos retributivos sujetos a cotización, según la normativa vigente. Incluye:

  • Salario base y complementos salariales (antigüedad, productividad, turnos);
  • Pagas extraordinarias prorrateadas (si se pagan en 12 mensualidades);
  • Dietas y viáticos cuando superen los límites exentos (actualmente 26,67 €/día para desplazamientos dentro de España);
  • Indemnizaciones por despido solo si exceden la parte exenta (los primeros 180.000 € están exentos de cotización, pero no de IRPF).

La base de cotización tiene unos límites mínimo y máximo, revisados anualmente. En 2026, oscila entre 1.424,40 €/mes (mínimo del grupo 7) y 5.101,20 €/mes (máximo) para el Régimen General.

Los tipos de cotización están fijados por ley y varían según la cobertura:

Concepto Trabajador Empresa Fundamento legal
Común (jubilación, invalidez, muerte, supervivencia, IT, maternidad/paternidad) 4,70 % 23,60 % LGSS art. 19
Desempleo 1,55 % 5,50 % LGSS art. 19
Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) 0,20 % 0,20 % LGSS art. 19
Formación Profesional 0,10 % 0,70 % LGSS art. 19

➡️ Total trabajador: aprox. 7,7 % – 8,2 % (según actividad y coberturas adicionales).
➡️ Total empresa: entre 29,6 % y 30,7 %, dependiendo del sector y riesgo profesional.

Estos porcentajes se aplican sobre la base de cotización mensual, y el resultado se redondea al céntimo. La empresa debe ingresar el total (trabajador + empresa) antes del día 20 del mes siguiente.

Cantidades y plazos: cuánto se paga y cuándo

Las cantidades exactas dependen de la base de cotización, pero podemos ilustrar con rangos reales de 2024:

  • Si un trabajador cobra 1.300 €/mes (base mínima efectiva):

    • Aportación trabajador: 1.300 × 7,7 % = 100,10 €
    • Aportación empresa: 1.300 × 30,0 % ≈ 390,00 €
    • Total mensual cotizado: 490,10 €
  • Si otro cobra 3.500 €/mes:

    • Trabajador: 3.500 × 7,7 % = 269,50 €
    • Empresa: 3.500 × 30,0 % = 1.050,00 €
    • Total: 1.319,50 €

El plazo de ingreso es estricto: la empresa debe presentar el modelo TC1 (o TC2 para grupos) y realizar el pago antes del día 20 del mes siguiente a la fecha de devengo. Por ejemplo: las cotizaciones de mayo deben ingresarse antes del 20 de junio. El retraso genera recargos del 20 % (si se paga en los 3 meses siguientes) o del 35 % (si se paga después).

Además, la empresa debe conservar los justificantes de cotización durante 4 años, según exige la LGSS art. 19.

📌 Ejemplo: Lucía Martín, camarera en un restaurante de Valencia, tenía una base de cotización de 1.260 €/mes en 2023. Entre enero y diciembre, su empresa cotizó 1.260 × 7,7 % × 12 = 1.164,24 € por su cuenta. Pero la empresa aportó, en el mismo periodo: 1.260 × 30,0 % × 12 = 4.536,00 €. Al solicitar la baja por maternidad en julio de 2023, recibió el 100 % de su base reguladora (1.260 €/mes) durante 16 semanas —gracias a esa cotización acumulada.

Tus derechos derivados de la cotización

Cotizar no es un gasto: es la llave de acceso a derechos concretos y exigibles. Cada euro cotizado fortalece tu posición futura ante la Seguridad Social. Los principales derechos son:

Pensión de jubilación: Requiere al menos 15 años cotizados (de los cuales 2 deben ser en los últimos 15 años). A partir de 2027, se exigirán 25 años para acceder a la pensión máxima. La cuantía depende de la base reguladora (media de las 300 mejores bases de cotización de los últimos 30 años).

Baja por Incapacidad Temporal (IT): Desde el día siguiente al inicio de la baja médica, tras un período de carencia de 3 días (salvo accidente laboral: sin carencia). Se percibe el 60 % de la base reguladora desde el 4º al 20º día, y el 75 % a partir del 21º.

Prestación por desempleo: Exige al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años. La duración máxima es de 24 meses, y la cuantía inicial es del 70 % de la base reguladora (primeros 180 días) y luego el 50 %.

Prestaciones por maternidad y paternidad: 16 semanas ininterrumpidas, 100 % de la base reguladora, compatibles con el trabajo a tiempo parcial.

Pensión de viudedad: Requiere cotización mínima de 500 días en los últimos 5 años o 15 años en toda la vida laboral.

Todos estos derechos están protegidos por la LGSS art. 19, que reconoce la cotización como “título habilitante para el disfrute de las prestaciones”.

¿Qué hacer si hay problemas con la cotización?

Los errores más comunes son: cotización por debajo de la base real, omisión de meses, o inclusión en un régimen incorrecto (p. ej., dar de alta a un trabajador fijo como autónomo económico dependiente).

Si detectas una irregularidad:

  1. Revisa tus nóminas y certificados de vida laboral (disponibles gratis en la sede electrónica de la Seguridad Social o en la app “Tu Seguridad Social”).
  2. Compara la base de cotización con tu salario bruto: si hay diferencias superiores al 10 % sin justificación (como dietas exentas o retribuciones en especie), es señal de alerta.
  3. Solicita una rectificación escrita a la empresa: por correo electrónico con acuse de recibo. Plazo: hasta 4 años desde la fecha de devengo (prescripción de acciones).
  4. Presenta una reclamación ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): mediante el formulario TA.0020, adjuntando nóminas, contrato y prueba de la discrepancia.

⚠️ Si la empresa no regulariza, puedes interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo, que puede imponer sanciones de hasta 187.515 € por infracción muy grave (como ocultación sistemática de cotización).

Recuerda: la TGSS puede exigir a la empresa el reintegro de las cotizaciones omitidas más intereses de demora, y esos periodos se computarán a efectos de prestaciones —siempre que se acrediten fehacientemente.

Casos especiales: trabajadores a tiempo parcial, fijos discontinuos y becarios

No todos cotizan igual. Algunos colectivos tienen reglas específicas:

🔹 Trabajadores a tiempo parcial: la base de cotización es la remuneración que realmente se percibe (art. 147.1 LGSS), y aquí hay que deshacer un mito muy repetido: no se cotiza por la base mínima mensual completa. La ley ordena expresamente adecuar los topes mínimos y las bases mínimas en función de los días y las horas trabajados (art. 148.4 LGSS), de modo que a media jornada el mínimo aplicable es también proporcional. Media jornada no cuesta lo mismo que la jornada completa —y por eso genera menos base para la futura pensión, aunque desde 2023 cada día trabajado a tiempo parcial cuenta como un día cotizado a efectos de los periodos de carencia.

Y la cifra que hay que mirar cada año, no memorizar: el tope mínimo de las bases es el salario mínimo interprofesional vigente incrementado en un sexto (art. 19.2 LGSS). Con el SMI de 2026 fijado en 1.221 € al mes, ese tope sale de sumarle su sexta parte —203,50 €—, es decir 1.424,50 €. Las bases mínimas concretas de cada grupo profesional las publica cada año la orden de cotización, así que cualquier cifra que leas en una guía hay que contrastarla con la orden del ejercicio en curso antes de usarla en un cálculo.

🔹 Fijos discontinuos: durante los periodos de actividad cotizan como cualquier otra persona trabajadora. En los periodos de inactividad el contrato está suspendido, y lo que ocurre depende de si se cobra o no la prestación por desempleo: mientras se percibe, la entidad gestora ingresa las cotizaciones asumiendo la aportación empresarial y descontando de la prestación la que corresponde al trabajador (art. 273.1 LGSS). Si no hay prestación, no hay cotización por esos periodos —y eso es justo lo que conviene vigilar en la vida laboral, porque son los huecos que luego faltan.

🔹 Alumnos en prácticas: la regla cambió y muchas guías siguen con la antigua. Ya no depende de que la práctica esté remunerada. La realización de prácticas formativas en empresas y de prácticas académicas externas determina la inclusión en el sistema de la Seguridad Social, tanto de alumnos universitarios (grado, máster, doctorado y títulos propios) como de formación profesional y de enseñanzas artísticas y deportivas (disposición adicional 52.ª LGSS). Quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General.

Lo que sí cambia entre unas y otras es la protección y el coste:

  • En todos los casos se excluye la protección por desempleo, la cobertura del FOGASA y la de formación profesional.
  • En las prácticas no remuneradas se excluye además la incapacidad temporal por contingencias comunes.
  • Las cuotas por contingencias comunes llevan una reducción del 95 %, incompatible con otros beneficios de cotización, y queda excluida la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional.

Lo que esto significa en la práctica: si hiciste prácticas y en tu vida laboral no aparecen, es la empresa o la entidad formativa quien debía haberte dado de alta —el alumno no tiene que hacer nada—; y si la «beca» consiste en trabajo efectivo bajo dirección y horario de la empresa, entonces no estamos ante prácticas formativas sino ante una relación laboral, con su contrato y su cotización completa. La diferencia no la marca el nombre del documento, sino cómo se presta el servicio.

Cómo comprobarlo tú: pide tu informe de vida laboral —se obtiene al instante en la Seguridad Social con certificado, Cl@ve o por SMS— y contrasta fechas, días de alta y grupo de cotización con lo que realmente hiciste. Los errores de cotización se reclaman ante la Tesorería General de la Seguridad Social, y ahí sí cabe recurso de alzada si no te dan la razón.

Preguntas frecuentes

El trabajador cotiza un 6,35% sobre la base de cotización. Este porcentaje se establece en el artículo 17 de la Ley General de la Seguridad Social (LGS) y es aplicable para la mayoría de los regímenes de la Seguridad Social.
La empresa cotiza un 29,90% sobre la base de cotización. Esta obligación está regulada en el artículo 17 de la Ley General de la Seguridad Social (LGS), que establece los porcentajes correspondientes a cada parte.
Si una empresa no cotiza correctamente, puede ser sancionada por la Tesorería General de la Seguridad Social. Según el artículo 42 de la LGS, las infracciones pueden acarrear multas y obligaciones de pago retroactivo.
No, el régimen de la Seguridad Social al que se da de alta al trabajador depende de su condición laboral y del tipo de contrato. Esto está regulado en el artículo 11 de la Ley General de la Seguridad Social (LGS).

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Última actualización: 02 de September de 2026

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